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DECRETO 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de octubre de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 43123
Página Fin: 43261
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2026/09/29/167
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Servicio Extremeño Público de Empleo, según establece su normativa de creación, la Ley 7/2001, de 14 de junio, tiene entre sus fines la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo. Asimismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, atribuye a este Organismo, entre otras, las funciones de orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo; el fomento del empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos prioritarios, y la gestión de la formación profesional para el empleo con el fin de favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas.
El artículo 2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo dispone, en su apartado segundo, que Conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea .
Las subvenciones contempladas en este decreto se enmarcan en el ámbito de la política en materia de empleo de la Junta de Extremadura y se insertan en el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, elaborado por la Junta de Extremadura al amparo de las disposiciones de la legislación laboral vigente, en coordinación con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (EEAAE) 2025-2028 y el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED) y en colaboración con diversas organizaciones sindicales y empresariales, con el fin primordial de abordar los retos socioeconómicos de la región a través de un enfoque íntegro que promueva el desarrollo sostenible, la cohesión social y territorial, así como la mejora del empleo. Los objetivos de este Plan se centran en la revitalización económica, la transformación digital y la promoción de la inclusión y la equidad.
El Eje Estratégico Segundo del citado Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027 establece como Objetivo Específico 3, la Empleabilidad, cualificación y recualificación y como medida para su cumplimiento impulsar los programas de orientación laboral y acompañamiento individualizado para la adaptación y la activación laboral de las personas desempleadas, dándoles una atención personalizada adecuada a sus necesidades y a las de las empresas usuarias de los servicios públicos de empleo .
La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028, aprobada mediante el Real Decreto 633/2025, de 15 de julio, prevista en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo promueve la cooperación entre administraciones y entidades públicas y privadas para garantizar un acompañamiento profesional continuo, especialmente a colectivos vulnerables y pymes, y mejorar la eficacia del sistema mediante indicadores comunes y evaluación permanente. La colaboración público-privada permite reforzar estas actuaciones, optimizando recursos y ofreciendo una atención más ágil y especializada, siempre bajo supervisión y control de los poderes públicos, siendo un mecanismo para ampliar la cobertura y eficacia de las políticas activas de empleo.
Corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo el diseño, elaboración y realización de un itinerario individual y personalizado de empleo de cada persona participante partiendo de la situación profesional de la persona usuaria, que podrá incluir servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción laboral, incluyendo la mejora competencial y sin olvidar los aspectos relativos a la motivación para el empleo.
La atención individualizada que el SEXPE ofrece se encuentra sólidamente respaldada tanto por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo como por el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. Estos instrumentos normativos y estratégicos proporcionan un marco jurídico, organizativo y técnico que permite al SEXPE responder eficazmente a las necesidades de la ciudadanía, facilitando la inserción y consolidación laboral en Extremadura.
La experiencia resultante como consecuencia de la tramitación y gestión de las distintas ayudas convocadas al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020, junto con las propuestas de mejora formuladas, tanto por entidades beneficiarias, como por entidades que pudieran serlo, y que han sido recabadas mediante consulta realizada por el Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación (actualmente denominado Servicio de Orientación e Intermediación Laboral), ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir mejoras en aspectos relacionados con la gestión y con la implementación del programa.
En consecuencia, y con la finalidad de optimizar la prestación de los servicios de orientación profesional, resulta preciso proceder a la actualización del marco normativo que regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Entre las principales novedades introducidas por la presente regulación, destaca, en primer lugar, la implantación de itinerarios de orientación personalizados y flexibles, adaptados al perfil y necesidades específicas de cada persona usuaria. Esta medida sustituye al modelo anteriormente vigente, basado en un itinerario rígido configurado mediante un número predeterminado de horas de atención para cada una de las actuaciones previstas. Con ello, se persigue reforzar la calidad de los servicios de orientación, proporcionando de forma integral información, diagnóstico individualizado, asesoramiento y acompañamiento en los procesos de transición laboral, teniendo en cuenta las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden concurrir a lo largo de la vida profesional de las personas.
En segundo lugar, se modifica el régimen de pagos de la subvención, sustituyendo el sistema anterior de tres abonos por un primer pago anticipado, equivalente al 50 % de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión, y un segundo pago a cuenta por el 50 % restante, condicionado a la previa justificación de gastos por importe, al menos, equivalente al anticipo percibido.
Asimismo, se reordenan los criterios aplicables al procedimiento de concesión, diferenciándolos en criterios de valoración, criterios de minoración y criterios de desempate. Entre las novedades incorporadas, se incluye como criterio de minoración el incumplimiento, en convocatorias anteriores, del criterio de valoración relativo al mayor esfuerzo inversor. Esta nueva configuración contribuye a una evaluación más objetiva, transparente y coherente con los principios que rigen el régimen de concurrencia competitiva.
Por otra parte, se amplían los conceptos subvencionables mediante la inclusión de los gastos derivados de la elaboración y utilización de material de cartelería y folletos informativos necesarios para el desarrollo de los proyectos subvencionados.
Finalmente, la evolución del marco normativo en materia de simplificación administrativa y administración electrónica hace necesaria la adaptación de los procedimientos de gestión y de los modelos de solicitud a las exigencias actualmente vigentes.
Se garantizará el acceso a los servicios de orientación en condiciones de igualdad efectiva, incorporando un enfoque específico de atención a las personas usuarias que se encuentren en situaciones de discriminación interseccional, derivadas de la concurrencia de múltiples factores de desigualdad social (género, etnia, edad, discapacidad, orientación sexual, entre otros).
De este modo, este nuevo enfoque permite ofrecer un tratamiento diferenciado a cada persona destinataria, atendiendo a sus necesidades reales y específicas, superando así la tendencia consistente en la aplicación de criterios homogéneos a todos los colectivos, ya que debe tenerse en cuenta que cada persona usuaria y situación requiere de un diseño e implementación de políticas y programas adecuado a sus particularidades y que, en definitiva, resulte eficaz.
La orientación laboral de las personas con discapacidad constituye una actuación necesaria para corregir situaciones de desigualdad estructural derivadas de la exclusión histórica y de las barreras específicas que dificultan su acceso y permanencia en el mercado de trabajo. Estas dificultades requieren la adopción de medidas de acción pública orientadas no solo al apoyo individual, sino a la remoción efectiva de los obstáculos que limitan el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad.
En este contexto, la intervención de los poderes públicos se revela imprescindible para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en la vida social y económica.
En este sentido, el Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación (actualmente denominado Servicio de Orientación e Intermediación Laboral) ha elaborado un informe de carácter técnico, cuyo objeto es la evaluación y cuantificación del impacto de las acciones de orientación realizadas por las entidades beneficiarias dirigidas a personas con discapacidad. Del análisis efectuado se desprende la conveniencia de articular una convocatoria específica para este colectivo, atendiendo a los resultados alcanzados en términos de inserción laboral, que superan el 30% de las personas usuarias atendidas.
Por otro lado, la orientación laboral combinada con acciones de prospección para jóvenes de 19 a 29 años en Extremadura constituye una herramienta estratégica para reducir el desempleo juvenil y facilitar la conexión entre los distintos perfiles de la población joven y el tejido empresarial. Así mismo, promueve el desarrollo de competencias transversales y digitales, esenciales para mejorar la empleabilidad de los jóvenes en el contexto actual.
Los programas de orientación persiguen adecuar los perfiles competenciales de las personas jóvenes a las necesidades de los sectores estratégicos en Extremadura, como el sector tecnológico, la transición digital, las energías renovables, el sector agroalimentario, y la construcción, mediante certificados de profesionalidad y formación becada. A esto hay que añadir que los itinerarios personalizados facilitan tanto la inserción directa al mercado laboral como la reincorporación al sistema educativo reglado de aquellas personas con menor nivel de cualificación.
En definitiva, la finalidad de esta convocatoria es lograr la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes de 19 a 29 años desempleadas mediante itinerarios.
Por último, la orientación laboral entre los 16 y 18 años es fundamental porque coincide con el momento de mayor abandono escolar y con la primera toma de decisiones profesionales determinantes de la vida. A esta edad, los jóvenes se encuentran en una situación decisoria especialmente relevante, en la que las elecciones que adopten resultan determinantes para la configuración de su trayectoria profesional y para la consolidación de su estabilidad económica a largo plazo.
Los beneficios de la orientación laboral a edades tempranas son, entre otros, la reducción del abandono de los estudios por frustración o falta de metas claras, la identificación de las habilidades propias que el sistema educativo tradicional no evalúa y una alineación de los intereses personales de los jóvenes con las profesiones más demandadas en el mercado laboral.
El desempleo prolongado a edades tempranas destruye el capital humano inicial. La intervención temprana previene la falta de inserción inicial que penaliza la trayectoria salarial y la empleabilidad futura de forma crónica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Además, como consecuencia de las necesidades expuestas en párrafos anteriores, el presente decreto incorpora la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad, la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años, correspondientes todas ellas al ejercicio 2026, y ello al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 23 de la Ley de subvenciones autonómica.
Por otro lado, la tramitación telemática de las subvenciones persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las entidades solicitantes, garantiza servicios digitales accesibles y de fácil utilización de modo que la relación entre la persona interesada y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal electrónico, y mejora la seguridad jurídica.
De conformidad con el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico que resulta de aplicación. Asimismo, se ha observado el principio de transparencia mediante una definición precisa de su objeto y alcance, así como promoviendo la participación de las entidades que pudieran resultar beneficiarias, en su caso.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de septiembre de 2026.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar programas de orientación para el empleo, que se desarrollen de manera personalizada, integral e inclusiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyo objetivo es recopilar información, realizar un diagnóstico de la situación individual, así como proporcionar asesoramiento, y acompañamiento en las transiciones laborales a las personas demandantes de servicios de empleo, desde las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral.
2. La finalidad del presente decreto es mejorar la empleabilidad y las oportunidades de inserción laboral de las personas demandantes de empleo y/o servicios de empleo inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como promover su carrera profesional, facilitar su contratación u orientarlas hacia el autoempleo.
Artículo 2. Plan Estratégico.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico de las subvenciones previstas en el presente Decreto el Plan específico elaborado al efecto, que trae causa del Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027 y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Perspectiva de género.
Las acciones subvencionables al amparo del presente decreto integrarán la perspectiva de género. Para ello, deberá considerarse la situación de partida de hombres y mujeres en relación con el empleo, analizar las necesidades prácticas de cada uno y las responsabilidades vinculadas a la vida cotidiana y a su posición social que puedan dificultar el acceso y aprovechamiento de las actuaciones propuestas, así como promover el uso de un lenguaje no sexista.
Artículo 4. Definición de colectivo prioritario.
Son colectivos de atención prioritaria aquellos colectivos considerados como tales en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y que tienen especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones previsto en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las entidades que hayan presentado sus solicitudes correctamente, en tiempo y forma, y que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración realizada, conforme a los criterios establecidos en el artículo 20 del presente decreto, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, DOE: https://doe.juntaex.es/ y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias. Igualmente se publicará el extracto de la convocatoria al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Atendiendo al artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá instar a la entidad beneficiaria de la subvención a la reformulación de su solicitud, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada.
4. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia, según lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el presente Decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad, la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años, correspondientes al ejercicio 2026.
Artículo 6. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, las entidades privadas sin ánimo de lucro, que cuenten con personalidad jurídica propia, y reúnan los requisitos generales establecidos en los apartados siguientes.
2. Las entidades solicitantes deberán perseguir fines de interés general relacionados con la mejora de la empleabilidad, la inclusión social y laboral, la orientación profesional, la formación o la inserción de las personas, debiendo guardar una relación directa con las actuaciones objeto de subvención.
3. Podrán adquirir la condición de entidades beneficiarias aquellas que desarrollen efectivamente su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, cuenten con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras adscritas a centros de trabajo ubicados en dicho territorio.
4. La entidad deberá manifestar, mediante declaración de la persona que ostente la representación legal, que dispone de la solvencia económica necesaria para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. A estos efectos, se considerará acreditada dicha solvencia cuando la entidad no se encuentre incursa en un procedimiento concursal, no haya sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halle sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitada conforme a la legislación concursal.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. De conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria a que hace mención el apartado anterior se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención incluida en el modelo normalizado que figura en los anexos de solicitud de la subvención.
Artículo 7. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura:
https://tramites.juntaex.es/
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la subvención, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica donde se hubiera iniciado el procedimiento.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La entidad solicitante podrá consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica asociada a la Junta de Extremadura:
https://tramites.juntaex.es/.
Artículo 8. Acciones subvencionables.
Las acciones subvencionables tienen como finalidad ofrecer, de manera integral, información, diagnóstico de la situación individual, asesoramiento y acompañamiento en las transiciones laborales de las personas demandantes de servicios de empleo, teniendo en cuenta las distintas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral de una persona.
El objetivo último de estas acciones es mejorar la empleabilidad de las personas, impulsar su desarrollo profesional, facilitar su inserción laboral o, en su caso, orientarlas hacia el autoempleo.
Las acciones podrán llevarse a cabo tanto de forma presencial como no presencial.
1. Acciones de Orientación:
a) Elaboración del perfil individualizado de la persona usuaria, que permita realizar una evaluación para la mejora de su empleabilidad, actuación que se realizará durante al menos 1 hora. Se llevará a cabo de forma presencial, mediante el diagnóstico de la situación inicial de la persona usuaria, que incluirá una atención personalizada orientada a identificar sus habilidades, competencias, nivel formativo y experiencia profesional. Asimismo, se tendrán en cuenta otros factores relevantes, como la edad, la pertenencia a colectivos prioritarios, sus intereses profesionales, situación familiar, ámbito territorial, tiempo y causas de desempleo, así como la percepción de prestaciones o ayudas económicas vinculadas a la activación laboral.
Igualmente, se considerará cualquier otra variable personal o social que resulte significativa en función de sus necesidades y expectativas.
b) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada de forma individual, realizándose de manera presencial o no presencial, durante los periodos de transición, bien entre el sistema de educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo. En cada convocatoria se determinará el número mínimo de horas que deberá dedicarse a esta actuación.
La tutorización permitirá identificar a la persona profesional que acompañará a la persona usuaria en la recepción de los servicios que en mayor medida fomenten su empleabilidad.
La persona tutora ofrecerá un servicio integral a fin de facilitar la información y asesoramiento necesario para la definición de su currículo, el manejo de medios, técnicas y herramientas disponibles para la búsqueda activa de empleo. También proporcionará información sobre la situación del mercado, las necesidades de los sectores productivos y la oferta formativa disponible en cada momento. Realizará, asimismo, un seguimiento individual y personalizado de las acciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario y que determinarán, en su caso, su revisión.
Una vez cumplidas las horas mínimas de atención individualizada establecidas en la correspondiente convocatoria, el asesoramiento continuado podrá desarrollarse de forma individual o grupal, e incluirá uno o varios de los siguientes servicios:
b.1) Asesoramiento técnico sobre la situación del mercado de trabajo, los perfiles profesionales que requieren las empresas, los programas o actuaciones de políticas activas de empleo y servicios del Sistema Nacional de Empleo.
b.2) Asesoramiento técnico sobre la oferta formativa de los sistemas de formación existentes, programas de activación para el empleo ajustados a sus necesidades y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales, no formales o informales de aprendizaje.
b.3) Asesoramiento en la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
b.4) Asesoramiento y apoyo técnico para la definición del currículo.
b.5) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
c) Diseño de un itinerario individual o plan personalizado de la persona usuaria, de al menos 1 hora de duración, que tendrá por objeto el desarrollo planificado de las acciones a emprender y servicios a recibir en función del diagnóstico inicial. Para la realización del itinerario será necesario la suscripción y firma de un acuerdo de actividad entre la persona usuaria y la entidad beneficiaria.
El itinerario deberá incorporar al menos:
— La identificación de un itinerario formativo cuando sea preciso.
— La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento.
— La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil y sus necesidades de conciliación responsable, la persona usuaria quedará comprometida a realizar.
d) Coaching, consistente en la adquisición y mejora de competencias para presentar candidaturas, creación de marca personal, mejorar las habilidades para hacer frente a un proceso de selección o aumento de la motivación.
e) Adquisición de competencias genéricas y transversales. Consistirá en acciones para mejorar competencias como autoconfianza, comunicación, trabajo en equipo, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración.
Todas las acciones de orientación referidas en los apartados anteriores forman parte de un itinerario o plan personalizado de empleo que deberán cumplir las personas destinatarias finales, determinándose en la correspondiente convocatoria el número mínimo de horas a realizar y siendo de obligado cumplimiento las acciones a), b) y c) a las que hacen referencia los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Las acciones de orientación contempladas en los apartados d) y e) podrán desarrollarse tanto de forma individual como grupal, no pudiendo exceder en este último caso de un máximo de 20 personas participantes.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que las convocatorias podrán considerar subvencionables, con un límite máximo del 10 % del total de las horas de orientación aprobadas en la correspondiente resolución de concesión, aquellas horas vinculadas a personas usuarias que abandonen el proyecto por causas no imputables a la entidad beneficiaria, una vez realizada la segunda sesión de orientación y sin haber alcanzado el número mínimo de horas establecido. A estos efectos, el cómputo como persona atendida se efectuará dividiendo el total de horas efectivamente realizadas por dichas personas entre el número mínimo de horas de atención fijado en la correspondiente convocatoria.
Todas estas acciones estarán coordinadas por personal técnico de los Centros de Empleo. Así mismo, la información relativa a las actuaciones realizadas deberá ser remitida al Centro de Empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.
2. Acciones de empleo con apoyo:
Conjunto de acciones de orientación, apoyo y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, desarrolladas por profesionales especializados en preparación laboral, dirigidas a facilitar la integración social y laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de acceso al empleo. Estas acciones favorecen su incorporación, permanencia y desarrollo profesional en empresas del mercado ordinario de trabajo, garantizando condiciones equiparables a las del resto de personas trabajadoras que desempeñan funciones equivalentes.
Se considerarán acciones de empleo con apoyo:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona usuaria, elaborando para ella un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona beneficiaria de las acciones de empleo con apoyo, la persona empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona usuaria.
c) Apoyo a la persona usuaria en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Capacitación específica de la persona usuaria, garantizando la adecuada adquisición de las competencias necesarias para el desempeño correcto y eficiente de las funciones inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento de la persona usuaria y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona usuaria como para la empresa contratante, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.
3. Acciones de prospección:
Las resoluciones de convocatoria dictadas al amparo de lo dispuesto en el presente decreto podrán financiar acciones de prospección laboral orientadas a favorecer la inserción laboral de las personas usuarias.
Se entiende por acciones de prospección laboral, a efectos de estas bases reguladoras: la identificación de las necesidades de contratación de personal por parte de las empresas, la captación y gestión de las ofertas de empleo generadas como consecuencia de los contactos mantenidos con empresas, la propuesta para la cobertura de las vacantes ofertadas por personas que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad, así como la difusión de información sobre el objetivo del programa subvencionado.
En el desarrollo de estas acciones de prospección se proporcionará a las empresas información y/o asesoramiento sobre las bonificaciones y/o reducciones de las cuotas de la seguridad social por la contratación de los colectivos objeto del programa, así como del resto de personas candidatas adecuadas. Además, se informará de las ayudas para el fomento del empleo del SEXPE y de los contenidos de su página web: https://sexpeemplea.juntaex.es/.
En todo caso, las acciones de prospección serán coordinadas por personal técnico de los Centros de Empleo. La información relativa a las mismas deberá comunicarse al SEXPE en la forma, plazo y modo en que éste determine.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionables. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Serán subvencionables aquellos gastos efectuados durante el periodo de ejecución del proyecto que hayan sido debidamente abonados antes de la finalización del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión.
Sin perjuicio de lo establecido el párrafo anterior, el Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará los siguientes gastos:
1. Gastos de personal:
a) Costes salariales y de Seguridad Social: retribuciones brutas correspondientes al personal de coordinación, técnico y administrativo, así como al resto del personal necesario para la adecuada ejecución del proyecto. Igualmente, tendrán la consideración de gastos subvencionables las indemnizaciones derivadas de la finalización del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que dicha finalización se refiera al contrato formalizado para el desarrollo del proyecto subvencionado.
b) Movilidad: los gastos derivados del desplazamiento y las dietas del personal contratado para la ejecución del proyecto, así como los ocasionados por la asistencia a reuniones de coordinación convocadas o realizadas por el órgano otorgante de la subvención, cuando las acciones deban desarrollarse fuera de la sede de la entidad beneficiaria o del lugar de ejecución del proyecto, de acuerdo con el ámbito territorial de actuación establecido.
Se podrán imputar a gastos de desplazamiento y dietas como máximo el importe resultante de aplicar el 6% de los costes salariales y de Seguridad Social imputados al programa.
2. Gastos generales:
a) Costes directos:
Se podrán imputar al proyecto, con un límite del 7% de los costes salariales y de seguridad social los siguientes gastos:
1. Material didáctico y psicotécnico, incluidos, en su caso, los gastos de elaboración e impresión, necesario para la realización de las acciones de orientación. Este apartado incluye tanto el material destinado al personal técnico de orientación como el que se facilite a las personas participantes en el proyecto.
2. Material de oficina utilizado para la realización del proyecto que no tenga cabida en el apartado anterior, con el límite máximo de 6 euros por persona usuaria.
3. Gastos de reparación y mantenimiento de ordenadores vinculados a la ejecución de los proyectos, con un máximo de 600 euros. La entidad beneficiaria debe identificar desde el inicio del proyecto el número de equipos, acreditar su propiedad y garantizar su adecuado estado de funcionamiento.
Solo serán subvencionables los gastos que cuenten con autorización previa del SEXPE y que se realicen dentro del período de ejecución del proyecto. Para obtener dicha autorización, la entidad debe presentar una solicitud escrita al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial, detallando el número de ordenadores, sus características técnicas, el uso previsto y su ubicación. El SEXPE resolverá la solicitud mediante resolución motivada en un plazo máximo de diez días hábiles.
Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables los contratos de mantenimiento o reparación referidos a ordenadores de uso exclusivo del proyecto, siempre que hayan sido previamente adscritos al mismo con anterioridad a la solicitud de autorización.
4. Gastos de amortización de los equipos informáticos utilizados exclusivamente para el proyecto. El coste de amortización se calculará de acuerdo con el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades o normativa que lo sustituya.
5. Gastos derivados de actividades grupales realizadas fuera de las sedes indicadas por la entidad beneficiaria para la ejecución del proyecto, incluidos los gastos de desplazamiento de las personas participantes, siempre que tales acciones hayan sido previamente autorizadas por el Servicio de Orientación e Intermediación Laboral de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial del SEXPE, previa solicitud y justificación de la necesidad por la entidad beneficiaria.
b) Costes indirectos:
Se podrán imputar aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en el artículo 8 del presente decreto, con un límite del 3% de los costes salariales a los que hace referencia el apartado 1.a del presente artículo y los puntos 6,7 y 8 del artículo 10 y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26.3.c) del presente decreto:
1. Los gastos de asesoría para la elaboración de nóminas y confección del Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), del personal contratado para el proyecto subvencionado.
2. Servicios de prevención de riesgos laborales en las disciplinas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene industrial, y Ergonomía y Psicología aplicada, en la parte que corresponda a las personas contratadas adscritas al proyecto subvencionado y durante el período de ejecución del mismo.
3. Seguro de Responsabilidad Civil en vigor que garantice la cobertura de las acciones subvencionables establecidas en la correspondiente convocatoria.
4. Gastos de telefonía móvil, fija e internet asociados a la ejecución de la actividad subvencionable.
5. Instalaciones: costes de alquiler, electricidad, limpieza y agua de los espacios físicos necesarios para el desarrollo de las acciones subvencionables de orientación y de tareas de coordinación y administrativas. Se excluye el importe de las tasas e impuestos derivados de los suministros.
En ningún caso serán subvencionables los gastos previstos como tales en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Especificaciones técnicas para la contratación del personal adscrito al proyecto.
1. Las especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones subvencionables serán las siguientes:
a) Acciones de orientación: titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/as:
— Psicología.
— Pedagogía.
— Psicopedagogía.
— Ciencias del trabajo.
— Educación Social.
— Trabajo Social.
— Relaciones Laborales y RRHH.
— Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores, si ha cursado con aprovechamiento un Máster en orientación profesional, psicología de la educación o gestión de RRHH o un curso de experto/posgrado en técnico de empleo, inserción sociolaboral o coaching.
— Persona con titulación universitaria media o superior, distinta de las anteriormente indicadas, que cuente con experiencia acreditada de, al menos, dos años en acciones de orientación dentro de programas públicos. Dicha experiencia deberá justificarse mediante certificación oficial de vida laboral actualizada, copia del contrato de trabajo o certificado de empresa en el que se detallen las funciones desempeñadas.
Para la realización de las acciones de orientación, el personal técnico deberá tener un contrato a jornada completa.
b) Acciones de prospección: titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/as:
— Económicas.
— Empresariales.
— Derecho.
— Administración y Dirección de Empresas.
— Relaciones Laborales y RRHH.
— Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores, si ha cursado con aprovechamiento un Máster en orientación profesional, psicología de la educación o gestión de RRHH o un curso de experto/posgrado en técnico de empleo, inserción sociolaboral o coaching.
— Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores, que cuente con experiencia acreditada de, al menos, dos años en acciones de prospección en programas públicos. Dicha experiencia deberá justificarse mediante certificación oficial de vida laboral actualizada, copia del contrato de trabajo o certificado de empresa en el que se detallen las funciones desempeñadas.
c) Acciones de empleo con apoyo:
— Titulación universitaria de grado, diplomatura o licenciatura y una formación complementaria en Inserción laboral de personas con discapacidad con una duración de, al menos, 200 horas.
— Certificado Profesional de Inserción Laboral de Personas con Discapacidad.
— Formación Profesional de Grado Superior en Integración Social.
2. Todo el personal técnico adscrito al proyecto deberá acreditar una formación mínima de 40 horas en materia de igualdad y perspectiva de género, con el fin de garantizar su aplicación en el desarrollo de todas las acciones.
3. El personal técnico adscrito al proyecto deberá estar identificado mediante su NIF en SISPE como tutor/a del itinerario y, en su caso, como proveedor/a de los servicios asociados a dicho itinerario o fuera de él.
4. El personal técnico responsable de los itinerarios, siempre que se cumpla con el número mínimo de horas de atención a las personas usuarias indicadas en la correspondiente convocatoria, podrá destinar parte de su jornada laboral a realizar acciones de prospección de empresas, como apoyo a la mejora de la empleabilidad de las personas usuarias participantes en el proyecto.
5. Todo el personal adscrito al proyecto deberá suscribir un compromiso de confidencialidad respecto de los datos facilitados por el SEXPE relativos a las personas demandantes de empleo objeto de atención.
6. Para la realización de tareas administrativas, y atendiendo al número de personal técnico asignado al proyecto, se considera necesaria la contratación, por proyecto y entidad beneficiaria, del siguiente personal con la categoría de auxiliar administrativo:
— Entre 1 y 4 técnicos/as: 1 auxiliar a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral.
— Entre 5 y 8 técnicos/as: 2 auxiliares a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral.
— Más de 8 técnicos/as: 3 auxiliares a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral.
7. Las entidades podrán contratar a una persona para llevar a cabo tareas de coordinación con la categoría de titulado/a universitario/a, en cuyo caso deberá justificar el número de horas realmente dedicadas al proyecto, con independencia del tipo de contrato. La cuantía de la subvención, establecida en el artículo 19.1.b) del presente Decreto para personal de coordinación se prorrateará en función de dichas horas.
La imputación de horas dedicadas a las tareas de coordinación se establece, atendiendo al número de personal técnico dedicado a la realización de las acciones de orientación, en los siguientes límites:
— Entre 1 y 3 técnicos/as: Máximo 50 % de la jornada laboral anual.
— 4 o 5 técnicos/as: Máximo 60 % de la jornada laboral anual.
— Entre 6 y 8 técnicos/as: Máximo 75 % de la jornada laboral anual.
— Más de 8 técnicos/as: Hasta el 100 % de la jornada laboral anual.
El cómputo de horas de coordinación se realizará atendiendo a la media anual de número de personas contratadas como personal técnico, a jornada completa, para el desarrollo del proyecto. En caso de no ser un número exacto de personas contratadas como personal técnico, dicho cómputo se realizará mediante redondeo por defecto, cuando la parte decimal esté entre 0.01 y 0.49, y mediante redondeo por exceso, cuando la parte decimal esté entre 0,50 y 0,99.
8. Las entidades que trabajen con personas con discapacidad auditiva podrán contratar personal técnico en lengua de signos, con la titulación de técnico superior en Mediación Comunicativa o equivalente y, tendrán la consideración a efectos de cálculo de la cuantía de la subvención como personal técnico.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto deberán asumir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. De carácter general:
a) Comunicar al órgano gestor de la subvención del Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas y/o la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la referida circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones previstas en el presente decreto, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.
c) Acreditar, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución de concesión y, en todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como la efectiva realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
e) Conservar, durante un plazo de 4 años, los documentos justificativos de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la correcta aplicación de los fondos percibidos, a efectos de las oportunas actuaciones de comprobación, control o auditoría que pudieran llevarse a cabo conforme a la normativa vigente.
f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente decreto.
g) Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, cuantos datos le sean requeridos por el órgano concedente en relación con el desarrollo y el resultado de las acciones, de acuerdo con el formato y las especificaciones que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo.
h) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las transacciones vinculadas a la actividad subvencionada, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, sin perjuicio de la aplicación de las normas de contabilidad nacional.
i) Garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de las acciones y servicios de orientación profesional.
2. De carácter específico:
a) Disponer, desde el inicio del proyecto, de las instalaciones, inmuebles, equipamientos y medios adecuados para el desarrollo de las acciones subvencionables, tales como:
1.º Despachos adecuados para el desarrollo de las acciones de orientación, en número proporcional al personal orientador, y que permitan garantizar la privacidad de las personas usuarias del proyecto.
2.º Sala de reuniones, para las sesiones de planificación y coordinación del personal contratado para el proyecto subvencionado.
3.º Aula/s para las acciones grupales y, en su caso, para el desarrollo de las otras actuaciones de políticas activas de empleo.
4.º Archivadores con cerraduras, para la custodia de los historiales y la documentación relativa a las personas usuarias del proyecto.
b) Disponer del personal suficiente y con la cualificación adecuada para el desarrollo del proyecto y la consecución de los objetivos establecidos en la resolución de concesión.
c) Registrar, en la aplicación informática habilitada por el SEXPE, las acciones realizadas con las personas usuarias previstas en las correspondientes convocatorias. La entidad deberá incorporar en dicha aplicación todos los datos relativos a las personas usuarias obtenidos tanto en las sesiones de orientación como en las actuaciones de políticas activas de empleo, a efectos de la verificación del cumplimiento de los objetivos.
Esta aplicación informática permanecerá disponible para la carga de datos hasta 15 días tras la finalización del período de ejecución de las acciones. Transcurrido este plazo, tan solo se admitirán subsanaciones a los datos ya introducidos, pero no se admitirán nuevos datos.
d) Garantizar la gratuidad a las personas usuarias participantes en las acciones.
e) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil.
Asimismo, en el supuesto que las entidades realicen con cargo al mayor esfuerzo inversor cursos de formación presencial, deberán suscribir, antes del inicio de las acciones, un seguro de accidente con especificación de la actividad a desarrollar y durante el tiempo que dure dicha formación.
f) La entidad, mediante declaración responsable que figura en el Anexo de solicitud de subvención del presente decreto, deberá comprometerse a disponer de todos los medios que se indican en el presente apartado.
Artículo 12. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas de identificación y autenticación electrónica en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
Los sistemas de firma admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
La persona que ostente la representación legal de la entidad deberá disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 13. Documentación de las solicitudes.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación prevista en los apartados a), b), c) y d) siguientes, cuando la entidad se oponga a la comprobación de oficio o no figure en poder de la Administración. La documentación relacionada en el apartado e) de este artículo podrá aportarse en el momento de la presentación de la solicitud o, en su defecto, cuando así lo requiera la Administración. Todo ello sin perjuicio de su adaptación en las correspondientes convocatorias:
a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b) Copia simple del NIF de la entidad y del NIF de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA).
c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
e) Documentación justificativa de los criterios enumerados en el apartado 6 de la solicitud de subvención Autobaremación :
e.1) Certificados de los proyectos subvencionados y finalizados de políticas activas de empleo que sean susceptibles de valoración de acuerdo con la experiencia recogida en el artículo 20 del presente decreto.
e.2) Certificados de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con los aspectos técnicos recogidos en el artículo 20 del presente decreto.
e.3) Certificados de acciones de inserción laboral que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 20 del presente decreto.
Al final de cada uno de los apartados, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 20 de este decreto, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 17.
2. La administración competente para la tramitación de este procedimiento, que conlleva el tratamiento de datos personales, está facultada para comprobar los datos de la persona que ejerza la representación legal. Dicha verificación se realizará sobre la información declarada en la solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la subvención recabará de oficio los datos relativos a la identidad de la persona representante legal de la entidad, así como la información o certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no mantener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que la entidad lo autorice mediante la correspondiente casilla de la solicitud. En función del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, se requiere la autorización expresa de la persona solicitante para que el órgano gestor pueda consultar de oficio el dato de estar al corriente con la Hacienda del Estado. De la misma forma, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que modifica la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de no otorgar dicha autorización, la entidad deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 14. Lugar y forma de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada https://tramites.juntaex.es/. a la que se accederá mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites: https://www.juntaex.es/tramites. del procedimiento a presentar.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud habilitado en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. Las entidades podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura:
https://doe.juntaex.es/ y el plazo vendrá determinado en la correspondiente convocatoria sin que pueda ser inferior a seis días hábiles.
3. Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará disponible en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites:
https://www.juntaex.es/tramites.
4. Las entidades solicitantes o sus representantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/.
La persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
5. Cada entidad podrá presentar una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.
Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo mínimo para la presentación de solicitudes será de 6 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria y el extracto de la misma previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de las convocatorias incluidas en el presente decreto, en cuyo caso, podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del propio decreto.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si del examen de la documentación obrante en el expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o está incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna resolución dictada al efecto.
2. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, al que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se publicará en el Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites, dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Artículo 17. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:
— Presidente/a: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, o persona en quien delegue.
— Secretario/a: un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, con voz y voto.
— Vocal: un/a técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, con voz y voto.
2. En aras de garantizar la seguridad jurídica, la composición nominal de los miembros de la Comisión de Valoración será objeto de publicación, con la debida antelación a su constitución, en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo:
https://sexpeemplea.juntaex.es/ o página que la sustituya. La composición de la Comisión de Valoración respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones previstas en el presente Decreto corresponderá a la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial del Servicio Extremeño Público de Empleo a través del Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Artículo 18. Localización de las acciones.
1. En aras de garantizar la prestación de los servicios de orientación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral extremeño, los colectivos de atención y las estrategias del SEXPE, se establecerán en las correspondientes convocatorias, identificando tantos grupos de Centros de Empleo como proyectos a aprobar en función de las disponibilidades presupuestarias.
Las entidades deberán indicar en el apartado 7 del anexo de solicitud de subvención sus preferencias de manera ordenada, por orden de prioridad, e incluyendo todos los grupos de Centros de Empleo establecidos en las correspondientes convocatorias.
2. La Comisión de Valoración determinará, en función de la puntuación obtenida, el grupo de Centros de Empleo asignado a cada entidad beneficiaria, respetando el orden de preferencia indicado en su solicitud. No obstante, si alguno de los grupos solicitados hubiese sido adjudicado a otra entidad con mayor puntuación, se asignará el primer grupo disponible conforme a las prioridades establecidas por la entidad en su solicitud de subvención.
Artículo 19. Determinación del importe de la subvención.
El importe de la subvención se determinará atendiendo a las acciones a llevar a cabo por la entidad, el número de personas objeto de atención y las horas de personal técnico requeridas para ello.
El número de personas usuarias a atender por cada entidad será el que determine la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de 600 personas participantes por entidad beneficiaria.
A efecto de lo anterior, en las correspondientes convocatorias se indicará el número de personas usuarias que deberá atender cada entidad y el número de horas de atención para cada una de ellas, que se establecerá dentro de una horquilla comprendida entre un mínimo de 5 horas y un máximo de 120 horas por persona participante durante el periodo de ejecución subvencionado.
Sobre la base de dichas horas se determinará el número de personal técnico a subvencionar considerando el módulo horas/año por técnico/a del presente artículo, así como el coste del personal que lleve a cabo las tareas de coordinación y personal administrativo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9.1.a) y en el artículo 10, apartados 6,7 y 8 del presente decreto.
A la cuantía resultante, se le sumarán los gastos de dietas y desplazamientos y los gastos generales por los importes que solicite la entidad siempre que los mismos no superen los máximos fijados en el presente artículo.
Los criterios para la determinación de la cuantía será los siguientes:
1. Los costes salariales y de Seguridad Social se calcularán tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, referido a 14 pagas, vigente a fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, teniendo en cuenta que los cálculos para cada persona trabajadora, imputada en un 100 % al programa y 100 % de la jornada laboral, fijado tanto anualmente como mensualmente, se establece en un máximo de:
a) Personal técnico: 5 veces el IPREM anual total.
b) Personal de coordinación: 5 veces el IPREM anual total.
c) Personal Auxiliar Administrativo: 3 veces el IPREM anual total.
No obstante, si los costes salariales y de Seguridad Social así calculados, superasen los establecidos por la Administración General de la Junta de Extremadura para su personal, el importe máximo de la subvención por este apartado sería este último para cada categoría profesional.
La determinación del personal técnico necesario para la realización de las acciones se establecerá a partir del módulo de 1.800 horas/año por técnico/a, de las cuales al menos 1.500 horas deben ser de atención a las personas usuarias teniendo en cuenta la programación y cronología de las acciones.
A efectos de determinar la intensidad de atención del programa y la cuantía de la subvención, cada técnico/a podrá atender un máximo de 300 personas usuarias y un mínimo de 12 personas usuarias durante una anualidad completa de ejecución, resultantes de la aplicación del módulo mínimo y máximo de horas de atención por persona participante previsto en este artículo.
En este sentido, se podrá contratar personal de categoría técnica superior o media con las titulaciones especificadas en el artículo 10 del presente decreto.
Una vez estimado el número de personas técnicas necesarias para la ejecución del programa, de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior, se calcularán los costes del personal que lleve a cabo las tareas de coordinación imputables al proyecto de conformidad con lo estipulado en el artículo 10.7 del presente decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán contratar un número de personal técnico superior, siempre y cuando la contratación sea a jornada completa y su dedicación al programa sea del 100 %, sin que ello implique un incremento de la cuantía de subvención concedida para personal, del número de personas de apoyo subvencionables ni del porcentaje de imputación del personal de coordinación calculado según el párrafo anterior.
Así mismo, se procederá a imputar el número de personas que realicen las acciones administrativas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.6 del presente decreto.
El límite anual se ajustará al periodo de ejecución de las acciones.
2. Dietas y desplazamientos: el importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino y origen las localidades pertenecientes al ámbito territorial de actuación de los Centros de Empleo, excepto las imputables al personal adscrito al programa, que podrán tener origen o destino en la sede de la entidad o en servicios centrales del SEXPE.
En todo caso, no podrán superar el límite establecido en el artículo 9.1.b del presente decreto.
3. Gastos generales:
a) Gastos generales por costes directos. Se podrán imputar al proyecto, con un límite del 7% de los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecución del proyecto según los establecido en el apartado1.a del artículo 9, y en los puntos 6,7 y 8 del artículo 10 y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26.3.c) del presente decreto.
b) Gastos generales por costes indirectos: Se podrán imputar al proyecto, con un límite del 3 % de los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecución del proyecto según los establecido en el apartado1.a del artículo 9, y en los puntos 6,7 y 8 del artículo 10 y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26.3.c) del presente decreto.
4. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de este decreto podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.
Artículo 20. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
1. La entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el punto 2 de este artículo, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 17 del presente Decreto.
La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración deduciendo las minoraciones correspondientes.
Las solicitudes de subvención que tras la aplicación de los criterios de valoración y, si procede, de los criterios de minoración, no hayan conseguido una puntuación positiva (superior a cero puntos), no podrán ser financiadas con cargo a la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:
I. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
A) Capacidad de la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto. Máximo 135 puntos.
Se acreditará por la entidad solicitante mediante certificación del órgano concedente referido a todos los datos necesarios para la valoración, excepto los proyectos concedidos por el SEXPE que se acreditarán de oficio a petición de la entidad mediante el modelo normalizado de solicitud de la subvención del presente Decreto.
A.1) Experiencia, máximo 120 puntos:
1º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 30 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
2º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de parte las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 25 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
3º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la correspondiente convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
4º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
5º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de parte las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
6º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la correspondiente convocatoria: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
7º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
8º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de parte de las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
9º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la correspondiente convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con1cumplimiento de objetivos.
10º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
11º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de parte de las acciones indicadas en la correspondiente convocatoria: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
12º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la correspondiente convocatoria: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
13º. Entidades sin experiencia, entidades que no hubieran ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia o aquellas cuya suma de proyectos ejecutados sea inferior a 15 puntos: 15 puntos.
A efectos de la valoración de la experiencia, se deberá indicar expresamente la denominación y descripción de los proyectos subvencionados ejecutados por la entidad en materia de políticas activas de empleo, cuyo objeto esté directamente dirigido a personas demandantes de empleo y/o usuarias de servicios. Dichos proyectos deberán haber sido iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria y finalizados con anterioridad a la misma, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto del proyecto, Comunidad Autónoma en la que se desarrollaron las acciones, duración del proyecto, indicación de si se trata de un proyecto de orientación profesional u otra política activa de empleo y certificado o informe acreditativo del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.
En relación con los proyectos cofinanciados por entidades públicas y privadas, cuando la cofinanciación se realice en partes iguales, el proyecto se considerará cofinanciado por entidades públicas. En los demás supuestos, se atenderá a la entidad que participe en mayor proporción en la cofinanciación del proyecto.
Cuando un proyecto haya contado con la participación de personas usuarias tanto de la Comunidad Autónoma de Extremadura como de fuera de ella, se atenderá, a efectos de su valoración, al ámbito territorial al que pertenezca el mayor número de personas usuarias. En el supuesto que el número de personas usuarias sea idéntico se considerará, a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desarrollado en Extremadura.
A.2) Número de proyectos aprobados al amparo del presente decreto. Máximo 10 puntos:
1º. Uno o más proyectos aprobados en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario y resueltas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria: 0 puntos.
2º. Ningún proyecto aprobado en convocatorias realizadas dentro el mismo ejercicio presupuestario y resueltas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria: 10 puntos.
A.3) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa. Máximo 5 puntos. A tal efecto, por cada décima en el porcentaje de cofinanciación se otorgarán 0,15 puntos.
La cofinanciación deberá implementarse mediante el incremento de las acciones dirigidas a las personas usuarias que supongan un coste en gastos de personal mayor que el subvencionado.
B) Aspectos técnicos. Máximo 15 puntos.
Se acreditará por la entidad solicitante la gestión de la calidad según se detalla en los siguientes apartados:
1º. Si la entidad tiene concedida y vigente, a fecha de la solicitud de la subvención, la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM implantada en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura:10 puntos.
2º. Si la entidad tiene concedida y vigente, a fecha de la solicitud de la subvención, otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos implantada en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
3º. Si la entidad tiene en vigor, a fecha de la solicitud de la solicitud, un plan de igualdad implantado en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 10 puntos.
4º. Si la entidad ha llevado a cabo acciones positivas para la igualdad de género, en el último año, anterior a la fecha de la solicitud de la subvención, que afecten a todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
5º. Si la entidad acredita haber realizado a fecha de la solicitud de la subvención alguna de las siguientes acciones en todas sus sedes de la Comunidad Autónoma de Extremadura: auditorías externas positivas, Código Ético, protocolos de revisión interna de resultados anual, Plan de Accesibilidad, certificado de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 5 puntos.
Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 1.º y 2.º ni 3.º y 4.º.
C) Acciones de inserción laboral. Máximo 20 puntos.
Se valorará la eficacia de la entidad solicitante en la consecución de inserciones laborales de las personas participantes en programas de orientación desarrollados por la misma en los tres últimos ejercicios anteriores a la convocatoria.
1º. Por cada programa financiado por el SEXPE y con cumplimiento de objetivos de inserción:10 puntos.
2º. Por cada programa financiado por entidad distinta al SEXPE y con cumplimiento de objetivos de inserción: 5 puntos.
Su acreditación se realizará mediante certificación del órgano concedente o documentación acreditativa de las inserciones logradas. En el caso de proyectos financiados por el SEXPE, la acreditación se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante mediante el modelo normalizado de solicitud de la subvención del presente decreto.
II. CRITERIOS DE MINORACION:
El incumplimiento de compromisos de mayor esfuerzo inversor de la entidad en una o varias convocatorias de proyectos aprobados al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo; del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura Capítulo IV Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables y Capítulo V Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano o del presente Decreto, conforme a los datos comprobados por el órgano concedente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: menos 10 puntos.
El criterio de minoración resultará de aplicación en todos los supuestos de incumplimiento, ya sea total o parcial, siempre que este se hubiera producido dentro de los tres años anteriores a la fecha de publicación de las convocatorias dictadas al amparo del presente decreto.
III. CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
1º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la experiencia en proyectos.
2º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la inserción laboral.
3º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación al esfuerzo inversor.
4º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la gestión de la calidad.
5º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación al número de proyectos aprobados al amparo del presente decreto.
6º. Orden cronológico de entrada, fecha, y en su caso, la hora, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 14 del presente decreto.
Artículo 21. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para resolver la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 5.1 del Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y el artículo 7.2.p) de los citados Estatutos del SEXPE.
2. La resolución determinará la cuantía concedida y, en su caso, las condiciones y obligaciones aplicables quedando su eficacia supeditada a la veracidad de los datos aportados por la entidad interesada.
3. La resolución del procedimiento se notificará, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante notificación individual a las entidades interesadas o mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura:
https://doe.juntaex.es/ y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo: https://sexpeemplea.juntaex.es/, poniéndolo en conocimiento de las entidades interesadas. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que fuese notificada.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia y en el del Portal de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
4. Con carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración publicará en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo: https://sexpeemplea.juntaex.es/ una propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes debidamente presentados y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser previamente autorizada por el órgano concedente. La falta de autorización expresa podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma. En concreto, dará lugar a la revocación total de la subvención la atención a colectivos distintos a los designados en la correspondiente resolución de concesión, la realización de acciones no autorizadas con las personas usuarias, la subcontratación de las acciones o el cambio de localidad para la realización de las acciones.
Excepcionalmente, podrán autorizarse modificaciones de las condiciones, previa petición a la Administración, siempre que no se altere el objeto ni la finalidad de las acciones y el número de personas usuarias a atender. En tal caso, la modificación únicamente podrá afectar:
— Al ámbito de actuación de la entidad, siempre que las nuevas localidades o Centros de Empleo solicitados en sustitución o adición a los concedidos, estén dentro de las zonas de actuación reguladas por la convocatoria correspondiente.
— A las partidas presupuestarias, siempre que no se supere el límite máximo establecido para gastos generales, que ello no implique un incremento de la subvención concedida o reducción del porcentaje de cofinanciación ni se superen los límites salariales establecidos para cada categoría profesional en el artículo 19 del presente decreto.
Las solicitudes de modificación de las condiciones podrán presentarse hasta tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución de las acciones.
En ningún caso se autorizarán cambios en las condiciones que supongan una reducción de la puntuación obtenida en el proceso de concurrencia competitiva ni un incremento de las cuantías concedidas.
6. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de algunas de las entidades beneficiarias deberá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.
8. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22. Personas destinatarias finales.
1. Serán personas destinatarias finales de los programas subvencionados al amparo del presente decreto, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y/o servicios en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Asimismo, podrán serlo las personas ocupadas inscritas como demandantes de empleo y/o servicios en el Servicio Extremeño Público de Empleo para contribuir a la mejora de la calidad y el mantenimiento de su empleo.
3. Las personas destinatarias finales serán determinadas en cada convocatoria teniendo en cuenta los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 50 de la Ley de Empleo 3/2023, de 28 de febrero, en función de los objetivos de empleo que requiera el contexto económico y social de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada momento, de conformidad con las prioridades establecidas en la normativa reguladora de los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo vigente, y sin perjuicio de las prioridades que puedan establecerse en cualquier Plan adicional que apruebe el Gobierno para colectivos específicos, así como de aquellas que puedan determinarse por la administración pública competente. Se adoptará un enfoque interseccional con el fin de garantizar el acceso equitativo a los servicios de orientación de las personas demandantes de empleo en situación de especial vulnerabilidad.
4. En cada convocatoria la determinación de los colectivos prioritarios se fundamentará en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, atendiendo a:
a) La existencia de especiales dificultades de acceso, inserción, mantenimiento o mejora en el empleo.
b) La necesidad de mejorar la empleabilidad de determinados grupos de población en función de su situación laboral, nivel formativo o circunstancias personales y profesionales.
c) La concurrencia de situaciones de vulnerabilidad social, riesgo de exclusión social o laboral o discriminación múltiple o interseccional.
d) La existencia de indicadores desfavorables de empleo, desempleo, actividad o empleabilidad respecto de determinados colectivos.
e) La necesidad de atender desequilibrios territoriales, demográficos, sectoriales o socioeconómicos que afecten al acceso al empleo.
f) La adecuación de las actuaciones a las necesidades detectadas en el mercado de trabajo y a las prioridades de las políticas activas de empleo vigentes.
g) La necesidad de promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso y mantenimiento del empleo.
5. Las personas destinatarias de las acciones serán seleccionadas mediante la realización del sondeo correspondiente por parte del personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo, entre quienes cumplan los requisitos del programa, previa solicitud por parte de la entidad a través de la presentación de la correspondiente oferta de servicio, o procedimiento que la sustituya.
Excepcionalmente, y en atención a las características del colectivo de atención, podrá autorizarse la realización de acciones dirigidas a la incorporación al programa de personas que no estén inscritas como demandantes de empleo.
Artículo 23. Financiación.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en os proyectos de gastos, destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los cuales podrán ser cofinanciados por fondos transferidos por la Administración General del Estado.
2. Además de las previsiones establecidas como contenido mínimo de las convocatorias en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en las convocatorias que incluye el presente Decreto se incluirán también las aplicaciones y proyectos presupuestarios. En cuanto a lo señalado en el subapartado h) del citado precepto 23.2, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 24. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar las acciones objeto del presente decreto se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de dicho abono por la entidad beneficiaria y aportación del documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
b) Un segundo abono a cuenta del 50 % de la subvención concedida, previa justificación de una cantidad igual al 50 % de la subvención, en la forma establecida en el artículo 26 de este Decreto y previa solicitud del mismo por parte de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias quedarán exentas de prestar garantía por los importes anticipados.
2. El abono de las subvenciones se realizará en la cuenta bancaria designada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso contrario, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el Punto de Acceso General Electrónico: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true, dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
3. Cuando la ejecución de los proyectos subvencionados se prolongue a varias anualidades, en la primera anualidad se podrá realizar el pago de cantidades de hasta el 50% de la subvención concedida, de conformidad con el apartado anterior 1.a) y en la segunda anualidad se realizará un pago por el porcentaje restante del importe de la subvención concedida, en los términos previstos en el apartado 1.b) del presente artículo.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipado o a cuenta a las entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 25. Periodo de ejecución de las acciones.
Con carácter general, las acciones deberán ejecutarse en un periodo de 12 meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones.
Se entenderá como inicio del proyecto el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y la finalización del mismo 12 meses después.
Excepcionalmente, las correspondientes convocatorias podrán establecer un período de ejecución de las acciones inferior a 12 meses. En estos supuestos, las cuantías que se indican en el artículo 19 del presente Decreto se prorratearán en función del período efectivo de ejecución.
Artículo 26. Justificación y liquidación de las acciones.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 2 meses desde la finalización del proyecto, las acciones subvencionadas, así como los gastos generados por las mismas de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, cuando la correspondiente convocatoria lo contemple, deberán justificar las acciones correspondientes a la realización del mayor esfuerzo inversor y el porcentaje de cofinanciación al que la entidad se haya comprometido.
2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá:
a) Presentar una memoria detallada de la ejecución de las acciones y de los resultados obtenidos. Los datos facilitados por las entidades beneficiarias deberán presentarse desagregados por sexo.
b) Aportar los documentos originales de firmas de todas las personas participantes en las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo.
3. A efectos de justificar los gastos generados por las acciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
a) Salarios y seguros sociales. Se deberán aportar los contratos de trabajo y las nóminas de todas las personas trabajadoras adscritas al proyecto subvencionado, Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), el Modelo 111 y el Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, junto con sus correspondientes justificantes bancarios de pagos.
b) Dietas y desplazamientos del personal adscrito al proyecto. Se presentarán los documentos que el SEXPE habilitará a tal efecto para la justificación, junto con sus justificantes bancarios de pago, en los que debe quedar detallado su vínculo con el proyecto subvencionado.
Las dietas y los gastos de desplazamientos serán subvencionables siempre que se desarrollen dentro del ámbito de actuación, salvo los ocasionados por la asistencia a reuniones de coordinación convocadas o realizadas por el órgano otorgante de la subvención.
c) Gastos generales:
c.1) Gastos generales en costes directos: los gastos generales en costes directos, con un límite del 7% de los costes salariales y de seguridad social se justificarán de la siguiente manera:
c.1.1) Los gastos generales especificados en el artículo 9.2.a) se justificarán mediante la presentación de facturas, las cuales deben cumplir los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sus correspondientes justificantes bancarios del pago.
Las fechas de las facturas, así como el pago de las mismas, deberán estar comprendidas dentro del periodo subvencionable, esto es, entre el inicio de ejecución de las acciones, y la finalización del plazo de justificación, no siendo admisibles las facturas y sus correspondientes justificantes de pago si no están comprendidos dentro del citado plazo.
c.1.2) Presentación de la siguiente documentación en relación a los gastos de amortización:
— Facturas de adquisición y justificantes de pago.
— Escrito firmado por la persona responsable de la entidad beneficiaria indicando que los gastos corresponden a inversiones registradas oficialmente en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención, con expresa indicación sobre si se ha obtenido alguna otra subvención o ayuda para financiar la adquisición de los referidos bienes.
— Cuadro de amortización de los bienes incluyendo los siguientes datos:
1. Valor de adquisición del bien y valor residual.
2. Fecha de puesta en funcionamiento. Si difiere de la fecha de la factura de adquisición se tiene que justificar debidamente.
3. Fecha de finalización de la vida útil del bien.
4. Porcentaje de amortización aplicado, dentro de los límites establecidos en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades o normativa que lo sustituya.
5. Cantidad anual amortizable.
6. Coste total imputado en concepto de amortización.
c.2) Gastos generales en costes indirectos:
En caso de presentar gastos por costes indirectos, se estará a lo establecido en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual dispone que Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad .
De acuerdo con el estudio económico de imputación de costes indirectos conforme a criterios contables, realizado por el Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación (actualmente Servicio de Orientación e Intermediación Laboral) del SEXPE, de fecha 29 de octubre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables los gastos imputables en concepto de costes indirectos con el límite máximo del 3 % de los costes salariales a los que hace referencia el apartado 1.a) del artículo 9, y los puntos 6, 7 y 8 del artículo 10 del presente decreto.
A efectos de garantizar la adecuada justificación de los costes indirectos, la entidad deberá mantener, desde la justificación del proyecto y durante el plazo de 4 años, la siguiente documentación, que deberá estar disponible para las actuaciones de comprobación, control o auditoría que establezca la normativa vigente y que, en su caso, puedan efectuarse:
c.2.1) Póliza de seguro de responsabilidad civil, identificando el tipo de seguro, el proyecto asegurado y el periodo de cobertura. Se presentará la factura acompañada del correspondiente justificante bancario de pago.
c.2.2) Contratos de todos aquellos costes indirectos que se imputen a la subvención.
c.2.3) Facturas, que deberán cumplir los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sus correspondientes justificantes bancarios del pago. En su caso, se presentará Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, con su correspondiente justificante bancario del pago.
La fecha de las facturas deben de estar comprendidas dentro del periodo subvencionable de las acciones, y el pago de las mismas debe de estar comprendido, entre el periodo subvencionable y la finalización del plazo de justificación, no siendo admitidas las facturas y sus correspondientes pagos cuando no estén comprendidos dentro de los citados plazos, a excepción de los gastos de suministros de electricidad, agua y telefonía, que se admitirán siempre que la fecha de facturación y fecha de pago estén fuera del periodo subvencionable pero dentro del periodo de justificación.
Los documentos y facturas que deberán ser conservados por la entidad incluirán la información necesaria para identificar de forma inequívoca el gasto vinculado a la actividad subvencionada.
4. Para la tramitación del segundo pago a cuenta, la entidad beneficiaria deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se ejecute la mitad del proyecto, la documentación justificativa necesaria en los términos descritos en el apartado 3 del presente artículo, representando al menos el 50 % del gasto subvencionado.
5. Para la justificación final, la entidad deberá presentar los justificantes de los gastos que no hayan sido admitidos ni justificados en la liquidación parcial, debiendo presentar la documentación en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
6. Para la justificación del mayor esfuerzo inversor, instrumentado a través de la cofinanciación mediante el incremento de las acciones dirigidas a las personas usuarias que supongan un coste en gastos de personal superior al subvencionado, se atenderá a lo dispuesto en el apartado 3. a) del presente artículo. Asimismo, las acciones correspondientes a dicho mayor esfuerzo inversor deberán estar expresamente previstas en cada convocatoria y ser previamente autorizadas por el Servicio de Orientación e Intermediación Laboral.
7. Las entidades que, sin haber finalizado el plazo de justificación, decidan suspender su actividad o proceder a su disolución, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial del Servicio Extremeño Público de Empleo a través del Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Todo ello se entenderá sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención en los términos previstos en este artículo.
Artículo 27. Publicidad.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán garantizar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención. A tal efecto, estarán obligadas a colocar en lugar visible, en el exterior de sus instalaciones, un cartel identificativo en el que conste el nombre del proyecto, así como la mención expresa de su condición de actuación subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital - SEXPE, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y en la normativa vigente en materia de identidad corporativa e imagen institucional de la Junta de Extremadura.
La obligación de publicidad será igualmente exigible respecto de todos los materiales impresos, audiovisuales o a cualquier otro medio de comunicación o difusión elaborados en el marco del proyecto subvencionado.
Asimismo, toda la documentación, publicidad, imagen o materiales empleados en la ejecución del proyecto deberán utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista, evitando la reproducción de imágenes o estereotipos discriminatorios por razón de sexo y, promoviendo, en todo caso, valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
Artículo 28. Compatibilidad de ayudas.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de las acciones a desarrollar.
2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.
Artículo 29. Seguimiento y control.
1. Corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo el ejercicio de las funciones de control, evaluación y seguimiento de las subvenciones reguladas en este decreto. A estos efectos, la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a cuantas actuaciones de comprobación, seguimiento y control resulten procedentes.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluida la contratación con terceros y la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de las competencias que le son propias.
2. Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de la Junta de Extremadura, así como a las que puedan ejercer los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información que le sea requerida y presentando la documentación y los justificantes necesarios para la correcta verificación del destino de los fondos percibidos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.
Artículo 30. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los supuestos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley de subvenciones.
2. En los casos de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria de conformidad con el principio de proporcionalidad, en función de las acciones subvencionadas debidamente acreditadas, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención, cuando no se alcance, al menos, el 85% del compromiso de objetivos de las acciones a las que se refiere el artículo 8 del presente Decreto, y fijados en la resolución de convocatoria.
En los supuestos en que el grado de cumplimiento sea superior al citado porcentaje, se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de reintegro de la subvención percibida en proporción al compromiso no cumplido.
Artículo 31. Procedimiento de reintegro de subvenciones.
1. El órgano concedente será competente para acordar, mediante resolución motivada, la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, así como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Dicho procedimiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo al procedimiento de reintegro.
3. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. De conformidad con el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si antes del vencimiento del plazo las entidades beneficiarias manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las acciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las acciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse en los supuestos previstos en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
6. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
7. La liquidación de los intereses de demora se realizará en la misma resolución en la que se declare la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses, así como del tipo de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
8. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora devengados hasta la fecha en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin aplicación del incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
En el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura estará disponible la información relativa al procedimiento para la devolución de la subvención, tanto en los supuestos de devolución voluntaria, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, como en aquellos en que dicha devolución se produzca una vez iniciado el mismo. Asimismo, se incluirá información sobre la forma de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Artículo 32. Infracciones y sanciones.
La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la normativa reglamentaria que resulte de aplicación, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, cuando concurran las acciones u omisiones tipificadas en dicha ley.
Artículo 33. Protección de datos personales.
1. El tratamiento de los datos personales de las personas físicas derivado de la gestión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En aplicación del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo adoptará, en la gestión de las referidas subvenciones, todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos que exige la normativa aplicable.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante la persona delegada en Protección de Datos: dpd@juntaex.es, o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://www.aepd.es/es.
Artículo 34. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus disposiciones de desarrollo; por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se oponga a la misma, y hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las subvenciones contempladas en el presente decreto no constituyen ayudas de Estado, a los efectos de lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por no reunir los requisitos exigidos para su consideración como tales, en particular, por no implicar una ventaja económica selectiva que falsee o pueda falsear la competencia, al estar orientadas a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras.
Disposición adicional primera. Primera convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA) correspondiente al ejercicio 2026.
Uno. Objeto y entidades beneficiarias.
1. A través de la presente disposición, y conforme a las bases reguladoras que se aprueban en el presente decreto, se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2026, de las subvenciones para la realización de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia.
3. Las entidades solicitantes deberán perseguir fines de interés general relacionados con la mejora de la empleabilidad, la inclusión social y laboral, la orientación profesional, la formación o la inserción de las personas, debiendo guardar una relación directa con las actuaciones objeto de subvención.
4. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma, y contar con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras adscritas en los centros de trabajo ubicados en dicho territorio a fecha de publicación de la presente convocatoria.
5. Las entidades deberán manifestar, mediante declaración responsable de la persona que ostente la representación legal, que disponen de la solvencia económica necesaria para poder atender las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. A estos efectos, se considerará acreditada dicha solvencia cuando la entidad no se encuentre incursa en un procedimiento concursal, no haya sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halle sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitada conforme a la legislación concursal.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria a que hace mención el presente apartado se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención, incluida en el modelo normalizado de solicitud de la subvención (anexo I).
Dos. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Atendiendo al artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá instar a la entidad beneficiaria de la subvención a la reformulación de su solicitud, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada.
Tres. Acciones subvencionables.
1. Las acciones subvencionables reguladas en la presente convocatoria deberán integrar la perspectiva de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la diferente situación de partida de mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo, así como el análisis de las necesidades prácticas y de las responsabilidades derivadas de la vida cotidiana. Asimismo, se incorporará un enfoque interseccional dirigido a garantizar el acceso equitativo a los servicios de orientación de las personas demandantes de empleo que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
2. Las acciones subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 8 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, serán las siguientes:
1. Acciones de orientación:
a) Elaboración del perfil individualizado de la persona usuaria, que permita su evaluación para la mejora de su empleabilidad, de al menos 1 hora de duración. Se realizará mediante el diagnóstico de la situación inicial de la persona usuaria, que comprenderá una atención personalizada para identificar sus habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, así como su edad o pertenencia a colectivos prioritarios, sus intereses, su situación familiar, ámbito territorial, tiempo y motivos de desempleo, percepción de prestaciones o ayudas económicas a la activación laboral y cualquier otra variable personal o social que pueda ser relevante en función de sus necesidades y expectativas.
b) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada de forma individual, de al menos 3 horas de duración, realizándose de manera presencial o no presencial, durante los periodos de transición, bien entre el sistema de educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo.
La tutorización permitirá identificar a la persona profesional que acompañará a la persona usuaria en la recepción de servicios que en mayor medida fomenten su empleabilidad.
La persona tutora ofrecerá un servicio integral a la persona usuaria a fin de facilitarle la información y asesoramiento necesario para la definición de su currículo, el manejo de medios, técnicas y herramientas disponibles para la búsqueda activa de empleo. También proporcionará información sobre la situación del mercado, las necesidades de los sectores productivos y la oferta formativa existente. Realizará, asimismo, un seguimiento individual y personalizado de las acciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario y que determinarán, en su caso, su revisión.
Una vez realizadas las 3 horas de atención individualizada, se podrá desarrollar de manera individual o grupal el asesoramiento continuado, que comprenderá uno o varios de los siguientes servicios:
b.1) Asesoramiento técnico sobre la situación del mercado de trabajo, perfiles profesionales que requieren las empresas, programas o actuaciones de políticas activas de empleo y servicios del Sistema Nacional de Empleo.
b.2) Asesoramiento técnico sobre la oferta formativa de los sistemas de formación existentes, programas de activación para el empleo ajustados a sus necesidades y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia u otras vías formales, no formales o informales de formación.
b.3) Asesoramiento en la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
b.4) Asesoramiento y apoyo técnico para la definición del currículo.
b.5) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
c) Diseño de un itinerario individual o plan personalizado de la persona usuaria, de al menos 1 hora de duración, que tendrá por objeto el desarrollo planificado de las acciones a emprender y servicios a recibir en función del diagnóstico inicial. Para la realización del itinerario será necesario la suscripción y firma de un acuerdo de actividad entre la persona usuaria y la entidad beneficiaria.
El itinerario deberá incorporar al menos:
— La identificación de un itinerario formativo cuando sea preciso.
— La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento.
— La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil y sus necesidades de conciliación responsable la persona usuaria quedará comprometida a realizar.
d) Coaching, consistente en la adquisición y mejora de competencias para presentar candidaturas, creación de marca personal, mejorar las habilidades para hacer frente a un proceso de selección o aumento de la motivación.
e) Adquisición de competencias genéricas y transversales. Consistirá en acciones para mejorar competencias como autoconfianza, comunicación, trabajo en equipo, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración.
Todas las acciones de orientación referidas en los apartados anteriores forman parte de un itinerario o plan personalizado de empleo que deberán cumplir las personas usuarias destinatarias del programa, siendo obligatorio realizar un mínimo de 15 horas de acciones de orientación, y siendo de obligado cumplimiento las acciones a), b) y c) a las que hacen referencia los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Las acciones de orientación contempladas en los apartados d) y e) podrán desarrollarse tanto de forma individual como grupal, no pudiendo exceder en este último caso de un máximo de diez personas participantes.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que podrán sumarse las horas de atención efectiva a las personas usuarias que realicen menos de las 15 horas estipuladas como mínimas en esta convocatoria, y siempre que sea por causas no imputables a la entidad beneficiaria, una vez realizada la segunda sesión de orientación y sin haber alcanzado el número mínimo de horas establecido, con el límite máximo del 10 % del total de las horas de orientación aprobadas en la correspondiente resolución de concesión. A estos efectos, el cómputo como persona usuaria atendida se efectuará dividiendo el total de horas efectivamente realizadas por dichas personas entre las 15 horas mínimas de atención fijadas en la convocatoria.
Todo el personal técnico adscrito al proyecto deberá estar identificado mediante su NIF en SISPE como tutor/a del itinerario y, en su caso, como proveedor/a de los servicios asociados a dicho itinerario o fuera de él.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los Centros de Empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá ser remitida al Centro de Empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.
2. Acciones de empleo con apoyo:
Conjunto de acciones de orientación, apoyo y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, desarrolladas por profesionales especializados en preparación laboral, dirigidas a facilitar la integración social y laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de acceso al empleo. Estas acciones favorecen su incorporación, permanencia y desarrollo profesional en empresas del mercado ordinario de trabajo, garantizando condiciones equiparables a las del resto de personas trabajadoras que desempeñan funciones equivalentes.
Se considerarán acciones de empleo con apoyo:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona beneficiaria de las acciones de empleo con apoyo, elaborando para cada persona usuaria un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona usuaria del programa de empleo con apoyo, la persona empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona con discapacidad.
c) Apoyo a la persona usuaria en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Capacitación específica de la persona usuaria, garantizando la adecuada adquisición de las competencias necesarias para el desempeño correcto y eficiente de las funciones inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento de la persona usuaria y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona usuaria como para la empresa contratante, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.
Cada entidad beneficiaria llevará a cabo este tipo de acciones con, al menos, 5 personas usuarias y con un máximo del 10% de las 250 personas comprometidas, las cuales hayan realizado al menos las 15 horas de orientación recogidas en el apartado anterior, a tenor de lo establecido en el apartado nueve de la presente convocatoria.
3. Acciones de prospección:
Se entiende por acciones de prospección laboral, aquellas que faciliten la inserción laboral de las personas usuarias del programa. A efectos de la presente convocatoria, se considerarán acciones de prospección: la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa subvencionado, la detección de necesidades de contratación de personal por parte de éstas, la captación de ofertas de empleo y la promoción para su cobertura con personas candidatas entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad. En ausencia de personas candidatas adecuadas a dichas ofertas, serán remitidas desde los Centros de Empleo del SEXPE, aquellas que, siendo personas demandantes de empleo, cumplan los requisitos de acceso a la oferta.
En estas acciones de prospección se proporcionará a las empresas información y/o asesoramiento sobre las bonificaciones y/o reducciones de cuotas de seguridad social por la contratación de los colectivos objeto del programa, así como del resto de personas candidatas adecuadas. Además, se informará de las ayudas para el fomento del empleo y funcionamiento de la página web del SEXPE: https://sexpeemplea.juntaex.es/.
Las acciones de prospección serán coordinadas por el personal técnico de los Centros de Empleo que tengan adscritas funciones de prospección en su ámbito de actuación.
Asimismo, la información deberá ser remitida al Centro de Empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE, pudiendo incorporarse a la base de datos de prospección empresarial del SEXPE.
La prospección se justificará mediante informe de la entidad beneficiaria, donde se recoja de forma detallada la realización de al menos 250 visitas a empresas, con identificación de las acciones de prospección laboral realizadas en cada una de ellas. Este informe incluirá tanto el número de visitas realizadas a empresas como el resto del trabajo técnico de prospección desarrollado, detallando las tareas llevadas a cabo y la cuantificación de las horas de trabajo dedicadas a cada una de ellas.
Cuatro. Localización de las acciones.
Las acciones se llevarán a cabo en el ámbito de actuación de los Centros de Empleo, estableciéndose los siguientes grupos:
Grupo 1. Alburquerque, Badajoz Urbana 3, Badajoz Urbana 2, Barcarrota, Olivenza, Jerez de los Caballeros, Mérida 2, Fuente de Cantos, Fregenal de la Sierra, Zafra.
Grupo 2. Azuaga, Badajoz Urbana 1, Castuera, Don Benito, Guareña, Almendralejo, Herrera del Duque (incluye Talarrubias), Llerena.
Grupo 3. Cabeza del Buey, Campanario, Orellana la Vieja, Villanueva de la Serena, Villafranca de los Barros, Mérida 1, Montijo.
Grupo 4. Casar de Palomero, Coria, Hervás, Hoyos, Jaraíz de la Vera, Navalmoral de la Mata (incluye Talayuela).
Grupo 5. Miajadas, Trujillo (incluye Cañamero), Cáceres 1, Cáceres 2, Valencia de Alcántara (incluye Brozas).
Las entidades deberán indicar en su solicitud de subvención todos los grupos por orden de preferencia.
La adjudicación del ámbito de actuación a la entidad solicitante vendrá determinada por el orden de puntuación obtenida en la concurrencia competitiva y el orden preferencia.
Cinco. Plazo, forma de presentación y documentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación correspondiente, se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite:
https://www.juntaex.es/w/0628222?inheritRedirect=true desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo de solicitud de subvención en el decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone del mismo deberán acceder a las direcciones electrónicas indicadas a continuación para poder obtenerlo:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Cada entidad podrá presentar una sola solicitud. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.
3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación prevista en los apartados a) b) c) y d) siguientes, cuando la entidad se oponga a la comprobación de oficio, o no figure en poder de la administración. La documentación relacionada en el apartado e) de este artículo podrá aportarse en el momento de la presentación de la solicitud o, en su defecto, cuando así lo requiera la Administración.
a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b) Copia simple del NIF de la entidad y del NIF de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante, cuando ésta se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA).
c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la presente convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
e) Documentación justificativa relacionada en el apartado 6 de la solicitud de subvención Autobaremación contenida en el anexo IV:
e.1) Certificados de los proyectos subvencionados y finalizados de políticas activas de empleo que sean susceptibles de valoración de acuerdo con la experiencia recogida en dispositivo siete de la presente disposición adicional.
e.2) Certificados de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con los aspectos técnicos recogidos en el dispositivo siete de la presente disposición adicional.
e.3) Certificados de acciones de inserción laboral que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el dispositivo siete de la presente disposición adicional.
Al final de cada uno de los apartados, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el dispositivo siete de la presente convocatoria sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 17 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, manifestados en el anexo de solicitud de subvención, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la subvención recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, así como, los referidos a la representación legal de la entidad ante la Administración. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de subvención, en cuyo caso, deberá aportarlos.
6. El órgano gestor de la subvención recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, cuando se autorice expresamente marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de subvención. En caso de no autorizarse deberá aportar los correspondientes certificados que acrediten estos extremos. En función del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, se requiere la autorización expresa de la entidad solicitante para que el órgano gestor pueda consultar de oficio el dato de estar al corriente con la Hacienda del Estado. De la misma forma, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que modifica la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Seis. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
Presidente/a: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación Laboral o persona en quien delegue.
Secretario/a: Una persona funcionaria adscrita al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral con voz y voto.
Vocal: Un/a técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, con voz y voto.
La identidad concreta de los miembros de la Comisión de Valoración será publicada, con suficiente antelación a su constitución, en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo: https://sexpeemplea.juntaex.es/
Siete. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
1. La valoración de las solicitudes de subvención se realizará aplicando los criterios establecidos en el apartado siguiente.
La puntuación final será el resultado de la diferencia entre la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración y las minoraciones correspondientes.
Las solicitudes de subvención que tras la aplicación de los criterios de valoración y, si procede, de los criterios de minoración, no hayan conseguido una puntuación positiva (superior a cero puntos), no podrán ser financiadas con cargo a la presente convocatoria de subvenciones.
2. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:
I. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
A) Capacidad de la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto. Experiencia, máximo 120 puntos.
Se acreditará por la entidad solicitante mediante certificación del órgano concedente referido a todos los datos necesarios para la valoración, excepto los proyectos concedidos por el SEXPE que se acreditarán de oficio a petición de la entidad mediante el desarrollo del apartado A en el anexo de solicitud de subvención incluido en el decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria.
En relación a la experiencia se valorará:
1º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la presente convocatoria: 30 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
2º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de parte las acciones indicadas en la presente convocatoria: 25 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
3º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la presente convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
4º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la presente convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
5º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de parte las acciones indicadas en la presente convocatoria: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
6º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la presente convocatoria: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
7º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la presente convocatoria: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
8º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de parte de las acciones indicadas en la presente convocatoria: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
9º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la presente convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
10º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la presente convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
11º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de parte de las acciones indicadas en la presente convocatoria: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
12º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la presente convocatoria: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
13º. Entidades sin experiencia, entidades que no hubieran ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia o aquellas cuya suma de proyectos ejecutados sea inferior a 15 puntos: 15 puntos.
A efectos de la valoración de la experiencia, se deberá indicar expresamente la denominación y descripción de los proyectos subvencionados ejecutados por la entidad en materia de políticas activas de empleo, cuyo objeto esté directamente dirigido a personas demandantes de empleo y/o usuarias de servicios. Dichos proyectos deberán haber sido iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la presente convocatoria y finalizados con anterioridad a la misma, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto del proyecto, Comunidad Autónoma en la que se desarrollaron las acciones, duración del proyecto, indicación de si se trata de un proyecto de orientación profesional u otra política activa de empleo y certificado acreditativo del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.
A efectos de la valoración de este criterio, en los proyectos cofinanciados por entidades públicas y privadas, cuando la cofinanciación se realice en partes iguales, el proyecto se considerará cofinanciado por entidades públicas. En los demás supuestos, se atenderá a la entidad que participe en mayor proporción en la cofinanciación del proyecto.
Cuando un proyecto haya contado con personas usuarias tanto de la Comunidad Autónoma de Extremadura como de fuera de ella, se atenderá, a efectos de puntuación, al ámbito territorial al que pertenezca el mayor número de personas usuarias.
En el supuesto de que el número de personas usuarias sea idéntico se considerará, a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desarrollado en Extremadura.
B) Aspectos técnicos. Máximo 15 puntos.
Se acreditará por la entidad solicitante la gestión de la calidad según se detalla en los siguientes apartados:
1º. Si la entidad tiene concedida y vigente, a fecha de la solicitud, la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM implantada en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura:10 puntos.
2º. Si la entidad tiene concedida y vigente, a fecha de la solicitud de la subvención, otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos implantada en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
3º. Si la entidad tiene en vigor, a fecha de la solicitud de subvención, un plan de igualdad implantado en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 10 puntos.
4º. Si la entidad ha llevado a cabo acciones positivas para la igualdad de género, en el último año anterior a la fecha de la solicitud de la subvención, que afecten a todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
5º. Si la entidad acredita haber realizado, a fecha de la solicitud de la subvención, alguna de las siguientes actuaciones en todas sus sedes de la Comunidad Autónoma de Extremadura: auditorías externas positivas, Código Ético, protocolos de revisión interna de resultado anual, Plan de Accesibilidad, certificado de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 5 puntos.
Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 1.º y 2.º ni 3.º y 4.º.
C) Acciones de inserción laboral. Máximo 20 puntos.
Se valorará la eficacia de la entidad solicitante en la consecución de inserciones laborales de las personas participantes en programas de orientación desarrollados en los tres últimos ejercicios anteriores a la convocatoria:
1. Por cada programa financiado por el SEXPE y con cumplimiento de objetivos de inserción:10 puntos.
2. Por cada programa financiado por entidad distinta al SEXPE y con cumplimiento de objetivos de inserción: 5 puntos.
Su acreditación se realizará mediante certificación del órgano concedente o documentación acreditativa de las inserciones logradas. En el caso de proyectos financiados por el SEXPE, la acreditación se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante mediante el modelo normalizado de solicitud de subvención.
II. CRITERIO DE MINORACION:
El incumplimiento de compromisos de mayor esfuerzo inversor de la entidad en una o varias convocatorias de proyectos aprobados al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo; del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura capítulo IV Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables y capítulo V Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano o del presente Decreto, conforme a los datos comprobados por el órgano concedente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: menos 10 puntos.
El criterio de minoración resultará de aplicación en todos los supuestos de incumplimiento, ya sea total o parcial, siempre que este se hubiera producido dentro de los tres años anteriores a la fecha de publicación de las convocatorias dictadas al amparo del presente decreto.
III. CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
1º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la experiencia en proyectos.
2º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la inserción laboral.
3º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la gestión de la calidad.
4º. Orden cronológico de entrada, fecha, y en su caso, la hora, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 14 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria.
Ocho. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas destinatarias de las acciones previstas en la presente convocatoria deberán ser, a fecha de sondeo, demandantes de empleo con discapacidad, desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La selección y remisión de las personas destinatarias se realizará por el correspondiente Centro de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la correspondiente oferta de servicios para la captación de personas candidatas, que se realizará preferentemente mediante sondeo efectuado por el personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Nueve. Número de personas objeto de atención, cuantía de la subvención y período de ejecución de las acciones.
1. El número de personas usuarias que deberá recibir las acciones indicadas en el apartado tres de la presente convocatoria será de 250 por entidad. Analizada la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al colectivo afectado por esta convocatoria, y con el objeto de propiciar una participación equitativa, las entidades procurarán que, de las 250 personas a atender por entidad, al menos, el 50% sean mujeres.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria, la cuantía de la subvención máxima por entidad será de 200.022,66 € distribuida de la siguiente manera:
a) Subvención para la realización de acciones de orientación y con un máximo de 52.500,00 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 9 horas por persona usuaria.
b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación, con un máximo de 23.333,33 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 4 horas por persona usuaria.
c) Subvención por orientación en talleres grupales, con un máximo de 5.600,00 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 6 horas de atención grupal por persona usuaria.
d) Subvención por preparación de los talleres grupales, con un máximo de 2.800,00 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias, que se estima en 3 horas de preparación por taller.
e) Subvención por acciones de prospección, con un máximo de 21.000,00 €, para la contratación de una persona técnica, a jornada completa, durante 6 meses dedicada a las tareas de prospección.
f) Subvención por acciones de empleo con apoyo, con un máximo de 21.000,00 €, para la contratación de una persona técnica, a jornada completa, durante 6 meses dedicada a las tareas de empleo con apoyo.
g) Subvención por coordinación, con un máximo de 21.000,00 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de personas técnicas dedicadas a las tareas de orientación, de prospección y de empleo con apoyo. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.7 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria, se estima en el 50 % del coste de la jornada laboral anual.
h) Subvención por personal administrativo para el proyecto, con un coste salarial máximo de 25.200,00 €. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.6 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria se estima necesaria una persona para el desarrollo de las tareas administrativas.
i) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: el importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio, y podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las localidades pertenecientes a los Centros de Empleo asignados a la entidad en la resolución de concesión de la subvención. El límite máximo por este concepto es el resultante de aplicar el 6% a los costes salariales y de Seguridad Social imputados al proyecto.
j) Gastos generales en costes directos, con el límite máximo del 7% de los costes salariales y de Seguridad Social imputados al proyecto.
Dentro de los gastos generales en costes directos, se establece un límite máximo de 6 euros por persona usuaria para gastos de material de oficina y un límite máximo de 600 € para gastos de reparación y mantenimiento de ordenadores.
k) Gastos generales en costes indirectos, con el límite máximo del 3% de los costes salariales y de Seguridad Social imputados al proyecto.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 21.5 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las entidades podrán solicitar modificaciones de las partidas de la subvención concedida, siempre y cuando no se supere el límite máximo establecido para gastos generales, tanto directos como indirectos, y que ello no implique un incremento de la subvención ni se superen los límites salariales establecidos para cada categoría profesional en el artículo 19 del citado decreto, y siempre que realicen la solicitud hasta tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución de las acciones.
En ningún caso se autorizarán modificaciones de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la puntuación otorgada en el proceso de concurrencia competitiva o modificación en las cuantías concedidas.
3. El período de ejecución de las acciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria es de 12 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Diez. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria corresponde al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, adscrito a la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor.
2. Con carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración publicará, en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo: https://sexpeemplea.juntaex.es/, una propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes debidamente presentados, y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, previamente a la elaboración de la propuesta definitiva.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura:
http://doe.juntaex.es.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5. La resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería en materia de empleo, a la que se encuentra adscrito el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en los términos previstos en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia: https://www.juntaex.es/transparencia, de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Once. Financiación.
El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de 1.000.113,30 €, distribuidos en dos anualidades de la siguiente manera:
Anualidad 2026: Quinientos mil cincuenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos (500.056,65 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007006, proyecto de gasto 20260590 PE2026.IN.NORA , con fuente de financiación transferencias del Estado.
Anualidad 2027: Quinientos mil cincuenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos (500.056,65 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007006, proyecto de gasto 20260590 PE2026.IN.NORA , con fuente de financiación transferencias del Estado.
La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Doce. Identificación y firma de la entidad solicitante.
1. La entidad solicitante podrá identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona que ostente la representación legal de la entidad deberá disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
Trece. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura:
https://tramites.juntaex.es.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la subvención, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica donde se hubiera iniciado el procedimiento.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La entidad solicitante podrá consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura:
https://tramites.juntaex.es
Catorce. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, a adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante la persona delegada en Protección de Datos: dpd@juntaex.es, o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://www.aepd.es/es.
Quince. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) correspondiente al ejercicio 2026.
Uno. Objeto y entidades beneficiarias.
1. A través de la presente disposición, y conforme a las bases reguladoras que se aprueban en el presente Decreto, se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2026, de las subvenciones para la realización de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años, desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (Programa PROYECTA 19-29).
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia.
3. Las entidades solicitantes deberán perseguir fines de interés general relacionados con la mejora de la empleabilidad, la inclusión social y laboral, la orientación profesional, la formación o la inserción de las personas, debiendo guardar una relación directa con las actuaciones objeto de subvención.
4. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma, y contar con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras adscritas en los centros de trabajo ubicados en dicho territorio a fecha de publicación de la presente convocatoria.
5. Las entidades deberán manifestar, mediante declaración responsable de la persona que ostente la representación legal, que disponen de la solvencia económica necesaria para poder atender las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. A estos efectos, se considerará acreditada dicha solvencia cuando la entidad no se encuentre incursa en un procedimiento concursal, no haya sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halle sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitada conforme a la legislación concursal.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria a que hace mención el presente apartado se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención, incluida en el modelo normalizado de solicitud de la subvención (anexo II).
Dos. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Atendiendo al artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá instar a la entidad beneficiaria de la subvención a la reformulación de su solicitud, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada.
Tres. Acciones subvencionables.
1. Las acciones subvencionables reguladas en la presente convocatoria deberán integrar la perspectiva de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la diferente situación de partida de mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo, así como el análisis de las necesidades prácticas y de las responsabilidades derivadas de la vida cotidiana. Asimismo, se incorporará un enfoque interseccional dirigido a garantizar el acceso equitativo a los servicios de orientación de las personas demandantes de empleo que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
2. Las acciones subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 8 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, serán las siguientes:
1. Acciones de orientación:
a) Elaboración del perfil individualizado de la persona usuaria que permita su evaluación para la mejora de su empleabilidad, de al menos 1 hora de duración. Se realizará mediante el diagnóstico de la situación inicial de la persona usuaria, que comprenderá una atención personalizada para identificar sus habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, así como su edad o pertenencia a colectivos prioritarios, sus intereses, su situación familiar, ámbito territorial, tiempo y motivos de desempleo, percepción de prestaciones o ayudas económicas a la activación laboral y cualquier otra variable personal o social que pueda ser relevante en función de sus necesidades y expectativas.
b) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada de forma individual, de al menos 3 horas de duración, realizándose de manera presencial o no presencial, durante los periodos de transición, bien entre el sistema de educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo.
La tutorización permitirá identificar a la persona profesional que acompañará a la persona usuaria en la recepción de servicios que en mayor medida fomenten su empleabilidad.
La persona tutora ofrecerá un servicio integral a la persona usuaria a fin de facilitarle la información y asesoramiento necesario para la definición de su currículo, el manejo de medios, técnicas y herramientas disponibles para la búsqueda activa de empleo. También proporcionará información sobre la situación del mercado, las necesidades de los sectores productivos, y la oferta formativa existente. Realizará, asimismo, un seguimiento individual y personalizado de las acciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario y que determinarán, en su caso, su revisión.
Una vez realizadas las 3 horas de atención individualizada, se podrá desarrollar de manera individual o grupal el asesoramiento continuado, que comprenderá uno o varios de los siguientes servicios:
b.1) Asesoramiento técnico sobre la situación del mercado de trabajo, perfiles profesionales que requieren las empresas, programas o actuaciones de políticas activas de empleo y servicios del Sistema Nacional de Empleo.
b.2) Asesoramiento técnico sobre la oferta formativa de los sistemas de formación existentes, programas de activación para el empleo ajustados a sus necesidades y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia u otras vías formales, no formales o informales de formación.
b.3) Asesoramiento en la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
b.4) Asesoramiento y apoyo técnico para la definición del currículo.
b.5) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
c) Diseño de un itinerario individual o plan personalizado de la persona usuaria, de al menos 1 hora de duración, que tendrá por objeto el desarrollo planificado de las acciones a emprender y servicios a recibir en función del diagnóstico inicial. Para la realización del itinerario será necesario la suscripción y firma de un acuerdo de actividad entre la persona usuaria y la entidad beneficiaria.
El itinerario deberá incorporar al menos:
— La identificación de un itinerario formativo cuando sea preciso.
— La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento.
— La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil y sus necesidades de conciliación responsable, la persona usuaria quedará comprometida a realizar.
d) Coaching, consistente en la adquisición y mejora de competencias para presentar candidaturas, creación de marca personal, mejorar las habilidades para hacer frente a un proceso de selección, motivación.
e) Adquisición de competencias genéricas y transversales. Consistirá en acciones para mejorar competencias como autoconfianza, comunicación, trabajo en equipo, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración.
Todas las acciones de orientación referidas en los apartados anteriores forman parte de un itinerario o plan personalizado de empleo que deberán cumplir las personas usuarias destinatarias del programa, siendo obligatorio realizar un mínimo de 12 horas de acciones de orientación y siendo de obligado cumplimiento las acciones a), b) y c) a las que hacen referencia los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Las acciones de orientación contempladas en los apartados d) y e) podrán desarrollarse tanto de forma individual como grupal, no pudiendo exceder en este último caso de un máximo de diez personas participantes.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que podrán sumarse las horas de atención efectiva a las personas usuarias que realicen menos de las 12 horas estipuladas como mínimas en esta convocatoria y por causas no imputables a la entidad beneficiaria, una vez realizada la segunda sesión de orientación y sin haber alcanzado el número mínimo de horas establecido, con el límite máximo del 10 % del total de las horas de orientación aprobadas en la correspondiente resolución de concesión. A estos efectos, el cómputo como persona usuaria atendida se efectuará dividiendo el total de horas efectivamente realizadas por dichas personas entre las 12 horas de atención fijadas en la convocatoria.
Todo el personal técnico adscrito al proyecto deberá estar identificado mediante su NIF en SISPE como tutor/a del itinerario y, en su caso, como proveedor/a de los servicios asociados a dicho itinerario o fuera de él.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los Centros de Empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá ser remitida al Centro de Empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.
2. Acciones de prospección:
Se entiende por acciones de prospección laboral, aquellas que faciliten la inserción laboral de las personas usuarias del programa. A efectos de la presente convocatoria, se considerarán acciones de prospección: la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa subvencionado, la detección de necesidades de contratación de personal por parte de éstas, la captación de ofertas de empleo y la promoción para su cobertura con personas candidatas entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad. En ausencia de personas candidatas adecuadas a dichas ofertas, serán remitidas desde los Centros de Empleo del SEXPE, aquellas que, siendo personas demandantes de empleo, cumplan los requisitos de acceso a la oferta.
En estas acciones de prospección se proporcionará a las empresas información y/o asesoramiento sobre las bonificaciones y/o reducciones de cuotas de seguridad social por la contratación de los colectivos objeto del programa, así como del resto de personas candidatas adecuadas. Además, se informará de las ayudas para el fomento del empleo y del funcionamiento de la página web del SEXPE: https://sexpeemplea.juntaex.es/.
Las acciones de prospección serán coordinadas por el personal técnico de los Centros de Empleo que tengan adscritas funciones de prospección en su ámbito de actuación.
Asimismo, la información deberá ser remitida al Centro de Empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE y la misma podrá ser incorporada en la base de datos de prospección de empresas del SEXPE.
La prospección se justificará mediante informe de la entidad beneficiaria donde se recoja de forma detallada la realización de al menos 250 visitas a empresas, con identificación de las acciones de prospección laboral realizadas en cada una de ellas. Este informe incluirá tanto el número de visitas realizadas a empresas como el resto del trabajo técnico de prospección desarrollado, detallando las tareas llevadas a cabo y la cuantificación de las horas de trabajo dedicadas a cada una de ellas.
Cuatro. Localización de las acciones.
Las acciones se llevarán a cabo en el ámbito de actuación de los Centros de Empleo, estableciéndose los siguientes grupos:
Grupo 1. Badajoz Urbana I, Badajoz Urbana 2, Valencia de Alcántara (Incluye Brozas), Barcarrota y Olivenza.
Grupo 2. Badajoz Urbana 3, Alburquerque, Jerez de los Caballeros, Fregenal de la Sierra y Llerena.
Grupo 3. Azuaga, Castuera, Cabeza del Buey, Campanario, Villanueva de la Serena y Almendralejo.
Grupo 4. Villafranca de los Barros, Mérida I, Montijo, Guareña y Fuente de Cantos.
Grupo 5. Mérida 2, Don Benito, Zafra, Orellana la Vieja y Trujillo.
Grupo 6. Cáceres 2, Coria, Hervás, Hoyos, Jaraíz de la Vera y Plasencia.
Grupo 7. Cáceres I, Casar de Palomero, Miajadas, Navalmoral de la Mata (incluye Talayuela) y Herrera del Duque (incluye Talarrubias).
Las entidades deberán indicar en su solicitud de subvención todos los grupos por orden de preferencia.
La adjudicación del ámbito de actuación a la entidad solicitante vendrá determinada por el orden de puntuación obtenida en la concurrencia competitiva y el orden de preferencia.
Cinco. Plazo, forma de presentación y documentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación correspondiente, se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite:
https://www.juntaex.es/w/0686124?inheritRedirect=true desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud de subvención en el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone del mismo deberán acceder a las direcciones electrónicas indicadas a continuación para poder obtenerlo:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Cada entidad podrá presentar una sola solicitud. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.
3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación prevista en los apartados a) b) c) y d) siguientes, cuando la entidad se oponga a la comprobación de oficio, o no figure en poder de la administración. La documentación relacionada en el apartado e) de este artículo podrá aportarse en el momento de la presentación de la solicitud o, en su defecto, cuando así lo requiera la Administración.
a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b) Copia simple del NIF de la entidad y del NIF de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante, cuando ésta se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA).
c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la presente convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
e) Documentación justificativa relacionada en el apartado 6 de la solicitud de subvención Autobaremación contenida en el anexo IV:
e.1) Certificados de los proyectos subvencionados y finalizados de políticas activas de empleo que sean susceptibles de valoración de acuerdo con la experiencia recogida en el dispositivo siete de la presente disposición adicional.
e.2) Certificados de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con los aspectos técnicos recogidos en el dispositivo siete de la presente disposición adicional.
e.3) Certificados de acciones de inserción laboral que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el dispositivo siete de la presente disposición adicional.
Al final de cada uno de los apartados, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el dispositivo siete de la presente convocatoria, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 17 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante manifestados en el Anexo de solicitud de subvención, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la subvención recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, así como, los referidos a la representación legal de la entidad ante la Administración. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud de subvención, en cuyo caso, deberá aportarlos.
6. El órgano gestor de la subvención recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, cuando se autorice expresamente marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud de subvención. En caso de no autorizarse deberá aportar los correspondientes certificados que acrediten estos extremos. En función del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, se requiere la autorización expresa de la entidad solicitante para que el órgano gestor pueda consultar de oficio el dato de estar al corriente con la Hacienda del Estado. De la misma forma, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que modifica la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Seis. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
Presidente/a: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, o persona en quien delegue.
Secretario/a: Una persona funcionaria adscrita al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, con voz y voto.
Vocal: Un/a técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, con voz y voto.
La identidad concreta de los miembros de la Comisión de Valoración será publicada, con suficiente antelación a su constitución, en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Siete. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
1. La valoración de las solicitudes de subvención se realizará aplicando los criterios establecidos en el apartado siguiente.
La puntuación final será el resultado de la diferencia entre la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración y las minoraciones correspondientes.
Las solicitudes de subvención que tras la aplicación de los criterios de valoración y, si procede, de los criterios de minoración, no hayan conseguido una puntuación positiva (superior a cero puntos), no podrán ser financiadas con cargo a la presente convocatoria de subvenciones.
2. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:
I. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
A) Capacidad de la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto. Experiencia, máximo 120 puntos.
Se acreditará por la entidad solicitante mediante certificación del órgano concedente referido a todos los datos necesarios para la valoración, excepto los proyectos concedidos por el SEXPE que se acreditarán de oficio a petición de la entidad mediante el anexo de solicitud de subvención incluido en el decreto de bases reguladoras.
En relación a la experiencia se valorará:
1º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la presente convocatoria: 30 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
2º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de parte las acciones indicadas en la presente convocatoria: 25 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
3º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la presente convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
4º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la presente convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
5º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de parte las acciones indicadas en la presente convocatoria: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
6º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la presente convocatoria: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
7º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la presente convocatoria: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
8º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de parte de las acciones indicadas en la presente convocatoria: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
9º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la presente convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
10º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la presente convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
11º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de parte de las acciones indicadas en la presente convocatoria: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
12º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la presente convocatoria: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
13º. Entidades sin experiencia, entidades que no hubieran ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia o aquellas cuya suma de proyectos ejecutados sea inferior a 15 puntos: 15 puntos.
A efectos de la valoración de la experiencia, se deberá indicar expresamente la denominación y descripción de los proyectos subvencionados ejecutados por la entidad en materia de políticas activas de empleo, cuyo objeto esté directamente dirigido a personas demandantes de empleo y/o usuarias de servicios. Dichos proyectos deberán haber sido iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la presente convocatoria y finalizados con anterioridad a la misma, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto del proyecto, Comunidad Autónoma en la que se desarrollaron las acciones, duración del proyecto, indicación de si se trata de un proyecto de orientación profesional u otra política activa de empleo y certificado acreditativo del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.
A efectos de la valoración de este criterio, en los proyectos cofinanciados por entidades públicas y privadas, cuando la cofinanciación se realice en partes iguales, el proyecto se considerará cofinanciado por entidades públicas. En los demás supuestos, se atenderá a la entidad que participe en mayor proporción en la cofinanciación del proyecto.
Cuando un proyecto haya contado con personas usuarias tanto de la Comunidad Autónoma de Extremadura como de fuera de ella, se atenderá, a efectos de puntuación, al ámbito territorial al que pertenezca el mayor número de personas usuarias.
En el supuesto de que el número de personas usuarias sea idéntico se considerará, a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desarrollado en Extremadura.
B) Aspectos técnicos. Máximo 15 puntos.
Se acreditará por la entidad solicitante la gestión de la calidad según se detalla en los siguientes apartados:
1º. Si la entidad tiene concedida y vigente a fecha de la solicitud, la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM implantada en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura:10 puntos.
2º. Si la entidad tiene concedida y vigente a fecha de la solicitud de la subvención, otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos implantada en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
3º. Si la entidad tiene en vigor, a fecha de la solicitud de subvención, un plan de igualdad implantado en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 10 puntos.
4º. Si la entidad ha llevado a cabo acciones positivas para la igualdad de género, en el último año anterior a la fecha de la solicitud de la subvención, que afecten a todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
5º. Si la entidad acredita haber realizado a fecha de la solicitud de la subvención alguna de las siguientes actuaciones en todas sus sedes de la Comunidad Autónoma de Extremadura: auditorías externas positivas, Código Ético, protocolos de revisión interna de resultado anual, Plan de Accesibilidad, Certificado de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 5 puntos.
Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 1.º y 2.º ni 3.º y 4.º.
C) Acciones de inserción laboral. Máximo 20 puntos.
Se valorará la eficacia de la entidad solicitante en la consecución de inserciones laborales de las personas participantes en programas de orientación desarrollados por la misma en los tres últimos ejercicios anteriores a la convocatoria:
1. Por cada programa financiado por el SEXPE y con cumplimiento de objetivos de inserción:10 puntos.
2. Por cada programa financiado por entidad distinta al SEXPE y con cumplimiento de objetivos de inserción: 5 puntos.
Su acreditación se realizará mediante certificación del órgano concedente o documentación acreditativa de las inserciones logradas. En el caso de proyectos financiados por el SEXPE, la acreditación se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante mediante el modelo normalizado de solicitud de la subvención.
II. CRITERIO DE MINORACION:
El incumplimiento de compromisos de mayor esfuerzo inversor de la entidad en una o varias convocatorias de proyectos aprobados al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo; del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura Capítulo IV Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables y Capítulo V Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano o del presente Decreto, conforme a los datos comprobados por el órgano concedente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: menos 10 puntos.
El criterio de minoración resultará de aplicación en todos los supuestos de incumplimiento, ya sea total o parcial, siempre que este se hubiera producido dentro de los tres años anteriores a la fecha de publicación de las convocatorias dictadas al amparo del presente decreto.
III. CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
1º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la experiencia en proyectos.
2º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la inserción laboral.
3º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la gestión de la calidad.
4º. Orden cronológico de entrada, fecha, y en su caso, la hora, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 14 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria.
Ocho. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas destinatarias de las acciones previstas en la presente convocatoria deberán, en la fecha de realización del sondeo, reunir los siguientes requisitos: tener una edad comprendida entre 19 y 29 años, hallarse en situación de desempleo y figurar inscritas como demandantes de empleo en los Centros de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas que cumplan 30 años durante el desarrollo de las acciones, y hayan sido ya citadas por el Centro de Empleo para participar en el programa, serán consideradas destinatarias de las acciones a efectos de la presente convocatoria.
3. Las personas usuarias de las acciones de orientación serán remitidas por el Centro de Empleo, de conformidad con el artículo 22 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria.
4. Las entidades beneficiarias deberán presentar la correspondiente oferta de servicios para la captación de personas candidatas, que se realizará preferentemente mediante sondeo efectuado por el personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Nueve. Número de personas objeto de atención, cuantía de la subvención y periodo de ejecución de las acciones.
1. El número de personas usuarias que deberá recibir las acciones indicadas en el dispositivo tres de la presente convocatoria será de 325 por entidad beneficiaria. Analizada la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al colectivo afectado por esta convocatoria, y con el objeto de propiciar una participación equitativa, las entidades procurarán que, de las 325 personas a atender por entidad, al menos, el 50% sean mujeres.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria, la cuantía de la subvención máxima por entidad será de 175.392,00 € distribuida de la siguiente manera:
a) Subvención por realización de acciones de orientación, con un máximo de 53.083,34 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 7 horas por persona usuaria.
b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación, con un máximo de 22.750,00 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 3 horas por persona usuaria.
c) Subvención por orientación en talleres grupales, con un máximo de 5.833,33 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 5 horas de atención grupal por persona usuaria.
d) Subvención por preparación de los talleres grupales, con un máximo de 2.333,33 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias, que se estima en 2 horas de preparación por taller.
e) Subvención por acciones de prospección, con un máximo de 21.000,00 €, para la contratación de una persona técnica, a jornada completa, durante 6 meses dedicada a las tareas de prospección.
f) Subvención por acciones de coordinación, con un máximo de 21.000,00 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de personas técnicas dedicadas a las tareas de orientación y de prospección.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.7 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria, se estima en el 50 % del coste de la jornada laboral anual.
g) Subvención por personal administrativo para el proyecto, con un coste salarial máximo de 25.200,00 €. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.6 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria, se estima necesaria una persona para el desarrollo de las tareas administrativas.
h) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: el importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio, y podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las localidades pertenecientes a los Centros de Empleo asignados a la entidad en la resolución. El límite máximo por este concepto es el resultante de aplicar el 6% a los costes salariales y de Seguridad Social imputados al proyecto.
i) Gastos generales en costes directos, con el límite máximo del 7% de los costes salariales y de Seguridad Social imputados al proyecto.
Dentro de los gastos generales en costes directos, se establece un límite máximo de 6 euros por persona usuaria para gastos de material de oficina, y un límite máximo de 600 € para gastos de reparación y mantenimiento de ordenadores.
j) Gastos generales en costes indirectos, con el límite máximo del 3% de los costes salariales y de Seguridad Social imputados al proyecto.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 21.5 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria, las entidades podrán solicitar modificaciones de las partidas de la subvención concedidas, siempre y cuando no se supere el límite máximo establecido para gastos generales, tanto directos como indirectos, y que ello no implique un incremento de la subvención ni se superen los límites salariales establecidos para cada categoría profesional en el artículo 19 del citado Decreto, y siempre que realicen la solicitud hasta tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución de las acciones.
En ningún caso se autorizarán modificaciones de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la puntuación otorgada en el proceso de concurrencia competitiva o modificación en las cuantías concedidas.
3. El período de ejecución de las acciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria es de 12 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Diez. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria corresponde al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, adscrito a la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor.
2. Con carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración publicará en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo: https://sexpeemplea.juntaex.es/ una propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes debidamente presentados y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, previamente a la elaboración de la propuesta definitiva.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las entidades interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5. La resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería en materia de empleo, a la que se encuentra adscrito el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en los términos previstos en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia: https://www.juntaex.es/transparencia, de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Once. Financiación.
El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de 1.227.744,00 €, distribuidos en dos anualidades de la siguiente manera:
Anualidad 2026: Seiscientos trece mil ochocientos setenta y dos euros (613.872,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007006, proyecto de gasto 20260588 PE2026.IN.PROYECTA 19-29 , con fuente de financiación transferencias del Estado.
Anualidad 2027: Seiscientos trece mil ochocientos setenta y dos euros (613.872,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007006, proyecto de gasto 20260588 PE2026.IN.PROYECTA 19-29 , con fuente de financiación transferencias del Estado.
La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Doce. Identificación y firma de la entidad solicitante.
1. La entidad solicitante podrá identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona que ostente la representación legal de la entidad deberá disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
Trece. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura:
https://tramites.juntaex.es.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la subvención, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica donde se hubiera iniciado el procedimiento.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La entidad solicitante podrá consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura:
https://tramites.juntaex.es
Catorce. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, a adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante la persona delegada en Protección de Datos: dpd@juntaex.es, o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://www.aepd.es/es.
Quince. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional tercera. Primera convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad dirigida a personas jóvenes de entre 16 a 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondiente al ejercicio 2026.
Uno. Objeto y entidades beneficiarias.
1. A través de la presente disposición, y conforme a las bases reguladoras que se aprueban en el presente Decreto, se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 de las subvenciones para la realización de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad dirigida a personas jóvenes, de entre 16 y 18 años, desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (Programa PROYECTA 16-18).
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia.
3. Las entidades solicitantes deberán perseguir fines de interés general relacionados con la mejora de la empleabilidad, la inclusión social y laboral, la orientación profesional, la formación o la inserción de las personas, debiendo guardar una relación directa con las actuaciones objeto de subvención.
4. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma, y contar con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras adscritas en los centros de trabajo ubicados en dicho territorio a fecha de publicación de la presente convocatoria.
5. Las entidades deberán manifestar, mediante declaración responsable de la persona que ostente la representación legal, que disponen de la solvencia económica necesaria para poder atender las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. A estos efectos, se considerará acreditada dicha solvencia cuando la entidad no se encuentre incursa en un procedimiento concursal, no haya sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halle sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitada conforme a la legislación concursal.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria a que hace mención el presente apartado se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención, incluida en el modelo normalizado de solicitud de la subvención (anexo III).
Dos. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Atendiendo al artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá instar a la entidad beneficiaria de la subvención a la reformulación de su solicitud, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada.
Tres. Acciones subvencionables.
1. Las acciones subvencionables reguladas en la presente convocatoria deberán integrar la perspectiva de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la diferente situación de partida de mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo, así como el análisis de las necesidades prácticas y de las responsabilidades derivadas de la vida cotidiana. Asimismo, se incorporará un enfoque interseccional dirigido a garantizar el acceso equitativo a los servicios de orientación de las personas demandantes de empleo que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
2. Las acciones subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 8 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, serán las siguientes:
1. Acciones de orientación:
a) Elaboración del perfil individualizado de la persona usuaria que permita su evaluación para la mejora de su empleabilidad, de al menos 1 hora de duración. Se realizará mediante el diagnóstico de la situación inicial de la persona usuaria, que comprenderá una atención personalizada para identificar sus habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, así como su edad o pertenencia a colectivos prioritarios, sus intereses, su situación familiar, ámbito territorial, tiempo y motivos de desempleo, percepción de prestaciones o ayudas económicas a la activación laboral y cualquier otra variable personal o social que pueda ser relevante en función de sus necesidades y expectativas.
b) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada de forma individual, de al menos 3 horas de duración, realizándose de manera presencial o no presencial, durante los periodos de transición, bien entre el sistema de educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo.
La tutorización permitirá identificar a la persona profesional que acompañará a la persona usuaria en la recepción de servicios que en mayor medida fomenten su empleabilidad.
La persona tutora ofrecerá un servicio integral a la persona usuaria a fin de facilitarle la información y asesoramiento necesario para la definición de su currículo, el manejo de medios, técnicas y herramientas disponibles para la búsqueda activa de empleo. También proporcionará información sobre la situación del mercado, las necesidades de los sectores productivos y la oferta formativa existente. Realizará, asimismo, un seguimiento individual y personalizado de las acciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario y que determinarán, en su caso, su revisión.
Una vez realizadas las 3 horas de atención individualizada, se podrá desarrollar de manera individual o grupal el asesoramiento continuado, que comprenderá uno o varios de los siguientes servicios:
b.1) Asesoramiento técnico sobre la situación del mercado de trabajo, perfiles profesionales que requieren las empresas, programas o actuaciones de políticas activas de empleo y servicios del Sistema Nacional de Empleo.
b.2) Asesoramiento técnico sobre la oferta formativa de los sistemas de formación existentes, programas de activación para el empleo ajustados a sus necesidades y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia u otras vías formales, no formales o informales de formación.
b.3) Asesoramiento en la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
b.4) Asesoramiento y apoyo técnico para la definición del currículo.
b.5) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
c) Diseño de un itinerario individual o plan personalizado de la persona usuaria, de al menos 1 hora de duración, que tendrá por objeto el desarrollo planificado de las acciones a emprender y servicios a recibir en función del diagnóstico inicial. Para la realización del itinerario será necesario la suscripción y firma de un acuerdo de actividad entre la persona usuaria y la entidad beneficiaria.
El itinerario deberá incorporar al menos:
— La identificación de un itinerario formativo cuando sea preciso.
— La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento.
— La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil y sus necesidades de conciliación responsable, la persona usuaria quedará comprometida a realizar.
d) Adquisición de competencias genéricas y transversales, de al menos 100 horas de duración, siendo obligatorio realizar 15 horas en atención individual y 85 horas en atención grupal, no pudiendo exceder, en este último caso, de un máximo de quince personas participantes.
Consistirá en acciones para mejorar competencias como autoconfianza, comunicación, trabajo en equipo, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración.
Todas las acciones de orientación referidas en los apartados anteriores forman parte de un itinerario o plan personalizado de empleo que deberán cumplir las personas usuarias del programa, siendo obligatorio realizar un mínimo de 105 horas de orientación, y siendo de obligado cumplimiento las acciones a), b),c) y d) a las que hacen referencia los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que podrán sumarse las horas de atención efectiva a las personas usuarias que realicen menos de las 105 horas estipuladas como mínimas en esta convocatoria por causas no imputables a la entidad beneficiaria, una vez realizada la segunda sesión de orientación y sin haber alcanzado el número mínimo de horas establecido, con el límite máximo del 10 % del total de las horas de orientación aprobadas en la correspondiente resolución de concesión. A estos efectos, el cómputo como persona usuaria atendida se efectuará dividiendo el total de horas efectivamente realizadas por dichas personas entre las 105 horas de atención fijadas en la convocatoria.
Todo el personal técnico adscrito al proyecto deberá estar identificado mediante su NIF en SISPE como tutor/a del itinerario y, en su caso, como proveedor/a de los servicios asociados a dicho itinerario o fuera de él.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los Centros de Empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá ser remitida al Centro de Empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.
Cuatro. Localización de las acciones.
Las acciones se llevarán a cabo en el ámbito de actuación de los Centros de Empleo, estableciéndose los siguientes grupos:
Grupo 1. Alburquerque, Badajoz Urbana 2, Badajoz Urbana 3, Barcarrota, Olivenza, Jerez de los Caballeros, Mérida 2, Fuente de Cantos, Fregenal de la Sierra y Zafra.
Grupo 2. Azuaga, Badajoz Urbana 1, Castuera, Don Benito, Guareña, Almendralejo, Herrera del Duque (incluye Talarrubias) y Llerena.
Grupo 3. Cabeza del Buey, Campanario, Orellana la Vieja, Villanueva de la Serena, Villafranca de los Barros, Miajadas, Trujillo (incluye Cañamero), Mérida 1 y Montijo.
Grupo 4. Casar de Palomero, Coria, Hervás, Hoyos, Jaraíz de la Vera, Plasencia, Navalmoral de la Mata (incluye Talayuela), Cáceres 1, Cáceres 2 y Valencia de Alcántara (incluye Brozas).
Las entidades deberán indicar en su solicitud de subvención todos los grupos por orden de preferencia.
La adjudicación del ámbito de actuación a la entidad solicitante vendrá determinada por el orden de puntuación obtenida en la concurrencia competitiva y el orden preferencia.
Cinco. Plazo, forma de presentación y documentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación correspondiente, se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite:
https://www.juntaex.es/w/0629522?inheritRedirect=true desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud de subvención en el decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone del mismo deberán acceder a las direcciones electrónicas indicadas a continuación para poder obtenerlo:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Cada entidad podrá presentar una sola solicitud. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.
3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación prevista en los apartados a) b) c) y d) siguientes, cuando la entidad se oponga a la comprobación de oficio, o no figure en poder de la administración. La documentación relacionada en el apartado e) de este artículo podrá aportarse en el momento de la presentación de la solicitud o, en su defecto, cuando así lo requiera la Administración.
a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b) Copia simple del NIF de la entidad y del NIF de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante, cuando ésta se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA).
c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la presente convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
e) Documentación justificativa relacionada en el apartado 6 de la solicitud de subvención Autobaremación contenida en el anexo IV:
e.1) Certificados de los proyectos subvencionados y finalizados de políticas activas de empleo que sean susceptibles de valoración de acuerdo con la experiencia recogida en el dispositivo siete de la presente disposición adicional.
e.2) Certificados de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con los aspectos técnicos recogidos en el dispositivo siete de la presente disposición adicional.
e.3) Certificados de acciones de inserción laboral que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el dispositivo siete de la presente disposición adicional.
Al final de cada uno de los apartados, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el dispositivo siete de la presente convocatoria, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 17 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, manifestados en el anexo de solicitud de subvención, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la subvención recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, así como, los referidos a la representación legal de la entidad ante la Administración. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de subvención, en cuyo caso, deberá aportarlos.
6. El órgano gestor de la subvención recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, cuando se autorice expresamente marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de subvención. En caso de no autorizarse deberá aportar los correspondientes certificados que acrediten estos extremos. En función del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, se requiere la autorización expresa de la entidad solicitante para que el órgano gestor pueda consultar de oficio el dato de estar al corriente con la Hacienda del Estado. De la misma forma, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que modifica la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Seis. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
Presidente/a: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, o persona en quien delegue.
Secretario/a: Una persona funcionaria adscrita al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, con voz y voto.
Vocal: Un/a técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, con voz y voto.
La identidad concreta de los miembros de la Comisión de Valoración será publicada, con suficiente antelación a su constitución, en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo: https://sexpeemplea.juntaex.es/.
Siete. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
1. La valoración de las solicitudes de subvención se realizará aplicando los criterios establecidos en el apartado siguiente.
La puntuación final será el resultado de la diferencia entre la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración y las minoraciones correspondientes.
Las solicitudes de subvención que tras la aplicación de los criterios de valoración y, si procede, de los criterios de minoración, no hayan conseguido una puntuación positiva (superior a cero puntos), no podrán ser financiadas con cargo a la presente convocatoria de subvenciones.
2. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:
I. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
A) Capacidad de la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto. Experiencia, máximo 120 puntos.
Se acreditará por la entidad solicitante mediante certificación del órgano concedente referido a todos los datos necesarios para la valoración, excepto los proyectos concedidos por el SEXPE que se acreditarán de oficio a petición de la entidad mediante en el anexo de solicitud de subvención incluido en el Decreto de bases reguladoras.
En relación a la experiencia se valorará:
1º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la presente convocatoria: 30 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
2º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de parte las acciones indicadas en la presente convocatoria: 25 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
3º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la presente convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
4º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la presente convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
5º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de parte las acciones indicadas en la presente convocatoria: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
6º. Proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la presente convocatoria: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
7º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la presente convocatoria: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
8º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de parte de las acciones indicadas en la presente convocatoria: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
9º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo público cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la presente convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
10º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de todas las acciones indicadas en la presente convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
11º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de parte de las acciones indicadas en la presente convocatoria: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
12º. Proyectos desarrollados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciados por un organismo privado cuyo objetivo fuera la ejecución de acciones de políticas activas de empleo distintas de las indicadas en la presente convocatoria: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
13º. Entidades sin experiencia, entidades que no hubieran ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia o aquellas cuya suma de proyectos ejecutados sea inferior a 15 puntos: 15 puntos.
A efectos de la valoración de la experiencia, se deberá indicar expresamente la denominación y descripción de los proyectos subvencionados ejecutados por la entidad en materia de políticas activas de empleo, cuyo objeto esté directamente dirigido a personas demandantes de empleo y/o usuarias de servicios. Dichos proyectos deberán haber sido iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la presente convocatoria y finalizados con anterioridad a la misma, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto del proyecto, Comunidad Autónoma en la que se desarrollaron las acciones, duración del proyecto, indicación de si se trata de un proyecto de orientación profesional u otra política activa de empleo y certificado acreditativo del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.
A efectos de la valoración de este criterio, en los proyectos cofinanciados por entidades públicas y privadas, cuando la cofinanciación se realice en partes iguales, el proyecto se considerará cofinanciado por entidades públicas. En los demás supuestos, se atenderá a la entidad que participe en mayor proporción en la cofinanciación del proyecto.
Cuando un proyecto haya contado con personas usuarias tanto de la Comunidad Autónoma de Extremadura como de fuera de ella, se atenderá, a efectos de puntuación, al ámbito territorial al que pertenezca el mayor número de personas usuarias.
En el supuesto de que el número de personas usuarias sea idéntico se considerará, a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desarrollado en Extremadura.
B) Aspectos técnicos. Máximo 15 puntos.
Se acreditará por la entidad solicitante la gestión de la calidad según se detalla en los siguientes apartados:
1º. Si la entidad tiene concedida y vigente, a fecha de la solicitud, la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM implantada en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 10 puntos.
2º. Si la entidad tiene concedida y vigente, a fecha de la solicitud de la subvención, otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos implantada en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
3º. Si la entidad tiene en vigor, a fecha de la solicitud de subvención, un plan de igualdad implantado en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 10 puntos.
4º. Si la entidad ha llevado a cabo acciones positivas para la igualdad de género, en el último año anterior a la fecha de la solicitud de la subvención, que afecten a todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
5º. Si la entidad acredita haber realizado, a fecha de la solicitud de la subvención, alguna de las siguientes actuaciones en todas sus sedes de la Comunidad Autónoma de Extremadura: auditorías externas positivas, Código Ético, protocolos de revisión interna de resultado anual, Plan de Accesibilidad, Certificado de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 5 puntos.
Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 1.º y 2.º ni 3.º y 4.º.
C) Acciones de inserción laboral. Máximo 20 puntos.
Se valorará la eficacia de la entidad solicitante en la consecución de inserciones laborales de las personas participantes en programas de orientación desarrollados por la misma en los tres últimos ejercicios anteriores a la convocatoria:
1. Por cada programa financiado por el SEXPE y con cumplimiento de objetivos de inserción:10 puntos.
2. Por cada programa financiado por entidad distinta al SEXPE y con cumplimiento de objetivos de inserción: 5 puntos.
Su acreditación se realizará mediante certificación del órgano concedente o documentación acreditativa de las inserciones logradas. En el caso de proyectos financiados por el SEXPE, la acreditación se realizará de oficio, a petición de la entidad solicitante, mediante el modelo normalizado de solicitud de la subvención.
II. CRITERIO DE MINORACION:
El incumplimiento de compromisos de mayor esfuerzo inversor de la entidad en una o varias convocatorias de proyectos aprobados al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo; del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura capítulo IV Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables y capítulo V Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano o del presente Decreto, conforme a los datos comprobados por el órgano concedente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: menos 10 puntos.
El criterio de minoración resultará de aplicación en todos los supuestos de incumplimiento, ya sea total o parcial, siempre que este se hubiera producido dentro de los tres años anteriores a la fecha de publicación de las convocatorias dictadas al amparo del presente decreto.
III. CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
1º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la experiencia en proyectos.
2º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la inserción laboral.
3º. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración en relación a la gestión de la calidad.
4º. Orden cronológico de entrada, fecha, y en su caso, la hora, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 14 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria.
Ocho. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas destinatarias de las acciones previstas en la presente convocatoria deberán, en la fecha de realización del sondeo, reunir los siguientes requisitos: tener una edad comprendida entre 16 y 18 años, hallarse en situación de desempleo y figurar inscritas como demandantes de empleo en los Centros de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas que cumplan 19 años durante el desarrollo de las acciones y hayan sido ya citadas por el Centro de Empleo para participar en el programa serán consideradas destinatarias de las acciones a efectos de la presente convocatoria.
3. Las personas usuarias de las acciones de orientación serán remitidas por el Centro de Empleo, de conformidad con el artículo 22 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria.
Excepcionalmente, y en atención a las características del colectivo de atención, podrá autorizarse la realización de acciones dirigidas a la incorporación al programa de personas que no estén inscritas como demandantes de empleo.
4. Las entidades beneficiarias deberán presentar la correspondiente oferta de servicios para la captación de personas candidatas, que se realizará preferentemente mediante sondeo efectuado por el personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Nueve. Número de personas objeto de atención, cuantía de la subvención y período de ejecución de las acciones.
1. El número de personas usuarias que deberá recibir las acciones indicadas en el apartado tres de la presente convocatoria será de 75 por entidad beneficiaria. Analizada la situación de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al colectivo destinatario de esta convocatoria, y con el fin de promover una participación equilibrada, las entidades beneficiarias procurarán que, de las 75 personas a atender por entidad, al menos, el 50% sean mujeres.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria, la cuantía de la subvención máxima por entidad será de 124.506,66 € distribuida de la siguiente manera:
a) Subvención por la realización de acciones de orientación, con un máximo de 35.000,00 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 20 horas por persona usuaria.
b) Subvención por la preparación de las sesiones de orientación, con un máximo de 12.250,00 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que estima en 7 horas por persona usuaria.
c) Subvención por orientación en talleres grupales, con un máximo de 9.916,67 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 85 horas de atención grupal por persona usuaria.
d) Subvención por preparación de los talleres grupales, con un máximo de 3.966,66 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias, que se estima en 34 horas de preparación por taller.
e) Subvención por acciones de coordinación, con un máximo de 21.000,00 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de personas técnicas dedicadas a las tareas de orientación y de prospección. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.7 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria, se estima en el 50 % del coste de la jornada laboral anual.
f) Subvención por personal administrativo para el proyecto con un coste salarial máximo de 25.200,00 €. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.6 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria, se estima necesaria una persona para el desarrollo de las tareas administrativas.
g) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: el importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio, y podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las localidades pertenecientes a los Centros de Empleo asignados a la entidad en la resolución de concesión. El límite máximo por este concepto es el resultante de aplicar el 6% a los costes salariales y de Seguridad Social imputados al proyecto.
h) Gastos generales en costes directos, con el límite máximo del 7% de los costes salariales y de Seguridad Social imputados al proyecto.
Dentro de los gastos generales en costes directos, se establece un límite máximo de 6 euros por persona usuaria para gastos de material de oficina y un límite máximo de 600 € para gastos de reparación y mantenimiento de ordenadores.
i) Gastos generales en costes indirectos, con el límite máximo del 3% de los costes salariales y de Seguridad Social imputados al proyecto.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 21.5 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria, las entidades podrán solicitar modificaciones de las partidas de la subvención concedida siempre y cuando no se supere el límite máximo establecido para gastos generales, tanto directos como indirectos, y que ello no implique un incremento de la subvención ni se superen los límites salariales establecidos para cada categoría profesional en el artículo.
19 del citado decreto, y siempre que se realice la solicitud hasta tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución de las acciones.
En ningún caso se autorizarán modificaciones de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la puntuación otorgada en el proceso de concurrencia competitiva o modificación en las cuantías concedidas.
3. El período de ejecución de las acciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria, es de 12 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Diez. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria corresponde al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral, adscrito a la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor.
2. Con carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración publicará en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo: https://sexpeemplea.juntaex.es/ una propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes debidamente presentados y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura:
http://doe.juntaex.es.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las entidades interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5. La resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a la que se encuentra adscrito el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en los términos previstos en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia: https://www.juntaex.es/transparencia, de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Once. Financiación.
El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de 498.026,64 €, distribuidos en dos anualidades de la siguiente manera:
Anualidad 2026: Doscientos cuarenta y nueve mil trece euros con treinta y dos céntimos (249.013,32 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007006, proyecto de gasto 20260589 PE2026.IN.PROYECTA 16-18 , con fuente de financiación transferencias del Estado.
Anualidad 2027: Doscientos cuarenta y nueve mil trece euros con treinta y dos céntimos (249.013,32 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007006, proyecto de gasto 20260589 PE2026.IN.PROYECTA 16-18 , con fuente de financiación transferencias del Estado.
La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Doce. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. La entidad solicitante podrá identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona que ostente la representación legal de la entidad deberá disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
Trece. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura:
https://tramites.juntaex.es
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la subvención, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica donde se hubiera iniciado el procedimiento.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La entidad solicitante podrá consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura:
https://tramites.juntaex.es.
Catorce. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, a adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante la persona delegada en Protección de Datos: dpd@juntaex.es o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://www.aepd.es/es.
Quince. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional cuarta. Habilitación para la resolución mediante actuación administrativa automatizada.
Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura disponga de la capacidad técnica y organizativa suficiente, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto podrá resolverse mediante actuación administrativa automatizada, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las resoluciones así dictadas se firmarán mediante sello electrónico basado en certificado reconocido o cualificado, o mediante Código Seguro de Verificación. La implantación se acordará mediante resolución del titular de la Consejería competente, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de administración electrónica, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es.
Disposición transitoria única.
El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor.
Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.
Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en la Orden de 17 de noviembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Los modelos de anexo de solicitud de subvención recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por Resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, siendo objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es y en el Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite.
3. Asimismo, se autoriza a quien ejerza las funciones de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura:
http://doe.juntaex.es.
Mérida, 29 de septiembre de 2026.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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