ACUERDO de 21 de octubre de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz para la reclasificación de terrenos ubicados en el paraje "La Galleta" (polígono 2, parcelas 67 y 68) de Suelo No Urbanizable de Protección Natural con Restricción de Uso General (SRP) a Sueno Urbanizable de Sistema Local Dotacional Cultural-Deportivo (CD), creándose el Sector ZOU 3.3, con el fin de ampliar la zona de recreo de la piscina municipal.
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 21/10/2025, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 08/11/2023 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 28/11/2023 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 19/06/2025.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el 04/04/2023.
La Comisión de Coordinación Intersectorial, en su sesión de 27/04/2024, emitió el informe de coordinación intersectorial sobre el expediente, constando en él los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
Tras el anterior acuerdo de la CUOTEX de 31/07/2025, que dejó en suspenso la aprobación definitiva, el Ayuntamiento remite una nueva propuesta.
II. Competencia.
Al no disponer Torreorgaz de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, es de aplicación el apartado 3.f) de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando la modificación afecte a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva será de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La propuesta que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada del planeamiento urbanístico, aportándose, a tal efecto, dos documentos diferenciados, uno con la ordenación estructural y otro con la detallada.
Por un lado se delimita un sector de suelo urbanizable, que tiene la condición de determinación de ordenación estructural. Y, por otro lado, se establece la ordenación detallada de dicho sector definiendo la zona de ordenación urbanística que le es de aplicación.
De acuerdo con las previsiones de la letra f) del apartado 3 de la disposición transitoria de la LOTUS, al afectar la modificación a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva es de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto a la CUOTEX, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva.
III. Procedimiento.
El Decreto-ley 5/2025 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a) de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura pueda ser modificado, siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas; resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural; y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
IV. Análisis.
1. La modificación puntual planteada tiene como objeto la reclasificación de suelo no urbanizable de protección natural con restricción zona de uso general a suelo urbanizable de las parcelas 67 y 68 del polígono 2, delimitándose el sector 9-D de uso global dotacional y creándose la zona de ordenación urbanística ZOU-3.3 aplicable al ámbito.
La propuesta se justifica en la necesidad de posibilitar, a medio y largo plazo, la ampliación del área cultural-deportiva vinculada al recinto de la piscina municipal, de forma coherente con las posibilidades de crecimiento y desarrollo del municipio .
2. El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 31/07/2025, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante RGLOTUS, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
3. Se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada previsto en la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando como resultado la formulación del informe ambiental estratégico por la Dirección Gral. de Sostenibilidad mediante resolución de 04/04/2023, donde señala que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria. También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el DOE, que se produjo el 17/04/2023.
4. El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados, sin que conste ninguna observación que impida continuar con la tramitación del expediente.
5. Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 49 la LOTUS para modificar las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el artículo 50.4 de la LOTUS, todo ello de acuerdo con lo señalado en su disposición transitoria segunda.
6. Desde un punto de vista sustantivo, la propuesta contiene un análisis detallado de los estándares mínimos de dotaciones y sistemas locales, en este caso en concreto para núcleos de base del sistema territorial, dando cuenta del grado de sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación que establece. Del análisis se concluye que la propuesta respeta los límites establecidos al respecto por la LOTUS.
En el documento técnico también se justifica la selección de la modalidad de ejecución actuación sistemática de transformación urbanística de nueva urbanización para el sector, de conformidad con el artículo 81.1.a) de la LOTUS, considerándose coherente su posterior gestión mediante los sistemas de cooperación y/o expropiación. A este respecto, se ha completado el expediente con documentación relativa a la situación y titularidad de los terrenos afectados (acuerdo suscrito entre el órgano municipal y los propietarios de las parcelas 67 y 68 del polígono 2), que respalda la elección de dicha modalidad urbanística, según el artículo 81.6 de la LOTUS.
También se ha corregido, en relación con la propuesta anterior, la delimitación del ámbito del sector incluyendo tanto el viario adyacente como la franja de terreno afectada por la alteración. Queda, por tanto, convenientemente aclarado que no sólo se reclasifican terrenos clasificados como suelo no urbanizable, sino que también se reclasifica una porción de 163 m2 de suelo urbano de uso viario, que pasa a dotacional público, suprimiéndose el viario previsto.
Así, sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 10, 14.1 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 11 de noviembre de 2025.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ