RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo "Greenfuel", a realizar en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA25/0354.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo (en adelante, ISFA) de 5,65 MWp y 8,86 ha de ocupación, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz) se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por estar comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a que se encuadra en el anexo II, grupo 4, apartado j), del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es Greenfuel Extremadura, SA, con CIF A06445910 y con domicilio social en la Carretera Nacional 630, km 675,7, CP 06230, Los Santos de Maimona (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Se proyecta la construcción en suelo de una ISFA en suelo en el polígono 26, parcelas 89 y 122, del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz) para suministro a planta de producción de biocombustible localizada en el polígono 4, parcelas 241 y 393, del término municipal precitado.
El proyecto cuenta con una potencia instalada de 5 MW, la planta ocupará una superficie de 8,86 ha, y contará con la instalación de 298 estructuras fijas que soportarán un total de 8.344 módulos fotovoltaicos, 20 inversores de 250 kW cada uno, y un centro de transformación de 6.300 kVA.
Para la evacuación se proyecta una línea subterránea a 15 kV y 483,4 m de longitud, con origen en el centro de transformación de la planta, y final en el centro de transformación que da servicio a la EDAR, propiedad de Greenfuel Extremadura, SA. Desde este CT y mediante línea subterránea de MT existente, la instalación se conecta a la red de distribución de la empresa a través del CT principal existente.

Fuente. Documentación presentada
2. Tramitación y consultas.
Finalmente, con fecha 3 de junio de 2025, el órgano sustantivo remitió a esta DGS la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido respuesta.
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Relación de consultados
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Respuesta
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Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras
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X
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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X
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Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
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X
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales (Promedio)
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X
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas en Acción Extremadura
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Greenpeace
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Ecologistas en Acción
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AMUS
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)
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ANSER
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El resultado de las contestaciones recibidas se resume a continuación:
— Con fecha 9 de junio de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, Ley 6/2015 de 24, de marzo, y Decreto 65/2022, de 8 de junio), da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— El Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras con fecha 13 de junio de 2025 informa no procede emitir informe sectorial ya que las instalaciones se encuentran ubicadas fuera de las zonas de influencia de carreteras titularidad de la Junta de Extremadura, no teniendo acceso directo a ninguna de ellas, siendo la carretera más cercana la nacional N-630 titularidad del Ministerio de Trasporte y Movilidad Sostenible.
— El Servicio de Regadíos informa con fecha 13 de junio de 2025 que las parcelas donde se ubica el proyecto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación la siguiente normativa,
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, siendo así, que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
En virtud de cuanto antecede, procede el archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona da traslado del informe emitido por el Arquitecto municipal adscrito al Servicio de Urbanismo de fecha 18 de junio de 2025 que informa sobre las siguientes consideraciones técnicas:
Las instalaciones proyectadas se localizan sobre terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Común, si bien presentan las siguientes afecciones de Suelo No Urbanizable Protegido:
SNUP Vías (Cruce Carretera N-630).
SNUP FCC (Cruce línea ferrocarril).
El uso propuesto se considera Uso Autorizable.
La actuación planteada se considera sujeta a Licencia de Obras de Edificación, Construcción e Instalación, previa obtención de la calificación Rústica.
El informe, se emite sólo a efectos urbanísticos y en virtud de la legislación específica vigente en la materia, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
— Con fecha 8 de julio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas:
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces (nunca decapado) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces.
Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA.
La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos para acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante ganado ovino, en cualquier caso, si fuese necesario se podrá realizar mediante medios mecánicos.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
Todos los olivos del perímetro de la planta fotovoltaica que no se vean afectados por las obras deberán ser respetados, de este modo la instalación quedará más integrada en el entorno.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC), con fecha 14 de julio de 2025 emite informe que condiciona la ejecución de proyecto al estricto cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:
Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico/s especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022 de 25 de noviembre y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 26 de agosto de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que según la documentación presentada la parcela se dedica a cultivo de olivar y herbáceas, lo que se confirma con la ortofoto.
A partir de estos datos se considera que la afección forestal de la planta e infraestructura de evacuación es mínima e informa favorablemente.
— Con fecha 26 de agosto de 2025, Adif informa lo siguiente:
El proyecto referenciado, siempre que acredite el cumplimiento de la legislación ambiental de ámbito autonómico y local que le sea de aplicación, no es previsible que pueda producir efectos ambientales negativos sobre la infraestructura o la circulación ferroviarias. Dicha acreditación deberá producirse mediante una Declaración responsable del solicitante, o de su representante legal, adjunta a la solicitud de autorización.
Conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el proyecto de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
En la citada autorización, y en razón a la documentación técnica que dé soporte al proyecto de las obras o instalaciones a materializar, o de la actividad a desplegar, se establecerán, por parte de esta Entidad, las prescripciones de naturaleza técnica específica y los condicionantes económicos que resulten de aplicación, para garantizar la correcta implementación de los trabajos o de las actividades objeto de autorización.
Para tramitar el preceptivo expediente de autorización de las obras por parte de ADIF, el interesado deberá realizar, una vez obtenida la resolución de autorización administrativa previa y de construcción, la solicitud con este Administrador de Infraestructuras Ferroviarias accediendo a la Sede Electrónica de la Entidad: https://sede.adif.gob.es
— Con fecha 9 de septiembre de 2025, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informe de Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, indicando lo siguiente:
El cauce del arroyo del Monte discurre a unos 225 m al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas del proyecto, ni especifica el origen del recurso. Simplemente se indica lo siguiente: Partida alzada para el riego con agua mediante camión cisterna de caminos y superficies descubiertas transitadas, para evitar la generación de polvo durante la época estival, con una periodicidad de 2 pasadas al día .
Las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En cuanto a vertidos al DPH la documentación aportada por el promotor indica lo siguiente: El impacto sobre el agua viene producido principalmente por posibles vertidos accidentales. No habrá más focos de vertido, ya que todas las aguas negras serán almacenadas en depósitos y gestionadas por un gestor autorizado .
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 m de pozos y de 25 m de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— Definitivamente, con fecha 25 de septiembre de 2025 la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, basado en unos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, informa favorablemente, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de Carreteras, y lo siguiente:
Examinados los datos recogidos en dicha documentación, se ha comprobado que la totalidad del recinto proyectado correspondiente a la planta solar fotovoltaica, ubicado en las parcelas 89 y 122 del polígono 26 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), se encuentra fuera de las zonas de protección de la Autovía A-66, definidas en el artículo 28, y siguientes, de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
No obstante, la pantalla vegetal definida en el punto 10.2.4 del estudio de impacto ambiental simplificado presentado, consistente en la plantación de nuevos olivos junto a los existentes que se plantea mantener, se ubica dentro de la zona de afección de la carretera convencional N-630. Asimismo, la línea de evacuación eléctrica cruza subterráneamente dicha vía en una alineación sensiblemente perpendicular.
Dado que ambos elementos constituyen actuaciones sometidas a autorización conforme a lo dispuesto en la Ley 37/2015, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud deberá acompañarse de la documentación técnica necesaria en la que se describa de forma detallada las actuaciones proyectadas, a efectos de su evaluación y resolución.
Según se indica en el punto 4.2.2 del Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, el acceso principal a la planta proyectada se realizará a través del camino público existente denominado Camino Viejo de Los Santos de Maimona , que parte de dicha localidad.
De la documentación analizada se desprende que no se prevé la utilización de accesos directos a la Red de Carreteras del Estado. No obstante, en el caso de que se produjera la utilización de un acceso que enlazara con el camino citado, tal circunstancia podría suponer un cambio en las condiciones de uso, la cual requeriría la correspondiente autorización expresa por parte de este organismo, en los términos ya señalados en el apartado anterior. En este caso, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación técnica necesaria, en la que se analice, en su caso, el tráfico que generaría la actuación proyectada, así como la adecuación de la geometría y características del acceso a estas nuevas condiciones de tráfico.
En el estudio de deslumbramiento solicitado, tras realizar los supuestos de cálculo pertinentes, se concluye que no se producirán deslumbramientos a los usuarios de la Red de Carreteras del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que, en el caso de que, una vez autorizada la instalación y puesta en funcionamiento, esta Demarcación de Carreteras detectara la existencia de deslumbramientos, molestias visuales o distracciones que pudieran comprometer la seguridad viaria, se podrá exigir a los promotores, a su costa, la implementación de las medidas adicionales que resulten necesarias, a juicio de esta Administración, para eliminar o mitigar tales efectos.
— Promedio, con fecha 3 de octubre de 2025 en calidad de gestores del servicio de abastecimiento en alta de la Mancomunidad Los Molinos, no aprecian que exista afección, a excepción de la producida por el tráfico rodado, en consecuencia, establece la siguiente medida:
La conducción es sensiblemente paralela al camino que tienen previsto utilizar como acceso a la parcela en construcción, por lo que debe tenerse en cuenta a la hora de planificar el tráfico, en especial, el de carácter pesado en las zonas de acceso a la parcela donde se producirá el cruce con la tubería, que deberá protegerse mediante chapón de acero, placas de hormigón o cualquier otro sistema que garantice la integridad de la conducción.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios el anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La planta se localizará el polígono 26, parcelas 89 y 122, del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz) y contará con un cerramiento perimetral de 1.153 m de longitud realizado con de vallado cinegético de 2 m de altura máxima, en el interior, la longitud total de los caminos a construir será de 736 m.
El proyecto de con una potencia de 5,65 MWp, contempla un campo fotovoltaico sobre suelo compuesto por 1.680 módulos fotovoltaicos de 550 Wp, y 6.664 módulos fotovoltaicos de 710 Wp que irán montados sobre 298 estructuras fijas, hincadas directamente sobre el terreno.
El sistema de inversores está formado por 20 inversores que tienen una potencia nominal de 250 kW cada uno. Además, se instalará un centro de transformación de 6.300 kVA ubicado en un contenedor que tendrá unas dimensiones de 6,058 m x 2,438 m, lo que resulta en 14,76 m2..
Para la evacuación se proyecta una línea subterránea a 15 kV y 483,4 m de longitud, con origen en el centro de transformación de la planta, y final en el CT existente que da servicio a la EDAR.
3.2. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El documento ambiental plantea para la ubicación de la planta, además de la alternativa 0, dos alternativas de ubicación de la planta con dos alternativas de diseño, para cada una de ellas.
Las alternativas de ubicación las planteas en las siguientes localizaciones del término municipal de Los Santos de Maimona: polígono 26, parcelas 89 y 122 (alternativa A), y polígono 26, parcelas 81, 82, 83, 84 y 85 (alternativa B). Las alternativas de diseño las plantea con seguimiento a un eje o con mesas de soportación fijas.
La alternativa 0 que consiste en la no ejecución del proyecto quedó descartada argumentado que tendría una mayor contribución al cambio climático y mayores costes económicos a su sistema empresarial.
El documento ambiental selecciona la alternativa A para la instalación de la planta fotovoltaica con mesas con mesas de soportación fijas por ser la de menor impacto, pues se localiza más próxima al punto de suministro de la energía, lo cual implica un menor trazado en la línea de evacuación hasta el CT existente y, con ello, un menor impacto derivado de la construcción de esta infraestructura asociada y necesaria. Respecto al diseño, utilizando el criterio de superficie de ocupación, la implantación de seguidores a un eje requiere una superficie superior a la de las mesas fijas, como se ha indicado anteriormente, lo que implicaría el arranque de más olivos.
También, plantea tres alternativas de diseño de la línea sobre un mismo trazado, al estar tan próxima la planta al punto de consumo: una alternativa soterrada y dos aéreas cambiando el diseño de los apoyos. Selecciona la línea de evacuación soterrada por presentar menor impacto visual y ambiental al eliminar el riesgo de electrocución y colisión para las aves presentes en la zona de estudio.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad solicitada no se localiza dentro de áreas de la Red Natura 2000 ni de otras áreas protegidas de Extremadura.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
No obstante, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe de la CHG para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
— Suelos.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para instalación de casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los apoyos de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica e hincado de las estructuras de las estructuras soporte.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como la obligación de mantener una cubierta vegetal controlado por el pastoreo o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas permiten disminuir el impacto asociado al proyecto, situándolo en las condiciones habituales de la zona. Igualmente, esta medida correctora disminuye el impacto asociado al uso del suelo.
— Fauna.
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son: Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada sensible a la alteración de su hábitat según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Búho real (Bubo bubo), especie catalogada de interés especial según el precitado Catálogo.
Las colonias de cernícalo primilla que se encuentran en el casco urbano de Los Santos de Maimona, así como las nidificaciones de Búho real, se encuentran a una distancia suficiente de la zona de implantación como para verse afectadas por la ejecución del proyecto.
Puesto que la línea de evacuación del proyecto es soterrada, no se prevé afección a la avifauna del entorno.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la afección forestal de la planta e infraestructura de evacuación es mínima
La implantación del proyecto conlleva la eliminación de 800 olivos, algunos de ellos serán plantados al tresbolillo junto a la pantalla vegetal propuesta por el promotor con los 10 m de olivar más próximos al ferrocarril, para que la pantalla sea más densa.
— Paisaje.
El documento ambiental describe la zona con un relieve alomado con dominio de olivares, en una cuenca visual amplia, donde predomina el resultado antrópico del medio orientado al sector agrícola de secano.
La planta no será visible desde la A66, aunque sí desde la futura Autovía Badajoz-Granada, por su proximidad. Casi no es visible desde la N630 y si será visible muy fugazmente desde el ferrocarril, menos de 10 segundos en el trayecto Zafra-Villafranca.
Al enmarcarse el proyecto en un entorno antropizado debido a su cercanía a un eje de infraestructuras existentes y de próxima construcción, así como a dos proyectos industriales se considera que el impacto es compatible con la implantación de una pantalla vegetal.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico.
Según informa la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la documentación recibida no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, ni tampoco un documento de síntesis que aborde los aspectos relativos al impacto ocasionado por la implantación sobre el patrimonio cultural.
No consta igualmente que se hayan recibido consultas de la información relativa al Patrimonio Cultural de la zona de implantación.
Por ello, la implantación del proyecto fotovoltaico queda condicionado al cumplimiento de la una serie de actuaciones con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados, y a la emisión por el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos del documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación solar existente y el suelo disponible. La explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía.
— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
En las proximidades se localiza una conducción de abastecimiento a la población que tiene carácter de servicio de interés general y, el hecho de que sea la única conducción que abastece al municipio de Los Santos de Maimona, la convierte en una infraestructura crítica, ya que cualquier afección que la dejase fuera de servicio, supondría el desabastecimiento de esta población durante el tiempo que durase la incidencia.
La tubería afectada por la construcción de la planta solar pertenece al sistema de abastecimiento en alta de la Mancomunidad Los molinos, que gestiona Promedio, que aclara en su informe que el trazado de la conducción no es el indicado en el documento ambiental asociado al proyecto.
Para evitar afección a la precitada tubería se planificará el tráfico, en especial, el de carácter pesado en las zonas de acceso a la parcela y además deberá protegerse mediante chapón de acero, placas de hormigón o cualquier otro sistema que garantice la integridad de la conducción.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
— Sinergias.
No se analizan los impactos sinérgicos y acumulativos en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor manifiesta en el mismo que el riesgo de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes presenta globalmente un nivel bajo y poco probable, y en todo caso serán compatibles con la instalación siempre que se apliquen las medidas previstas para prevenir y mitigar los efectos adversos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse, siempre que se cumplan las medidas establecidas en los informes que figuran en el apartado 2 y las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
A. Medidas preventivas y correctoras de carácter general:
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
B. Medidas en la fase de construcción:
— Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
— Se habilitará una zona impermeabilizada en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
— Todas las unidades trasformadoras deberán contar con un foso de recogida de aceite bajo los transformadores, dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo e impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y o contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.
— Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
— El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C. Medidas en la fase de explotación:
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Alrededor de todo el perímetro de la planta se creará una pantalla vegetal trasplantado, en la medida de los posible, la mayoría de los olivos existentes que sean necesarios eliminar.
D. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
— Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Medidas compensatorias:
— El promotor instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta, una caja nido de cemento corcho polivalente sobre un poste de 4 m de altura, el cual deberá contar con sistema antidepredación. Será responsable de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deteriore.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental:
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental se remitirá anualmente a la DGS para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta DGS de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
— Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
— Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
— Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a gestor autorizado.
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que la ISFA Greenfuel , a construir en el polígono 26, parcelas 89 y 122, término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de este se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 22 de enero de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO