EXTRACTO de la Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa VI: "Tarifa cero familiar colaborador", para el periodo 2026-2027.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 933305
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias del Programa VI, las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores que cumplan todos los requisitos para ser personas beneficiarias del Programa II del Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 39/2024, de 30 de abril (DOE núm. 109, de 6 de junio de 2024), modificado por el Decreto 154/2026, de 28 de julio (DOE núm. 148), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación el empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025.
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El volumen total de crédito para el Programa VI en la convocatoria es de 700.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2026 y 2027, con cargo a los siguientes códigos presupuestarios:
— 20260659 PE 2026. AU. TARIFA CERO FC , financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 700.000,00 euros, de los que 200.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026, y el resto, es decir 500.000,00 euros corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007006/20260659.
En cuanto a las cuantías de las ayudas, Una subvención de 1.920,00 euros, cuando la persona beneficiaria haya incorporado a un familiar colaborador, siempre que dicho familiar colaborador mantenga el alta en el RETA durante un período de 24 meses.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
La convocatoria tiene una vigencia de doce meses y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://www.juntaex.es/w/0736626 e, igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 28 de septiembre de 2026.
El Secretario General del SEXPE,
PD, Resolución de 29 de mayo de 2026 (DOE n.º 108, de 08/06/2026),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO