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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio económico 2026.
DOE Número: 198
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 14 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 42897
Página Fin: 42905
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes presentadas por las entidades interesadas para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2026 convocadas mediante Decreto 135/2026, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud a Organizaciones no gubernamentales (ONGs), asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que intervienen en conductas adictivas y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio económico 2026, se dicta la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
Primero. El Decreto 135/2026, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que intervienen en conductas adictivas y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio económico 2026 (DOE n.º 128, de 6 de julio).
Segundo. En la disposición adicional única, del mencionado decreto se regula la primera convocatoria de subvenciones para 2026, especificándose el objeto, entidades beneficiarias, condiciones y finalidad de la financiación, requisitos de las solicitudes, así como el procedimiento de concesión y el órgano competente para su resolución.
Tercero. Según dispone el artículo 4 del decreto, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Cuarto. En la disposición quinta de la convocatoria, se indican los componentes de la Comisión de Valoración, que han de evaluar las solicitudes presentadas a la misma.
Quinto. Tras realizar la oportuna evaluación de las solicitudes recibidas, la Comisión de Valoración emite informe en sesión celebrada con fecha 24 de septiembre de 2026, procediendo la Directora General de Salud Pública a formular la correspondiente propuesta de resolución de fecha 30 de septiembre de 2026.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, según lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 135/2026, de 23 de junio.
Segundo. La disposición adicional única del mencionado Decreto 135/2026, de 23 de junio, regula la primera convocatoria para el ejercicio económico 2026. Esta convocatoria establece, en su disposición sexta, que para la financiación de las subvenciones previstas en la misma se destinará una cantidad global de quinientos setenta y ocho mil doscientos veintiséis euros (578.226,00 €)
La Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, contempla los créditos destinados a estas ayudas dentro de la aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 distribuidos en los siguientes códigos de proyecto de gasto: 20080768; 20060568; 20060571 y 20210278 por un importe total de 578.226,00 euros.
Dichos créditos, podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
En la disposición séptima de la Disposición Adicional Única del mencionado Decreto 135/2026, de 23 de junio se indica que las subvenciones previstas en esta convocatoria serán valoradas de acuerdo con los cri­terios de ponderación establecidos en el artículo 11 y el porcentaje de la cuantía será distribuido en función de la puntuación obtenida de conformidad con lo establecido en el artículo 5 que indica lo siguiente:
35 puntos o más el 100% de la cantidad solicitada.
De 23 puntos a 34 puntos el 95% de la cantidad solicitada.
De 10 puntos a 22 puntos el 90% de la cantidad solicitada.
La cuantía solicitada por la entidad actuará como límite máximo de la subvención a conce­der. Para optar a la subvención es necesario obtener un mínimo de 10 puntos.
El importe máximo a conceder para los distintos programas, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, será:
Programas residenciales a realizar en comunidad terapéutica: 32.000 €.
Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas especialmente para personas con problemas de alcohol: 13.000 €.
Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas especialmente para personas con problemas de juego patológico: 16.000 €.
Programas de Centros de día de reincorporación sociolaboral: 29.000 €.
Programa de emergencia social: 20.000 €.
Resto de programas regulados en el artículo 1: 10.000 €.
El crédito máximo disponible será distribuido por orden decreciente en función de la pun­tuación final obtenida por las entidades solicitantes. Excepcionalmente, cuando varias en­tidades obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todas ellas. Artículo 5.4 del Decreto 135/2026, de 23 de junio.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en la disposición quinta.2, de la disposición adicional única del Decreto 135/2026, de 23 de junio y de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración, la Directora General de Salud Pública con fecha 30 de septiembre de 2026, formula la siguiente propuesta de resolución:
Que se concedan las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo I, para el desarrollo de programas de intervención en conductas adictivas.
Que se desestimen las solicitudes relacionadas en el anexo II, con indicación del motivo de denegación.
Por cuanto antecede, de conformidad con la mencionada propuesta, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 10.4 del Decreto 135/2026, de 23 de junio,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I, en la cuantía que en el mismo se relacionan, con cargo a la aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 y códigos de proyecto de gasto 20060568, 20080768, 20060571 y 20210278 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (DOE 149, de 4 de agosto 2026), con indicación de la actividad subvencionada.
El importe global aplicable a la presente convocatoria asciende a quinientos setenta y ocho mil doscientos veintiséis euros (578.226,00 €).
Segundo. Desestimar la solicitud de concesión de subvención a las entidades relacionadas en el anexo II indicando, para cada una de ellas, el motivo de su desestimación.
Tercero. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad al carácter público de las ayudas, incluyendo la mención Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud en las publicaciones, en la memoria o la restante documentación que realicen para la difusión de las actividades del proyecto en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto 135/2026, de 23 de junio, sin necesidad de constituir garantía alguna.
Quinto. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 135/2026, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo y en esta resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, a la pérdida del derecho de cobro o el reintegro parcial o de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, surtirá los efectos propios de la notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en consonancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 135/2026, de 23 de junio.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en virtud del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el supuesto de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 1 de octubre de 2026.
La Directora Gerente,
ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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