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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la financiación de la prórroga de los contratos de predoctorales celebrados en ejecución del Plan Complementario Energía e Hidrógeno Verde de la línea de actuación 13 "Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético", para las anualidades de 2025, 2026, 2027 y 2028. RCN202600284.
DOE Número: 201
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 43521
Página Fin: 43542
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de septiembre de 2026, la primera Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la financiación de la prórroga de los contratos de predoctorales celebrados en ejecución del Plan Complementario Energía e Hidrógeno Verde de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético , para las anualidades de 2025, 2026, 2027 y 2028 . RCN202600284, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de octubre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
PRIMERA ADENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE PREDOCTORALES CELEBRADOS EN EJECUCIÓN DEL PLAN COMPLEMENTARIO ENERGÍA E HIDRÓGENO VERDE DE LA LÍNEA DE ACTUACIÓN 13 PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO , PARA LAS ANUALIDADES DE 2025, 2026, 2027 Y 2028 .
Mérida, 25 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada mediante Decreto 41/2026, de 5 de mayo (DOE núm. 85, de 6 de mayo), actuando en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad Resolución de 8 de junio de 2026, por la que se delegan determinadas competencias y la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE n.º 116, de 18 de junio de 2026.
De otra parte, Doña Carolina Grau Ferrando, en nombre y representación de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura , con NIF G06630644 y domicilio en Avenida de Elvas, s/n 06071 Badajoz, en su condición de Directora Gerente, cargo para el que fue nombrado por el Patronato de la fundación, previo al acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado el día 1 de septiembre de 2026 y de conformidad con el Decreto 158/2026, de 1 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento como Directora Gerente de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT- Parque Científico y Tecnológico de Extremadura firmaron el 25 de septiembre de 2025 un convenio para financiar los costes laborales de la formación de los 19 contratos predoctorales suscritos en ejecución de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético , para el periodo no financiado por el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, destinada a financiar la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE), en el marco del Plan Complementario de Energía (DOE núm. 133, de 12 de julio de 2022), esto es, desde el 31 de diciembre de 2025 hasta la extinción de los citados contratos.
Segundo. Que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura firmaron el 15 de diciembre de 2025 un Convenio para la colaboración en la creación en FUNDECYT de una Unidad Productiva independiente responsable de la puesta en marcha y explotación inicial de las instalaciones del futuro Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (DOE n.º 245, de 22 de diciembre de 2025).
La formación de los investigadores predoctorales se desarrollará en la Unidad CIIAE durante el periodo de vigencia de la misma.
Tercero. Que, con fecha de 15 de abril de 2026, se celebra la primera sesión de la Comisión de Seguimiento del Convenio suscrito el 25 de septiembre de 2025, suscitándose la necesidad de tramitar una primera adenda al convenio, en atención a tres causas.
La primera, es la necesidad de modificar los Anexos del convenio para ajustar la plantilla de justificación económica a los gastos financiados.
La segunda es la necesidad de modificar el objeto del convenio al haberse producido la renuncia de uno de los predoctorales, no siendo ya 19 los contratos financiados sino 18.
Y, finalmente, la tercera causa, es la necesidad de vincular el Convenio a la Unidad CIIAE creada a través del Convenios firmado el 15 de diciembre de 2025 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la colaboración en la creación en FUNDECYT de una Unidad Productiva independiente responsable de la puesta en marcha y explotación inicial de las instalaciones del futuro Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en tanto que la formación de los investigadores predoctorales se desarrollará en la citada Unidad CIIAE.
Junto a la necesidad de modificar el convenio, FUNDECYT-PCTEX, comunica un incremento de costes salariales derivado de un error de cálculo en la estimación inicial de éstos, al no incluir el concepto de antigüedad ni las subidas del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, así como las últimas actualizaciones en materia de cotizaciones con arreglo a la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
A estos efectos, acompaña un estudio de costes salariales de 2026, que se adjunta al Acta de la Comisión de Seguimiento.
Cuarto. Que, con fecha de 18 de junio de 2026, se celebra la segunda sesión de la Comisión de Seguimiento, suscitándose la necesidad de tramitar una adenda al convenio, al haberse producido una nueva renuncia de predoctoral y, en consecuencia, propone dedicar el remanente a la formación de los predoctorales en ámbitos distintos a los gastos salariales. Asimismo, se procede a una nueva modificación de los anexos aprobados en el Acta de la primera sesión de la Comisión de Seguimiento, en los términos recogidos en la presente adenda.
La inclusión de los nuevos gastos lo sería hasta el límite de financiación prevista en el convenio.
Quinto. Que, con fecha de 7 de julio de 2026, tiene entrada en el registro electrónico de la Junta de Extremadura solicitud de modificación del Convenio suscrito el 25 de septiembre de 2025 con la finalidad de destinar el remanente resultante de la renuncia de dos investigadores predoctorales a los gastos distintos de los costes laborales pero vinculados igualmente a la formación de los investigadores predoctorales y, en concreto:
— Gastos de participación en congresos científicos.
— Gastos de edición de tesis y publicaciones científicas.
— Gastos de matrícula doctoral (tasas de tutela académica y tasas de defensa de tesis).
— Gastos incurridos durante los desplazamientos.
Sexto. Al tiempo de suscribirse la presente adenda, la competencia para su formalización corresponde a la persona titular de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, y con el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, mediante Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, modificada por Resolución de 8 de junio de 2026, por la que se delegan determinadas competencias y la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE n.º 116, de 18 de junio de 2026), se delega la firma de los convenios en la persona titular de la Secretaría General. En consecuencia, la presente adenda se suscribe por la Secretaria General por delegación de firma de la Consejera, permaneciendo la titularidad de la competencia en esta última.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Esta adenda tiene por objeto la modificación de la cláusula primera objeto del convenio , cláusula tercera actuaciones y gastos , cláusula quinta “justificación” y el Anexo I del convenio suscrito el 25 de septiembre de 2025 para la formalización de una transferencia específica plurianual a favor de la fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la financiación de la prórroga de los contratos de predoctorales celebrados en ejecución del Plan Complementario Energía e Hidrógeno Verde de la Línea de Actuación 13 “Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético”, para las anualidades de 2025, 2026, 2027 y 2028.
Segunda. Modificación de la cláusula primera objeto del convenio .
Se modifica la redacción de la cláusula primera objeto del convenio , añadiendo un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:
La formación objeto de financiación de la presente transferencia especifica se desarrollará, durante las anualidades 2026, 2027, y en su caso, en 2028, en la Unidad CIIAE constituida en virtud del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2025 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la colaboración en la creación en FUNDECYT de una Unidad Productiva independiente responsable de la puesta en marcha y explotación inicial de las instalaciones del futuro Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético .
Tercera. Modificación de la cláusula tercera actuaciones y gastos .
Se da nueva redacción a la cláusula tercera actuaciones y gastos , que queda redactada del siguiente modo:
Las actuaciones objeto del presente Convenio corresponden a los costes de formación, desde el 31 de diciembre de 2025 y hasta su extinción, derivados de la prórroga de los contratos predoctorales suscrito en ejecución de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético , y no financiados por el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, destinada a financiar la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE), en el marco del Plan Complementario de Energía (DOE núm. 133, de 12 de julio de 2022), modificado por su Adenda, de fecha de 8 de noviembre, así y por Adenda de 28 de julio de 2025 (DOE núm. 154, de 11 de agosto).
En concreto los gastos que serán objeto de la presente transferencia especifica serán los costes de salario y de seguridad social de los contratos predoctorales, incluidos los gastos de indemnización por fin de contrato.
Serán también financiables, hasta el importe máximo previsto para cada anualidad en la cláusula segunda de este Convenio, y sin que en ningún caso supere el importe total de un millón trescientos tres mil quinientos veinte seis euros con ochenta y dos céntimos de euros (1.303.526,82 €) de la presente transferencia especifica, los siguientes gastos:
— Gastos de participación en congresos científicos.
— Gastos de edición de tesis y publicaciones científicas.
— Gastos de matrícula doctoral (tasas de tutela académica y tasas de defensa de tesis).
— Gastos incurridos durante los desplazamientos.
Sólo se considerarán financiables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación objeto del presente convenio y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 31 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive .
Cuarta. Modificación de cláusula quinta Justificación .
Se da nueva redacción a la cláusula quinta justificación , que queda redactada en los siguientes términos:
1. La justificación de la transferencia específica se realizará por el beneficiario a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es y será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la justificación, correspondiente a cada trimestre, se aportará la siguiente documentación:
a) Una memoria económica que consistirá en la elaboración de los siguientes documentos:
— Cuenta justificativa del gasto realizado, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos de forma pormenorizada, relacionando en el caso de los gastos de personal, las retribuciones brutas de cada una de las nóminas imputadas a los contratos predoctorales de cada persona investigadora, así como la cuota patronal devengada. En el resto de los gastos se procederá de la misma manera y se adjuntarán los justificantes de transferencia de resultados/asistencia en el caso de gastos por participación en congresos científicos y/o desplazamientos necesarios para reuniones con directores de tesis, así como copia de las publicaciones científicas o justificante de que han sido presentadas en alguna revista si aún no se han publicado y gastos de matrícula doctoral y justificantes de pago de los cuatro conceptos. Los formularios que deben cumplimentarse estarán alojados la página web https://ayudaspri.juntaex.es, cumplimentando la cuenta justificativa mediante el soporte Excel disponible al efecto, de acuerdo con la tabla que se anexa a este convenio. (Tablas I y II).
En cuanto a la trazabilidad del gasto, FUNDECYT-PCTEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
— Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
— Certificado de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.
— Certificado de no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
Ambos certificados, que deberán estar actualizados a la fecha de la justificación que se realiza, serán la documentación acreditativa del cumplimiento de la entidad con respecto a las cotizaciones y retenciones de obligado cumplimiento, de cada uno de sus trabajadores (investigadores predoctorales) por el periodo que se justifica.
b) Una memoria científico-técnica de cada uno de los investigadores predoctorales. Estas memorias consistirán en un resumen de los avances científicos obtenidos en los trabajos de investigación y serán aportadas, igualmente, a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es. El modelo de memoria, que se aloja en la web citada, se anexa a este convenio, como Anexo II.
Cada una de las memorias será firmada tanto por la persona responsable en CIIAE que dirija la tesis de la persona investigador predoctoral, como por el predoctoral, que firmará su memoria junto a su director. Ambas firmas podrán ser realizadas mediante los medios electrónicos que procedan de identificación.
— Acreditación de la publicidad realizada aportando fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
Una vez esté elaborada toda la documentación anterior, y alojada en la plataforma ayudaspri, se emitirá un Certificado del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la norma de concesión, incluyendo un resumen de la cuenta justificativa, así como una relación de la documentación justificativa.
La elaboración de este Certificado de Justificación se realizará de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo I a este convenio, será firmado por el representante legal del organismo beneficiario. Comprenderá, también, la certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la transferencia específica, de tal forma que junto a la firma del representante legal se recogerá la firma de la persona que fiscaliza los gastos y los pagos.
3. Una vez finalizado el proyecto, se presentará la justificación final, siendo el plazo para su presentación hasta el 31 de diciembre de 2028 y será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la plataforma la web http://ayudaspri.gobex.es.
En la justificación final, además de la memoria económica, deberá presentarse la siguiente documentación en formato digital:
— Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas con la transferencia especifica, firmada por el representante legal de FUNDECYT-PCTEX, mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
— Acreditación de la publicidad realizada: Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la transferencia especifica o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el clausula séptima del presente convenio .
Quinta. Modificación del Anexo.
Se sustituye el Anexo del Convenio por el Anexo de la presente Adenda.
Sexta. Vigencia del resto de clausulado.
Los restantes términos y condiciones del convenio suscrito con fecha 25 de septiembre de 2025, mantienen su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Séptima. Publicación y eficacia.
Esta adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
Y en prueba de conformidad, las partes firman esta adenda al convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.
Firmado electrónicamente por:
La Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio,
PA, La Secretaria General Resolución de 8 de mayo de 2026, (DOE 90, de 13 de mayo),
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
La Directora Gerente de FUNDECYT- Parque Científico y Tecnológico de Extremadura,
CAROLINA GRAU FERRANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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