RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2026, del Consejero, por la que se aprueba el expediente de información oficial y pública y, definitivamente, el proyecto de trazado denominado "Autovía autonómica EX-A1, de Navalmoral de la Mata a LF Portugal. Tramo: Coria/Moraleja-Portugal. Subtramo: Cilleros-Portugal".
TEXTO ORIGINAL
En relación con la aprobación definitiva del proyecto de trazado de referencia en el término municipal de Plasencia, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de marzo de 2025, mediante Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, se aprobó provisionalmente el proyecto de trazado denominado Autovía Autonómica EX-A1, de Navalmoral de la Mata a L.F. Portugal. Tramo: Coria/Moraleja - Portugal. Subtramo: Cilleros-Portugal , acordando someterlo al trámite de información pública, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, en relación con los artículos 38 y siguientes del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, aplicable en Extremadura de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones adicional primera y transitoria primera de la citada Ley 7/1995, de 27 de abril; todo ello debido a que aunque el proyecto de trazado se correspondía con el trazado aprobado en el estudio informativo, se consideró que las pequeñas diferencias técnicas producidas en su redacción, hacían conveniente, en aras de una mayor transparencia, someter dicho proyecto al trámite de información oficial y pública.
Segundo. Con fecha 31 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 62) el Anuncio de fecha 14 de marzo de 2025 por el que se sometió a información oficial y pública el proyecto denominado Autovía EX-A1, de Navalmoral de la Mata a Portugal (dos lotes). Lote 2: Tramo: Coria/Moraleja-Portugal. Subtramo: Cilleros-Portugal .
Igualmente, y en la misma fecha fue publicado en prensa el anuncio sobre el procedimiento de información pública que nos ocupa, concretamente, en el diario Hoy .
Asimismo, toda la documentación relativa al proyecto de trazado de referencia se publicó en la página web oficial de la Junta de Extremadura, a disposición de cualquier interesado, durante el periodo de información pública.
Tercero. Una vez transcurrido el periodo de información pública y examinadas todas las alegaciones presentadas durante el mismo, con fecha 17 de junio de 2026, la Dirección General de Infraestructuras Viarias, emitió el preceptivo informe único en el que se ha considerado todas las alegaciones planteadas, proponiendo la aprobación del expediente de información pública y la aprobación definitiva del proyecto de trazado de referencia, confirmando los términos de la aprobación provisional efectuada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 13 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, establece que: Los proyectos de carretera de nueva construcción se someterán al trámite de información pública, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, para que puedan formular alegaciones sobre el interés general de la carretera y la concepción global de su trazado.
En ningún caso tendrán la consideración de carretera de nueva construcción las duplicaciones de calzada, las vías de servicio, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme, las variantes de población y, en general, todas aquellas actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente .
La disposición transitoria primera de la citada ley prevé que: Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente ley, se aplicará, en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras , si bien, este Reglamento ha sido derogado por el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, que sustituye al anterior.
Segundo. Por lo que respecta al procedimiento de aprobación de proyectos, el Reglamento General de Carreteras vigente dispone en el artículo 38.1 que los estudios de carreteras que deban someterse al trámite de información pública serán objeto de aprobación provisional y aprobación definitiva , continuando el artículo 39 estableciendo en su apartado primero que La aprobación provisional de los estudios de carreteras corresponde a la Dirección General de Carreteras , y, por lo tanto, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, al Director General de Infraestructuras Viarias y, en su apartado segundo, que la aprobación provisional implicará la declaración de que el estudio cumple todos los requisitos y prescripciones legales y reglamentarias y permitirá practicar, en su caso, la información oficial y la información pública correspondientes, así como cuantos otros trámites sean preceptivos o convenientes para obtener la aprobación definitiva .
Por su parte, el artículo 45.1 dispone que la aprobación definitiva de los estudios de carreteras cuando el expediente haya sido sometido al trámite de información pública corresponde a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible , en el seno de la Comunidad Autónoma, al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda; estableciendo seguidamente que la resolución pondrá fin a la vía administrativa, sobre la base del artículo 114.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , pudiendo dicha aprobación definitiva “confirmar o modificar los términos de la aprobación provisional”.
Tercero. Consta en el expediente el informe propuesta emitido por la Dirección General de Infraestructuras Viarias en el que se formulan las oportunas consideraciones contestando a las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública, proponiendo la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado, confirmando los términos de la aprobación provisional efectuada, informe que la presente resolución asume en su integridad resolviendo sobre la base del mismo.
Cuarto. Asimismo, conta en el expediente la Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental sobre el Estudio informativo de la autovía autonómica EX-A1 entre Plasencia y L.F. Portugal (DOE núm. 89, de 29 de julio de 2006), vigente en la actualidad, según informe de fecha 8 de noviembre de 2023 emitido por el Servicio de Tramitación y Normativa Ambiental, tras consulta en dicho sentido planteada por esta Dirección General.
Por cuanto antecede, de conformidad con los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos y con el informe propuesta de la Dirección General de Infraestructuras Viarias,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el expediente de información oficial y pública correspondiente al proyecto de trazado denominado Autovía Autonómica EX-A1, de Navalmoral de la Mata a L.F. Portugal. Tramo: Coria/Moraleja - Portugal. Subtramo: Cilleros-Portugal , poniendo de manifiesto que el mismo ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y siguientes de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura y los artículos 38 y siguientes del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Segundo. Aprobar definitivamente el proyecto de trazado denominado Autovía Autonómica EX-A1, de Navalmoral de la Mata a L.F. Portugal. Tramo: Coria/Moraleja - Portugal. Subtramo: Cilleros-Portugal , confirmando los términos de la aprobación provisional del mismo, efectuada mediante Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de fecha 1 de marzo de 2025.
Tercero. Asumir en su integridad el informe sobre alegaciones y propuesta de aprobación definitiva emitido por la Dirección General de Infraestructuras Viarias en fecha 1 de marzo de 2025, en el sentido contenido en el anejo de alegaciones adjunto al mismo.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Notificar la presente resolución de conformidad con los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la misma, tal y como establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Asimismo, podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 25 de septiembre de 2026.
El Consejero,
FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ