RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Administración Local, relativa a la constitución de las listas de espera para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, y Subescala Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Las Comunidades Autónomas tienen atribuida la potestad, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, para otorgar nombramientos interinos de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales situadas en su ámbito territorial, según el artículo 92.bis.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En desarrollo de esta previsión legal, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación nacional, señala en su artículo 53 la preferencia de aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a las subescalas correspondientes convocadas por la Administración General del Estado.
A los efectos de esta inclusión en las listas que constituyan las Comunidades Autónomas, se publica la Orden TPF/297/2019, de 7 de marzo, que establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las diferentes Subescalas de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y su remisión a las Comunidades Autónomas. Dicha orden acuerda en su epígrafe tercero que las relaciones de candidatos elaboradas conforme al procedimiento establecido en el apartado anterior serán remitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública a las Comunidades Autónomas, a los efectos de su utilización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo .
En desarrollo de este marco normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó el Decreto 107/2024 de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación nacional en las entidades de las Comunidad autónoma de Extremadura, donde se prevé la posibilidad de constitución de la relación de personas candidatas para la provisión temporal de aquellos puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, respetando la preferencia de las personas candidatas incluidas en las relaciones remitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública, perteneciente al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La gestión de estas relaciones de personas candidatas está encomendada al órgano autonómico competente en materia de administración local, concretamente, a la actual Dirección General de Administración Local, órgano directivo integrado en la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura conforme al Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye las competencias de administración local a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura. Asimismo, la constitución de las listas de espera para la provisión, mediante nombramientos interinos, de puestos reservados funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales extremeñas está delegada en la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por Resolución de 7 de mayo de 2026, del Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencia de la Junta de Extremadura.
En dicho sentido, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con fecha 12 de diciembre de 2025, ha remitido la relación de candidatos que han superado algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en la Subescala de Secretaría de Entrada y en la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y que solicitaron la inclusión en la lista de espera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y por parte de la Dirección General de Administración Local se ha comunicado a todos los aspirantes para que procedan a la elección de las zonas en las que están interesados.
Visto todo lo anterior, y como quiera que en esta Comunidad Autónoma no existe lista de espera regional para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionario/as de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría de Entrada, Categoría de Entrada y Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, mediante nombramiento interino, en entidades locales de Extremadura, es necesaria su constitución a fin atender las funciones públicas y necesarias en los municipios que tengan clasificados sus puestos de Secretaría e Intervención en clase segunda.
Esta circunstancia, junto con la remisión realizada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública los efectos señalados, permite a esta Comunidad Autónoma la constitución de las citadas listas de espera de personas candidatas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye las competencias de administración local a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, así como la constitución de las listas de espera para la provisión, mediante nombramientos interinos, de puestos reservados funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales extremeñas, estando delegada esta competencia en la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por Resolución de 7 de mayo de 2026, del Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencia de la Junta de Extremadura, esta Dirección General de Administración Local,
RESUELVE:
Primero. Constituir la lista de espera para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, mediante nombramiento interino en entidades locales de Extremadura, con la relación de aspirantes remitida por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con expresión de las zonas elegidas a efectos de su llamamiento.
Segundo. Constituir lista de espera para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, mediante nombramiento interino en entidades locales de Extremadura, con la relación de aspirantes remitida por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, con expresión de las zonas elegidas a efectos de su llamamiento.
Tercero. Una vez publicadas, dejarán de tener vigencia las listas de espera para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario habilitados de carácter nacional de las Subescalas Secretaría, Categoría de Entrada y de Intervención-Tesorería mediante resolución de la Dirección General de Administración local de 7 de enero de 2026 (DOE núm. 9, de 15 de enero).
Cuarto. Las mencionadas listas de espera, que establece el orden de prelación y la indicación de las zonas territoriales seleccionadas, será publicada junto a esta resolución en el área de Administración Local del Portal de la Junta de Extremadura.
https://www.juntaex.es/temas/administracion-publica/entidades-locales/funcionarios-con-habilitacion
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia correspondiente, sede del órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2 y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 8 de octubre de 2026.
El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,
PD, Resolución de 7 de mayo de 2026 (DOE núm. 87, de 8 de mayo),
La Directora General de Administración Local,
ANA MARÍA CANCHO BERMEJO