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EXTRACTO del Decreto 172/2026, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de equipamiento y mejora de edificios públicos municipales y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 203
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de octubre de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Entidades Locales. Subvenciones.
Página Inicio: 43824
Página Fin: 43826
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 936209
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la presente convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero. Convocatoria y objeto.
Se aprueba la primera convocatoria, para el ejercicio 2026, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar la adquisición de equipamiento y mejora de edificios públicos municipales, con la finalidad de incentivar y contribuir a la mejora de los servicios públicos locales.
Segundo. Entidades locales beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 20.000 habitantes, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones particulares que se establecen para cada una de ellas en el artículo 2 del Decreto 172/2026, de 13 de octubre, y vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4 del citado decreto.
2. Dichas entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, a las previstas en el artículo 13 de las bases reguladoras.
Tercero. Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de este Decreto de bases reguladoras y que tengan por objeto la prestación o mejora de servicios públicos locales, ya sean servicios que se vinieran prestando en la fecha de presentación de la solicitud o cuya prestación esté prevista como consecuencia de la realización de la actuación subvencionada, pudiendo agrupar, cada solicitud de subvención, a una o a varias de las siguientes actuaciones:
a) Adquisición de equipamiento. Será subvencionable la adquisición de bienes muebles y tangibles que reúnan los siguientes requisitos:
a.1) Que estén destinados a la prestación o mejora de servicios públicos locales o al ejercicio de competencias que correspondan a la entidad local beneficiaria.
a.2) Que tengan una vida útil prevista superior a un año y no estén destinados al consumo inmediato ni a su posterior enajenación. Podrán incluirse en el coste subvencionable los gastos de transporte, entrega, montaje, instalación, configuración y puesta en funcionamiento del equipamiento, cuando sean indispensables para su utilización y estén directamente vinculados con su adquisición.
b) Ejecución de obras y trabajos, siempre que:
b.1) Se ejecuten en edificios, otras edificaciones o instalaciones de titularidad de la entidad local beneficiaria.
b.2) Los inmuebles o instalaciones estén afectados o vayan a quedar afectados a la prestación de servicios públicos locales o al ejercicio de competencias que correspondan a la entidad local.
2. A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten por ello estrictamente necesarios, y siempre y cuando se hayan producido y abonado dentro del período subvencionable de esta convocatoria, fijado entre el día siguiente al de presentación de cada solicitud de ayuda y la fecha establecida en la resolución de concesión individual, en todo caso anterior al 31 de diciembre de 2027.
Cuarto. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 172/2026, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de equipamiento y mejora de edificios públicos municipales, y se aprueba la primera convocatoria.
Quinto. Financiación y cuantía.
1. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma (CAG0000001), con cargo a los créditos consignados en la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026 (DOE núm. 149, de 4 de agosto), imputándose al proyecto de gasto 20260149 Apoyo para equipamiento y mejora de edificios públicos , y aplicación presupuestaria 220060000G/115B/76000, con una dotación total de 2.000.000 de euros, atendiendo al siguiente desglose por anualidades:
— Año 2026: Un millón de euros (1.000.000 €).
— Año 2027: Un millón de euros (1.000.000 €).
2. Sin perjuicio de los incrementos de crédito que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 30.000 euros por entidad beneficiaria, que será abonada mediante un pago único, que se realizará una vez notificada la respectiva resolución de concesión, estando exenta dicha entidad de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciba con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, una única por entidad beneficiaria, podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es , finalizando en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de dicha publicación.
2. El modelo de solicitud, y los distintos anexos, que conforman la documentación e información que ha de acompañarse a la misma, según artículo 7.3 de este decreto, estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es , dentro de la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/0738726 .
Mérida, 15 de octubre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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