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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 366/2026, de 5 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 11/2026 derivado del procedimiento abreviado n.º 136/2025.
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 43455
Página Fin: 43456
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 136/2025 seguido ante la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Cáceres, a instancias de D.ª María Isabel Méndez Pavón contra la Resolución del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación de la Junta de Extremadura de 20 de junio de 2025, que desestima el recurso de alzada frente a la resolución de la Dirección General de Personal Docente de 3 de marzo de 2025, por la que se declara aprobado el baremo definitivo de méritos del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, convocado por resolución de 24 de abril de 2023, se dictó sentencia 141/2025, de fecha 4 de diciembre de 2025, en la que se desestimaban las pretensiones de la interesada.
La interesada interpuso recurso de apelación n.º 11/2026 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, contra la mentada sentencia.
Con fecha 5 de junio de 2026, se dicta sentencia n.º 366/2026 por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estimando en su totalidad las pretensiones de la interesada.
Contra la mentada sentencia, según se informa mediante oficio de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 15 de septiembre de 2026, no cabe interponer recurso alguno por ser firme, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 366/2026, de 5 de junio de 2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación 11/2026 PA 136/25, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por D.ª Inmaculada Romero Arroba, procuradora de los tribunales y de D.ª Isabel Méndez Pavón, asistida del letrado D. Francisco del Barco Perianes contra la sentencia n.º 141/2025, de fecha 04/12/2025, dictada por el Juzgado n.º 1 de Cáceres, en sus autos de PA 135/2025, que revocamos, y, en consecuencia, hacemos los siguientes pronunciamientos:
1. Declaramos no ser conforme a Derecho y se anula la resolución objeto de recurso (Resolución de 20 de junio de 2025 dictada por el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación de la Junta de Extremadura que desestima el recurso de alzada frente a la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se declara aprobado el baremo definitivo de méritos del procedimiento selectivo de acceso de Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, convocado por Resolución de 24 de abril de 2023).
2. Y en reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se interpreta y estima que las bases del procedimiento selectivo que nos ocupa no impiden la baremación de los méritos alegados en la demanda y en consecuencia se reconozcan a D.ª Isabel Méndez Pavón, con cuantos efectos económicos y administrativos correspondan desde la fecha en la que debieron ser reconocidos.
3. Todo ello con imposición de costas en la primera instancia a la Administración demandada. Sin costas en segunda instancia .
Mérida, 6 de octubre de 2026.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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