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ANUNCIO de 2 de octubre de 2026 sobre modificación de los Estatutos que han de regir la agrupación municipal integrada por los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.
DOE Número: 199
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de octubre de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE EL GORDO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Agrupación de Municipios. Estatutos.
Página Inicio: 43103
Página Fin: 43108
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 17 de agosto de 2026 la Junta Administrativa que rige la Agrupación municipal integrada por los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención acordó la modificación de los Estatutos que han de regir la agrupación municipal integrada por los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.
Con fecha 17 de agosto de 2026 en sesión plenaria del Ayuntamiento de El Gordo se acordó por mayoría absoluta la modificación de los Estatutos que han de regir la agrupación municipal integrada por los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.
Con fecha 25 de agosto de 2026 en sesión plenaria del Ayuntamiento de Berrocalejo se acordó por unanimidad la modificación de los Estatutos que han de regir la agrupación municipal integrada por los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.
Con fecha 1 de septiembre de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia los Estatutos mencionados para iniciar el trámite de exposición pública por el plazo de un mes.
Con fecha 2 de octubre de 2026 se emitió certificado de Secretaría sobre la inexistencia de alegaciones en el trámite de exposición pública.
De acuerdo con el artículo 17.1.c) del Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, se emite anuncio para la publicación del texto definitivamente aprobado en el Diario Oficial de Extremadura.
El Gordo, 2 de octubre de 2026. El Presidente de la Agrupación, PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ RECAS.
ESTATUTOS QUE HAN DE REGIR LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL INTEGRADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE EL GORDO Y BERROCALEJO PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN.
Artículo 1. Disposiciones generales y entidades que integran la agrupación.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de Secretaría de intervención y el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los municipios de El Gordo y Berrocalejo (ambos de la provincia de Cáceres) se constituyen en Agrupación a efectos de sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional , repartiendo su coste económico entre las entidades agrupadas y que será un puesto único para el conjunto de las mismas.
2. La agrupación constituida se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales vigentes; y carecerá de personalidad jurídica distinta de las Entidades que la forman.
3. Su capitalidad se fija en el municipio de El Gordo (Cáceres), donde se celebrarán las sesiones correspondientes de la Junta Administrativa de la Agrupación.
Artículo 2. Organización.
1. La agrupación será gestionada por una Junta Administrativa de la Agrupación, órgano colegiado de gobierno y administración con representación de todas las entidades agrupadas, que se regirá por los presentes estatutos cuyos representantes (3 por el Ayuntamiento de El Gordo y 2 por el de Berrocalejo) serán designados por los Plenos de los respectivos Ayuntamientos., en coordinación con la proporcionalidad de la asunción de costes del puesto agrupado (60% El Gordo y 40% de Berrocalejo).
2. Las atribuciones del Presidente de la agrupación serán, en cuanto resulten aplicables y concretamente en materia de personal. Las contenidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Se designará para el desempeño del puesto objeto de la agrupación al funcionario que tenga destino definitivo en el puesto reservado de uno de los municipios de dicha agrupación.
Si en el momento de la aprobación del expediente de agrupación estuviesen cubiertos con carácter definitivo dos o más puestos reservados en las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
El funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido.
Artículo 3. Régimen del personal.
1. Al funcionario que preste servicios en la Agrupación le será de aplicación el mismo régimen que al resto del personal de Administración Local, puesto que, orgánicamente, dependerá del municipio de la capitalidad.
2. Se establece que el funcionario de la Agrupación se desplazará a las entidades locales interesadas de acuerdo con el siguiente cuadro:
Entidad local, día de la semana, horario laboral:
El Gordo: Lunes, Miércoles y Viernes. Berrocalejo: Martes y Jueves.
Se reconocen cuatro días de teletrabajo al mes en el Ayuntamiento de El Gordo y dos días en el Ayuntamiento de Berrocalejo.
El horario se ajustará al establecido en cada uno de los municipios.
Las retribuciones al puesto de trabajo, así como las cotizaciones sociales serán distribuidas de la siguiente manera:
60% Ayuntamiento de El Gordo. 40 % Ayuntamiento de Berrocalejo.
3. En concepto de resarcimiento por gastos de desplazamiento, se asignará al funcionario interesado la indemnización actualmente prevista en la ley o las que las corporaciones afectadas en uso de sus atribuciones en la materia acuerden conceder en analogía a las establecidas por este motivo, satisfaciendo estos gastos al 60% el Ayuntamiento de El Gordo y el 40 % el Ayuntamiento de Berrocalejo.
4. El régimen retributivo se acomodará a lo dispuesto en la función pública.
Se aplicarán los límites establecidos por el Estado en cuanto al salario base del personal de la Administración perteneciente al Subgrupo A1 y el complemento de destino 26.
Se establece el complemento específico en la cantidad de 1.628,39 euros mensuales.
Se establece el complemento de Agrupación como parte obligada del complemento específico al que tienen derecho los funcionarios que prestan servicio en agrupaciones. La cuantía que se asignará por esta circunstancia será de un 15 % de la cuantía de complemento de destino asignado al puesto por entidad agrupada. Cualquiera de las entidades que integran la agrupación podrá, separadamente, previo cumplimiento de los requisitos legales, conceder en su grado máximo las gratificaciones o retribuciones complementarias autorizadas o aquellas que en lo sucesivo puedan establecerse en sustitución de las vigentes.
5. El Secretario de la agrupación formará parte de cada una de las plantillas de los municipios que compongan dicha agrupación, en proporción a la distribución del coste del puesto de trabajo.
Artículo 4. Recursos económicos de la agrupación.
La cantidad que cada entidad de la agrupación consigne anualmente en sus respectivos presupuestos ordinarios para las atenciones del funcionario de la agrupación y demás gastos derivados del funcionamiento de esta, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, constituye el único recurso de la agrupación.
Artículo 5. Régimen jurídico de la agrupación.
1. La Junta Administrativa se reunirá en sesión ordinaria cada año, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno el Presidente o lo requiera alguna de las entidades integrantes de la misma.
Esto es, el régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de la agrupación será el señalado legalmente para las corporaciones locales, sin perjuicio de las acomodaciones correspondientes y de las que la propia Junta acuerde. La Junta se reunirá, al menos y con carácter ordinario, una vez al año, pudiendo celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para resolver los asuntos de interés de la misma. Actuará como Secretario de la Junta Administrativa el que lo sea de la agrupación.
2. El despacho de los asuntos correspondientes a las entidades se atenderá por el funcionario de la agrupación, sin preferencia para ninguno de ellos, sin que esto implique la desatención o menoscabo de servicios.
En caso de urgencia o fuerza mayor, se atenderá preferentemente a la entidad afectada.
3. En el caso de Agrupación Secretarial y para que el Secretario pueda cumplir con su obligación de asistir a las sesiones que celebren cada una de las entidades afectadas por la agrupación, se adoptarán por estas las medidas oportunas a fin de que dichos actos no coincidan en el mismo día.
En el caso de que por circunstancias excepcionales o por imperativos legales se exija la celebración de sesiones extraordinarias por las entidades afectadas en un mismo día, se señalarán horas distintas que permitan a dicho funcionario realizar el desplazamiento a cada una.
Artículo 6. Plazo de vigencia, causas de supresión y modificación de la agrupación.
1. La agrupación se constituye por plazo indefinido y tendrá efectos jurídicos desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de constitución de la Agrupación por la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.
2. La disolución o modificación de la Agrupación constituida para el sostenimiento de personal en común podrá incoarse a instancia de las entidades locales interesadas, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, de conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local.
Asimismo, la modificación o disolución de la agrupación podrá ser acordada de oficio por la Junta de Extremadura, tal y como establece el artículo 17.2 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo.
En el acuerdo de disolución se hará constar la propuesta de calificación o, en su caso, exención del puesto resultante tras la disolución. En dicho acuerdo se deberá fijar también a cuál de las entidades locales queda adscrito el funcionario con habilitación de carácter nacional que está desempeñando el puesto en la agrupación. En cualquier caso debe quedar garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.
3. En el supuesto de que el acuerdo plenario aprobando la disolución no se adopte por todas las entidades integrantes de la agrupación, la entidad que inste la disolución dará traslado del acuerdo a las entidades restantes para que en el plazo de un mes y mediante acuerdo plenario presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.
4. La agrupación se suprimirá por las siguientes causas: por la posibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada por aumento de los recursos; las funciones administrativas; las funciones técnicas; aumento de la población; de la actividad administrativa; mayores exigencias del servicio que presencia permanente del Secretario, del personal administrativo, técnico, etc, en el Ayuntamiento.
5. La agrupación se modificará por las siguientes causas: por la desagrupación de un municipio cuando aquélla esté constituida por tres municipios, por la agregación de un municipio o entidad supramunicipal, o cuando se desagrupara un municipio de la entidad supramunicipal y la Agrupación Secretarial estuviera formada por municipio y entidad supramunicipal.
Artículo 7. Procedimiento de modificación de los estatutos.
La modificación de estos estatutos requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su constitución y aprobación.
El procedimiento para la modificación de los estatutos de la agrupación, cuando no suponga alteración del número de miembros de la misma, se regirá por lo dispuesto en los propios estatutos, debiendo observarse, en todo caso, los siguientes requisitos:
1. La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa de la agrupación, así como de cualquier entidad local agrupada, dando traslado de la misma a las restantes entidades locales que forman la agrupación.
2. Será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada una de las entidades locales agrupadas, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo.
3. Comunicación al Registro de Agrupaciones de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura del acto de modificación de los estatutos de la agrupación.
Disposición final única.
La agrupación se regirá por las normas contenidas en los estatutos, y en lo no previsto, por el artículo 9 Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común le puestos de Secretaría e Intervención; y las disposiciones que en lo sucesivo se dicten en esta materia y hasta tanto esta agrupación no se disuelva legalmente.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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