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EXTRACTO de la primera convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) correspondiente al ejercicio 2026.
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de octubre de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 43266
Página Fin: 43269
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif).:934887
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
La concesión de subvenciones para la realización de las acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (Programa PROYECTA 19-29).
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia.
Las entidades solicitantes deberán perseguir fines de interés general relacionados con la mejora de la empleabilidad, la inclusión social y laboral, la orientación profesional, la formación o la inserción de las personas, debiendo guardar una relación directa con las actuaciones objeto de subvención.
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma, y contar con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras adscritas en los centros de trabajo ubicados en dicho territorio a fecha de publicación de la presente convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Cuarto. Cuantía.
El crédito total destinado a la financiación de la primera convocatoria para personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) es de 1.227.744,00 €, distribuidos en dos anualidades de la siguiente manera:
1. Anualidad 2026: Seiscientos trece mil ochocientos setenta y dos euros (613.872,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007006, proyecto de gasto 20260588, PE2026.IN.PROYECTA 19-29 con fuente de financiación transferencias del Estado.
2. Anualidad 2027: Seiscientos trece mil ochocientos setenta y dos euros (613.872,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007006, proyecto de gasto 20260588, PE2026.IN.PROYECTA 19-29 con fuente de financiación transferencias del Estado.
La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Teniendo en cuenta que el número de personas que deberá recibir las actuaciones será de 325 personas usuarias por entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención máxima por entidad será de 175.392,00 € distribuida de la siguiente manera:
a) Subvención para la realización de acciones de orientación, con un máximo de 53.083,34 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación que se estima en 7 horas por persona usuaria.
b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación, con un máximo de 22.750,00 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación que estima en 3 horas por persona usuaria.
c) Subvención por orientación en talleres grupales, con un máximo de 5.833,33 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación que se estima en 5 horas de atención grupal por persona usuaria.
d) Subvención por preparación de los talleres grupales con un máximo de 2.333,33 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias que se estima en 2 horas de preparación por taller.
e) Subvención por prospección con un máximo de 21.000,00 € para la contratación de una persona técnica a jornada completa durante 6 meses dedicada a las tareas de prospección.
f) Subvención por coordinación con un máximo de 21.000,00 €, relacionada con el número de personas a atender y el número de personas técnicas dedicadas a las tareas de orientación y de prospección. De acuerdo con lo estipulado en el artículo10.7 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria, se estima en el 50 % del coste de la jornada laboral anual.
g) Subvención por personal administrativo para el proyecto con un coste salarial máximo de 25.200,00 €. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.6 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria, se estima necesaria una persona para el desarrollo de las tareas administrativas.
h) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: el importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las localidades pertenecientes a los centros de empleo asignados a la entidad en la resolución. El límite máximo por este concepto es el resultante de aplicar el 6% a los costes salariales y de Seguridad Social imputados al proyecto.
i) Gastos generales en costes directos con el límite máximo del 7% de los costes salariales y de Seguridad Social imputados al proyecto.
Dentro de los gastos generales en costes directos se establece un límite máximo de 6 euros por persona usuaria para gastos de material de oficina y un límite máximo de 600 € para gastos de reparación y mantenimiento de ordenadores.
j) Gastos generales en costes indirectos con el límite máximo del 3% de los costes salariales y de Seguridad Social imputados al proyecto.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 21.5 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria , las entidades podrán solicitar modificaciones de las partidas de la subvención concedidas siempre y cuando no se supere el límite máximo establecido para gastos generales, tanto directos como indirectos, y que ello no implique un incremento de la subvención ni se superen los límites salariales establecidos para cada categoría profesional en el artículo 19 del citado decreto y hasta tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución de las acciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria junto con el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0686124?inheritRedirect=true desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 13 de octubre de 2026.
El Secretario General del Sexpe,
PD, Resolución de 29 de mayo de 2026 (DOE núm. 108, de 08/06/2026),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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