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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 16 de enero de 2026 por la que, en ejecución de sentencia y en relación a la Especialidad de Empleo, se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
DOE Número: 20
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de enero de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 5845
Página Fin: 5847
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error material en la Orden de 16 de enero de 2026, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que, en ejecución de sentencia y en relación a la Especialidad de Empleo, se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos (DOE n.º 16, de 26 de enero), se procede a su oportuna rectificación.
Donde dice:
Se modifica los subapartados a.1 y “a.3 del apartado “a) Méritos Profesionales” del Anexo IV, en relación a la especialidad de empleo, que quedan redactados en los siguientes términos:
a) Méritos profesionales:
Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 16 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de 15 años, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1. Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario/a interino/a en el Cuerpo y Especialidad a la que se desea acceder, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.
A tales efectos serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
En la Especialidad Empleo, creada mediante Decreto 68/2018, de 16 de octubre, se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado sean similares a las del Cuerpo/Especialidad de Empleo a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo de Titulación.
Se valorarán los servicios prestados en Administraciones Públicas (Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, Entidades Locales u otras Administraciones Públicas) como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal, cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, sean equivalentes a las propias de la Especialidad Empleo y del mismo Grupo/Subgrupo de titulación, a razón de 0,089 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 16 puntos, con un periodo máximo de cómputo de servicios de 15 años.
( )
a.3. Servicios prestados como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo o Subgrupo, en su caso, de Titulación, hasta una puntuación máxima de 9,6 puntos, a razón de 0,0534 por mes o fracción .
Debe decir:
Se modifica los subapartados a.1 y “a.3 del apartado “a) Méritos Profesionales” del anexo IV, en relación a la Especialidad de Empleo, que quedan redactados en los siguientes términos:
a) Méritos profesionales:
Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 16 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de 15 años, de acuerdo con la siguiente puntuación:
— a.1 Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario/a interino/a en el Cuerpo y Especialidad a la que se desea acceder, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.
A tales efectos serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal laboral temporal cuando la denominación y, en su caso, funciones de la Categoría/Especialidad coincidan con las del Cuerpo y Especialidad a la que se desea acceder.
En el caso del personal laboral indefinido no fijo adscrito a puestos de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario, se computarán a efectos de servicios prestados, además de los prestados en el puesto de personal funcionario perteneciente al Cuerpo y Especialidad en el que ha sido adscrito, el tiempo prestado en la categoría profesional que dio lugar al reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo.
En la Especialidad Empleo, creada mediante Decreto 68/2018, de 16 de octubre, se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado sean similares a las del Cuerpo/Especialidad de Empleo a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo de Titulación.
( )
— a.3 Servicios prestados como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo o Subgrupo, en su caso, de Titulación, hasta una puntuación máxima de 9,6 puntos, a razón de 0,0534 por mes o fracción .
Mérida, 26 de enero de 2026,
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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