RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de fabricación de nitrógeno industrial en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Jinhong Gas Spain, SL. Expte.: IA26/0300.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de planta de fabricación de nitrógeno industrial en el término municipal de Mérida es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse incluido en el anexo II, grupo 6, apartados a) y c): ‘ a) Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos’’, ‘’c) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos’’, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El presente proyecto tiene por objeto la instalación de una planta para producir nitrógeno industrial de alta pureza, tanto en fase gaseosa, como líquida, para su suministro estable a consumidor final. La producción de nitrógeno en la instalación se llevará a cabo mediante un proceso de separación criogénica de aire diseñado para alcanzar una pureza superior al 99 % de N2.
El proyecto se localiza en el interior del Parque Empresarial Expaciomérida, ubicado en el término municipal de Mérida (Badajoz). Las instalaciones se ubicarán dentro de la parcela I-18 (referencia catastral 9516104QD2091N0001XG) que cuenta con 12.000 m² de superficie.
La promotora del proyecto es Jinhong Gas Spain, SL, con CIF B24911505.
El órgano sustantivo para la autorización del citado proyecto es la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 6 de febrero de 2026 el promotor del proyecto presenta ante la extinta Dirección General de Sostenibilidad el documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto, en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento de subsanación formulado con fecha 14 de abril de 2026.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal con fecha 27/05/2026 ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural
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X
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Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales
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X
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Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Protección Civil y Respuesta a la Emergencia
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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ADENEX
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X
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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GREENPEACE
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Ayuntamiento de Mérida
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X
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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones Públicas y personas interesadas se resume a continuación:
1) Con fecha 28/05/2026, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa lo siguiente:
— En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Orden de 19 de julio de 2000, publicado en el DOE n.º 106, de 12 de septiembre de 2000.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Mérida realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbanizable, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
2) Con fecha 05/06/2026, el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Protección Civil y Respuesta a la Emergencia emite informe donde se indica que, sustentado en los principios de simplicidad, racionalización de recursos, agilidad de los procedimientos administrativos y eficiencia de la Administración, entre otros, que hace referencia en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez examinada la documentación en relación con el expediente referenciado, debido a la tipología de este tipo de proyectos y a la previsible ausencia de sustancias peligrosas o presencia en cantidades iguales o inferiores al 2% del umbral inferior definido en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, además de que esta Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil no está facultada para evaluar los efectos significativos que sobre el medio ambiente pueda implicar la ejecución del proyecto, entiende que no tiene que pronunciarse ni considera necesario emitir un informe de vulnerabilidad pormenorizado, dentro de sus competencias atribuidas referidas a accidentes graves y catástrofes naturales.
Por lo expuesto anteriormente, en ningún caso se entenderá la conformidad ni explícita ni implícitamente del contenido de los documentos del expediente referenciado.
De cualquier modo, si la Dirección General de Sostenibilidad juzga conveniente y necesario la emisión del referido informe de vulnerabilidad, podrá solicitarlo debidamente motivado y argumentado a esta Secretaría General, con indicación expresa de las cuestiones, aspectos y elementos técnicos de su interés en ser conocidos e informados.
3) Con fecha 17/06/2026 la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo del Pueblo discurre a unos 220 m al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
En cuanto al consumo de agua, según la documentación aportada todas las redes de suministro previstas en la planta, tanto de energía eléctrica como de agua potable, provendrán íntegramente de las infraestructuras existentes en el Parque Empresarial . Asimismo, se indica que el suministro de agua potable garantizado a la Planta es de 12 m3/día . Este volumen equivale a unos 4.380 m3/año.
Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En cuanto a vertidos al DPH, según la documentación aportada, la descarga máxima garantizada para la planta a la red de saneamiento municipal es de 3.096,6 m3/año .
Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Mérida emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente reglamento u ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
4) Con fecha 17/06/2026 el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales indica que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.
5) Con fecha 25/06/2026 la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura ADENEX, presenta las siguientes alegaciones al proyecto:
1. Objeto del proyecto y localización.
El proyecto pretende implantar una planta de producción de nitrógeno industrial de alta pureza mediante separación criogénica del aire en la parcela I-18 del Parque Empresarial ExpacioMérida, con una superficie de 12.000 m², previendo además espacio para futuros desarrollos.
La documentación describe una producción anual de 100.000.000 m³/año de N2, una capacidad nominal de 17.000 Nm³/h, demanda eléctrica prevista de 4,61 MW, suministro de agua potable de 12 m³/día y descarga máxima garantizada a la red de saneamiento municipal de 3.096,6 m³/año.
La parcela elegida se sitúa en un entorno industrial, pero también en un contexto territorial rural-agrario y próximo a espacios protegidos, destacando la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange, situada a unos 654-690 metros al sureste, así como la inclusión del emplazamiento dentro de la IBA 277 Alange.
2. Insuficiencia de la evaluación simplificada.
Aunque el promotor tramita el proyecto por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, la propia documentación reconoce la proximidad del emplazamiento a espacios de la Red Natura 2000 y la existencia de impactos potenciales indirectos por ruido, emisiones de partículas y funcionamiento continuo de la instalación.
La planta operará de forma esencialmente continua, 24 horas al día durante todo el año, salvo determinados equipos, y contará con focos de ruido relevantes como compresores, torres de refrigeración, venteos y sistemas criogénicos.
A ello se añade la existencia de varias corrientes de emisión gaseosa y venteos continuos o intermitentes, entre ellos un flujo continuo de aire rico en oxígeno del 55 %, gases de regeneración de la PPU y diversos venteos de nitrógeno y aire asociados a arranque, parada y operación normal.
En estas circunstancias, ADENEX considera que concurren elementos suficientes para que el órgano ambiental examine con especial rigor si el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, en particular, sobre la Red Natura 2000, de forma que no debe descartarse la necesidad de someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria si persisten incertidumbres relevantes sobre afecciones indirectas, acumulativas o sinérgicas.
3. Afección potencial a Red Natura 2000 e IBA 277 Alange.
El estudio específico de repercusiones sobre Red Natura 2000 admite que, aunque las actuaciones se ejecutan fuera de los límites de la ZEPA, pueden producirse afecciones indirectas por ruido y por emisiones de polvo y partículas durante la construcción y el funcionamiento.
La propia documentación reconoce que todos los hábitats de interés comunitario descritos podrían verse potencialmente afectados por deposición de partículas y que distintas comunidades de aves —rupícolas, acuáticas, esteparias y milano real— podrían sufrir molestias por ruido.
Además, el emplazamiento se sitúa dentro de la IBA 277 Alange y muy próximo a la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange, espacio con elevada diversidad de hábitats y con relevancia para aves rupícolas, acuáticas y esteparias.
Sin embargo, la documentación concluye la no significatividad de la afección con un análisis esencialmente cualitativo, sin incorporar una modelización suficientemente desarrollada de dispersión de partículas hacia los hábitats más próximos, sin un estudio específico de uso del espacio por aves sensibles en el entorno inmediato y sin una valoración detallada de molestias por ruido en periodos críticos del ciclo biológico.
Por ello, se considera insuficientemente justificada la afirmación de inexistencia de repercusiones apreciables sobre la integridad de la Red Natura 2000, debiendo completarse la evaluación con información de campo actualizada sobre avifauna y con una mejor cuantificación de impactos indirectos y acumulativos.
4. Déficits en materia de fauna y calendario de obras.
El documento sobre Red Natura 2000 menciona expresamente la sensibilidad de aves rupícolas y aves esteparias y reproduce directrices del Plan Director de Natura 2000 en Extremadura orientadas a reducir molestias en áreas y épocas sensibles, incluyendo limitaciones a la circulación de vehículos motorizados fuera de caminos entre marzo y julio en lugares designados por aves esteparias.
Pese a ello, no se aprecia en la documentación resumida un calendario de obras suficientemente restrictivo y claramente vinculante que excluya las actuaciones más ruidosas y con mayor movimiento de maquinaria durante los periodos reproductores de las especies más sensibles del entorno.
ADENEX solicita que, como mínimo, se imponga una condición expresa de paralización o restricción de las obras más perturbadoras durante la época reproductora de la avifauna sensible, previa prospección de campo por personal especializado y con capacidad de adaptación temporal de las actuaciones según resultados.
5. Emisiones atmosféricas, venteos y falta de mayor detalle ambiental.
La documentación complementaria señala que los puntos de venteo y emisión no se consideran fuentes de emisión contaminante en sentido convencional, al tratarse principalmente de aire, nitrógeno y aire enriquecido en oxígeno.
No obstante, desde el punto de vista ambiental, ello no excluye la necesidad de valorar con mayor profundidad sus efectos físicos y de seguridad, su contribución al ruido, el comportamiento de los penachos de descarga, la frecuencia real de episodios intermitentes de arranque/parada y sus posibles efectos acumulativos sobre el entorno próximo.
En particular, se describen emisiones continuas de aire rico en oxígeno a caudales de hasta 11.627 Nm³/h y varios venteos continuos o intermitentes a alturas de descarga entre 4,55 y 8,05 m.
ADENEX considera necesario que la autorización incorpore una caracterización más precisa de todos los focos, un protocolo de operación en situaciones anómalas, la definición del régimen anual esperado de venteos intermitentes y un programa de seguimiento real de ruido y funcionamiento asociado a dichos focos.
6. Ruido y funcionamiento continuo.
La documentación reconoce que el proceso productivo y las instalaciones auxiliares presentan un elevado potencial de generación de ruido, tanto en fase de obras como de funcionamiento, y que la planta se explotará en régimen continuo.
Aunque el estudio acústico concluye el cumplimiento normativo en el límite de la propiedad, dicha conclusión se basa en hipótesis de diseño y en focos caracterizados a partir de información del cliente, proyectos similares y bases de datos previas.
ADENEX entiende que, dada la cercanía relativa a áreas de interés faunístico y la operación continua, el proyecto debe condicionarse a una campaña de mediciones acústicas de comprobación tras la puesta en marcha, con especial atención al periodo nocturno, componentes tonales o de baja frecuencia y evaluación de afecciones sobre fauna, no solo sobre receptores humanos.
Asimismo, deberían preverse medidas adicionales automáticas de mitigación si se detectan desviaciones respecto de los niveles previstos o episodios recurrentes de ruido impulsivo o tonal asociado a venteos y maniobras de proceso.
7. Agua, vertidos y sustancias químicas.
La documentación prevé vertido indirecto a la red de saneamiento municipal de las corrientes de proceso, condensados y aguas sanitarias, con una descarga máxima anual de 3.096,6 m³, además de purgas del circuito de refrigeración con trazas de aditivos biodegradables.
Aun cuando se afirme que no existirán vertidos directos al medio receptor, ADENEX considera necesario que conste expresamente en el expediente la acreditación de capacidad de la red y de la EDAR receptora, así como las condiciones cualitativas y cuantitativas de admisión de estos efluentes, especialmente en relación con purgas, aditivos y episodios no ordinarios.
Por otra parte, la propia documentación indica que la actividad CNAE 20.11 está incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005 como actividad potencialmente contaminante del suelo y que deberá presentarse un informe base o de situación de partida de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, así como el correspondiente informe preliminar de situación.
En consecuencia, no debería autorizarse el inicio de la explotación sin la previa y efectiva presentación y validación de la documentación de suelos y aguas subterráneas.
8. Alternativas y efecto acumulativo.
La alternativa seleccionada se justifica principalmente por su proximidad a consumidores, menor longitud de tubería, mejor acceso viario y menores molestias a núcleos de población frente a la alternativa de Dehesa del Rey.
Sin embargo, la propia documentación reconoce que, desde el punto de vista de Red Natura 2000, la alternativa elegida es más próxima a espacios protegidos y por ello ligeramente más desfavorable en ese factor concreto.
ADENEX considera que esta cuestión no puede quedar diluida por una mera ponderación global multicriterio, ya que la proximidad a una ZEPA y a una IBA exige una motivación reforzada, especialmente cuando la instalación funcionará de manera continua y con focos permanentes de ruido y emisiones físicas.
Asimismo, el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos aparece tratado de manera insuficientemente concreta, sin un análisis territorial detallado de otras instalaciones industriales existentes y previstas en ExpacioMérida que puedan incrementar conjuntamente la presión acústica, lumínica, de tráfico o de perturbación sobre los mismos valores naturales.
9. Patrimonio natural, vías pecuarias y ocupación futura.
El documento ambiental identifica en el entorno de la alternativa elegida diversas vías pecuarias, entre ellas el Cordel de Torremegías o Calzada Romana y el Cordel de la Zarza, concluyendo en principio la ausencia de afección directa.
No obstante, dada la previsión expresa de reservar espacio para desarrollos futuros dentro de la parcela y la posibilidad de futuras ampliaciones en función de la evolución del mercado, ADENEX considera imprescindible que la autorización delimite con claridad su alcance material, prohibiendo que eventuales ampliaciones o nuevas líneas queden amparadas por la presente evaluación.
Toda modificación futura sustancial, incremento de capacidad, nuevas conducciones, nuevos focos o ampliaciones edificatorias deberá someterse a una nueva evaluación ambiental específica.
10. Programa de vigilancia ambiental.
El estudio sobre Red Natura 2000 remite, en esencia, al programa de vigilancia ambiental general del documento ambiental, considerando innecesario un seguimiento específico para los espacios Natura 2000.
ADENEX discrepa de este enfoque, precisamente por la cercanía de la ZEPA y por la presencia potencial de efectos indirectos sobre hábitats y aves sensibles.
Debe establecerse un programa específico de seguimiento sobre biodiversidad y Red Natura 2000, al menos durante los primeros años de funcionamiento, que incluya control de ruido real, verificación de deposición de polvo si hubiera episodios relevantes en obra, seguimiento de avifauna sensible en el entorno próximo y evaluación de incidencias asociadas a venteos, iluminación y tráfico.
ADENEX solicita:
1. Que se tengan por presentadas estas alegaciones en el trámite de consultas del expediente IA26/0300 y se incorporen íntegramente a su expediente administrativo, teniéndolas en cuenta antes de la formulación del informe de impacto ambiental.
2. Que se requiera al promotor la ampliación y mejora de la documentación ambiental, con carácter previo a la resolución del procedimiento, en al menos los siguientes aspectos: análisis más detallado de afecciones indirectas a la Red Natura 2000; estudio actualizado de avifauna en el entorno; mejor justificación de la no significatividad de impactos por ruido, polvo y funcionamiento continuo; análisis más preciso de venteos y focos de emisión; y evaluación más concreta de efectos acumulativos y sinérgicos con otras instalaciones del entorno industrial.
3. Que el órgano ambiental valore de forma expresa, motivada y reforzada la procedencia de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, en atención a la proximidad del emplazamiento a la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange, a su inclusión en la IBA 277 Alange, a la existencia de incertidumbres relevantes sobre afecciones indirectas a fauna y hábitats, y al carácter continuo del funcionamiento de la instalación.
4. Que, en particular, se exija al promotor la aportación de una caracterización complementaria de los focos de venteo y emisión que detalle su régimen real de funcionamiento, frecuencia anual esperable, situaciones de arranque y parada, efectos acústicos asociados, y medidas preventivas y correctoras aplicables en situaciones ordinarias y anómalas.
5. Que se imponga una condición expresa de protección de la avifauna consistente en limitar temporalmente las obras más ruidosas, los movimientos de tierra y el tránsito intensivo de maquinaria durante los periodos sensibles para la reproducción, nidificación y presencia de especies de interés, previa prospección de campo por personal técnico competente y con posibilidad de ampliar restricciones en función de los resultados obtenidos.
6. Que se establezca, como condición previa al inicio de la explotación, la realización de una campaña de comprobación acústica tras la puesta en marcha en condiciones representativas de funcionamiento, con atención específica al periodo nocturno, a componentes tonales, impulsivos y de baja frecuencia, y a la posible afección sobre fauna, incorporando la obligación de adoptar medidas adicionales si se detectan superaciones o desviaciones respecto de las previsiones del estudio acústico.
7. Que no se autorice el inicio de la actividad sin que conste en el expediente la acreditación de suficiencia y compatibilidad de la red de saneamiento y de la EDAR receptora, así como la definición de las condiciones de admisión de efluentes y purgas, incluyendo los supuestos de funcionamiento no ordinario y el control de las trazas de aditivos empleadas en el circuito de refrigeración.
8. Que se exija, con carácter previo al funcionamiento de la instalación, la presentación, validación y control administrativo de la documentación relativa a suelos y aguas subterráneas, incluido el informe base o de situación de partida y el Informe Preliminar de Situación que proceda, dada la consideración de la actividad como potencialmente contaminante del suelo.
9. Que se incorpore un programa específico de vigilancia ambiental y seguimiento sobre biodiversidad y Red Natura 2000 durante la fase de obras y, al menos, durante los primeros años de funcionamiento, que contemple control acústico real, seguimiento de avifauna sensible, verificación de posibles afecciones por polvo, control de incidencias asociadas a venteos e iluminación, y emisión de informes periódicos a la administración ambiental.
10. Que se haga constar de forma expresa que la presente evaluación y, en su caso, la resolución ambiental que se dicte no amparan futuras ampliaciones, incrementos de capacidad, nuevas conducciones, nuevos focos emisores ni desarrollos adicionales, los cuales deberán someterse, en su caso, a la tramitación ambiental que legalmente corresponda.
11. Subsidiariamente, para el caso de que el órgano ambiental no acuerde el sometimiento a evaluación ordinaria y formule informe de impacto ambiental favorable, que dicho informe incorpore condiciones estrictas, concretas y verificables sobre calendario de obras, protección de avifauna, control de ruido, seguimiento de Red Natura 2000, control de vertidos y saneamiento, control de suelos y aguas subterráneas, régimen de venteos y limitación expresa del alcance del proyecto autorizado.
6) Con fecha 29/06/2026, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe para evaluar la afección territorial de la actividad arriba mencionada, evaluando la documentación recibida.
Tras el análisis del planeamiento territorial vigente y la documentación recibida, concluyen que, para poder emitir informe técnico de afección a la ordenación del territorio, se debe aportar documentación complementaria.
Con fecha 06/08/2026, tras el aporte de documentación por parte del promotor, el Servicio de Ordenación del Territorio emite un último informe cuyo contenido principal se indica a continuación:
1. El término municipal de Mérida se encuentra incluido en la delimitación del Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, instrumento de ordenación territorial cuyo acuerdo de redacción fue adoptado por resolución de la consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio el pasado 15 de febrero de 2023 (DOE de 27 de febrero de 2023) por lo que, hasta que no se apruebe definitivamente, no entrarán en vigor sus determinaciones.
2. La parcela donde se ubica el proyecto objeto de la consulta se encuentra incluida en el ámbito del Proyecto de Interés Regional ‘Parque Industrial Sur de Extremadura , aprobado definitivamente mediante Decreto 166/2008, de 1 de agosto (DOE n.º 153, de 7 de agosto de 2008), promovido por Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX) a través de la Sociedad Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura, consistente en la reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados en el paraje Dehesa de Aretio y en la construcción de un edificio de apoyo y gestión del parque, en el término municipal de Mérida. La Resolución de 7 de julio de 2011, del Consejero de Fomento (DOE n.º 142 de 25-7-2011) aprobó el Proyecto de Reparcelación del PIR (fue corregido parcialmente por la Resolución de 22 de diciembre de 2011, del Consejero de Fomento) y modificado posteriormente por:
— Modificación n.º 1: Resolución de 5 de enero de 2.011 del Consejero de Fomento (DOE n.º 26, de 8-02-11) que aprobó una adaptación del PIR para corregir unos errores de cálculo detectados en el documento.
— Modificación n.º 2-A: Resolución de 4 de abril de 2012 del Consejero de Fomento (DOE n.º 91, de 14-05-2012) que aprobó una adaptación del PIR consistente en el cambio de posición de una parcela.
— Modificación n.º 2-B: Decreto 229/2012, de 23 de noviembre (DOE n.º 231, de 29-11-2012), que aprobó definitivamente una modificación del PIR consistente en el cambio de la programación temporal, variación de las normas urbanísticas y modificación del proyecto de construcción del edificio de gestión y apoyo del parque.
— Modificación n.º 3: Decreto 117/2014, de 24 de junio (DOE n.º 124, de 30-6-2014), que aprobó definitivamente una modificación del PIR consistente en la reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados en el paraje Dehesa de Aretio y en la construcción de un edificio de apoyo y gestión del parque.
— Modificación n.º 4: Decreto 107/2015, de 19 de mayo (DOE n.º 98, de 25-5-2015), que aprobó definitivamente una modificación del PIR consistente en la reordenación del ámbito del PIR para adaptarlo al nuevo diseño de la terminal ferroviaria de mercancías prevista, y la modificación del plan de etapas y de los plazos parciales.
— Modificación n.º 5: Decreto 108/2015, de 19 de mayo (DOE n.º 98, de 25-5-2015), que aprobó definitivamente una modificación del PIR consistente en la reordenación de las parcelas I-51 e I- 52 y modificación del plan de etapas.
— Modificación n.º 6: Decreto 171/2019, de 5 de noviembre (DOE n.º 217, de 11-11-2019), que aprobó definitivamente una modificación del PIR consistente en la introducción de cambios en el abastecimiento de agua potable y depuración.
— Modificación n.º 7: Decreto 134/2017, de 29 de agosto (DOE n.º 170, de 4-9-2017), que aprobó definitivamente una modificación del PIR consistente en la modificación de la ordenación interior, el cambio del Plan de Etapas, pasando de cinco a dos etapas, cambios en la urbanización, y la modificación de un apartado de la Memoria de la Ordenación.
El Decreto 166/2008, de 1 de agosto, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Sur de Extremadura , establecía en el apartado segundo de su Dispongo que, las determinaciones del Proyecto de Interés Regional pasarían a formar parte de la ordenación urbanística municipal, con el régimen previsto en el artículo 61.1.j) de la LSOTEX, así mismo establecía la necesidad, en su caso, de adaptar el planeamiento urbanístico municipal a dichas determinaciones, sin que hasta la fecha esa adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida haya llegado a iniciarse.
3. El régimen urbanístico aplicable a los Proyectos de Interés Regional que se encuentren en ejecución será el establecido en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, según lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
4. Según la documentación aportada el proyecto tiene como objeto la implantación de una Planta para producción industrial de nitrógeno en las parcelas I-18 y parte de la parcela I-27, agregadas mediante licencia de parcelación de las parcelas I-18 e I27 concedida por la gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Mérida de 15 de abril de 2026. De acuerdo con el plano O-2.1. Zonificación de los Planos de Ordenación del PIR vigente, estas parcelas están calificadas como uso Industrial (I), quedando definido el mismo en el apartado “IX.1.3. División normativa: Zonificación” y siéndole de aplicación, entre otros, lo estipulado en el apartado “IX.4.2.1. Condiciones particulares de la Zona Industrial”. Señalar como de especial relevancia, en este trámite de evaluación ambiental, el apartado IX.3.9. Condiciones higiénico-sanitarias y medio ambientales que se incluye como anexo al presente informe.
5. Será la administración local, en el ámbito de sus competencias, la responsable de informar acerca del cumplimiento del resto de determinaciones de carácter urbanístico establecidas en las normas transitorias urbanísticas aprobadas junto con el Proyecto de Interés Regional mediante el Decreto 166/2008, de 1 de agosto, así como sus modificaciones posteriores, en virtud de lo establecido en el artículo 171 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y ordenación Territorial de Extremadura (legislación aplicable a los Proyectos de Interés Regional en ejecución según la disposición transitoria tercera de la LOTUS) le corresponde al municipio de Mérida realizar el control de legalidad de las actividades y los actos de transformación y aprovechamiento del suelo objeto de ordenación territorial y urbanística, a través de la inspección urbanística, la comunicación previa, la autorización y la licencia o, los informes sustitutivos de cualquiera de éstas.
7) Con fecha 03/07/2026, Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales informa que, tras examinar el expediente y la documentación obrante en el mismo, manifiesto mi expresa conformidad con el contenido de la resolución dictada. Que, en consecuencia, mediante el presente escrito formulo contestación al trámite, indicando que no formulo alegación alguna ni presento objeción a los hechos ni a los fundamentos jurídicos expuestos por ese órgano.
8) Con fecha 06/07/2026, el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental emite informe en el que comunica que, al amparo de las competencias que le corresponden de acuerdo con el apartado 6 del Reglamento de las Comisiones del Consorcio (DOE 28-3-2012) en relación con el artículo 15.g) de los Estatutos de esta entidad (DOE 3-6-2019), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultura del Extremadura en relación con el artículo 9.28 del PGOU Plan Especial del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida.
La Comisión Técnica acuerda por unanimidad emitir el siguiente informe favorable condicionado:
Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. Afección de bienes arqueológicos de interés cultural.
El proyecto se sitúa en parte dentro del yacimiento arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en parcela ubicada dentro del Parque Industrial Espacio Mérida que se identifica en plano anexo.
En las parcelas de Espacio Mérida consta la realización de las siguientes intervenciones arqueológicas:
— 2022/5149: seguimiento en zanjas donde posiblemente se localiza, bastante deteriorada, la Vía de La Plata.
— 2022/5153: seguimiento de la terminal ferroviaria donde se localiza el trazado de la Vía de La Plata.
— 2023/5556: prospección donde se localiza parte del trazado de la Vía de La Plata que, posteriormente, será sondeado en la intervención 5620.
— 2023/5620: sondeos positivos con motivo del proyecto de bombeo de agua potable desde la ETAP de Mérida hasta el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura y EDAR desde el citado parque hasta la Red General de Mérida. Se localiza el trazado de la Vía de La Plata en varios puntos.
— 2024/5612: incidencia detectada durante las obras en la zanja de conexión entre Espacio Mérida y la ETAP. Se localizan en superficie tégulas y alineaciones de muros. Se acota el espacio entre el p.k. 7+765 y el 7+730.
— 2024/5669: excavación arqueológica vinculada a las obras de bombeo desde la ETAP hasta EBAR. Se realiza con motivo de la incidencia 5612 y se documenta parte de un espacio agropecuario de época romana.
— 2024/5765: seguimiento de las obras en la zanja de conexión entre Espacio Mérida y la ETAP. Se localiza la Vía de La Plata. - 2025/5964: seguimiento de una serie de zanjas en Espacio Mérida con resultado negativo.
— 2025/6717: seguimiento de las obras en la planta de cátodos.
— 2025/6718: incidencia detectada durante el seguimiento de la planta de cátodos. Se localizan estructuras de naturaleza arqueológica paralizándose los trabajos y protegiendo el entorno.
— 2025/6722: incidencia detectada durante el seguimiento de la planta de cátodos. Se han localizado estructuras de naturaleza arqueológica paralizándose los trabajos y protegiendo el entorno.
— 2025/6739: excavación de las estructuras localizadas en las incidencias 6718 y 6722. Se documentan varias estancias relacionadas posiblemente con una villa.
— 2026/6943: sondeos arqueológicos realizados en Espacio Mérida.
— 2026/6957: seguimiento en curso de las obras en Espacio Mérida.
Los terrenos objeto de actuación se ubican, dentro del yacimiento arqueológico emeritense, en la Zona de Actuación V Protección General, definida en el PGOU Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Arqueológico de Mérida en la siguiente forma:
El nivel de protección general es el asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de interés arqueológico.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación e intervenciones realizadas.
Junto a lindero oeste de la parcela se ubica el trazado de la Vía de la Plata.
3. Medidas aplicables de conformidad con el PGOU Plan Especial de Mérida (DOE Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
Primera. El proyecto debe ser previamente aprobado por razón de protección del patrimonio arqueológico por este Consorcio, en el marco de la tramitación de la licencia urbanística.
Segunda. Con motivo del proyecto son preceptivas las siguientes intervenciones arqueológicas:
1. Durante la ejecución de la obra, una vez obtenida la licencia municipal, deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra. El seguimiento deberá especialmente exhaustivo en las zonas de las parcelas próximas al trazado de la Vía de la Plata.
2. En caso de detectarse las existencias de restos arqueológicos durante el control del movimiento de tierras, se deberá realizar excavación arqueológica en las zonas afectadas por la aparición de restos arqueológicos.
Tercera. Las intervenciones arqueológicas deben ser realizadas por equipo arqueológico contratado por el promotor, previa autorización de los proyectos de excavación y seguimiento por este Consorcio.
Concluyen indicando que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas señaladas con anterioridad.
El presente informe se emite al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022 de 25 de noviembre y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
9) Con fecha 12/08/2026, el Ayuntamiento de Mérida emite informe donde se concluye que la actuación pretendida es compatible con el planeamiento urbanístico siempre y cuando no exista yuxtaposición con otras unidades vinculadas funcionalmente entre sí, con independencia de los informes sectoriales necesarios para el desarrollo de la actividad y la tramitación de las autorizaciones y licencias municipales oportunas.
Según el informe de infraestructura el vertido de aguas previsto se puede considerar admisible una vez se encuentren ejecutadas las infraestructuras de bombeo y tratamiento de agua. Si fuera necesario un sistema de tratamiento deberá cumplir los valores límite de vertido previstos en la ordenanza municipal. Las aguas pluviales deberán estar exentas de contaminantes.
El informe del técnico de disciplina urbanística concluye la fábrica no presenta efectos acumulativos o sinérgicos sobre el entorno.
10) Con fecha 18/08/2026 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, informa que las parcelas se ubican en Suelo Urbanizable, y la calificación del suelo es de uso industrial.
La actuación prevista no afecta a montes de utilidad pública, montes protectores ni a otros terrenos gestionados por la Administración forestal. Asimismo, no se identifican afecciones a otros bienes de dominio público de carácter forestal.
No afectarían, en ningún caso, a los terrenos forestales del término municipal de Mérida.
No hay afección a otros valores forestales.
Se informa que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente. En cualquier caso, en el terreno no existen valores forestales a proteger y por ello se considera que el informe es favorable.
11) Con fecha 24/08/2026 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos de Informe de Afección a Red Natura 2000 y a la Biodiversidad CN26/3281, donde se indica lo siguiente:
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, en las cercanías a la planta que se proyecta se ubican los siguientes espacios de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange (ES0000334).
El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Plan de Gestión n.º66 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) correspondiente a la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange .
Los valores naturales reconocidos en los diferentes Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se detallan a continuación:
— No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados, ni de fauna y flora silvestre
— No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— En las sierras cercanas, en la Sierra de La Moneda y Sierra Grajera, hay constatada la presencia de territorios de reproducción de las siguientes especies de avifauna protegida, todas ellas ubicadas a más de 2 km de la zona de implantación del proyecto:
Águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada en la categoría sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEX), en la Sierra de La Moneda.
Buitre leonado (Gyps fulvus), especie catalogada en la categoría de interés especial en el CREAEX, en la Sierra de La Moneda.
Águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada en la categoría vulnerable , en la Sierra Grajera.
En cuanto al análisis y valoración ambiental de la actividad, indican que El proyecto consiste en la implantación de una planta de fabricación de nitrógeno industrial sobre una parcela de 12.000 m² ubicada en el Parque Empresarial Expaciomérida, en un suelo previamente clasificado para uso industrial y dotado de las infraestructuras básicas necesarias (viales, abastecimiento, saneamiento y suministro eléctrico).
La planta industria se ubicaría fuera de los límites de la Red Natura 2000, sobre terrenos ya transformados dentro del Parque Empresarial Expaciomérida, y si bien a menos de 800 metros se ubica la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange .
En relación con la posible afección a hábitats, no hay presencia inventariada de hábitats naturales de interés comunitario, ni se constata la presencia de especies de fauna ni de flora protegida. Se comprueba que en la parcela hay presencia de retamas que no constituyen hábitat natural inventariado. Asimismo, la ausencia de nuevas infraestructuras lineales de entidad y el aprovechamiento de las redes existentes reducen la necesidad de desbroces adicionales o nuevas ocupaciones del territorio.
En cuanto a la afección sobre las especies de avifauna de las sierras cercanas, se constata la presencia de un territorio reproductor histórico de águila perdicera y una colonia de buitres leonados, así como un territorio reproductor de águila real. Los censos realizados desde el Servicio de Conservación constatan el éxito reproductor de una pareja de águila perdicera a lo largo de, al menos, los últimos diez años (2015- 2025). La distancia de las plataformas a la zona de implantación del proyecto es de más de 2 km para las tres especies presentes y aunque se ubican en la misma cuenca visual, se trata de una zona en la que las especies están acostumbradas al ruido y actividad humana, fundamentalmente debido a la existencia de industrias en las parcelas anexas a la zona de implantación proyectada, así como al elevado y continuo tráfico de vehículos por la autovía A66. Por ello no se considera que la ubicación de la nueva industria pueda ser un factor de amenaza para las especies presentes.
Por otro lado, podemos destacar como aspecto positivo que el proyecto contempla para el suministro energético llevar a cabo una canalización eléctrica enterrada 15KV nueva, que aprovechará la subestación eléctrica de Endesa ubicada en la parcela D-4 del polígono. De este modo, se evita cualquier afección (electrocución y/o colisión) a las rapaces forestales y rupícola presentes en las dehesas y sierras circundantes a la parcela objeto del proyecto.
Posteriormente informa favorablemente las actuaciones proyectadas, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas incluidas en el presente informe.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la implantación de una instalación destinada a la producción y suministro de nitrógeno gaseoso y líquido mediante un sistema de separación criogénica del aire. El proceso se basa en la captación e inyección de aire atmosférico, su enfriamiento progresivo hasta condiciones criogénicas y la posterior separación de sus componentes mediante destilación, obteniéndose nitrógeno de alta pureza. Todo el proceso se desarrolla en un circuito cerrado.
El proyecto se localiza en el interior del Parque Empresarial Expaciomérida, ubicado en el término municipal de Mérida (Badajoz). Las instalaciones se ubicarán dentro de la parcela I-18 (referencia catastral 9516104QD2091N0001XG) que cuenta con 12.000 m² de superficie, y se distribuyen según el siguiente plano:

Plano 1: Superficies y plano general de la planta. Fuente: Documento ambiental.
La única materia prima empleada en el proceso productivo es el aire atmosférico, utilizado como fuente para la obtención de nitrógeno, dado que contiene aproximadamente un 78% de nitrógeno en volumen. El caudal total de aire en operación normal es de 28.000 Nm³/h.
Se alcanzará una producción de 100.000.000 m3/año de N2, considerando que la planta estará en funcionamiento durante 8.000 horas al año. La planta se ha dimensionado con una capacidad nominal de producción de 17.000 Nm3/h de nitrógeno gas a alta presión, con posibilidad de una futura ampliación según las necesidades de los destinatarios finales. El nitrógeno generado en la planta se almacenará en tanques para suministro a terceros, pero también podrá ser evacuado en forma gaseosa mediante una tubería de distribución que conecte con instalaciones industriales próximas.
Para el desarrollo de la actividad la planta contará con las siguientes instalaciones:
— Dos zonas de acceso entradas.
— Cierre perimetral.
— Aparcamiento de vehículos.
— Zonas verdes.
— Oficinas y servicios. El edificio de oficinas contará con dimensiones de 19,8 m de largo por 9,8 m de ancho distribuidos en una única planta, y albergará principalmente áreas administrativas y dependencias para control de calidad y ensayos.
— Los equipos principales instalados en planta serán:
— Compresores de aire.
— Secadores refrigerativos.
— Sistema de purificación de aire.
— Cold Box.
— Evaporador residual.
— Enfriadores posteriores.
— Tanques de almacenamiento de nitrógeno líquido.
— Vaporizadores.
— Torres de refrigeración.
— Bombas de agua de refrigeración.
— Sistema de dosificación química.
— Contenedores eléctricos.
— Sistemas de instrumentación y control.

Plano 2: Distribución de equipos en planta. Fuente: Documento ambiental.
— Instalaciones y sistemas auxiliares, como el abastecimiento eléctrico, abastecimiento de agua, canalizaciones para transportar el nitrógeno, red de saneamiento y red de pluviales.
El proceso productivo de obtención de nitrógeno mediante separación criogénica del aire comprende las siguientes etapas:
— Captación y compresión del aire:
El aire atmosférico es captado a través de una admisión con filtración mecánica ubicada en la succión del compresor, para retener polvo y partículas sólidas. La compresión se realiza mediante compresores centrífugos, cuya función primordial es elevar la presión del aire atmosférico hasta los niveles operativos del ciclo, que serán de entre 8 y 10 bares.
Se produce condensación de humedad, que se evacúa como residuo líquido no peligroso mediante la red de saneamiento municipal.
— Secado y purificación:
El aire comprimido se somete, en primer lugar, a un secado frigorífico mediante tres secadores de 45 kW encargados de enfriar el aire para lograr la condensación y separación física del agua líquida. Para conseguir ese enfriamiento se pasará el aire por un intercambiador de calor.
Posteriormente, el flujo de aire enfriado ingresa en la Unidad de Pre-Purificación (PPU), que elimina la humedad, el dióxido de carbono y los hidrocarburos del aire de proceso antes de su entrada a la Cold Box, evitando así la obstrucción de los equipos criogénicos por congelación.
El sistema consta de dos recipientes verticales idénticos que operan en paralelo, en cuyo interior hay un doble lecho fijo compuesto por alúmina activada en la parte inferior, encargada de retener el vapor de agua, y tamiz molecular en la superior, que adsorbe el CO2 y las trazas de hidrocarburos.
— Enfriamiento criogénico: El aire purificado ingresa al intercambiador de calor principal, donde se enfría hasta una temperatura cercana a la de licuefacción antes de entrar en la columna de destilación de alta presión. En la columna, se produce la separación del nitrógeno y oxígeno gracias sus diferentes puntos de ebullición; -196º C y -186º C, respectivamente. El proceso de enfriamiento criogénico se compone de los siguientes equipos:
Turbinas de expansión. Generan el frío necesario para mantener el balance térmico de la planta y producir la separación de nitrógeno líquido.
Bombas centrífugas criogénicas. Están diseñadas específicamente para operar con fluidos a temperaturas de hasta -196° C, punto de ebullición del nitrógeno.
Cold Box (Caja fría). Constituye el núcleo del proceso criogénico. Es una estructura de contención que alberga las columnas de destilación, los intercambiadores de calor principales, las tuberías de interconexión y los recipientes de proceso que operan a temperaturas criogénicas.
Columnas de destilación e intercambiadores de calor. El núcleo de la separación se basa en el ciclo de doble columna rectificadora, constituido por una columna de alta presión y una columna de baja presión, vinculadas térmicamente por un condensador principal. Este sistema aprovecha las diferentes temperaturas de ebullición de los componentes del aire para separarlos mediante contacto líquido-vapor en contracorriente.
a) Columna de alta presión (entre 5 y 6 bar): constituye la etapa de separación preliminar del proceso. Esta columna recibe el aire enfriado procedente del intercambiador principal, y en su interior tiene lugar la separación inicial, obteniéndose en el fondo de la columna una corriente líquida enriquecida en oxígeno, con un contenido aproximado del 35 40 % en O2. Dicha corriente se extrae por el fondo, se subenfría y se envía posteriormente a la columna de baja presión.
Por la parte superior asciende nitrógeno gaseoso puro, del cual la mayor parte se dirige al condensador principal para su licuefacción, mientras que una fracción puede extraerse como producto gaseoso a alta presión.
b) Columna de baja presión: opera a una presión ligeramente superior a la atmosférica y es la encargada de realizar la purificación final de los productos.
Recibe la corriente líquida rica en oxígeno procedente de la columna de alta presión lo que provoca un descenso de presión y temperatura. Adicionalmente, recibe nitrógeno líquido generado en el condensador principal, que desciende por la columna actuando como agente de lavado de los componentes menos volátiles.
Se obtiene oxígeno líquido de alta pureza y una corriente gaseosa residual compuesta por nitrógeno impuro, que se reutiliza dentro del propio proceso.
c) Condensador principal: constituye el elemento clave de integración térmica entre ambas columnas y permite el equilibrio energético del sistema de destilación. En el lado de condensación, el nitrógeno gaseoso procedente de la columna de alta presión cede su calor latente y se condensa. El calor liberado durante este proceso se transfiere al lado de ebullición, donde provoca la ebullición del oxígeno líquido en el fondo de la columna de baja presión, generando el vapor ascendente necesario para mantener la destilación. Por tanto, como parte del proceso, se genera una corriente residual rica en oxígeno, que se evacúa de forma segura y controlada a la atmósfera.
— Sistemas de absorción criogénica. Como medida de seguridad redundante a la Unidad de Pre-Purificación (PPU), la Cold Box incorpora sistemas de adsorción criogénica internos diseñados para retener cualquier traza de hidrocarburos o dióxido de carbono que pudiera haber migrado a través del intercambiador principal. Están constituidos generalmente por lechos de gel de sílice.
— Intercambiador de calor principal y licuefacción. Es donde se lleva a cabo la etapa final de enfriamiento y licuefacción del aire de proceso. Opera bajo un esquema de flujo a contracorriente de múltiples pasos, lo que permite la transferencia térmica simultánea y altamente eficiente entre el aire de alimentación entrante y las corrientes frías de retorno (nitrógeno producto y gas residual).
— Torre de evaporación. La transferencia final del calor de proceso hacia la atmósfera se realiza mediante una torre de refrigeración evaporativa de tiro mecánico. El sistema está formado por cuatro torres conectadas en paralelo, diseñado en configuración de circuito abierto.
— Almacenamiento de líquidos criogénicos. Se prevé el almacenamiento de nitrógeno líquido en dos tranques criogénicos verticales con capacidad de 250 m3 cada uno.
Para la adecuada ejecución del proceso productivo la planta contará con los servicios auxiliares necesarios para su funcionamiento, entre los que destacan:
— Instalaciones y sistemas auxiliares:
Sistema de refrigeración.
Sistema de dosificación química.
Sistema de control e instrumentación.
Silenciadores.
Sistema de detección y protección contra incendios.
Tubería de evacuación de nitrógeno a instalaciones industriales próximas. El punto de evacuación del nitrógeno se encuentra en las siguientes coordenadas UTM (ETR89, Huso 29): X=729.453 m E Y = 4.301.586 m N.
Tuberías, válvulas y dispositivos de descarga de presión.
Sistema de iluminación. Alumbrado exterior e interior.
Todas las redes de suministro previstas en la planta provendrán íntegramente de las infraestructuras existentes en el Parque Empresarial, por lo que se limitará a ejecutar las acometidas necesarias para su conexión a las redes existentes, sin requerir nuevas infraestructuras externas ni ocupación adicional de suelo.
— Suministro eléctrico: La planta será alimentada en media tensión, a 15 kV, desde una subestación eléctrica de ENDESA ubicada en la parcela D-4. La demanda de potencia prevista es de 4,61 MW. Las coordenadas del punto de conexión de la planta a la red de suministro eléctrico son las siguientes (ETRS 89, Huso 29): X=729.461 m E Y = 4.301.630 m N.
— Suministro de agua. El suministro de agua bruta se estima en unos 96.000 m3/año, estando asociado fundamentalmente al funcionamiento del sistema de refrigeración. El suministro de agua potable garantizado a la planta es de 12 m³/día. Este suministro se efectuará desde una estación de tratamiento de agua potable (ETAP) ubicada en la parcela D-3.
— Saneamiento y red de pluviales. La descarga máxima garantizada para la planta a la red de saneamiento municipal es de 3.096,6 m³/año. Estas aguas, en las que se incluyen las corrientes líquidas de proceso originadas por los condensados en las etapas de compresión y secado del aire, se canalizan y envían hacia una estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) situada en la parcela D-2, desde donde son impulsadas hasta la EDAR ubicada en Mérida. Por su parte, las aguas pluviales limpias recogidas en la parcela serán canalizadas y descargadas a la red de pluviales de Expaciomérida.
— Servicios de telecomunicaciones.

Plano 3: Suministros y conexiones. Fuente: Documento ambiental.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se localiza en el interior del Parque Empresarial Expaciomérida, ubicado en el término municipal de Mérida (Badajoz). Las instalaciones se ubicarán dentro de la parcela I-18 (referencia catastral 9516104QD2091N0001XG) que cuenta con 12.000 m² de superficie.
El acceso al parque empresarial Expaciomérida se realiza a través de la carretera N-630, situada a 680 m al oeste de la parcela. Los núcleos de población más cercanos son Torremejía (a 4,56 km al sur del emplazamiento) y Calamonte (ubicado a 6 km al noroeste del emplazamiento).
La instalación proyectada se ubica en un Parque Empresarial consolidado, en una zona de uso principal industrial, donde ya existen infraestructuras, naves y equipamientos de características similares. En el entorno inmediato destaca la futura planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías, la cual será ubicada en la parcela colindante al sur.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental presenta un análisis de alternativas.
— Alternativa 0 o de no actuación. Supone la no realización del proyecto, lo que conlleva que la ausencia de una fuente local, continua y segura de nitrógeno implicaría que los potenciales consumidores deban recurrir al aprovisionamiento externo mediante transporte por carretera de nitrógeno líquido en cisternas. Esta sería una solución menos estable, de mayor coste operativo y con mayor complejidad logística. Desde el punto de vista ambiental, supondría un incremento significativo de las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero, además de que el notable incremento de tráfico pesado generaría impactos en la movilidad del entorno del Parque Empresarial y molestias a la población local.
De esta manera, la no realización del proyecto afectaría al desarrollo industrial previsto en el Parque Empresarial y provocaría un retroceso en la consolidación de actividades industriales alineadas con la transición energética.
— Alternativas tecnológicas. En el documento ambiental se realiza una descripción de cada una de las técnicas para separar el nitrógeno del aire atmosférico y obtener una corriente de alta pureza:
a) Pressure Swing Adsorption (PSA) o tecnología de adsorción por cambio de presión, utiliza como principio de funcionamiento la adsorción selectiva de determinados componentes del aire sobre un material sólido adsorbente.
b) Separación criogénica del aire. Su principio de funcionamiento se basa en los distintos puntos de ebullición de los componentes del aire, lo que ayuda a producir nitrógeno de forma continua y a cargas elevadas, obteniendo corrientes de elevada pureza.
c) Separación por membranas. Se basa en la permeabilidad selectiva de materiales poliméricos frente a distintos componentes del aire.
El promotor concluye que la separación criogénica del aire se identifica como la opción más adecuada para la producción industrial de nitrógeno de alta pureza, al cumplir de forma integral los requisitos de capacidad, pureza y fiabilidad del proceso.
— Alternativas de ubicación. En cuanto a las opciones para el emplazamiento, se realiza un análisis de dos localizaciones diferentes, una en el Parque Empresarial Expaciomérida, la alternativa planteada, y otra localización en el Polígono Industrial Dehesa del Rey (al suroeste del casco urbano de Mérida. Se analizan aspectos como el acceso a la instalación por carretera, la infraestructura para la expedición del N2 a los consumidores, la generación de ruidos, afección a Red Natura 2000 y al patrimonio histórico y natural. También menciona el impacto socioeconómico y las emisiones de CO2.
Del análisis de ubicación, el promotor elige la planteada atendiendo a motivos ambientales, por requerir una tubería de menor longitud para la expedición del nitrógeno industrial hacia los potenciales consumidores del Parque Empresarial, disponer de acceso directo desde la red principal de carreteras y generar menores molestias acústicas a la población del entorno.
Tras realizar un análisis de las diferentes alternativas en base a criterios ambientales, de ubicación, técnicos y económicos, el promotor del proyecto elige la alternativa planteada como la más idónea para llevar a cabo el proyecto, es decir, la instalación de una planta para producir nitrógeno industrial de alta pureza mediante un proceso de separación criogénica de aire, para su suministro estable a consumidor final, a ubicar en Parque Empresarial Expaciomérida del término municipal de Mérida.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, en las cercanías a la planta a menos de 800 metros se ubica la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange .
En cuanto a valores naturales presentes en la localización del proyecto y reconocidos en los diferentes Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se detallan a continuación:
— No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados, ni de fauna y flora silvestre.
— No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— En las sierras cercanas, en la Sierra de La Moneda y Sierra Grajera, hay constatada la presencia de territorios de reproducción de las siguientes especies de avifauna protegida, todas ellas ubicadas a más de 2 km de la zona de implantación del proyecto:
Águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada en la categoría sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEX), en la Sierra de La Moneda.
Buitre leonado (Gyps fulvus), especie catalogada en la categoría de interés especial en el CREAEX, en la Sierra de La Moneda.
Águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada en la categoría vulnerable , en la Sierra Grajera.
En relación con la posible afección hábitats, no hay presencia inventariada de hábitats naturales de interés comunitario, ni se constata la presencia de especies de fauna ni de flora protegida. Se comprueba que en la parcela hay presencia de retamas que no constituyen hábitat natural inventariado. Asimismo, la ausencia de nuevas infraestructuras lineales de entidad y el aprovechamiento de las redes existentes reducen la necesidad de desbroces adicionales o nuevas ocupaciones del territorio.
Respecto a las alegaciones formuladas por la repercusión del proyecto sobre la Red Natura 2000, fauna flora y hábitats, la presente evaluación ambiental ha tenido en cuenta lo indicado por el órgano competente en la Red Natura 2000 y en la protección de especies protegidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural), el cual ha emitido informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN26/3281), informando favorablemente las actuaciones proyectadas, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En relación a los cauces, el cauce del arroyo del Pueblo discurre a unos 220 m al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea Tierra de Barros .
En fase de construcción, los efluentes generados serán de escasa entidad, asociados principalmente a los efluentes sanitarios. En la fase de funcionamiento del proyecto, se generan aguas de proceso (provenientes de los condensados del sistema de aire comprimido y las purgas del sistema de refrigeración), aguas de limpieza (asociadas a las operaciones de mantenimiento y limpieza general), aguas sanitarias (generadas por la actividad doméstica del personal) y aguas pluviales limpias (aguas de escorrentía generadas en la parcela).
Las aguas residuales generadas serán evacuadas mediante una tubería de aguas residuales, pasando previamente por una arqueta de control, y conducidas a la EBAR del Parque Empresarial y, finalmente, a la EDAR municipal de Mérida para su tratamiento final. Por su parte, las aguas pluviales limpias generadas en la parcela serán recogidas y canalizadas mediante una red de drenaje independiente, siendo evacuadas a través de una tubería de pluviales hasta la red de aguas pluviales del Parque Empresarial.
Con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
3.3.3. Suelos.
La pérdida de suelo se origina durante la fase de construcción a causa de las excavaciones y explanaciones, ubicación del parque de maquinaria, construcción de viales de obras, accesos, etc. Se alteran las superficies que ocupan y que están cubiertas por una capa más o menos potente de suelos que será eliminado.
El impacto principal del proyecto sobre el factor suelo será el ocasionado por la ocupación del mismo. La parcela de implantación del proyecto cuenta con una superficie de 12.000 m2. No obstante, el suelo sobre el que se ubica está catalogado como suelo urbanizable con ordenación detallada con uso industrial, por lo que ya se ha previsto su uso con fines industriales.
La afección al suelo por contaminación se verá minimizada mediante la adopción de medidas preventivas y de control oportunas, durante el funcionamiento de la industria.
3.3.4. Fauna.
Dado que el proyecto se ubica en un polígono industrial, se prevé una escasa presencia de especies faunísticas, flora, vegetación y hábitats en la zona, por tanto, este impacto se considera poco significativo.
En cuanto a la afección sobre las especies de avifauna de las sierras cercanas, se constata la presencia de un territorio reproductor histórico de águila perdicera y una colonia de buitres leonados, así como un territorio reproductor de águila real. Los censos realizados desde el Servicio de Conservación constatan el éxito reproductor de una pareja de águila perdicera a lo largo de, al menos, los últimos diez años (2015- 2025). La distancia de las plataformas a la zona de implantación del proyecto es de más de 2 km para las tres especies presentes y aunque se ubican en la misma cuenta visual, se trata de una zona en la que las especies están acostumbradas al ruido y actividad humana, fundamentalmente debido a la existencia de industrias en las parcelas anexas a la zona de implantación proyectada, así como al elevado y continuo tráfico de vehículos por la autovía A66. Por ello no se considera que la ubicación de la nueva industria pueda ser un factor de amenaza para las especies presentes.
Por otro lado, podemos destacar como aspecto positivo que el proyecto contempla para el suministro energético llevar a cabo una canalización eléctrica enterrada 15KV nueva, que aprovechará la Subestación Eléctrica de Endesa ubicada en la parcela D-4 del polígono. De este modo, se evita cualquier afección (electrocución y/o colisión) a las rapaces forestales y rupícola presentes en las dehesas y sierras circundantes a la parcela objeto del proyecto.
3.3.5. Vegetación.
Dado que el proyecto se ubica en un polígono industrial, se prevé una escasa presencia de especies faunísticas, flora, vegetación y hábitats en la zona, por tanto, este impacto se considera poco significativo.
En la localización del proyecto no hay presencia inventariada de hábitats naturales de interés comunitario, ni se constata la presencia de especies de fauna ni de flora protegida. Se comprueba que en la parcela hay presencia de retamas que no constituyen hábitat natural inventariado. Asimismo, la ausencia de nuevas infraestructuras lineales de entidad y el aprovechamiento de las redes existentes reducen la necesidad de desbroces adicionales o nuevas ocupaciones del territorio.
3.3.6. Paisaje.
La visibilidad del proyecto será media-baja, al encontrarse prácticamente aislada visualmente de los principales núcleos de población de la zona. Los principales puntos de consumo visual son las principales vías de acceso, las carreteras A-66 y N- 630, siendo puntos de observación dinámicos.
La instalación proyectada se ubica en un Parque Empresarial consolidado, en una zona de uso principal industrial, donde ya existen infraestructuras, naves y equipamientos de características similares. En consecuencia, la implantación de la planta no supone la introducción de elementos visuales discordantes, ni una alteración significativa del paisaje existente.
Es por ello que la calidad del paisaje no se verá alterada de manera significativa por la implantación de la industria.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de ejecución del proyecto, la calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras, provocadas en su mayor parte por el movimiento de tierras y el funcionamiento de la propia maquinaria. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, las únicas corrientes gaseosas asociadas al funcionamiento de la instalación son:
— El nitrógeno producido, que se almacena y suministra como producto final en fase líquida o gaseosa. En caso de emisiones fugitivas, estas estarían constituidas exclusivamente por nitrógeno.
— Una corriente residual rica en oxígeno, procedente del proceso de separación criogénica, que se evacúa de forma controlada y segura a la atmósfera mediante tuberías elevadas.
Por tanto, las emisiones gaseosas generadas durante la operación consisten exclusivamente en los propios componentes del aire que son devueltos a la atmósfera. Estas corrientes incluyen el gas residual enriquecido en oxígeno proveniente de la columna de baja presión, el aire caliente utilizado para la regeneración de los lechos de la unidad de pre purificación y los venteos puntuales de nitrógeno puro durante maniobras de puesta en marcha o control. Adicionalmente, se producen emisiones mínimas de nitrógeno líquido del tanque de almacenamiento por evaporación natural en los tanques y venteos ocasionales de seguridad en los vaporizadores que solo actúan en caso de sobrepresión.
Dado que se trata de gases constituyentes naturales de la atmósfera, su dispersión se realiza de manera segura a través de silenciadores y tuberías elevadas de manera que el impacto ambiental generado sobre la atmósfera no será significativo.
En cuanto a ruido, se producirán emisiones sonoras del funcionamiento de la maquinaria y equipos a instalar, así como del tránsito de vehículos y camiones. El promotor aporta un Estudio Acústico que valora el cumplimiento de los niveles de inmisión de las futuras instalaciones de la planta tras la puesta en marcha de la misma, concluyendo que, si bien se aprecia un incremento en los niveles sonoros ambientales, dicho incremento no supone una superación de los límites normativos de objetivos de calidad acústica tanto en la zona industrial de la parcela de estudio como en las zonas industriales y agrarias cercanas.
La contaminación lumínica provendrá del alumbrado exterior, y la iluminación de los viarios interiores y la iluminación del edificio de oficinas. Con la adopción de las medidas oportunas, y el propio diseño de la planta, no se prevé una afección significativa en cuanto a emisiones atmosféricas, ruido y contaminación lumínica.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, según el informe del Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, el proyecto se sitúa en parte dentro del yacimiento arqueológico de Mérida, en la Zona de Actuación V Protección General, definida en el PGOU Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Arqueológico de Mérida. Respecto a la existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación e intervenciones realizadas, junto a lindero oeste de la parcela se ubica el trazado de la Vía de la Plata.
Con el cumplimiento de las medidas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, y en base al Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Arqueológico de Mérida PGOU, se eliminará o reducirá el riesgo de afección.
En cuanto a vías pecuarias, el Cordel de Torremegias o Calzada Romana discurre al oeste de la parcela a 0,70 km y el Cordel de la Zarza discurre desde el noreste de la parcela del proyecto, a 0,91 km en dirección este. Si bien, no se ven afectadas por el proyecto.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, construcciones, viales, etc. ascendiendo a una superficie de 12.000 m2. Otro recurso natural consumido corresponde al consumo de agua; el suministro de agua bruta se estima en unos 96.000 m3/año, estando asociado fundamentalmente al funcionamiento del sistema de refrigeración. El suministro de agua potable garantizado a la planta es de 12 m³/día. También se produce el consumo de electricidad, estimado en 36,8 GW/año.
En cuanto a cambio climático, según el documento ambiental, y tras realizar un análisis de los efectos ambientales derivados del cambio climático, se concluye que dichos efectos tienen un riesgo bajo.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y el aumento de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación.
3.3.11. Sinergias.
El promotor realiza un análisis en relación con los efectos acumulativos y sinérgicos que pudieran generarse, partiendo del análisis previo de los impactos del mismo y su interacción con el entorno.
En cuanto al impacto del tráfico asociado al proyecto, la incidencia sobre la aceptación social y la economía la considera compatible.
En cuanto a los impactos derivados de la presencia de las estructuras sobre el paisaje y la aceptación social, dado el carácter industrial del entorno, no generará efectos sinérgicos significativos.
En cuanto al impacto del ruido sobre la calidad acústica, la fauna y la aceptación social, el promotor realiza un estudio acústico donde se concluye que no se prevé la generación de efectos sinérgicos significativos que puedan dar lugar a superaciones de los valores límite de inmisión acústica establecidos en la normativa vigente.
Del análisis efectuado por el promotor, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Se incluye en el documento ambiental del proyecto un apartado correspondiente al Análisis ambiental de vulnerabilidad del proyecto en el que se analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.
Los riesgos identificados en el estudio son riesgo de incendio exterior, riesgo de vertido de aguas, riesgos de condiciones meteorológicas adversas, inundabilidad, incendios forestales sismicidad y movimientos de ladera, además de la variación de temperatura y precipitaciones. Como conclusión el estudio considera que la vulnerabilidad del proyecto es muy baja en todos los escenarios analizados relativos a accidentes graves, catástrofes y cambio climático.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que las cantidades máximas de sustancias peligrosas presentes serán inferiores a los umbrales inferiores para las categorías de sustancias correspondientes.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia,
Respecto a las alegaciones recibidas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe técnico y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en el presente informe técnico.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el documento ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe técnico.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural previa comunicación de tal circunstancia.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Mérida y a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física y/o química del suelo o la contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Las afecciones sobre Dominio Público Hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red de abastecimiento municipal de Mérida. Se deberá, por tanto, obtener la correspondiente concesión otorgada por el Ayuntamiento de Mérida.
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— El vertido de aguas residuales se realizará a la red de saneamiento municipal, por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento, y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes naturales bien conservadas, seleccionando áreas degradadas.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones.
— Las tierras procedentes de la excavación de las zanjas serán utilizadas para su posterior relleno, y los posibles sobrantes podrán reutilizarse en la adecuación de los caminos afectados durante las obras, evitando extender éstas en los lugares con presencia de vegetación natural. Las zanjas deberán quedar el menor tiempo posible abiertas. En cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en algunas de las zanjas a realizar.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural y/o contaminación del suelo.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— En la fase de obra, se tomarán medidas oportunas para evitar la presencia de partícula de polvo que pueda afectar a la vegetación cercana, estableciendo riegos principalmente en las áreas de movimiento de maquinaria y viales.
— En caso de ser necesaria la corta de algún pie arbóreo, se deberá comunicar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Se instalará una pantalla vegetal con el objeto de minimizar el impacto de las instalaciones, y para que actúe de amortiguación con el espacio de Red Natura. Para ello se plantarán especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias del entorno, utilizando como especie principal a la encina, que irá acompañada de otras especies óptimas en la zona y propias de linderos como pueden ser la coscoja, acebuche, lenticos, majuelos, retamas, etc.
En todo momento deberá garantizarse la viabilidad de las plantaciones, debiéndose realizar los cuidados necesarios que incluirán, entre otras actuaciones, las reposiciones de marras necesarias, así como los riegos de apoyo durante los primeros años, que garanticen la persistencia de las plantas.
Se deberá garantizar el material de procedencia a emplear, debiendo proceder de viveros acreditados, garantizando la calidad genética y estado fitosanitario de las plantas autóctonas.
Realizar las plantaciones en otoño para aumentar la probabilidad de supervivencia de las reforestaciones, realizando las labores en períodos en que la tierra se encuentre con buen tempero, nunca se trabajará con el suelo encharcado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Medidas aplicables de conformidad con el PGOU Plan Especial de Mérida (DOE Suplemento E al n.º 106, de 12-9-2000).
Primera. El proyecto debe ser previamente aprobado por razón de protección del patrimonio arqueológico por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, en el marco de la tramitación de la licencia urbanística.
Segunda. Con motivo del proyecto son preceptivas las siguientes intervenciones arqueológicas:
1. Durante la ejecución de la obra, una vez obtenida la licencia municipal, deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra. El seguimiento deberá especialmente exhaustivo en las zonas de las parcelas próximas al trazado de la Vía de la Plata.
2. En caso de detectarse las existencias de restos arqueológicos durante el control del movimiento de tierras, se deberá realizar excavación arqueológica en las zonas afectadas por la aparición de restos arqueológicos.
Tercera. Las intervenciones arqueológicas deben ser realizadas por equipo arqueológico contratado por el promotor, previa autorización de los proyectos de excavación y seguimiento por este Consorcio.
— En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Una vez finalizadas las obras se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, que serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente informe.
a) Vertidos.
Se dispondrá en la instalación de dos redes independientes de recogida de aguas residuales (una para aguas industriales y otra para aguas sanitarias) además de una última red para aguas pluviales limpias.
Las aguas pluviales limpias serán colectadas a una red independiente y conectada a la red de pluviales del polígono industrial.
Todos los vertidos serán conducidos a la red de saneamiento del polígono industrial.
El vertido finalmente evacuado a la red de saneamiento municipal deberá contar con la autorización de vertido correspondiente por parte del Ayuntamiento de Mérida y cumplir las condiciones que se establezcan en la citada autorización de vertido.
Se garantizará el adecuado mantenimiento de todas las instalaciones de depuración y de las redes separativas con las que contará la industria.
Toda la instalación se ubicará sobre pavimento impermeable.
Se acondicionará una zona específica destinada al almacenamiento de residuos peligrosos, dotados de sistemas de contención de derrames.
Previamente a la conexión de los vertidos procedentes de la planta a la red de saneamiento del polígono industrial, deberá quedar garantizado que las instalaciones de saneamiento y depuración receptoras disponen de capacidad y características adecuadas para asumir el vertido.
b) Residuos.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá comunicar a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar autorizados y registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
— Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
c) Emisiones.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
— Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental del complejo industrial.
— En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición (norma y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada durante al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.
d) Ruidos.
— Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) Contaminación lumínica.
— Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.
— Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.
— Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
— Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
— La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
f) Almacenamiento de productos químicos.
— En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá comunicar la situación a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria. Además, se adoptarán las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y el presente informe técnico.
— El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente en cada una de las fases:
1. Informe general anual dentro del primer trimestre de cada año, sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
2. Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de planta de fabricación de nitrógeno industrial en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Jinhong Gas Spain, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de septiembre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO