RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la cesión del derecho de uso del aplicativo de gestión de procesos de selección y provisión de personal. RCN202600275.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 29 de septiembre de 2026, el Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la cesión del derecho de uso del aplicativo de gestión de procesos de selección y provisión de personal. RCN202600275, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 1 de octubre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES) Y EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) PARA LA CESIÓN DEL DERECHO DE USO DEL APLICATIVO DE GESTIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL.
29 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Dña. Encarnación Solís Pérez en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (SES), en calidad de Directora Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 61/2026, de 5 de mayo (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2026), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 109/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
De otra parte, D. Eduardo Corchero Madruga, Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 118/2026, de 2 de junio (DOE núm. 105 de 3 de junio de 2026) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12.3.c) de los Estatutos del CICYTEX, aprobados por Decreto 6/2025, de 11 de febrero. (DOE n.º 32, de 17 de febrero).
Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente,
EXPONEN
Primero.
Que el CICYTEX es un ente de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, al que corresponde, entre otras funciones, la selección y contratación de su personal, de conformidad con sus Estatutos y con la normativa aplicable en materia de empleo público y legislación laboral.
Segundo.
Que el Servicio Extremeño de Salud (en adelante referido como SES) es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional; así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Que el SES dispone de un aplicativo informático propio destinado a la tramitación de sus procesos de selección y provisión de personal fijo y temporal, desarrollado como herramienta de apoyo para las correspondientes unidades de gestión de recursos humanos.
Tercero.
Que ambas partes consideran de interés público promover la reutilización de soluciones tecnológicas ya implantadas y validadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación de los principios de cooperación, colaboración intradministrativa, eficiencia, economía y racionalización de los recursos públicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.
Que, en virtud de lo anterior, resulta conveniente formalizar un convenio que regule la cesión de una copia del citado aplicativo al CICYTEX, como medio técnico de apoyo exclusivo a la gestión de sus propios procesos de selección de personal, en base a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que el SES cede al CICYTEX una copia del aplicativo informático de gestión de sus procesos de selección y provisión de personal, como herramienta de apoyo a la gestión de los procesos de idéntica naturaleza del centro, conforme a su normativa reguladora.
El aplicativo incluirá tanto funcionalidades de uso interno por parte del CICYTEX como funcionalidades de acceso externo destinadas a las personas interesadas en participar en las bolsas de trabajo.
La cesión se circunscribe a una copia del aplicativo en los términos previstos en este convenio, sin que implique la transmisión de su titularidad ni de los derechos de propiedad intelectual asociados.
Segunda. Naturaleza de la cesión y límites de uso.
La cesión del aplicativo tiene carácter no exclusivo y comprende su utilización por el CICYTEX, así como el acceso al mismo por parte de terceros interesados.
El acceso de terceros al aplicativo se realizará bajo la responsabilidad del CICYTEX, en el ejercicio de sus competencias, sin que ello suponga relación jurídica alguna entre dichos terceros y el SES.
El CICYTEX no podrá ceder el uso del aplicativo a otras entidades ni destinarlo a finalidades distintas de las previstas en el presente convenio sin autorización expresa del SES.
La utilización del aplicativo no supondrá, en ningún caso, delegación ni cesión de competencias en materia de selección, gestión o contratación, que corresponderán en todo momento al CICYTEX.
Tercera. Aspectos tecnológicos, seguridad y responsabilidades sobre el sistema de información.
1. Objeto y alcance tecnológico.
El aplicativo objeto del presente convenio consistirá en una copia funcional del sistema actualmente en explotación por el SES, que será adaptado a las necesidades específicas de CICYTEX por cuenta del propio centro, mediante la modificación de su código fuente, de su arquitectura técnica y de los componentes que lo integran.
2. Infraestructura y alojamiento.
El aplicativo se alojará íntegramente en la infraestructura tecnológica titularidad de la Junta de Extremadura, quien pondrá a disposición los recursos necesarios para su correcto funcionamiento, incluyendo servidores, almacenamiento, redes y sistemas asociados.
En consecuencia, CICYTEX no estará obligado a disponer de infraestructura propia destinada al alojamiento del sistema objeto del presente convenio.
En caso de que, por motivos de carácter técnico, logístico o de disponibilidad de recursos, dicha implantación no pueda llevarse a cabo en la infraestructura de la Junta de Extremadura, el SES pondrá a disposición de CICYTEX de forma temporal su infraestructura tecnológica y recursos para desplegar y mantener la copia del aplicativo, en tanto la Junta de Extremadura solventa los impedimentos a la implantación del aplicativo en su propia infraestructura.
3. Responsabilidades en materia de sistemas y seguridad.
Corresponderá a la Junta de Extremadura, en su condición de titular de la infraestructura:
— Garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información tratada por el sistema.
— Asumir la gestión de la seguridad lógica y física de los sistemas, incluyendo control de accesos, copias de seguridad, monitorización y protección frente a incidentes.
— Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de la información, incluyendo, en su caso, el Esquema Nacional de Seguridad.
— Gestionar la operación, mantenimiento, actualización y parcheo de la plataforma tecnológica.
— Asegurar la correcta integración del sistema con los sistemas corporativos necesarios para su correcto funcionamiento.
— Implantar y mantener una política de copias de seguridad (backup) adecuada al nivel de criticidad del sistema, que incluirá:
Copias periódicas de datos, configuraciones y, en su caso, del aplicativo.
Almacenamiento seguro de las copias.
Mecanismos de verificación periódica de la integridad y restauración de las copias.
Establecer medidas de recuperación ante desastres (Disaster Recovery) y continuidad del servicio, garantizando la restauración del sistema en tiempos razonables conforme a los niveles de servicio que se definan.
Custodiar las copias de seguridad bajo condiciones que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
4. Desarrollo, adaptación y mantenimiento evolutivo.
Corresponderá al CICYTEX:
— La modificación del código fuente, de su arquitectura técnica y de los componentes que lo integran, con el fin de adaptarlo a sus necesidades funcionales.
— El desarrollo de nuevas funcionalidades, mejoras o ajustes requeridos en el ámbito funcional.
— Garantizar que las modificaciones realizadas cumplen con los estándares técnicos acordados y no comprometen la seguridad ni la estabilidad del sistema.
5. Propiedad intelectual y uso del software.
Sin perjuicio de los derechos que correspondan a cada parte, las modificaciones desarrolladas por CICYTEX sobre el código fuente podrán ser utilizadas en el marco del presente convenio, sin que ello suponga cesión automática de derechos fuera de dicho ámbito, salvo pacto expreso.
Cuarta. Protección de datos de carácter personal.
Teniendo en cuenta que el aplicativo, una vez en producción, va a tratar datos de carácter personal, CICYTEX se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018.
A estos efectos:
— Toda la información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá carácter confidencial, salvo aquella que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada ni utilizada para fines distintos de los previstos sin el consentimiento de ambas partes.
— Las obligaciones de confidencialidad subsistirán incluso tras la finalización de la vigencia del convenio.
— CICYTEX se compromete a actualizar su Registro de Actividades de Tratamiento, a incorporar información de protección de datos (art.14 RGPD) para los candidatos, así como el correspondiente análisis de riesgos, actualizar su documentación interna y cumplir obligaciones de información y consentimiento.
Quinta. Régimen económico.
La ejecución del presente convenio no conlleva contraprestación económica entre las partes, realizándose con los medios personales y materiales disponibles.
Sexta. Obligaciones de las partes.
El SES cederá al CICYTEX una copia del aplicativo, sin prestar servicios adicionales de consultoría, desarrollo, mantenimiento evolutivo del sistema o resolución de incidencias específicas derivadas de la utilización de este.
No obstante, el SES facilitará la información técnica y la colaboración necesaria para permitir la correcta implantación, acceso y uso del aplicativo en la infraestructura de la Junta de Extremadura. En caso de que dicha implantación no pueda llevarse a cabo, el SES pondrá a disposición, con carácter temporal, su infraestructura tecnológica y recursos para desplegar y mantener la copia del aplicativo.
CICYTEX pondrá a disposición del SES los conocimientos técnicos resultantes de la utilización del aplicativo cedido.
Ambas partes se comprometen a actuar de forma coordinada en lo relativo a la gestión del aplicativo, respetando las responsabilidades técnicas definidas en la cláusula tercera.
Las partes garantizarán la confidencialidad de la información intercambiada en ejecución del presente convenio, en los términos previstos en la cláusula correspondiente.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, formada por un representante de cada una de las partes, con funciones de interpretación, seguimiento y resolución de incidencias derivadas del convenio. Asimismo, podrá acordar criterios técnicos de funcionamiento, priorización de actuaciones y resolución de conflictos operativos.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su firma.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar expresamente su prórroga mediante adenda por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Modificación y resolución.
Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de Ley 40/2015, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia, sin haber acordado su prorroga.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, previo requerimiento para su subsanación en un plazo determinado.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, siendo el mismo improrrogable.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en su artículo 6, aunque serán de aplicación los principios de este texto legal en defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo lo establecido en el convenio, las partes lo firman electrónicamente.
Directora Gerente del
Servicio Extremeño de Salud,
D.ª ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ
Director del Centro de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas de Extremadura,
D. EDUARDO CORCHERO MADRUGA