RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y Sandoz Farmacéutica, SA, para el Área de Salud de Cáceres. RCN202600273.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 29 de septiembre de 2026, el Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y Sandoz Farmacéutica, SA, para el Área de Salud de Cáceres. RCN202600273, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 1 de octubre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y SANDOZ FARMACÉUTICA, SA, PARA EL ÁREA DE SALUD DE CÁCERES.
29 de septiembre de 2026.
De una parte, Dña. Encarnación Solís Pérez, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en calidad de Directora Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 61/2026, de 5 de mayo (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2026), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 109/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Y de la otra parte, la sociedad Sandoz Farmacéutica, SA (en adelante, denominada SANDOZ ), provista de NIF n.º A08233801, con domicilio social en el Centro Empresarial Parque Norte, Edificio Roble c/ Serrano Galvache 56, CP 28033, Madrid, representada en este acto por D. Rafael Martínez Cabeza de Vaca y D. Jesús Vidart Anchia, ambos en su calidad de apoderados de la compañía cargo para el que fueron nombrados por el notario Gerardo Conesa Martinez y Juan Manuel Perllo Font respectivamente.
A los efectos del presente documento, SES y SANDOZ, podrán ser designadas conjuntamente como Entidades o individualmente mediante su propia denominación.
EXPONEN
I. El SES es un organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
II. El SES está asimismo interesado en mejorar la seguridad del paciente, la eficiencia clínica y la calidad asistencial e integrar la medicina personalizada en la práctica diaria del farmacéutico hospitalario por ello quiere colaborar con SANDOZ en el uso, seguimiento y evaluación de la HERRAMIENTA.
III. SANDOZ, es una compañía farmacéutica dedicada a la investigación, desarrollo, fabricación y distribución de productos biofarmacéuticos en diversas áreas terapéuticas, está interesada en fomentar la innovación tecnológica y el uso de herramientas tecnológicas de valor añadido que contribuyan a la mejora del sistema público de salud y a la eficiencia económica para proporcionar un beneficio directo a los pacientes y que ayuden a la sostenibilidad del sistema, y a generar una mayor eficiencia en el uso de los recursos disponibles garantizando una mejor atención al paciente.
IV. SANDOZ dentro de sus propuestas de valor, y que van orientadas a mejorar el Sistema de Salud, aboga por aportar soluciones de diversa índole que a medio y a largo plazo contribuyan a una mejor atención al paciente a través de proyectos que ayuden al sistema sanitario a identificar áreas para optimizar sus recursos y crear eficiencias en la gestión.
Dentro de esta propuesta de valor, que abarca diferentes aspectos, SANDOZ está interesado en ofrecer al Hospital licencias del software MwPharm++® de la empresa Mediware SA (en adelante la HERRAMIENTA ), con el objetivo de mejorar la atención del paciente, ya que esta Herramienta permite una monitorización terapéutica individualizada, basada en modelos farmacocinéticos y farmacodinámicos adaptados a datos reales, facilitando el ajuste de dosis personalizado, la optimización de tratamientos y una mayor eficiencia en la toma de decisiones clínicas por parte de los profesionales sanitarios.
V. Que, atendiendo a los referidos intereses comunes y considerándolos mutuamente beneficiosos para sus objetivos, las Entidades desean suscribir el presente Convenio (el Convenio ) que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
1. Objeto y ámbito de aplicación del Convenio.
El presente Convenio tiene como objeto regular la colaboración entre el SES y SANDOZ para la implementación conjunta de la Herramienta en el Área de salud de Cáceres, con el fin de mejorar la atención al paciente.
Para la consecución de dicho fin se desarrollará un modelo de trabajo conjunto (en adelante, el Proyecto ), que permita acceder a la Herramienta a los profesionales del servicio de farmacia hospitalaria, así como obtener datos sobre su correcto funcionamiento gracias a la experiencia de los mismos en su uso. Dicha Herramienta permite optimizar la dosificación individualizada de determinados tratamientos mediante modelos farmacocinéticos y farmacodinámicos validados, así como la simulación de regímenes de dosificación adaptados a las características fisiológicas de cada paciente, lo que permite un ajuste terapéutico más preciso y eficaz.
Se adjunta como Anexo I la definición más detallada del Proyecto.
El Proyecto no implica trasladar a los profesionales sanitarios participantes en el mismo ninguna información u obsequios de naturaleza promocional relacionados con los productos comercializados por SANDOZ. El Proyecto tampoco implica la obtención de datos personales de pacientes ni del personal del SES (salvo los estrictamente necesario para la consecución del Proyecto) ni datos comerciales de otros laboratorios farmacéuticos. En cualquier caso, si accidentalmente así fuera, SANDOZ no tendrá acceso a dichos datos en ningún caso.
Las Entidades declaran que el presente Convenio, no busca ni promueve incentivar la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de medicamentos de SANDOZ.
2. Obligaciones de las Entidades.
(i) Por parte del SES, a través de la Gerencia del Área de Salud de Cáceres:
— Asignar la dedicación y los recursos suficientes para la ejecución del Convenio.
— Proporcionar a SANDOZ los resultados y la información sobre el uso de la Herramienta. Esta información consistirá en dos encuestas de satisfacción por parte de los usuarios de la Herramienta:
a. La encuesta, adjunta en el Anexo II, deberá realizarse y ser facilitada a SANDOZ a los seis (6) meses de la implementación de la HERRAMIENTA.
b. La encuesta, adjunta en el Anexo III, tendrá que ser facilitada a SANDOZ a los doce (12) meses de la implementación de la HERRAMIENTA, es decir, cuando finaliza el Proyecto.
— Facilitar el acceso y el uso a la Herramienta de los profesionales sanitarios asignados, capacitados y cualificados para la correcta ejecución del Convenio;
— Vigilar y favorecer la coordinación entre los profesionales sanitarios y el cumplimiento de las medidas de monitorización del convenio.
— Cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, en relación con los datos personales que son incorporados en la Herramienta. Asimismo, no introducir en la Herramienta datos que no cuenten con las garantías adecuadas de licitud, pertinencia y minimización;
— Utilizar la Herramienta exclusivamente en el marco del Convenio (durante la duración del mismo un (1) año). Cualquier uso de la Herramienta para motivos ajenos al queda expresamente prohibido, si no se obtiene el consentimiento expreso y escrito de SANDOZ previamente.
El SES se compromete a mantener indemne a SANDOZ frente a reclamaciones derivadas exclusivamente de la actividad asistencial o cualquier actuación o incumplimiento cuya responsabilidad sea imputable al SES en relación con el uso de la Herramienta.
(ii) Por parte de SANDOZ:
— Ofrecer la licencia de la Herramienta a la Gerencia del Área de Salud de Cáceres para la consecución del Proyecto;
— Liderar la Comisión Mixta de Seguimiento para asegurar la monitorización del Convenio, recogiendo las encuestas descritas en los anexos.
— Liderar la obtención de los KPIs para medir el éxito de esta colaboración.
Por su parte, SANDOZ deberá contar con un seguro de responsabilidad civil al objeto de cubrir los daños a terceros que pudiera derivarse de la cualquier incumplimiento o responsabilidad imputable a SANDOZ o a sus relaciones con cualquiera de las Entidades.
3. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento con, al menos, un miembro por parte de SANDOZ, que será la Project Manager siendo la responsable del seguimiento activo del Proyecto dentro de Sandoz, y un miembro por parte del hospital del SES en el que se implante la HERRAMIENTA, que serán los profesionales que utilicen la herramienta y que proporcionan feedback, a través de las encuestas establecidas, incluyendo el seguimiento a los 6 meses y la encuesta final de satisfacción. Estos se reunirán periódicamente para:
i. Resolver las dudas que puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio;
ii. Velar por el cumplimiento de los términos del Convenio;
iii. Coordinar las tareas y recursos aplicados;
iv. Evaluar los resultados y las encuestas anexadas; y
v. Cualesquiera otras que convengan al buen fin del Proyecto.
Al finalizar dichas reuniones, SANDOZ enviará a las Entidades las minutas de lo debatido y los acuerdos alcanzados si los hubiera, para tener trazabilidad de los avances en la colaboración.
El desarrollo y ejecución del Proyecto puede implicar la interacción de Sandoz con varios profesionales sanitarios a través de la Comisión Mixta. Esta interacción tiene como único objeto el favorecer un intercambio bidireccional de información relacionada con la implementación y resultados del Proyecto.
4. Aportación y gestión económica del convenio.
SANDOZ aportará todos los gastos asociados a la adquisición de la licencia de uso de la Herramienta para su alta en los Hospitales seleccionado por el SES.
A modo aclaratorio, queda patente que SANDOZ cumple con las pautas de los códigos y normativa aplicable al sector y no realizará aportación económica alguna al SES ni a los profesionales sanitarios que colaboren en el Proyecto.
5. Duración, efectos, y renuncia del Convenio.
El presente Convenio tendrá la duración de un año y surtirá efectos desde el día de su implementación en el área de salud de Cáceres.
Antes de la finalización de su vigencia, el convenio podrá ser prorrogado de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes firmantes, por un período máximo adicional de cuatro años, mediante la correspondiente adenda, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público y el Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de resolución anticipada y con objeto de finalizar las actuaciones en curso y demás efectos derivados de la resolución del Convenio, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las Entidades podrá renunciar al presente Convenio comunicándolo a la otra Entidad por escrito con UN (1) mes de antelación a la terminación deseada del mismo o, en su caso, a la de las correspondientes prórrogas. En cualquier caso, las Entidades se comprometen a dar un adecuado cumplimiento a las actividades en curso en el momento de la renuncia.
6. Datos de carácter personal y Transparencia.
Las Partes reconocen que, como parte del desarrollo del objeto el presente Convenio, pueden producirse determinados flujos de datos; en este sentido las Partes se comprometen al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección de datos (tal y como se define en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) bajo las leyes aplicables en relación a la protección de datos, en especial, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, y a las obligaciones de confidencialidad.
Los datos personales incluidos en este Convenio y aquellos otros intercambiados entre las Partes para posibilitar la ejecución del mismo, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de Servicios concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las Partes se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del presente Convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y cancelación.
Cuando, como parte del desarrollo del objeto del presente Convenio o en el contexto del mismo, sea necesaria la comunicación de datos, ambas partes ejercerán como Responsables del Tratamiento. Para ello cada Parte, previo a la comunicación de los datos a la otra Parte deberá recabar previamente el consentimiento de los interesados de acuerdo con los términos recogidos en el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14 del RGPD.
Ambas Partes se comprometen a usar los datos que reciban de la otra Parte sólo para las finalidades descritas en este Convenio, quedando expresamente prohibido que su usen con finalidades distintas.
El SES, como Responsable del Tratamiento de los datos que se tratarán dentro del software MwPharm++®, firmará, en cumplimiento del artículo 29 RGPD, el preceptivo encargo de tratamiento con la empresa Mediware, SA. La firma de este encargo de tratamiento será una condición necesaria para la ejecución y desarrollo de este Convenio.
7. Confidencialidad.
Las Partes reconocen que durante la vigencia de este Convenio tendrán acceso a información relativa al propio Convenio, así como acuerdos, preacuerdos, documentación, correos electrónicos y cualquier otro tipo de información intercambiada entre las Partes, que será considerada como confidencial y tratada con la máxima cautela y secreto para garantizar el buen fin del Convenio. Las Partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información de este tipo, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma a cualesquiera otras personas, sin autorización expresa de la contraparte. Por tanto, las Partes se obligan a no revelar ninguna información confidencial ni podrán utilizar dicha información para ningún otro objeto que no sea el convenido durante la vigencia del presente Convenio o después de su finalización.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; la información que sea pública sin culpa previamente; y que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente.
8. Modificación y extinción del Convenio.
Cualquier modificación de los términos del convenio requerirá acuerdo unánime de ambas partes y deberá realizarse por escrito mediante la suscripción de una adenda.
La extinción se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Convenio de inmediato notificándolo por escrito si cualquiera de las otras Partes:
(i) Incumple gravemente lo dispuesto en el Convenio, y el incumplimiento no puede repararse; o
(ii) Incumple lo dispuesto en el Convenio y el incumplimiento no ha sido reparado en el plazo de 14 días transcurridos desde la recepción de una notificación por escrito al respecto.
(iii) Las Partes podrán terminar el Convenio en cualquier momento con un preaviso por escrito de un (1) mes a las Partes.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Entidades, cualquiera de las Entidades afectadas podrá dirigirse contra la parte incumplidora.
A la expiración o terminación del Convenio por cualquier motivo: (i) las Partes deberán cumplir con cualesquiera obligaciones establecidas en el presente Convenio que a la fecha de dicha expiración o terminación estén pendientes de ejecución; y (ii) el SES cesará en el uso de la Herramienta al amparo del presente Convenio.
9. Publicaciones.
Cuando SANDOZ desee utilizar los resultados parciales o finales del objeto del presente Convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá informar fehacientemente a la otra Parte, la cual tendrá siempre, con anterioridad a su divulgación o publicación, el derecho de revisar los documentos, datos o resultados, al objeto de examinar y controlar la exactitud de la información y el cumplimiento de la obligación de confidencialidad.
10. Cláusula de buena fe.
Cada una de las Entidades confirma su completo compromiso e interés en cooperar con la otra parte y de acuerdo con los términos de este Convenio. Las Entidades actuarán en todo momento de buena fe de una forma conjunta y continuada durante el periodo de duración de este Convenio para lograr los fines expresamente recogidos en el presente documento.
11. Generalidades.
Las Entidades garantizan que no existe ningún conflicto de intereses que pueda impedirle desarrollar las actividades proyectadas de conformidad con el presente Convenio y sus anexos, incluidos sin limitación los conflictos de intereses con su empleador, con administraciones públicas, con el servicio nacional de salud, con otros contratos o convenios o con la normativa aplicable.
12. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la legislación sanitaria que le sea de aplicación, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Este Convenio no genera relación contractual, laboral, estatutaria ni funcionarial alguna entre las partes firmantes.
13. Controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán en primer término por las partes de común acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento contemplada en la cláusula tercera de este Convenio. En defecto de acuerdo entre las partes, las controversias serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los juzgados y tribunales competentes con sede en Extremadura. Las Entidades se someten expresamente a la legislación española.
Y, en prueba de conformidad con el íntegro contenido del presente Convenio y sus Anexos, las Entidades aceptan mediante la firma electrónica que ha sido enviado a la dirección de correo electrónico de la que es titular cada uno de los representantes legales de las entidades firmantes a un solo efecto, conservando una copia electrónica del mismo.
Sandoz Farmacéutica, SA,
D. RAFAEL MARTÍNEZ CABEZA DE VACA
D. JESÚS VIDART ANCHIA
Servicio Extremeño de
Salud Dirección Gerencia,
DOÑA ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ