RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Atención Primaria, Urgencias Extrahospitalarias y Transporte Sanitario, por la que se abre el plazo para la presentación de nuevas solicitudes destinadas al otorgamiento de autorizaciones para el desarrollo de la prestación de asistencia dental al amparo de la Resolución de 15 de septiembre de 2021 y por la que se actualiza modelo de solicitud.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 11/2019, de 19 de febrero, establece los criterios esenciales de actuación que deben regir la gestión de la prestación en materia de salud bucodental destinada a la población infantil y a las personas que presenten determinadas situaciones clínicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Orden de 5 de julio de 2021 regula los requisitos y el procedimiento de autorización de profesionales de odontología o de medicina especialistas en estomatología del sector privado para el desarrollo de la prestación de asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre.
El artículo 5 de la citada orden dispone que la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria convocará, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura, el procedimiento de autorización para el desarrollo de esta prestación.
Mediante Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, se convocó el procedimiento de autorización y se establecieron sus requisitos, la forma de presentación de las solicitudes, el procedimiento de resolución, las obligaciones de los profesionales autorizados y las condiciones de funcionamiento del programa.
De acuerdo con el apartado cuarto de la citada resolución, la autorización, es de carácter personal e intransferible, y tendrá un plazo máximo de cinco años, así como que, expirada la eficacia de la autorización, deberá presentarse una nueva solicitud al amparo de una convocatoria para continuar desarrollando la prestación.
A fin de garantizar la continuidad y la adecuada cobertura del Programa de Salud Bucodental resulta necesario abrir un nuevo plazo de solicitud de autorización.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 7.bis del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 109/2026, de 26 de mayo,
RESUELVO:
Primero. Apertura del plazo de presentación de solicitud.
Se abre un nuevo plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, para el otorgamiento de nuevas autorizaciones, así como para la continuidad de las que expiren a fecha 31 de diciembre de 2026.
Segundo. Modelo solicitud.
Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo actualizado que figura como anexo a esta resolución y se dirigirán a la Dirección General de Atención Primaria, Urgencias Extrahospitalarias y Transporte Sanitario del Servicio Extremeño de Salud.
Tercero. Régimen jurídico.
El procedimiento se regirá por lo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 2021 (DOE núm. 185, de 24 de septiembre) y en la Orden de 5 de julio de 2021 que regula los requisitos y el procedimiento de autorización de profesionales de odontología o de medicina especialistas en estomatología del sector privado para el desarrollo de la prestación de asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, en cuanto no se oponga a la normativa vigente ni a la presente resolución.
Cuarto. Efectos y vigencia de las autorizaciones.
Las autorizaciones otorgadas tendrán carácter personal e intransferible y su vigencia será de 1 año, a contar desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Quinto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de octubre de 2026.
El Director General de Atención Primaria, Urgencias Extrahospitalarias y Transporte Sanitario,
MANUEL JOSÉ LÓPEZ PRIEGO