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ANUNCIO de 17 de septiembre de 2026 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de modificación de la concesión 28445 para la puesta en riego por goteo de 80,6375 hectáreas de almendros en la finca Las Talarrubias. Expte.: IA26/0446.
DOE Número: 191
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 02 de octubre de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 41600
Página Fin: 41601
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto modificación de la concesión 28445 para la puesta en riego por goteo de 80,6375 ha de almendros en la finca Las Talarrubias en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación_de_Impacto_Ambiental_de_Proyectos/Evaluación_Ambiental_Ordinaria/ .
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido anexo IV, grupo I, apartado b), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto consiste en la modificación de la concesión 28445, aprobada en 1983 para 38,353 ha, y con autorizaciones anuales para 42,28 ha, totalizando en las 80,6375 ha de almendros, sin marco de plantación definido, en unos terrenos dedicados a frutos secos según SIGPAC, situados en el polígono 2, parcelas 1, 9 y 10, del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), encontrándose dentro del espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta .
El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada provendrá de dicha concesión de aguas superficiales, totalizando 403.187,50 m3/año, que provendrán de una toma en el pk 75,6, en la margen izquierda del Canal de las Dehesas.
Las aguas superficiales se acumularán en un depósito regulador, Talarrubias I-La Isla , construido en los años 80, y tiene una capacidad de 542.000 m³, desde la que se bombeará el agua hasta el cabezal de riego que se ubicará en la caseta de riego anexa, y desde allí se distribuirá el agua hacia los 14 sectores de riego mediante la red de riego por goteo diseñada.
La promotora del proyecto es Las Talarrubias, SL.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Mundo Rural, de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 17 de septiembre de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal, JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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