RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se resuelve la concesión de ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2026/2027. Modalidad A.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2026/2027 (DOE n.º 120, de 24 de junio de 2026), a tenor de lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto y a propuesta de la Jefa de Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia, en uso de las atribuciones que tengo concedidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas que se especifican en el anexo I por un importe total de 553.350,00 euros:
a) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, por parte de corporaciones locales, se destinan 464.100,00 euros con cargo a la posición presupuestaria: 130030000/G/222E/46000/CAG0000001/20060113. Fuente de financiación: CA.
b) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, por mancomunidades de municipios, se destinan 73.950,00 euros con cargo a la posición presupuestaria 130030000/G/222E/46000/CAG0000001/20060113. Fuente de financiación: CA.
c) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la Modalidad A, por entidades privadas sin ánimo de lucro, se destinan 15.300,00 euros con cargo a la posición presupuestaria 130030000/G/222E/48000/CAG0000001/20060113. Fuente de financiación: CA.
Segundo. Formar la lista de excluidos en el anexo II, con indicación del motivo de exclusión.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Dirección General de Formación Profesional o ante el titular de la Consejería con competencias en educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 22 de septiembre de 2026.
El Director General de Formación Profesional,
PD, Resolución de 13 de mayo de 2026,de la Secretaría General,
(DOE n.º 92, de 15 de mayo),
ALBERTO LUJÁN SALAMANCA