DECRETO 169/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
En el Diario Oficial de Extremadura n.º 208, de 24 de octubre, se publicó el Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
A través de estas ayudas se ha pretendido hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en Educación, al poner en marcha una medida de carácter compensador para que la diferencia y desventaja social o cultural de la que parte determinado alumnado no acabe convirtiéndose en desigualdad educativa. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito. Dado el carácter rural y diseminado de la población extremeña, existe alumnado que, por diversas circunstancias, no puede hacer uso de estos servicios, contratados de forma globalizada por la Comunidad Autónoma, por lo que tienen que recibir ayuda individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute.
La experiencia adquirida en la gestión de la ayuda durante el tiempo transcurrido desde su aprobación ha puesto de manifiesto una serie de necesidades para mejorar la calidad y eficacia de la misma. Se modifica la redacción del requisito relativo a la escolarización de las personas beneficiarias en la modalidad de comedor escolar con el fin de adecuarlo a la realidad del sistema educativo y al ámbito de aplicación de estas ayudas.
Por una parte, se suprime la referencia al programa experimental Aula Dos, al haber dejado de responder a la organización actual de las enseñanzas, sustituyéndose por la referencia a las aulas de 1-2 años, conforme a la implantación de estas en los centros educativos.
Por otra parte, se eliminan las referencias a la Enseñanza Obligatoria para las ayudas de comedor escolar, al no formar parte del colectivo destinatario de estas ayudas.
Igualmente se concretan aspectos relativos a la adscripción de centros en relación con las zonas de escolarización. La experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente ha puesto de manifiesto la conveniencia de sustituir la referencia al centro de adscripción como elemento determinante para el acceso a las ayudas por la consideración de la zona de escolarización como ámbito territorial de referencia. Esta modificación responde a la necesidad de adaptar la regulación a la organización actual de la oferta educativa y a los principios que rigen los procedimientos de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.
En efecto, si bien la adscripción entre centros constituye un instrumento dirigido a garantizar la continuidad de las enseñanzas entre las distintas etapas educativas, su configuración responde a una finalidad específica que no siempre coincide con la planificación territorial de la escolarización. Por el contrario, la zona de escolarización constituye el ámbito territorial sobre el que se ordena la oferta educativa, se distribuyen los recursos disponibles y se articula el ejercicio del derecho de las familias a elegir centro docente dentro del marco establecido por la normativa aplicable.
La vinculación de los centros sostenidos con fondos públicos a sus respectivas zonas de escolarización permite disponer de un criterio objetivo, homogéneo y coherente con la planificación educativa, favoreciendo una gestión más eficiente de los recursos públicos y una adecuada distribución del alumnado entre los distintos centros docentes. Asimismo, dicha vinculación proporciona una mayor seguridad jurídica en la determinación de las situaciones protegidas por esta norma, al sustentarse en delimitaciones territoriales previamente definidas y conocidas por la ciudadanía.
Todo ello se articula respetando el derecho de las familias a la posibilidad de libre elección de centro, el cual se ejerce de manera efectiva mediante la opción de solicitar cualquier centro de los ubicados en su zona de escolarización. Si bien, para las ayudas de transporte escolar la zona de escolarización se mantiene la limitación al domicilio familiar.
La exigencia del certificado colectivo de empadronamiento responde a la necesidad de disponer de un medio acreditativo objetivo y actualizado de la composición de la unidad familiar o de convivencia, así como de la residencia efectiva de sus miembros en un mismo domicilio. Dicha información resulta esencial para la adecuada gestión, tramitación y control de las ayudas reguladas en estas bases.
Por último, en relación con las ayudas de comedor, partiendo de la regla general que establece el domicilio familiar o el domicilio laboral como criterios determinantes para la admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la presente norma introduce la necesidad de que cuando las personas interesadas opten por acogerse al domicilio laboral, deberán acreditar de forma fehaciente dicha circunstancia.
En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, que en el capítulo III de su título II incide en la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la educación, asegurando una educación en igualdad de derechos y oportunidades a través de las acciones o medidas positivas que resulten necesarias.
Con el presente decreto se da cumplimiento a los principios de buena administración a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, la norma es respetuosa con los principios de proporcionalidad, necesidad y seguridad jurídica, transparencia, y eficacia y eficiencia.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la participación de las personas potencialmente interesadas mediante la publicación en el Portal de Transparencia y demás informes requeridos por la normativa autonómica.
Finalmente, en aplicación del principio de eficacia y eficiencia, el acceso a la ayuda queda supeditado al cumplimiento previo de los requisitos establecidos por la norma, al tiempo en que se procura que la norma genere las menores cargas administrativas y se persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
Uno. Se modifica el artículo 4.2.a) 1º, que queda redactado en los siguientes términos:
1º. Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, en el centro educativo sostenido con fondos públicos incluido en la correspondiente zona de escolarización. En el supuesto de que la correspondiente zona de escolarización incluya varios centros educativos se deberá estar escolarizado en alguno de esos centros, elegido por quienes ejerzan la patria potestad o tutela del alumnado o, en el caso de menores emancipados, por el propio alumnado con el complemento de capacidad de sus progenitores o de su curador, cuando corresponda.
Queda excluido de estas ayudas el alumnado cuyo centro educativo esté radicado en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia diaria (ya sea ésta el domicilio familiar o la Escuela Hogar o la Residencia Pública), aunque la distancia del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de los recursos docentes o de otro tipo.
No se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres. Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la libertad de elección de centro .
Dos. Se modifica el artículo 4.2. apartado c) 1º, que queda redactado en los siguientes términos:
1º. Estar escolarizado/a en el segundo o tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria, en el centro educativo sostenido con fondos públicos incluido en la correspondiente zona de escolarización. En el supuesto de que la correspondiente zona de escolarización incluya varios centros educativos se deberá estar escolarizado en alguno de esos centros, elegido por las personas que ejerzan la patria potestad o tutela del alumnado .
Tres. Se modifican los apartados 6, 8 y 10 del artículo 7 y se introduce un nuevo apartado 8.bis, que quedan redactados en los siguientes términos:
6. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del alumnado en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los datos de la cuenta bancaria en el modelo normalizado de anexo I.
— Certificado del Padrón Colectivo expedido por el Ayuntamiento que corresponda en un plazo máximo de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio familiar del alumno/a durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco de la localidad del domicilio y el casco urbano de la localidad donde se sitúa el centro educativo (modalidad transporte diario) o localidad donde se sitúa la residencia pública de enseñanza (modalidad de transporte fin de semana), o en su caso, la parada más próxima de la ruta de transporte escolar en ambas modalidades.
— En cuanto al documento de identificación fiscal, el órgano gestor lo recabará de oficio, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona interesada quedará obligada a aportar copia auténtica del documento. En cualquier caso, el número de identificación fiscal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda .
8. En los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará, además:
a) Anexo IV: Contrato privado de servicio de transporte al centro educativo entre el prestador del servicio de transporte y el solicitante de la ayuda, o persona que le represente, e informado por la Delegación Provincial según modelo anexo V.
b) Certificación expedida al efecto por la empresa o establecimiento donde preste servicios en el que haga constar el domicilio del lugar del trabajo, así como la relación laboral existente. En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, se acreditará mediante certificación acreditativa o copia del modelo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
c) Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km, tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece .
8.bis En los supuestos de ayuda de comedor se acompañará, además:
En caso de optar por el domicilio laboral, se aportará certificación expedida al efecto por la empresa o establecimiento donde preste servicios en el que haga constar el domicilio del lugar del trabajo, así como la relación laboral existente. En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, se acreditará mediante certificación acreditativa o copia del modelo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma .
10. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En caso de que cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obre en poder de una administración pública con la que la Junta de Extremadura comience a interoperar tras la publicación de la presente norma, y por tanto pueda acceder a ellos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados .
Cuatro. Se actualiza el enlace al Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura contenido en el artículo 11 apartado 3º, que queda redactado en los siguientes términos:
3º. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/ ), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/transparencia ), salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) .
Cinco. Se modifica el artículo 15.4, que queda redactado en los siguientes términos:
4. El abono de las ayudas relacionadas en los puntos 1 y 2 de este artículo se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la persona solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumnado, y de su representante legal si es menor de edad, para lo cual junto con la solicitud se deberá aportar el correspondiente certificado de titularidad de la cuenta bancaria del alumnado en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los datos de la cuenta bancaria en el modelo normalizado de anexo I.
Para realizar el abono de las ayudas en la cuenta bancaria indicada en el modelo normalizado de solicitud, es necesario que dicha cuenta bancaria esté activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, tiene que realizar su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Seis. Se modifica el artículo 16.1, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Las ayudas de transporte diario y comedor son compatibles entre sí cuando el número de desplazamientos semanales que realice el alumnado entre su domicilio y el centro educativo elegido de entre los posibles incluidos en su zona de escolarización sea igual a 10, siempre que sea entre distintas localidades y asista al centro escolar en jornada de tarde.
Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea superior a 10, con las mismas condiciones que el párrafo anterior .
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Las modificaciones contenidas en el presente decreto sólo serán aplicables a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 29 de septiembre de 2026.
La Consejera de Educacióny Formación Profesional,
SANDRA VICTORIA VALENCIA RAMOS
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN