RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura a la entidad Cruz Roja Española en Extremadura, por el que se articula la concesión directa de una subvención para financiar el proyecto "Colaboración a nivel asistencial, de coordinación y de Protección Civil en Extremadura". RCN202600272.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de septiembre de 2026, el Convenio entre la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura a la entidad Cruz Roja Española en Extremadura, por el que se articula la concesión directa de una subvención para financiar el proyecto Colaboración a nivel asistencial, de coordinación y de Protección Civil en Extremadura . RCN202600272, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de septiembre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A LA ENTIDAD CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN EXTREMADURA, POR EL QUE SE ARTICULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR EL PROYECTO COLABORACIÓN A NIVEL ASISTENCIAL, DE COORDINACIÓN Y DE PROTECCIÓN CIVIL EN EXTREMADURA .
Mérida, 24 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Jesús Manzano Pedrera, en su condición de Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto 108/2023, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 2 de junio de 2026 de la Secretaría General (DOE n.º 105, de 3 de junio de 2026), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tras la debida autorización para la suscripción de este Convenio por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha de 7 de julio de 2026.
Y de otra parte, D. Fernando Solís Fernández, presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Extremadura, en virtud del nombramiento de 27 de noviembre de 2024 suscrito por la Presidenta de Cruz Roja Española, nombrada presidenta de Cruz Roja Española el 4 de abril de 2023, mediante el Real Decreto 275/2023. El nombramiento fue ratificado en el BOE núm. 81, de 5 de abril de 2023.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente Convenio y en orden al mismo
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución Española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales y, en su artículo 9.2. establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En su artículo 30.4 la Constitución establece que mediante ley podrán regularse los deberes de la ciudadanía en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.44 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias .
La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de: ( ) emergencia y protección civil (…) , competencias que ejerce la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo).
Segundo. Por su parte, Cruz Roja Española es una institución humanitaria, de carácter voluntario y de interés público cuyo fin es aliviar el dolor humano mediante atenciones inmediatas de acuerdo con cada situación en particular, estableciéndose esto en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, así como en sus posteriores modificaciones normativas, la última de ellas fecha el 26 de mayo de 2021.
De acuerdo con su carácter de institución auxiliadora de los poderes públicos, el artículo 5 de sus Estatutos, publicados mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 4 de septiembre de 1997, establece que el desarrollo de su actividad está orientada a la consecución, entre otros fines, de la protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes .
Tercero. Que la entidad Cruz Roja Española en Extremadura ha solicitado el 30 de abril de 2026, a la administración autonómica la concesión de una subvención directa con el objeto de desarrollar un programa anual de colaboración con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, Colaboración a nivel asistencial, de coordinación y de protección civil en Extremadura , con la finalidad de mejorar la capacidad operativa de esta entidad, en atención a las emergencias, mediante la implementación de actuaciones estratégicas que responden a necesidades que han sido detectadas y se alinean con fines de interés público. Para su materialización tienen los siguientes objetivos:
— Garantizar la capacidad de respuesta y apoyo al sistema público ante cualquier emergencia o catástrofe.
— Capacitar y formar al voluntariado y al personal laboral para una adecuada actuación y gestión de la emergencia.
— Mantener la continua operatividad de los recursos y personal interviniente.
— Aumentar la disponibilidad de recursos para garantizar al máximo la integración en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.
— El artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en adelante LSEX, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En este sentido, el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c) establece, entre otros, el siguiente supuesto excepcional de concesión directa de subvenciones por razones que dificulten su convocatoria pública: Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro .
En el presente caso, concurren los elementos objetivos y subjetivos que permiten excepcionar el régimen ordinario de concesión y la concurrencia competitiva a la que hacen referencia el anteriormente referido artículo 32.1 a).
La entidad Cruz Roja Española en Extremadura tiene como finalidad primordial responder a emergencias, proporcionar ayuda humanitaria y apoya a las personas afectadas por desastres naturales, conflictos armados, enfermedades y otras crisis. De acuerdo con su carácter de institución auxiliadora de los poderes públicos, el artículo 5, punto 6 de sus Estatutos, publicados mediante Orden del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 11 de junio de 2019, establece que el desarrollo de su actividad está orientada a la consecución, entre otros fines, de la protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes .
El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) aprobado mediante Decreto 187/2019, de 15 de octubre (DOE n.º247 de 26 de diciembre) establece en su Cap. IV los Grupos de Acción, encontrándonos con que Cruz Roja Española en Extremadura forma parte de varios de ellos:
— Grupo Sanitario. Es el encargado de gestionar los recursos sanitarios necesarios, prestar asistencia sanitaria "in situ", coordinar la evacuación de pacientes y personas heridas, así como de ejecutar las medidas de protección y socorro a la población.
— Grupo de Logística. Este grupo tiene como misión la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción. Las principales acciones de apoyo logístico son el abastecimiento y transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística.
— Grupo Psicosocial. Tiene como objetivo la atención psicológica y social de las personas afectadas por la emergencia y sus familiares, así como la organización de los trabajos de filiación ante posibles medidas de información, confinamiento o evacuación y albergue.
La especial relevancia que tienen sus actuaciones dentro de la estructura operativa del Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATECAEX) se traslada al resto de Planes Especiales de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como son Plan Especial de Riesgo de Inundaciones (INUNCAEX), Plan Especial sobre el Riesgo Radiológico (RADIOCAEX), Plan Especial sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCAEX) y Plan Especial ante el Riesgo Sísmico (PLASISMEX), así como en el PENCA (Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central de Almaraz).
Actuar rápido, de forma correcta y coordinada en una emergencia requiere de una responsabilidad y formación continua, así como una completa dotación material que pueda ser movilizado como
complemento a los recursos habituales. Desde Cruz Roja se trabaja para este mantenimiento, no solo de recursos materiales sino de los recursos humanos, ya que son fundamentales para el desarrollo de las intervenciones. Además, la integración en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, es fundamental para permitir que tanto en las emergencias del día a día, como en las situaciones extraordinarias, se pueda disponer de esos recursos extraordinarios, permitiendo una gestión eficiente y efectiva de los recursos.
Cuarto. El presente Convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y el apartado 1 a) del artículo 32 de la LSEX. En concreto, su artículo 32.1 a) recoge entre los supuestos excepcionales de concesión directa de subvención el de la especial naturaleza de la actividad que promueve el presente Convenio por razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Que según establece el artículo 32.2 de la LSEX, la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, pudiéndose instrumentalizar a través de la suscripción del correspondiente Convenio entre las partes, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Siendo este proyecto de común interés tanto para la Junta de Extremadura como para la entidad Cruz Roja Española en Extremadura y respondiendo a una finalidad cuya competencia está atribuida a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, a solicitud de la citada entidad, estima conveniente otorgar una subvención de concesión directa a la misma considerando suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública.
Pues, son precisamente, el número de sus intervenciones en los últimos años, teniendo mayor actividad, previa activación por parte del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura en:
— Transporte sanitario urgente (TSU). Con una potente red implantada en toda la región con amplia experiencia en la complementación y apoyo de la red sanitaria del Servicio Extremeño de Salud. Las actuaciones más significativas se dan en todo tipo de accidentes, incendios y enfermedad, realizando en torno a 2.000 activaciones anuales.
— Equipos de Respuesta Inmediate en Emergencias (ERIE). En las que en especialidades como el albergue provisional, la intervención psicosocial, la búsqueda y rescate, la asistencia sanitaria a múltiples víctimas o la coordinación y comunicaciones, e incluyendo la prestación de apoyo logístico a otros intervinientes en grandes emergencias.
— Dispositivos de Riesgo Previsible. Garantizando la prevención y la asistencia sanitaria en grandes eventos con concentración de personas en toda la Comunidad Autónoma, prestando un servicio de calidad avalado por AENOR.
— Formación, siendo una herramienta básica y fundamental en el desarrollo de las actividades de protección civil, atención sanitaria y en la coordinación de emergencias.
A esto se une, la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, ya que el Proyecto presentado responde a un interés público evidente de carácter social y humanitario, resultando estratégico para la Junta de Extremadura, ya que son parte de la estructura operativa de Plan de Emergencia Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX), aprobado mediante Decreto 187/2019, de 15 de octubre (DOE n.º 247 de 26 de diciembre), concretamente dentro de los Grupos de Acción, están incluidos de manera expresa en el Grupo Sanitario, en el Grupo de Logística y en el Grupo Psicosocial.
En su virtud, se estima que concurren las razones de interés público que justifican la concesión directa de la subvención, en base a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión de la subvención directa a la entidad CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN EXTREMADURA (NIF Q-***6600**), en virtud de lo previsto en el artículo 22.4.a) y 32.1.a) de la LSEX, para financiar una colaboración a nivel asistencial, de coordinación y de protección civil con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, con la finalidad de mejorar la capacidad operativa de esta entidad y con ello lograr una gestión eficiente y efectiva de los recursos, tanto materiales como humanos, en el desarrollo de las intervenciones de las emergencias, tanto de aquellas del día a día como en las extraordinarias.
A respuesta a las activaciones y peticiones recibidas a través del presente proyecto se realizará mediante la movilización del voluntariado de la red territorial de Cruz Roja en Extremadura y del personal laboral adscrito a la Unidad de Emergencias en nuestra región.
Como complemento a las activaciones de los Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias, Cruz Roja colaborará con la administración pública en la cobertura de necesidades básicas de la población afectada por una emergencia y de otros servicios intervinientes, en el ámbito de sus competencias y capacidades, disponiendo para ello de un protocolo de activación de apoyo logístico cuando concurra la activación de un Plan de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La finalidad de la subvención es mejorar la coordinación y colaboración entre la entidad Cruz Roja Española en Extremadura y el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura para garantizar una respuesta coordinada, eficiente y eficaz ante emergencias, siendo de vital importancia para nuestra Comunidad Autónoma, la complementariedad de recursos humanos y materiales, junto con el compromiso de ambas entidades con la seguridad y el bienestar de la población.
Segunda. Financiación.
La cuantía total de la subvención asciende a la cantidad de doscientos treinta mil euros (230.000 euros) destinados a financiar los gastos que generen las diferentes actuaciones a realizar, según propuesta adjunta a la memoria descriptiva aportada al solicitar la subvención directa; con cargo a la aplicación presupuestaria ********** /116A/48000 proyecto **********, fondo de financiación CA de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, aprobados por la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero) y prorrogados para el ejercicio 2026, de acuerdo con las condiciones y criterios establecidos en la Orden de 16 de diciembre de 2025 para la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024 en el ejercicio 2026.
Siendo el desglose de las diferentes partidas de gastos subvencionadas el siguiente:
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CONCEPTO
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IMPORTE TOTAL
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SUBCONCEPTOS
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IMPORTE TOTAL
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ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO ASISTENCIAL Y EN EL ÁMBITO DE COORDINACIÓN
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GESTORES DE RECUROS Y PERSONAL DE REFUERZO EN EL ÁREA DE SANIDAD DELCAUE112
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Salario
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154.241,00 €
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Seguridad Social
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49.847,00 €
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GASTOS DE GESTORES DERECURSOS
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1.550,00 €
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GASTOS DE GESTIÓN
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741,00 €
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ACTUACIÓN A NIVEL DE PROTECCIÓN CIVIL Y CATÁSTROFES
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PERSONAL DE GESTIÓN DE OPERACIONES
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Salario
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0,00 €
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Seguridad Social
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0,00 €
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SEGUROS
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5.127,00 €
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COMUNICACIONES
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2.801,00 €
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GASTOS DE ACTIVIDAD Y MATERIAL PARA EL SOSTENIMIENTO DEEQUIPOS
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18.019,00 €
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APROVISIONAMIENTOS Y GASTOS DERIVADOS DEINTERVENCIONES
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1.800,00 €
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TOTAL DE GASTO
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234.126,00 €
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Tercera. Actuaciones a desarrollar en ejecución del programa anual de actuaciones de colaboración con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.
La concesión de la subvención directa queda sujeta al desarrollo de las siguientes líneas de actuación:
— Integración del Centro de Operaciones Autonómico de Cruz Roja en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura. Cruz Roja Española en Extremadura integrará de manera efectiva un operador de recursos las 24 horas, los 365 días del año. Este operador llevará el control de la red de Cruz Roja, así como la movilidad de su flota activando los recursos a demanda de las situaciones de emergencia que se produzcan. Así mismo, cuando la situación de las distintas emergencias lo requiera, se movilizará personal técnico y/o voluntario que apoye la gestión y coordinación de intervenciones in situ desde el propio centro o en remoto desde el lugar de la emergencia, movilizando para ello los recursos materiales necesarios para el trabajo efectivo, tales como equipos de radio y telefonía, o un centro móvil de operaciones y servicios digitales. También se facilitará la participación de personal voluntario y alumnos en formación como Operadores de Centro de Regulación de Emergencias (CRE), de cara a contar con una bolsa de personal que pueda apoyar las tareas encomendadas en situaciones de emergencia.
— Movilización de la red de Transporte Sanitario de Cruz Roja. Cuando a demanda del área de sanidad sea requerido, se gestionará a través del operador del CRE, la movilización de la red de ambulancias de Cruz Roja u otros recursos auxiliares, en base a disponibilidad, para el apoyo a los recursos del sistema público en la respuesta a incidentes ordinarios. Los voluntarios y voluntarias de Cruz Roja colaborarán de manera activa en la resolución de las incidencias en base a sus capacidades, y coordinarán las actuaciones e información de las mismas con el operador de CRE en el 112.
— Supervisión y control del desarrollo de Dispositivos de Riesgo Previsible y coordinación de incidencias. A través del operador de Cruz Roja en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, se coordinará el desarrollo de los dispositivos de riesgo previsible que Cruz Roja gestiona en distintos puntos de Extremadura, recibiendo el operador la información de los mismos y coordinando las posibles incidencias que entren en el sistema público con dichos dispositivos, a fin de garantizar una adecuada gestión de los recursos y una respuesta eficaz a las incidencias surgidas.
— Formación del voluntariado. Se pondrán en marcha acciones formativas dirigidas al voluntariado de Cruz Roja a fin de garantizar la operatividad y la actualización de conocimientos. Estas acciones formativas se clasificarán en formación de nueva incorporación y formación de reciclaje, divididas en tres grandes bloques:
Formación en el ámbito de la Protección Civil.
Formación en el ámbito sanitario.
Formación en el ámbito de la coordinación.
Estas acciones formativas se distribuirán por toda la red territorial de Cruz Roja a través de sus asambleas comarcales.
— Sostenimiento y mantenimiento de los equipos de respuesta. Garantizar la operatividad de los recursos materiales de los distintos equipos de respuesta a fin de que se encuentre disponibles para la movilización a solicitud del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura o ante la activación de cualquier Plan de Protección Civil del ámbito autonómico.
— Equipos de respuesta Inmediate en Emergencias (ERIE). Estos equipos se corresponden con respuestas especializadas a los riesgos potenciales reconocidos en los distintos planes de protección civil. Estos equipos, estandarizados en el ámbito nacional, disponen de capacidades y recursos extraordinarios que permiten atender a población e intervinientes, reforzando las capacidades del sistema público ante situaciones extraordinarias. Así, mediante este proyecto, Cruz Roja pondrá a disposición del sistema público de emergencias, ante la activación de los planes de protección civil, sus capacidades en Extremadura en materia de:
Albergue Provisional.
Intervención Psicosocial.
Búsqueda y Rescate en medio acuático.
Asistencia Sanitaria.
Coordinación y Comunicaciones.
Así mismo, cuando la situación lo requiera, Cruz Roja incorporará personal de apoyo a la gestión en el Puesto de Mando Avanzado de la emergencia y en el Comité Asesor de los distintos planes de protección civil que puedan ser activados.
Como complemento a las activaciones de los Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias, Cruz Roja colaborará con la administración pública en la cobertura de necesidades básicas de la población afectada por una emergencia y de otros servicios intervinientes, en el ámbito de sus competencias y capacidades, disponiendo para ello de un protocolo de activación de apoyo logístico cuando concurra la activación de un Plan de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A respuesta a las activaciones y peticiones recibidas a través del presente proyecto se realizará mediante la movilización del voluntariado de la red territorial de Cruz Roja en Extremadura y del personal laboral adscrito a la Unidad de Emergencias en nuestra región.
Para la correcta ejecución de las acciones aquí detalladas, además del voluntariado adscrito a los distintos proyectos y equipos de la Unidad de Emergencias en la región, se destinarán los siguientes recursos humanos:
— 5 operadores de Recursos (Imputación completa).
— 1 responsable del Centro de Operaciones Autonómico (Imputación completa).
Así mismo, quedarán adscritos al proyecto de forma específica, de cara a la movilización de recursos humanos y materiales, los siguientes recursos:
— 2 ambulancias SVB 4x4.
— 2 vehículos de Intervención Rápida.
— 1 camión Logístico.
— 1 camión de Intervención.
— 2 vehículos de Logística.
— 2 remolques Logísticos.
Además, cuando la situación lo requiera, Cruz Roja incorporará personal de apoyo a la gestión en el Puesto de Mando Avanzado de la emergencia y en el Comité Asesor de los distintos planes de protección civil que puedan ser activados.
Cuarta. Coordinación y supervisión del Convenio.
La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, a través de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, nombrará un director técnico para el seguimiento de las actuaciones.
Quinta. Régimen de modificaciones del Convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Sexta. Plazo de vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y finalizará el 28 de febrero de 2027, último día para la presentación de la justificación final.
Séptima. Gastos subvencionables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6 LSEX y al objeto de la presente subvención, se consideran gastos subvencionables:
— Los gastos en el ámbito asistencial y de coordinación, así como los gastos a nivel de Protección civil y catástrofes previstos en el presupuesto estimativo del proyecto que se incorpora como Anexo al presente Convenio, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
— Que los mismos se realicen (se facturen) dentro del período subvencionable (entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2026). Respecto de los gastos producidos con anterioridad a la firma del Convenio, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se produzcan dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionable.
— Que sean abonados con anterioridad a la finalización del plazo límite de justificación al que correspondan y, en cualquier caso, hasta el 28 de febrero de 2027.
Los gastos se ceñirán a los conceptos que se han definido como partidas de gastos subvencionadas en el desglose de gastos que consta en la cláusula Segunda: Financiación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Octava. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Cruz Roja Española en Extremadura, como entidad beneficiaria de la subvención de concesión directa sin convocatoria, asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura y específicamente las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir los gastos de las actuaciones específicas en el presente Convenio.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Se ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditarse con carácter previo a cada uno de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas a la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Prestará asistencia técnica mediante la cobertura de un puesto gestor de recursos en el Área de Sanidad del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, durante el año 2026, considerándose necesario para dicha cobertura la existencia de al menos seis personas como gestores de recursos y una persona de apoyo y refuerzo, que habrá de estar presente en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, siempre y cuando fuera requerida por su Directora.
j) Movilizará tanto a requerimiento del Centro de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, como del Centro Nacional de Coordinación de Cruz Roja Española, los equipos ERIE (Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias) de Intervención Psicosocial, Albergue Provisional, de Coordinación y Comunicaciones, y de Rescate Acuático y Terrestre, siempre que la emergencia lo requiera, conforme a los criterios que se fijen en los protocolos de actuación.
k) Destinará, dentro del conjunto global de la subvención, una partida económica exclusivamente a la prestación de servicios de suministro de alimentos y bebidas, elementos de abrigo e higiene, primeros auxilios y logística en las zonas afectadas por la emergencia y que así se requieran desde la Dirección de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Novena. Régimen de pagos.
Esta subvención se hará efectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en dos pagos:
— Un pago anticipado del 50% de la subvención concedida a la firma del Convenio, sin que sea precisa la prestación de garantía por parte de la Cruz Roja Española en Extremadura, según lo previsto en el artículo 21.1 de la LSEX.
— Un segundo pago anticipado a realizar una vez se justifiquen los gastos correspondientes al 50% de la totalidad de la subvención concedida.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria en la que esté dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura el beneficiario. En caso de no estarlo o dejar de estarlo, el beneficiario deberá aportar la correspondiente Alta de Terceros.
Décima. Plazo y forma de justificación.
Cruz Roja Española en Extremadura está obligada a presentar antes del 30 de septiembre de 2026, ante la Consejería de Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, cuenta justificativa, correspondiente a los gastos realizados hasta el 31 de julio de 2026, realizándose por medios electrónicos al tratarse de una persona jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tal y como desarrolla el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así contendrá una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, correspondiente al 50% del importe total de la subvención otorgada. En esta memoria deberá consignarse por el beneficiario lo siguiente:
— Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
El plazo de justificación del segundo 50% será hasta del día 28 de febrero de 2027, en el que habrá de justificarse del mismo modo el total del importe de la subvención.
En base a lo dispuesto en el artículo 30.3 párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 81 del reglamento que lo desarrolla, ambos de carácter básico, se admitirán la acreditación de los gastos mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. También se admitirán el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de la presente subvención, sin perjuicio de que se tengan que aportar los originales de los certificados de ingresos, gastos y pagos y que los sistemas de comunicación utilizados se ajusten a las especificaciones establecidas por Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n.º 178, de 26 de julio).
Decimoprimera. Publicidad.
El presente Convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este Convenio se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la aplicación de este Convenio o dentro del marco de su vigencia, ya sea a terceros, a medios de comunicación o por cualquier otro medio de difusión pública, ya sea mediante publicaciones, inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas dirigidas a una multiplicidad de personas o cualquier otro procedimiento que posibilite la difusión de tales actividades, deberán hacer constar de manera explícita y destacada, la colaboración de las instituciones que suscriben este Convenio.
Decimosegunda. Causas de resolución y régimen de reintegro.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, por incurrir en causa de resolución de acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
Se consideran causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia el reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y la justificación, que no exceda de la mitad del mismo.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea inferior al 70% aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimiento parciales.
El incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación fuera de los plazos marcados, así como de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en este Convenio conllevará, previa audiencia del interesado, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes. De no reintegrarse voluntariamente se exigirá la devolución en los términos previstos en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
El régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente respecto a la compatibilidad de subvenciones.
Decimotercera. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
Esta subvención de concesión directa sin convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el resto de normativa aplicable. De conformidad con la normativa presupuestaria, la subvención deberá destinarse a la financiación de operaciones corrientes.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, le será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la LSEX, que establece que: las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado .
Decimocuarta. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este Convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Así como, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa vigente en la materia le sea de aplicación.
Decimoquinta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente Convenio posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la LSEX, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de Cruz Roja Española en Extremadura y dos en poder de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.
En Mérida, a 24 de septiembre de 2026.
El Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias
PD, Resolución de 2 de junio de 2026(DOE núm. 105, de 3 de junio)
El Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil,
D. FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA
El Director Gerente,Presidente del Comité Autonómico
de Cruz Roja Española en Extremadura,
D. FERNANDO SOLÍS FERNÁNDEZ



