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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 2 del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Sierra de Gata-Las Hurdes 100 % Cultura e Identidad y Ecoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU". RCN202600268.
DOE Número: 193
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 06 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 42021
Página Fin: 42037
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de abril de 2026, la Adenda n.º 2 del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Sierra de Gata Las Hurdes 100 % Cultura e Identidad y Ecoturismo , financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU". RCN202600268, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 29 de septiembre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA N.º 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES (ACTUAL CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES) DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO SIERRA DE GATA-LAS HURDES 100 % CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO , FINANCIADO POR EL "PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU".
Mérida a 16 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
De otra parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, elegido por acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con NIF P1000000H, en sesión constitutiva de 1 de julio de 2023 (B.O.P. n.º 0126 de 05/07/2023), actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE n.º 80, de 3 de abril), facultado para la suscripción de esta adenda del convenio.
La celebración de la adenda ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 14 de abril de 2026 y por resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres de fecha 24 de marzo de 2026.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN:
Primero. Con fecha 8 de noviembre del 2022 se suscribió el convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres con la finalidad de ejecutar las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante PSTD) de la Diputación Provincial de Cáceres incluidas en el Plan Territorial de Extremadura para el 2021, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El objetivo específico de este PSTD, denominado Sierra de Gata Las Hudes 100 % Cultura e Identidad y Ecoturismo , es consolidar la Sierra de Gata y las Hurdes como un destino rural transfronterizo de calidad, competitivo y diverso, potenciando su identidad cultural inmaterial, gastronómica y las actividades en la naturaleza.
Segundo. La Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas a ella por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), aprobó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023, dirigida a entidades locales, en el contexto de la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del PRTR.
La Diputación Provincial de Cáceres concurrió a la convocatoria extraordinaria del ejercicio 2021, con el proyecto titulado Sierra de Gata Hurdes 100% Cultura e Identidad y Ecoturismo .
Tercero. De conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima del convenio, cualquiera de las partes podrá proponer su modificación, la cual se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Con fecha 30 de diciembre de 2024 se firmó una primera adenda del convenio con objeto de modificar el porcentaje de ejecución que debía lograrse en el cuarto trimestre del 2024, que quedó fijado en el 50 %, así como ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de abril de 2026. Como consecuencia de lo anterior también se amplió el plazo de justificación final hasta el 31 de mayo de 2026.
Quinto. Con fecha 23 de septiembre de 2025 se celebró una Comisión de Seguimiento en la cual la Dirección General de Turismo planteó la modificación del convenio mediante una segunda adenda, dada la dificultad de cumplir con los plazos de ejecución (30 de abril de 2026), justificación final (31 de mayo de 2026) y plazo de vigencia (30 de junio de 2026), por lo que se propuso ampliar el plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de junio del 2026. Estas modificaciones se plasmarían en las cláusulas tercera, novena, undécima y decimosexta, así como el anexo I.
La Diputación Provincial de Cáceres manifestó su acuerdo con las modificaciones planteadas.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Esta adenda tiene por objeto ampliar el plazo de ejecución y justificación final del convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres hasta el 30 de junio de 2026, así como mantener el plazo de vigencia y modificar, consecuentemente, las cláusulas tercera, novena, undécima y decimosexta y el anexo I.
Segunda. Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica la cláusula tercera, relativa a las actuaciones objeto de financiación, la cual queda redactada en los siguientes términos:
1. Las actuaciones aprobadas, incluidas en el PSTD de la Diputación de Cáceres, son las reflejadas en el siguiente cuadro:
Ejes Actuaciones Anualidad 2022 Anualidad 2023 Anualidad 2024 Anualidad 2025 Anualidad 2026 Importe Total €
Importe € Importe € Importe € Importe € Importe €
               
Eje 1 1 Adecuación de la red de caminos y senderos para cicloturismo y senderismo. 0.00 50.000 50.000 30.000 0.00 130.000
2 Corredor verde Gata-Hurdes GR-10. 0.00 60.000 10.000 10.000 0.00 80.000
3 Potenciación de la artesanía y de los productos agroalimentarios locales 0.00 25.000 25.000 20.000 0.00 70.000
  Total EJE 1 0.00 135.000 85.000 60.000 0.00 280.000
Eje 2 4 Adecuación de aparcamientos disuasorios inteligentes en recursos emblemáticos. 0.00 100.000 50.000 25.000 25.000 200.000
5 Proyecto piloto de movilidad sostenible a través de bicicletas eléctricas 0.00 50.000 0.00 0.00 0.00 50.000
  Total EJE 2 0.00 150.000 50.000 25.000 25.000 250.000
Eje 3 6 Diagnóstico y Plan de Acción DTI 0.00 10.000 10.000 0.00 0.00 20.000
7 Implementación de herramientas de inteligencia turística. 0.00 40.000 20.000 20.000 0.00 80.000
8 Plan de formación en transformación digital para gestores, empresas y agentes 0.00 10.000 10.000 0.00 0.00 20.000
9 Portal turístico del destino Sierra de Gata-Hurdes 0.00 10.000 10.000 10.000 10.000 40.000
10 Digitalización material promocional: folletos, mapas, microvídeos, catálogos, agendas digitales 0.00 15.000 15.000 15.000 0.00 45.000
11 Plan de social media-gestión de redes sociales turísticas. 0.00 15.000 15.000 15.000 0.00 45.000
  Total EJE 3 0.00 100.000 80.000 60.000 10.000 250.000
Eje 4 12 Apoyo a la implantación de buenas prácticas de turismo sostenible en el sector empresarial. 0.00 10.000 10.000 0.00 0.00 20.000
13 Jornada Protección, Mantenimiento y Recuperación de arquitectura popular 0.00 6.000 6.000 0.00 0.00 12.000
14 Jornada sobre embellecimiento de destinos turísticos. 0.00 6.000 6.000 0.00 0.00 12.000
15 Implantación sistemas de calidad y sostenibilidad Turística (SICTED, RN 2000, CET). 0.00 16.000 15.000 0.00 0.00 31.000
16 Mejora y modernización Centros de Interpretación existentes. 0.00 50.000 50.000 50.000 50.000 200.000
17 Embarcadero en El Melero. 0.00 50.000 50.000 25.000 25.000 150.000
18 Senderos experienciales basados en la cultura inmaterial del territorio. 0.00 50.000 50.000 50.000 50.000 200.000
Eje 4 19 Puesta en valor del patrimonio arqueológico, prehistórico y protohistórico. 0.00 50.000 25.000 25.000 0.00 100.000
20 Rutas gastronómicas: boigas, aceite, miel y cabrito. 0.00 15.000 15.000 0.00 0.00 30.000
21 Miradores panorámicos. 0.00 50.000 50.000 50.000 50.000 200.000
22 Proyecto integral para gestión turística sostenible de las zonas de baño 0.00 100.000 50.000 50.000 0.00 200.000
23 Festivales de leyenda y misterio (cine, documental y novela negra). 0.00 45.000 45.000 0.00 0.00 90.000
24 Marca y storytelling. 0.00 15.000 0.00 0.00 0.00 15.000
25 Dinamización de la candidatura de Paisaje Cultural de las Hurdes. 0.00 15.000 15.000 0.00 0.00 30.000
26 Parque/Centro experiencial (tematizado en leyendas y misterios). 0.00 50.000 25.000 25.000 0.00 100.000
27 Creación de producto turístico (ecoturismo y 100 % cultura inmaterial e identidad gastronómica). 0.00 30.000 0.00 0.00 0.00 30.000
28 Elaboración material promocional sobre cultura inmaterial (A Fala, artesanía). 0.00 30.000 0.00 0.00 0.00 30.000
29 Fam trip y press trip. 0.00 5.000 5.000 0.00 0.00 10.000
30 Gerencia del plan. 0.00 70.000 70.000 70.000 0.00 210.000
31 Creación y puesta en marcha de un ente gestor turístico público-privado 0.00 15.000 15.000 0.00 0.00 30.000
32 Viaje de benchmarking para conocer la gestión de destinos en otros espacios. 0.00 12.000 0.00 0.00 0.00 12.000
33 Evaluación PSTD. 0.00 2.500 3.000 2.500 0.00 8.000
  Total EJE 4 0.00 692.500 505.000 347.500 175.000 1.720.000
TOTAL 0.00 1.077.500 720.000 492.500 210.000 2.500.000
2. En el anexo I se recoge un cronograma con las actuaciones, calendario de actuación y presupuesto desglosado del PSTD, adaptado a la fecha de inicio del convenio.
Las actuaciones financiadas con cargo a estos fondos deberán cumplir los criterios de elegibilidad, deben financiarse en plazo y ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente. Además, cumplirán las obligaciones señaladas en la cláusula séptima.
3. Las actuaciones de este PSTD deben ser ejecutadas por la entidad local, en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de junio de 2026. Con carácter obligatorio, como mínimo, un 50 % de las actuaciones deberán estar ejecutadas antes de finalizar el cuarto trimestre de 2024 y todas las actuaciones contenidas en el PSTD deben encontrarse ejecutadas el 30 de junio de 2026.
A modo de resumen, se establece el siguiente calendario de ejecución:
Cuadro ejecución actuaciones por períodos temporales
Fechas ejecución Porcentajes ejecución
31/12/2024 50 %
30/6/2026 100 %
Podrán variarse los porcentajes de ejecución reflejados en el anterior cuadro, por acuerdo de las partes, mediante solicitud motivada y justificada por la entidad local, una vez sea aprobado por la Comisión de Seguimiento (cláusula undécima), siempre y cuando se mantengan inalterables los compromisos de ese 50 %, como mínimo, antes de finalizar el cuarto trimestre de 2024 y el 100 % de ejecución del PSTD el 30 de junio de 2026.
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos sus elementos constitutivos estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezcan la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública .
Tercera. Modificación de la cláusula novena.
Se modifica la cláusula novena, relativa a la justificación económica y memoria técnica de evaluación, la cual queda redactada en los siguientes términos:
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, como entidad responsable de PT de Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el segundo trimestre de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.
Para la justificación del PSTD, la Diputación Provincial de Cáceres, semestralmente, dará cuenta a la Dirección General de Turismo de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos alcanzados y una memoria económica, especificándose el porcentaje realizado, con una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación de dicha documentación deberá realizarse antes del 10 de enero y 10 de julio de cada anualidad.
La justificación documental de las actuaciones deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (anexo IX), en la que se deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de las actuaciones.
La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con dichos fondos y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos y pagos realizados.
Deberá acreditarse en la justificación final, que se presentará, inexcusablemente, por la entidad local ante la Dirección General de Turismo, hasta el 30 de junio de 2026, la aplicación final de los fondos y sus importes.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas se estará a lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, sobre incumplimiento y reintegro.
Con la justificación final deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Certificación de la Secretaría/Intervención de la entidad, donde se certifiquen los gastos y pagos totales realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Esta certificación deberá contener los siguientes extremos:
Que los gastos realizados y pagados imputables corresponden a gastos exclusivos de las actuaciones recogidas en el convenio.
Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgaron los fondos europeos.
Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de dicha entidad, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
— Memoria justificativa en la que se incluirá una declaración de las actividades realizadas. El dosier que se presente, en formato papel y digital (con excepción de los productos y materiales físicos que deberán presentarse en su formato original), estará integrado por fotografías, recortes de prensa, videos, material promocional elaborado, o cualquier material gráfico o soporte que contribuya a la justificación de las actuaciones realizadas.
En dicha memoria se incluirá un balance de las actuaciones desarrolladas, sobre la base de los hitos y objetivos marcados e indicadores de los recursos y de los resultados. Y todo ello, con el objeto de medir el nivel de aprovechamiento de los recursos públicos y analizar si los objetivos previstos se han alcanzado.
— Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, donde se recoja una relación clasificada de los gastos, con indicación de los acreedores y documentos, su importe, fechas de emisión y fecha de pago. Los gastos, ya sean de personal, de materiales o de gastos corrientes, deberán presentarse vinculados a una actuación concreta. En el supuesto de que el gasto se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Ambas memorias, la justificativa y económica, deberán estar firmadas por la Secretaría/ Intervención de la entidad local con el visto bueno de su representante legal.
— Una relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actuación, con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos, recursos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
— Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante facturas y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia auténtica en el momento de presentación de la documentación.
— La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
— Acta de la Comisión de Seguimiento en la que se validarán las actuaciones realizadas y la justificación presentada por la correspondiente entidad local.
— Se deberán presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa de la inversión realizada .
Cuarta. Modificación de la cláusula undécima.
Se modifica la cláusula undécima, relativa a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, que queda redactada en los siguientes términos:
1. Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, sin personalidad jurídica propia, en la que participarán la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres.
Esta Comisión controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
Estará formada por cuatro representantes:
— Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, de los cuales uno actuará como presidente/a de la Comisión.
— Dos representantes designados por la Diputación Provincial de Cáceres.
La secretaría de la Comisión será designada por la presidencia y ejercerá sus funciones sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
Asistirá, igualmente, a la Comisión la persona designada como gerente del órgano gestor del PSTD, con voz, pero sin voto, la cual actuará como órgano de apoyo, tal y como establece la cláusula octava.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
2. La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones al personal experto/técnico que considere necesario con el fin de asesorarla sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino.
3. La Dirección General de Turismo será el órgano encargado de la vigilancia, seguimiento y control del PSTD. En su seno se designará una dirección técnica, que supervisará, igualmente, la asignación correcta de los fondos europeos aportados a la Diputación Provincial de Cáceres y verificará el cumplimiento de las actuaciones.
4. La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará un acta, que será suscrita por la secretaría de la Comisión con el visto bueno de la presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
6. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos, reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para su ejecución, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 50 % del PSTD, y 30 de junio de 2026, el 100 % del mismo.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
7. En todo aquello no previsto expresamente en esta cláusula se aplicarán las normas del título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referida a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas .
Quinta. Modificación de la cláusula decimosexta.
Se modifica la cláusula decimosexta, relativa a la vigencia, duración y resolución, que queda redactada en los siguientes términos:
1. El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
2. Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de junio de 2026.
3. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula decimoquinta.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización. En todo caso, se considerará plazo improrrogable para su finalización el 30 de junio de 2026, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las prestaciones en los términos establecidos en el párrafo anterior .
Sexta. Modificación del Anexo I.
Se modifica el anexo I, relacionado con el cronograma de las actuaciones objeto del convenio, que se sustituye por el siguiente:
PSTD GATA-HURDES
Ejes Actuaciones Anualidad 2022 Anualidad 2023 Anualidad 2024 Anualidad 2025 Anualidad 2026 Importe Total € CALENDARIO
Importe € Importe € Importe € Importe € Importe €
2022 2023 2024 2025 2026
                1S 2S 1S 2S 1S 2S 1S 2S 1S 2S
Eje 1 1 Adecuación de la red de caminos y senderos para cicloturismo y senderismo. 0.00 50.000 50.000 30.000 0.00 130.000                    
2 Corredor verde Gata-Hurdes GR-10. 0.00 60.000 10.000 10.000 0.00 80.000                    
3 Potenciación de la artesanía y de los productos agroalimentarios locales 0.00 25.000 25.000 20.000 0.00 70.000                    
  Total EJE 1 0.00 135.000 85.000 60.000 0.00 280.000                    
Eje 2 4 Adecuación de aparcamientos disuasorios inteligentes en recursos emblemáticos. 0.00 100.000 50.000 25.000 25.000 200.000                    
5 Proyecto piloto de movilidad sostenible a través de bicicletas eléctricas 0.00 50.000 0.00 0.00 0.00 50.000                    
  Total EJE 2 0.00 150.000 50.000 25.000 25.000 250.000                    
Eje 3 6 Diagnóstico y Plan de Acción DTI 0.00 10.000 10.000 0.00 0.00 20.000                    
7 Implementación de herramientas de inteligencia turística. 0.00 40.000 20.000 20.000 0.00 80.000                    
8 Plan de formación en transformación digital para gestores, empresas y agentes 0.00 10.000 10.000 0.00 0.00 20.000                    
9 Portal turístico del destino Sierra de Gata-Hurdes 0.00 10.000 10.000 10.000 10.000 40.000                    
10 Digitalización material promocional: folletos, mapas, microvídeos, catálogos, agendas digitales 0.00 15.000 15.000 15.000 0.00 45.000                    
11 Plan de social media-gestión de redes sociales turísticas. 0.00 15.000 15.000 15.000 0.00 45.000                    
  Total EJE 3 0.00 100.000 80.000 60.000 10.000 250.000                    
Eje 4 12 Apoyo a la implantación de buenas prácticas de turismo sostenible en el sector empresarial. 0.00 10.000 10.000 0.00 0.00 20.000                    
Eje 4 13 Jornada Protección, Mantenimiento y Recuperación de arquitectura popular 0.00 6.000 6.000 0.00 0.00 12.000                    
14 Jornada sobre embellecimiento de destinos turísticos. 0.00 6.000 6.000 0.00 0.00 12.000                    
15 Implantación sistemas de calidad y sostenibilidad Turística (SICTED, RN 2000, CET). 0.00 16.000 15.000 0.00 0.00 31.000                    
16 Mejora y modernización Centros de Interpretación existentes. 0.00 50.000 50.000 50.000 50.000 200.000                    
17 Embarcadero en El Melero. 0.00 50.000 50.000 25.000 25.000 150.000                    
18 Senderos experienciales basados en la cultura inmaterial del territorio. 0.00 50.000 50.000 50.000 50.000 200.000                    
19 Puesta en valor del patrimonio arqueológico, prehistórico y protohistórico. 0.00 50.000 25.000 25.000 0.00 100.000                    
20 Rutas gastronómicas: boigas, aceite, miel y cabrito. 0.00 15.000 15.000 0.00 0.00 30.000                    
21 Miradores panorámicos. 0.00 50.000 50.000 50.000 50.000 200.000                    
Eje 4 22 Proyecto integral para gestión turística sostenible de las zonas de baño 0.00 100.000 50.000 50.000 0.00 200.000                    
23 Festivales de leyenda y misterio (cine, documental y novela negra). 0.00 45.000 45.000 0.00 0.00 90.000                    
24 Marca y storytelling. 0.00 15.000 0.00 0.00 0.00 15.000                    
25 Dinamización de la candidatura de Paisaje Cultural de las Hurdes. 0.00 15.000 15.000 0.00 0.00 30.000                    
26 Parque/Centro experiencial (tematizado en leyendas y misterios). 0.00 50.000 25.000 25.000 0.00 100.000                    
27 Creación de producto turístico (ecoturismo y 100 % cultura inmaterial e identidad gastronómica). 0.00 30.000 0.00 0.00 0.00 30.000                    
28 Elaboración material promocional sobre cultura inmaterial (A Fala, artesanía). 0.00 30.000 0.00 0.00 0.00 30.000                    
29 Fam trip y press trip. 0.00 5.000 5.000 0.00 0.00 10.000                    
30 Gerencia del plan. 0.00 70.000 70.000 70.000 0.00 210.000                    
Eje 4 31 Creación y puesta en marcha de un ente Gestor Turístico público-privado 0.00 15.000 15.000 0.00 0.00 30.000                    
32 Viaje de benchmarking para conocer la gestión de destinos en otros espacios. 0.00 12.000 0.00 0.00 0.00 12.000                    
33 Evaluación PSTD. 0.00 2.500 3.000 2.500 0.00 8.000                    
  Total EJE 4 0.00 692.500 505.000 347.500 175.000 1.720.000                  
TOTAL 0.00 1.077.500 720.000 492.500 210.000 2.500.000          
Séptima. Impacto económico.
Las modificaciones incorporadas mediante esta adenda no conllevan ejecución presupuestaria para la Junta de Extremadura.
Octava. Mantenimiento del resto de las cláusulas del convenio.
En lo no estipulado expresamente en esta adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes revalidan, y del cual este documento forma parte integrante e inseparable.
Novena. Eficacia.
Esta adenda producirá efectos desde el día de su firma por ambas partes hasta la fecha de finalización del convenio interadministrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido, las partes firman esta segunda adenda del convenio de colaboración mediante firma electrónica.
La Consejera de Cultura, Turismo,Jóvenes y Deportes
PD, Resolución de 2/8/2023(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres
D. MIGUEL ÁNGEL MORALES SÁNCHEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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