RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 2 de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Comarca de Olivenza", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU". RCN202600262.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de abril de 2026, la Adenda n.º 2 de modificación del convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Comarca de Olivenza , financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea Next-Generation EU RCN202600262, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 25 de septiembre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA N.º 2 DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO COMARCA DE OLIVENZA , FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU
Mérida, 16 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
De otra parte, D.ª Raquel del Puerto Carrasco, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Badajoz, con sede en la ciudad de Badajoz, Calle Felipe Checa N.º 23, NIF ***0000**, en su calidad de Presidenta de la Diputación, nombrada en pleno extraordinario de 7 de junio de 2025, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y facultada para la suscripción de esta adenda.
La celebración de la adenda ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 14 de abril de 2026 y por decreto de la Presidenta de la Diputación de Badajoz por el que se autoriza la suscripción de esta adenda con fecha 23 de marzo de 2026.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Con fecha 16 de noviembre de 2022 se suscribió el Convenio de colaboración entre la entonces Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz con la finalidad de ejecutar las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante PSTD) de la Diputación Provincial de Badajoz, incluidas en el Plan Territorial de Extremadura para el 2021, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El objetivo específico de este PSTD, denominado Comarca de Olivenza , tiene el propósito de transformar de manera integral la comarca de Olivenza en un ecodestino turístico sostenible, adaptado a la economía verde, inteligente e integrador, con suficiente capacidad de atracción turística y con ello, favorecer la generación de empleo de calidad y combatir la despoblación.
Segundo. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (en adelante PRTR), se configura como un instrumento promovido en la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, con el fin de conseguir, en última instancia, una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El PRTR nacional, que sigue las pautas marcadas por la Unión Europea, así como las líneas de la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, identifica la estrategia de la política española entre los años 2021 y 2023, fundamentándose sobre cuatro transformaciones fundamentales: la transición ecológica, la digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial para propiciar un crecimiento sostenible e inclusivo en nuestra sociedad. Este plan engloba diez llamadas políticas-palanca, entre ellas, la referente a la Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora . Dentro de esta política-palanca se incluye la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, titulado Componente 14 , donde se engarzan los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante Planes Territoriales), como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I01.P02), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de las administraciones con competencia en materia de turismo: la Administración General del Estado, la autonómica y la de las entidades locales. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización.
Los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Articulan su intervención por medio de dos instrumentos: los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD) y las Actuaciones de Cohesión entre Destinos (ACD). Los PSTD se constituyen como planes cuyo diseño y ejecución corresponde a los entes locales de cada uno de los destinos, para resolver la problemática del destino en materia turística. En este caso, el ente gestor de los PSTD es una entidad local de entre las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la provincia, señalada en la letra b) del apartado 1 de este artículo, concretamente, la provincia de Badajoz.
La Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas a la misma por el artículo 149.1.13ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), aprobó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 dirigida a entidades locales en el contexto de la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del PRTR.
La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, marco de los Programas de Sostenibilidad Turística en Destinos, correspondientes al ejercicio 2021, dirigida a entidades locales. Así, con fecha 29 de diciembre de 2021 se publica la Resolución de 23 de diciembre de 2021 (BOE n.º 312), de la Secretaría de Estado de Turismo, que recoge el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, y del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR, para el período 2021-2023.
La concesión de las ayudas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a ellas mismas y a las entidades locales beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales. En la citada Resolución de 23 de diciembre, se acuerda la distribución territorial de créditos junto con las consiguientes adjudicaciones para la aplicación de los PSTD por parte de las entidades locales. A la Comunidad Autónoma de Extremadura se le asignan un total de 27,01 millones de euros para su Plan Territorial, distribuidos en los dos tipos de intervención: seis PSTD y tres ACD.
Posteriormente, con fecha 13 de enero de 2022 (BOE n.º 11), se publica la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, mencionado más arriba.
Y la Resolución de 11 de abril de 2022 (BOE n.º 90, de 15 de abril), de la Secretaría de Estado de Turismo, recoge el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, una vez considerada la posibilidad de que los impuestos indirectos puedan ser parte de las transferencias realizadas en el marco del Mecanismo.
La Diputación Provincial de Badajoz concurrió a la convocatoria extraordinaria del ejercicio 2021, con el proyecto titulado Comarca de Olivenza .
Tercero. De conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima del Convenio, cualquiera de las partes podrá proponer su modificación, la cual se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Con fecha 27 de diciembre de 2024, se firmó una primera adenda del Convenio con objeto de modificar el porcentaje de ejecución que debía lograrse en el cuarto trimestre de 2024, fijándolo en el 50%, así como ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones hasta 30 de abril de 2026. Como consecuencia de lo anterior también se amplió el plazo de justificación final hasta el 31 de mayo de 2026.
Quinto. Con fecha 25 de septiembre de 2025, se reunió la comisión de seguimiento en sesión ordinaria en la cual la Dirección General de Turismo plantea la modificación del Convenio mediante una segunda adenda dada la dificultad de cumplir con los plazos de ejecución (30 de abril 2026) y justificación final (31 de mayo de 2026), por lo que se propone ampliar el plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de junio de 2026. Estas modificaciones se plasmarán en las cláusulas tercera, novena, undécima y decimosexta, así como el anexo I.
La Diputación Provincial de Badajoz manifestó su acuerdo con las modificaciones planteadas. De este modo, se cumplen los requisitos establecidos en la cláusula duodécima del Convenio para su modificación y se procede, en consecuencia, a tramitar la segunda adenda del Convenio.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Esta adenda tiene por objeto ampliar el plazo de ejecución y justificación final del Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz hasta el 30 de junio de 2026, manteniendo el plazo de vigencia y, en consecuencia, modificar las cláusulas tercera, novena, undécima y decimosexta, así como el Anexo I.
Segunda. Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica la cláusula tercera, relativa a las actuaciones objeto de financiación, la cual queda redactada en los siguientes términos:
1. Las actuaciones aprobadas, incluidas en el PSTD de la Diputación de Badajoz, son las reflejadas en el siguiente cuadro:
|
PSTD COMARCA DE OLIVENZA
|
|---|
|
CRONOGRAMA
|
|---|
|
Ejes
|
Actuaciones
|
Anualidad
|
Anualidad
|
Anualidad
|
Anualidad
|
Anualidad
|
Total €
|
|---|
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
|---|
|
Importe €
|
Importe €
|
Importe €
|
Importe €
|
Importe €
|
|---|
|
Eje 1
|
1
|
RESTAURACIÓN AMBIENTAL: Fuentes Tradicionales
|
0.00
|
90.000
|
60.000
|
30.000
|
0.00
|
180.000
|
|
2
|
GESTIÓN DEL USO PUBLICO EN ESPACIOS NATURALES: Tierra y cielo
|
0.00
|
32.000
|
50.000
|
18.000
|
50.000
|
150.000
|
|
3
|
ECONOMIA CIRCULAR: Mercado de la huerta de los Tratos
|
0.00
|
25.000
|
35.000
|
20.000
|
20.000
|
100.000
|
|
|
Total EJE 1
|
0.00
|
147.000
|
145.000
|
68.000
|
70.000
|
430.000
|
|
Eje 2
|
4
|
MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMATICO: Iluminación artística y eficiente
|
0.00
|
75.000
|
100.000
|
125.000
|
25.000
|
325.000
|
|
5
|
MOVILIDAD SOSTENIBLE: Plataforma única
|
0.00
|
30.000
|
52.000
|
50.000
|
18.000
|
150.000
|
|
6
|
MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMATICO: Camping
sostenible
|
0.00
|
40.000
|
52.000
|
44.000
|
44.000
|
180.000
|
|
|
Total EJE 2
|
0.00
|
145.000
|
204.000
|
219.000
|
87.000
|
655.000
|
|
Eje 3
|
7
|
EMPRESAS Y PROVEEDORS TURISTICOS:
Formación en digitalización
|
0.00
|
3.000
|
5.000
|
4.000
|
3.000
|
15.000
|
|
8
|
RECURSOS Y SERVICIOS AL TURISTA EN
DESTINO: Experiencias digitales
|
0.00
|
25.000
|
45.000
|
25.000
|
25.000
|
120.000
|
|
9
|
GESTIÓN DE IMPACTO TURÍSTICO: IoT.
|
0.00
|
25.000
|
45.000
|
25.000
|
25.000
|
120.000
|
|
|
Total EJE 3
|
0.00
|
53.000
|
95.000
|
54.000
|
53.000
|
255.000
|
|
Eje 4
|
10
|
ENTE GESTOR DEL DESTINO: Valor turístico
|
0.00
|
50.000
|
50.000
|
30.000
|
30.000
|
160.000
|
|
11
|
CREACIÓN Y GESTIÓN DE EQUIPAMIENTOS
PARA SERVICIOS TURÍSTICOS: Transformación
Competitivo
|
0.00
|
100.000
|
300.000
|
275.000
|
90.000
|
765.000
|
|
12
|
ACCESIBILIDAD Y EMBELLECIMIENTO: Destino abierto
|
0.00
|
20.000
|
20.000
|
20.000
|
15.000
|
75.000
|
|
13
|
OFERTA Y PRODUCTO TURÍSTICO: Identidad Turística
|
0.00
|
40.000
|
50.000
|
40.000
|
30.000
|
160.000
|
|
|
Total EJE 4
|
0.00
|
190.000
|
440.000
|
365.000
|
165.000
|
1.160.000
|
|
Total
|
0.00
|
535.000
|
884.000
|
706.000
|
375.000
|
2.500.000
|
2. En el Anexo I del presente Convenio se recoge un cronograma con las actuaciones, calendario de actuación y presupuesto desglosado del presente PSTD, adaptadas a la fecha de inicio del Convenio.
Las actuaciones financiadas con cargo a estos Fondos deberán cumplir los criterios de elegibilidad, deben financiarse en plazo y ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente. Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la cláusula Séptima.
3. Las actuaciones de este PSTD deben ser ejecutadas por la entidad local, en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de junio de 2026. Con carácter obligatorio, como mínimo, un 50% de las actuaciones deberán estar ejecutadas antes de finalizar el cuarto trimestre de 2024 y todas las actuaciones contenidas en el PSTD deben haberse ejecutado hasta el 30 de junio de 2026.
A modo de resumen, se establece el siguiente calendario de ejecución:
|
Cuadro ejecución actuaciones por períodos temporales
|
|---|
|
Fechas ejecución
|
Porcentajes ejecución
|
|---|
|
31/12/2024
|
50%
|
|
30/06/2026
|
100%
|
Podrán variarse los porcentajes de ejecución reflejados en el anterior cuadro, por acuerdo de las partes, mediante solicitud motivada y justificada de la entidad local, una vez sea aprobada por la Comisión de Seguimiento (cláusula undécima), siempre y cuando se mantengan inalterables los compromisos de ese 50%, como mínimo, antes de finalizar el cuarto trimestre de 2024 y el 100% de ejecución del PSTD hasta el 30 de junio de 2026.
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública .
Tercera. Modificación de la cláusula novena.
Se modifica la cláusula novena, relativa a la justificación económica y memoria técnica de evaluación, la cual queda redactada en los siguientes términos:
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, como entidad responsable de PT de Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el segundo trimestre de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.
Para la justificación del PSTD, la Diputación de Badajoz, semestralmente, dará cuenta a la Dirección General de Turismo de las actuaciones realizadas, del cumplimiento de los objetivos alcanzados y elaborará una memoria económica, especificándose el porcentaje realizado, con una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación de dicha documentación deberá realizarse antes del 10 de enero y del 10 de julio de cada anualidad.
La justificación documental de las actuaciones deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (Anexo IX), en la que se deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de las actuaciones.
La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con dichos fondos y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos y pagos realizados.
Deberá acreditarse en la justificación final, que se presentará inexcusablemente por la entidad local ante la Dirección General de Turismo hasta el 30 de junio de 2026, la aplicación final de los fondos y sus importes.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas se estará a lo dispuesto en la cláusula decimoquinta sobre incumplimiento y reintegro.
Con la justificación final deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Certificación de la Secretaría/Intervención de la entidad, donde se certifiquen los gastos y pagos totales realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Esta certificación deberá contener los siguientes extremos:
— Que los gastos realizados y pagados imputables, corresponden a gastos exclusivos de las mismas.
— Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgaron los fondos europeos.
— Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
— Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de dicha entidad, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
— Memoria justificativa en la que se incluirá una declaración de las actividades realizadas. El dossier que se presente, en formato papel y digital (con excepción de los productos y materiales físicos que deberán presentarse en su formato original), estará integrado por fotografías, recortes de prensa, videos, material promocional elaborado, o cualquier material gráfico o soporte que contribuya a la justificación de las actuaciones realizadas.
En dicha memoria se incluirá un balance de las actuaciones desarrolladas, sobre la base de los hitos y objetivos marcados; indicadores de los recursos y de los resultados. Y todo ello, con el objeto de medir el nivel de aprovechamiento de los recursos públicos y analizar si los objetivos previstos se han alcanzado.
— Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, donde se recoja una relación clasificada de los gastos, con indicación de los acreedores y documentos, su importe, fechas de emisión y fecha de pago. Los gastos, ya sean de personal, de materiales o de gastos corrientes, deberán presentarse vinculados a una actuación concreta. En el supuesto de que el gasto se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
— Ambas memorias, la justificativa y económica, deberán estar firmadas por la Secretaría/ Intervención de la entidad local con el Visto Bueno del representante legal de la misma.
— Una relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actuación con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos, recursos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
— Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante facturas y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia auténtica en el momento de presentación de la documentación.
— La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
— Acta de la Comisión de Seguimiento en la que se validarán las actuaciones realizadas y la justificación presentada por la correspondiente entidad local.
— Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente Convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada .
Cuarta. Modificación de la cláusula undécima.
Se modifica la cláusula undécima, relativa a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, la cual queda redactada en los siguientes términos:
Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, sin personalidad jurídica propia, en la que participará la Comunidad Autónoma y la Diputación de Badajoz.
Esta Comisión de Seguimiento controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:
— Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, actuando uno de ellos como Presidente/a de la Comisión.
— Dos representantes designados por la Diputación de Badajoz.
La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
Asistirá, igualmente, a la Comisión la persona que se designe por el Ente Gestor del PSTD, con voz, pero sin voto, actuando como órgano de apoyo a la misma, tal y como se establece en la cláusula Octava del presente Convenio.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos Administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino.
La Dirección General de Turismo será el órgano encargado de la vigilancia, seguimiento y control del PSTD, designándose una Dirección Técnica que supervisará, igualmente, la asignación correcta de los fondos europeos aportados a la Diputación de Badajoz y de verificar el cumplimiento de las actuaciones.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos, reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para la ejecución de aquéllas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 50% del PSTD y, 30 de junio de 2026, el 100% del mismo.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del Convenio.
Por todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas .
Quinta. Modificación de la cláusula decimosexta.
Se modifica la cláusula decimosexta, relativa a la vigencia, duración y resolución, la cual queda redactada en los siguientes términos:
El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de junio de 2026.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula decimoquinta del presente Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciéndose como plazo improrrogable para su finalización el 30 de junio de 2026, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior .
Sexta. Modificación del Anexo I.
Se modifica el Anexo I, relacionado con el cronograma de las actuaciones objeto del Convenio, el cual queda redactado en los siguientes términos:
|
PSTD COMARCA DE OLIVENZA
|
CALENDARIO
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|---|
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CRONOGRAMA
|
|---|
|
Ejes
|
Actuaciones
|
Anualidad
|
Anualidad
|
Anualidad
|
Anualidad
|
Anualidad
|
Total €
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
|---|
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
|---|
|
Importe €
|
Importe €
|
Importe €
|
Importe €
|
Importe €
|
1º S
|
2º S
|
1º
|
2º
|
1º
|
2º
|
1º
|
2º
|
1º
|
2º
|
|---|
|
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
S
|
|---|
|
Eje 1
|
1
|
RESTAURACIÓN AMBIENTAL: Fuentes
Tradicionales
|
0.00
|
90.000
|
60.000
|
30.000
|
0.00
|
180.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2
|
GESTIÓN DEL USO PUBLICO EN ESPACIOS
NATURALES: Tierra y cielo
|
0.00
|
32.000
|
50.000
|
18.000
|
50.000
|
150.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3
|
ECONOMIA CIRCULAR: Mercado de la huerta de los
Tratos
|
0.00
|
25.000
|
35.000
|
20.000
|
20.000
|
100.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total EJE 1
|
0.00
|
147.000
|
145.000
|
68.000
|
70.000
|
430.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Eje 2
|
4
|
MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMATICO:
Iluminación artística y eficiente
|
0.00
|
75.000
|
100.000
|
125.000
|
25.000
|
325.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5
|
MOVILIDAD SOSTENIBLE: Plataforma única
|
0.00
|
30.000
|
52.000
|
50.000
|
18.000
|
150.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6
|
MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMATICO: Camping
sostenible
|
0.00
|
40.000
|
52.000
|
44.000
|
44.000
|
180.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total EJE 2
|
0.00
|
145.000
|
204.000
|
219.000
|
87.000
|
655.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Eje 3
|
7
|
EMPRESAS Y PROVEEDORS TURISTICOS:
Formación en digitalización
|
0.00
|
3.000
|
5.000
|
4.000
|
3.000
|
15.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8
|
RECURSOS Y SERVICIOS AL TURISTA EN
DESTINO: Experiencias digitales
|
0.00
|
25.000
|
45.000
|
25.000
|
25.000
|
120.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
9
|
GESTIÓN DE IMPACTO TURÍSTICO: IoT.
|
0.00
|
25.000
|
45.000
|
25.000
|
25.000
|
120.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total EJE 3
|
0.00
|
53.000
|
95.000
|
54.000
|
53.000
|
255.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Eje 4
|
10
|
ENTE GESTOR DEL DESTINO: Valor turístico
|
0.00
|
50.000
|
50.000
|
30.000
|
30.000
|
160.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11
|
CREACIÓN Y GESTIÓN DE EQUIPAMIENTOS
PARA SERVICIOS TURÍSTICOS: Transformación
Competitivo
|
0.00
|
100.000
|
300.000
|
275.000
|
90.000
|
765.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12
|
ACCESIBILIDAD Y EMBELLECIMIENTO: Destino abierto
|
0.00
|
20.000
|
20.000
|
20.000
|
15.000
|
75.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13
|
OFERTA Y PRODUCTO TURÍSTICO: Identidad Turística
|
0.00
|
40.000
|
50.000
|
40.000
|
30.000
|
160.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total EJE 4
|
0.00
|
190.000
|
440.000
|
365.000
|
165.000
|
1.160.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
0.00
|
535.000
|
884.000
|
706.000
|
375.000
|
2.500.000
|
|
|
|
|
|
|
Séptima. Impacto económico.
Las modificaciones incorporadas mediante esta adenda no conllevan ejecución presupuestaria para la Junta de Extremadura.
Octava. Mantenimiento del resto de las cláusulas del convenio.
En lo no estipulado expresamente en esta adenda se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las partes revalidan y del cual el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Novena. Eficacia.
Esta adenda producirá efectos desde el día de su firma por ambas partes hasta la fecha de finalización del Convenio.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido, las partes firman esta segunda adenda del Convenio de colaboración mediante firma electrónica.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de 02/08/2023 (DOE n.º 151, de 7 de agosto)
El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
La Presidenta de la Diputación de Badajoz,
D. RAQUEL DEL PUERTO CARRASCO