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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura del Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 de las Normas Subsidiarias Municipales de Losar de Vera. Expte.: IA25/1312.
DOE Número: 199
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 43067
Página Fin: 43083
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 de las Normas Subsidiarias Municipales de Losar de Vera se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g) de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 de las Normas Subsidiarias Municipales de Losar de Vera, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
1. Objeto y descripción del plan.
El Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 de las Normas Subsidiarias Municipales de Losar de Vera tiene por objeto fijar la ordenación detallada del Sector S3 de Suelo Urbanizable de uso Residencial/Industrial.
Según la ficha de planeamiento de las normas, el sector tiene una superficie de 55.564 m2. No obstante, según levantamiento topográfico realizado, se constata que la superficie real es de 61.258 m2.
El reajuste de la ordenación detallada para su adaptación a la realidad física existente conlleva un reajuste de la delimitación del sector S3 a una superficie de actuación de 60.845,49 m2, lo que supone una diferencia menor al 15 % de la superficie original del Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 del levantamiento topográfico.
La propuesta de ordenación detallada se opta por delimitar, en base a criterios de consolidación de urbanización y de edificación, que se corresponden con la realidad física existente, tres tipos de unidades de actuación:
— Unidades integrales: la UA S3-1 y la UA S3-2, que se corresponden con actuaciones sistemáticas de nueva urbanización, orientadas a la transformación del suelo carente de urbanización, conforme a lo fijado en el artículo 92 de la LOTUSEX.
— Unidad de actuación simplificada de nueva urbanización: la UASNU-1, conforme a lo fijado en el artículo 101 de la LOTUSEX.
— Unidades de actuación simplificada de reforma: UASR-1, UASR-2, UASR-3, UASR-4, UASR-5, UASR-6, UASR-7, UASR-8, UASR-9, UASR-10 y UASR-11.
Las condiciones particulares del Sector S-3:
Superficie S-3: 60.845,49 m2
Superficie máxima Construible: Según ordenanzas.
Tipología Residencial / Industrial
Zonas de ordenación RFI: Clave 3, Residencial Familiar Intensivo RFM: Clave 4, Residencial Familiar Media Densidad RS3: Residencial Sector 3 C: Clave 1, Industrial en Casco Urbano
Fuente. Borrador Plan Parcial. Comparativa Ordenación vigente y Plan Parcial
Fuente. Borrador Plan Parcial. Unidades de Actuación propuestas.
Fuente. Borrador Plan Parcial. Ordenación Detallada. Unidades de Actuación propuestas.
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Losar de la Vera presentó ante la entonces Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador del Plan parcial para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 8 de mayo de 2026, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Servicio de Infraestructuras Rurales -
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
DG Salud Pública X
DG de Infraestructuras Viarias X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural X
Diputación de Cáceres X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— La superficie que ocupa actualmente el Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 de Losar de la Vera (CC), se encuentra prácticamente ocupado por usos urbanos o urbanizables, con presencia dominante de edificaciones residenciales, viales, explanaciones y jardines privados. La vegetación existente está compuesta por especies de jardinera y ornamental, con arbolado salpicado en parcelas y alineaciones de borde, así como pequeñas áreas de herbáceas ruderales en suelos sin edificar. También aparecen varias plantaciones de olivar ocupando pequeñas superficies.
— Área de campeo y alimentación de aves urbanas e insectívoras como Gorrión común, Vencejo común, Avión común, Golondrina común, Golondrina daurica, Cigüeña blanca, Mirlo común y Cernícalo vulgar, entre otras.
— No se tiene constancia de la afección directa por proximidad de especies protegidas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en Extremadura ni por la presencia de hábitats naturales incluidos en la anexo I de la Directiva Hábitat.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022 del DOE n.º 133), el Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235) y el Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235).
La superficie afectada por el Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 de las Normas Subsidiarias Municipales de Losar de Vera (CC), no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación del Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 de las Normas Subsidiarias Municipales de Losar de Vera (CC,) pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental, ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que según se desprende de la planificación presentada, la modificación se pretende realizar sobre suelo urbanizable. Esta Dirección General dentro del ámbito forestal no tiene competencias en la categoría de suelo a actuar es lo que cabe informar según la documentación recibida. Si se aplicase la modificación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, considera que el Plan parcial es compatible con la ordenación territorial vigente, y se informa favorablemente. No obstante, se advierte que, por encontrarse en fase de redacción la modificación n.º 3 del PTLV anteriormente indicada, M-003, para la adaptación y compleción del Plan Territorial a la LOTUS, las determinaciones expuestas en el presente informe podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, en el término municipal de Losar de la Vera se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de enero de 1994, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicado en el DOE n.º 84, de 21 de julio de 1994. La aprobación de un plan parcial que desarrolla el planeamiento general sigue un procedimiento específico regulado en el artículo 53 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana fiscalización alguna de este instrumento de planeamiento de desarrollo.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, analizada la documentación adjunta, así como la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se infiere que la superficie objeto del Plan Parcial, se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Además, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada.
En relación con el abastecimiento, revisadas las bases de datos disponibles, se comprueba que, mediante Resolución de fecha 11 de noviembre de 2020 esta Confederación Hidrográfica del Tajo resuelve otorgar al Ayuntamiento de Losar de la Vera concesión de aguas subterráneas y superficiales para el abastecimiento a la población (Referencia de expediente: C 0368/2017). Además, el núcleo de Losar de la Vera dispone de otra fuente de abastecimiento proveniente de la Mancomunidad de Obras y Servicio de Abastecimiento de Agua La Vega Lapuente la cual dispone de una concesión para el abastecimiento de los núcleos urbanos de Viandar de la Vera y Losar de la Vera según consta en la resolución de 8 de marzo de 2021 contenida en el expediente M-0100/2017.
Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 31 de diciembre de 2024, se comprueba que la EDAR Losar de la Vera, cuyo titular es el Ayuntamiento de Losar de la Vera, dispone de un vertido autorizado a la Garganta de las Muelas, de un volumen anual de 467.200 m3.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo 2023 2027 (en adelante PHT), el ámbito de actuación se ubica en el área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM550 Embalse de Torrejón - Tiétar (declarada mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo) y en la zona de abastecimiento identificado como ES030ZCCM0000003068.
Una vez señalado lo anterior, por parte de este organismo, se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— En virtud del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado en la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, el Plan Hidrológico Nacional, el desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte del responsable del suministro de agua de garantizar los volúmenes necesarios para hacer frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. Además, en la fase de desarrollo, el promotor deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para satisfacer dichas demandas.
— Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
— Se informa que la red de colectores deberá ser separativa siempre que sea posible.
— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
— Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y en su caso imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
— Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.
— La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
— Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
— La Dirección General de Salud Pública, informa que, según el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en los planes generales municipales, se deberá revisar la inclusión en el mismo de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 161/2002, de Policía Sanitaria Mortuoria: estudio sobre las necesidades de cementerios del conjunto de la población afectada. Por lo que deberían indicar: Análisis de la situación actual: estimación de las sepulturas necesarias para los próximos 25 años en función de la proyección de la población calculada y del número de defunciones previsibles en esa población. Localización del cementerio: deberá distar por los menos 500 m de las zonas pobladas, consideradas estas como los terrenos clasificados en el planeamiento urbanístico como urbanas o urbanizables, programados o no programados, donde de acuerdo con la calificación sea admisible la existencia de casas o edificaciones destinadas al alojamiento humano. Las ampliaciones del perímetro de los cementerios ya existentes se consideran como nuevos por lo que, si fuera este el caso, la extensión de terreno deberá cumplir esa distancia.
Visto que existen tramos de conducción de agua de fibrocemento, sería conveniente su revisión para determinar su estado y su sustitución en caso necesario.
— El Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, informa que el Sector 3, limita en la parte noroeste con la travesía de la Carretera EX-203, siendo colindantes las Unidades de Actuación UAS3-1 y UASR-11, aportando las siguientes observaciones de los cambios introducidos en el borrador del Plan parcial respecto a las Normas Subsidiarias, con efectos significativos respecto a las competencias de este Servicio:
Alineaciones. Salvo justificación detallada en el Plan Parcial deberán mantenerse las alineaciones establecidas en las Normas Subsidiarias.
Se plantea suprimir dos calles con acceso directo a la carretera, manteniendo uno en el extremo norte y otro al sur, a lo cual este Servicio no plantea inconvenientes.
Se hace la observación de que en la nueva parcela RS3-1 de la UASR-11 hay una edificación que se sitúa parcialmente en Zona Verde de las vigentes, así como un cerramiento fuera de alineación.
El trámite urbanístico de este Plan parcial precisará informe de este Servicio.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, indica la normativa aplicable e informa que la franja periurbana tiene recintos incluidos en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas).
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, en relación con el Catálogo de Infraestructuras del Plan Infoex (Plan anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales, INFOEX), se comprueba que la modificación del instrumento de ordenación urbanística afecta a uno de los centros de trabajo de dicho catálogo. En relación a las infraestructuras de emergencia para la prevención y extinción de incendios forestales cabe destacar que en este término municipal se encuentra una cochera de vehículo de extinción contra incendios forestales del Plan INFOEX. Se aportan una serie de puntualizaciones:
— El acceso a la cochera debe estar garantizado para vehículos pesados de lucha contra incendios forestales, tanto por anchura como por altura de gálibo, favoreciendo en la medida de lo posible una anchura suficiente para el cruce con otros vehículos, al menos hasta el acceso a las vías principales.
— Se deberá contar con la señalización de tráfico necesaria para garantizar el acceso y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendios forestales
— En la ejecución de obras o interrupciones de tráfico, se deberá planificar de tal forma que siempre quede garantizada la entrade y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendios, al menos hasta las vías principales.
La Entidad Local cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI) vigente. El plan sometido afecta al PPPI vigente. En concreto, modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan o programa de carácter urbanístico, se proceda a la revisión del Plan Periurbano.
Se comprueba que el plan no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
En cuanto a la regulación de usos y actividades, una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
— El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural informa a la vista de la documentación analizada, y en relación exclusivamente con las competencias de este Servicio en materia cinegética y de gestión de la Reserva de Caza La Sierra , se informa que el Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 de las NNSSMM de Losar de la Vera no presenta afección directa sobre terrenos incluidos sobre sus aprovechamientos o gestión cinegética, por lo que no se realizan observaciones ni condicionantes específicos desde este ámbito competencial. En cuanto a los recursos piscícolas, captación de aguas de abastecimiento y otras concesiones: Si se prevé un aumento de la capacidad de la red de abastecimiento, concretar si existen captaciones a partir de aguas corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre). Es deseable tener más de una fuente de captación de agua. Será conveniente el estudio de alternativas a partir de captaciones con toma en masas de agua muy modificadas o artificiales (embalses) ya existentes. Para aumento del volumen de agua embalsada y mejora de la calidad se podría acometer el agotamiento planificado del vaso para extracción de los sedimentos acumulados y con ello, la erradicación de especies piscícolas invasoras. Es acuciante contribuir a un uso más racional y responsable del agua: tecnologías más eficientes, regeneración de aguas residuales y su uso en riego de frutales (olivar y otros), jardinería natural sin riego, revisión de concesiones y reducción de puestas en regadío, balsas para almacenamiento de agua, y otras. Artículo 39.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica 907/2007. Artículo 33 de la Ley 11/2010, de Pesca y Acuicultura de Extremadura sobre disminución crítica de aguas y vaciados. Artículo 10. Del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras sobre medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo. Tratamientos de aguas residuales: Evitar la ampliación de suelos urbanizables a otra cuenca, lo que supondría nueva depuradora o asumir un bombeo costoso y poco eficiente tratándose de aguas residuales. En cualquier caso, es necesario detallar el sistema de evacuación de aguas residuales previsto. Reglamento Delegado (UE) 2024/1261 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 2020/741, de gestión del riesgo de la utilización de aguas regeneradas. Artículo 101.2 del Real Decreto-Ley 4/2007, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas. Artículo 27 de la Ley de Pesca y Acuicultura de Extremadura, sobre inspección de obras y vertidos. Obras dentro del cauce: Atender a los requerimientos descritos en la web www.pescayrios.juntadeextremadura.es dentro del apartado “Planificación y gestión” y “Directrices para obras con afección a cursos de agua” para nuevas estructuras y adaptar las ya existentes para que no generen barrera, a efectos de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces. Las barreras fluviales como azudes de molinos, pasaderas u otras sin servicio, pueden permeabilizarse para el paso de peces, haciéndolas compatibles con la vida piscícola. Artículo 126 bis. Condiciones para garantizar la continuidad fluvial del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986 consolidado - Ley 29/1985 de Aguas). Artículo 25 de la Ley 11/2010, de Pesca y Acuicultura de Extremadura sobre pasos de peces. Artículo 30 de la Ley 11/2010, de Pesca y Acuicultura, sobre condiciones de franqueabilidad de peces. Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
— La Diputación de Cáceres indica que, habiendo tenido conocimiento, a través del Inventario facilitado por el Negociado de Servicios Generales y Patrimonio, de que no existen bienes ni propiedades de la Excma. Diputación de Cáceres, incluidas las carreteras provinciales, en el ámbito de actuación del Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S3 de las NNSS de Losar de la Vera, que pudieran verse afectados por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental estratégica simplificada del Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 de las Normas Subsidiarias Municipales de Losar de la Vera , se informa, que no se encuentran motivos para plantear ninguna objeción al procedimiento de evaluación de impacto ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial arriba referenciado, por lo que se informa favorablemente el Borrador del Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 de las NNSS de Losar de la Vera y su documento ambiental estratégico.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 de las Normas Subsidiarias Municipales de Losar de Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan parcial.
El Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 de las Normas Subsidiarias Municipales de Losar de Vera tiene por objeto fijar la ordenación detallada del Sector S3 de Suelo Urbanizable de uso Residencial/Industrial.
Según la ficha de planeamiento de las normas, el sector tiene una superficie de 55.564 m2. No obstante, según levantamiento topográfico realizado, se constata que la superficie real es de 61.258 m2.
El reajuste de la ordenación detallada para su adaptación a la realidad física existente, conlleva un reajuste de la delimitación del sector S3 a una superficie de actuación de 60.845, 49m2, lo que supone una diferencia menor al 15 % de la superficie original del Plan Parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 levantamiento topográfico.
El Plan parcial podría establecer el marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, conforme a la legislación de protección ambiental vigente
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La superficie afectada por el Plan parcial no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001; DOE n.º 30 de 13 de marzo de 2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación del Plan Parcial pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental, ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe.
El Plan Parcial es compatible con la ordenación territorial vigente, concretamente con el Plan Territorial de La Vera.
La superficie objeto del Plan Parcial se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público, ni se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Además, el organismo de cuenca ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada ni reservas hidrológicas en la zona de actuación.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo 2023 2027 (en adelante PHT), el ámbito de actuación se ubica en el área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM550 Embalse de Torrejón - Tiétar (declarada mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo) y en la zona de abastecimiento identificado como ES030ZCCM0000003068.
En relación con el abastecimiento, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, revisadas las bases de datos disponibles, se comprueba que, mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2020 esta Confederación Hidrográfica del Tajo resuelve otorgar al Ayuntamiento de Losar de la Vera concesión de aguas subterráneas y superficiales para el abastecimiento a la población (Referencia de expediente: C 0368/2017). Además, el núcleo de Losar de la Vera dispone de otra fuente de abastecimiento proveniente de la Mancomunidad de Obras y Servicio de Abastecimiento de Agua La Vega Lapuente la cual dispone de una concesión para el abastecimiento de los núcleos urbanos de Viandar de la Vera y Losar de la Vera según consta en la Resolución de 8 de marzo de 2021 contenida en el expediente M-0100/2017. Consultado el Censo de vertidos autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 31 de diciembre de 2024, se comprueba que la EDAR Losar de la Vera, cuyo titular es el Ayuntamiento de Losar de la Vera, dispone de un vertido autorizado a la Garganta de las Muelas, de un volumen anual de 467.200 m3.
Comprobado el mapa de afección de incendios forestales en Losar de la Vera, aportado por el organismo competente, se comprueba que la superficie afectada por el Plan Parcial no está incluida en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas). Asimismo, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica que el Plan Parcial afecta a uno de los centros de trabajo del Catálogo de Infraestructuras del Plan INFOEX, y al Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI) vigente, por lo que se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por dicho Servicio al respecto. Además, dicho Servicio indica que el Plan Parcial, no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales y que implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
En materia cinegética y de gestión de la Reserva de Caza La Sierra , el Plan Parcial no presenta afección directa sobre terrenos incluidos sobre sus aprovechamientos o gestión cinegética, y en cuanto a los recursos piscícolas, se deberán tener en cuenta las indicaciones realizadas por el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura sobre captación de aguas de abastecimiento y otras concesiones, tratamientos de aguas residuales y obras dentro del cauce.
El sector 3, limita en la parte noroeste con la travesía de la Carretera EX-203, siendo colindantes las Unidades de Actuación UAS3-1 y UASR-11, por lo que se deberán tener en cuenta las consideraciones del organismo competente.
No existen bienes ni propiedades de la Diputación de Cáceres, incluidas las carreteras provinciales, en el ámbito de actuación del Plan Parcial.
La aprobación del Plan parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente plan parcial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Tiene especial importancia que el Plan parcial tenga en cuenta las consideraciones realizadas por las diferentes Administraciones públicas afectadas, relativas al abastecimiento y saneamiento del sector.
El Sector 3, limita en la parte noroeste con la travesía de la carretera EX-203, siendo colindantes las Unidades de Actuación UAS3-1 y UASR-11, por lo que se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, el cual indica, entre otras cuestiones que salvo justificación detallada en el Plan Parcial deberán mantenerse las alineaciones establecidas en las Normas Subsidiarias.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y, corregir efectos negativos y las medidas de seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio considera que no es previsible que el Plan parcial de desarrollo del planeamiento del Sector S-3 de las Normas Subsidiarias Municipales de Losar de Vera vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web http://extremambiente.juntaex.es, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 30 de septiembre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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