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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una almazara, en el término municipal de Lobón, promovido por Mercograin, SLU. Expte.: IA24/2047.
DOE Número: 203
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 43941
Página Fin: 43958
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalación de una almazara localizada en el término municipal de Lobón es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el anexo II, grupo 2.a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Mercograin, SLU.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de conformidad con lo dispuesto en el con el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la construcción de una almazara para la obtención de aceite de oliva mediante molturación de aceituna y tiene una capacidad de producción diaria teórica de 176,6 Tm/día, siendo las centrífugas verticales de las líneas de molturación los equipos limitantes (con una capacidad teórica de procesado total de 8.000 l/h).
El proyecto se desarrollará en suelo de uso industrial y ocupa menos de una hectárea, se localiza en la c/ Don Benito n.º 22 del PI de Lobón, en la parcela con referencia catastral 6517602QD0061N0001DW.
Capacidades nominales productivas de los distintos procesos y productos:
La entrada prevista de producción máxima corresponde con una molturación anual de 40.000.000 Kg de aceituna.
Las operaciones que se realizarán en la almazara serán las siguientes: recepción, limpieza y lavado de aceitunas, recepción en tolvas, molienda, termo batido, centrifugación horizontal (sistema continuo de dos fases) y centrifugación vertical, separación pulpa hueso, repaso del alperujo, almacenamiento de aceite y alperujo y envasado, etiquetado y comercialización.
Fuente. Documento ambiental
Para el desarrollo de la actividad, la almazara contará con las siguientes construcciones e instalaciones y equipos:
Construcciones:
El proyecto consistirá en la construcción de almazara en una zona del terreno que se encuentra en desuso. La nave tiene unas dimensiones de 104 m de largo x 25 m de ancho y tendrá una superficie de 2.600 m2. Además, tiene una zona de oficinas de 250 m2 y unos 2.800 m2 de urbanización. El desglose de superficies por zonas es el siguiente:
— Zona de oficinas, laboratorio y sala de catas, la zona administrativa tendrá dos plantas, planta baja con una superficie de 265 m2 y planta primera con una superficie de 265 m2.
— Sala de caldera: ocupará una superficie de 135 m2.
— Sala de elaboración: ocupará una superficie de 382 m2.
— Sala de aclaradores: ocupará una superficie de 95,91 m2.
— Almacén general: ocupará una superficie de 350 m2.
— Bodega de aceite: ocupará una superficie de 408m2.
— Zona de envasado: ocupará una superficie de 84.81 m2.
— Zona de patio de limpieza: ocupará una superficie de 928 m2.
Instalaciones y equipos principales:
— 2 líneas de recepción, acondicionamiento y lavado de aceitunas de 80 Tn/h, 2 tolvas enterradas para recepción, 8 cintas transportadoras, 2 lavadoras de aceitunas, 1 bomba de agua, 2 despalilladoras, 2 escurridor-vibrador, 2 pesadoras y 2 elevadores de cangliones.
— 8 tolvas para aceitunas de 50 Tm.
— 2 líneas de molturación de aceituna con capacidad de 550-650 Tm/día. Formadas, en unidades totales, por 1 sistema de alimentación compuesto por dos tornillos sinfines, 2 molinos triturador de 16.000 Kg/h, 2 unidades bancada, 1 termobatidora de 33 Tm, 1 bomba volumétrica, 1 decanter, 1 tamiz vibrador, 1 centrífuga vertical de 4.000 l/h, 1 bomba de pistón de 23 a 26 Tn/h.
— 1 línea para repaso de alperujo en continuo con una capacidad de 300-350 T. Formadas, en unidades totales, por 1 sistema de alimentación de aceituna, 2 molinos triturador de aceituna de 11.000 kg/h, 2 unidades bancada, 2 bombas de pistón de 13 a 15 Tn/h, 1 termobatidora de 22 Tm, 1 bomba volumétrica, 1 decánter, 1 tamiz vibrador, 1 cajón de recogida de orujo y 1 centrífuga vertical de 3.000 l/h.
— 1 filtro.
— 1 envasadora dos grifos.
— 2 dosificadores de talco.
— 2 separadora pulpa/hueso 75 CV.
— 6 tolva alperujos de 50 Tm de capacidad.
— Decantadores 3 x 5000 l.
— 20 depósitos para aceite de 100 Tm de capacidad unitaria.
— Tuberías transporte producto.
— Transporte interior.
— Báscula.
— Caldera de agua caliente de 349 KWt.
El suministro eléctrico y el suministro de agua para el desarrollo de la actividad provendrá de la red municipal de Lobón.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 26 de febrero de 2024, la empresa promotora del proyecto, presenta ante, la entonces Dirección General de Sostenibilidad documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
ADENEX -
Greenpeace -
AMUS -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ayuntamiento de Lobón X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Ayuntamiento de Lobón emite informe en el que solicita que se tengan en cuenta los posibles olores que se pudieran ocasionar por el alperujo y fluidos de carácter oleoso que estarán tanto en tolvas como en tanques estancos. Así mismo, informa que se da la conformidad desde el punto de vista urbanístico.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Lobón se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias, revisión 001, aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de fecha 14 de marzo de 2003, publicada en el DOE n.º 115 de 30 de septiembre de 2003. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Lobón realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, y referente a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las demandas hídricas.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. El cauce del arroyo tributario del regato del Cordel o de Guadella discurre a unos 270 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consumo de agua. Según los datos aportados por la empresa promotora y dada la ubicación de la instalación en un polígono industrial, se presupone que cuenta con conexión a la red municipal, por lo tanto, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al DPH. Según la documentación, La totalidad del efluente generado, de carácter urbano, será conducido a la red municipal de Lobón a través de la red de saneamiento actualmente existente . Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Lobón emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente reglamento u ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
La entonces Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que comunica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, incluye una medida preventiva, la cual se ha incorporado al presente informe, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El proyecto consistirá en la construcción de almazara en una zona del terreno que se encuentra en desuso. La nave tiene unas dimensiones de 104 m de largo x 25 m de ancho y tendrá una superficie de 2.600 m2. Además, tiene una zona de oficinas de 250 m2 y unos 2.800 m2 de urbanización. Tendrá una capacidad de producción diaria teórica de 176,6 Tm/día, siendo las centrífugas verticales de las líneas de molturación los equipos limitantes (con una capacidad teórica de procesado total de 8.000 l/h), contempla una molturación anual de 40.000.000 kg de aceituna. El proyecto se localiza en la parcela con referencia catastral 6517602QD0061N0001DW del polígono industrial del término municipal de Lobón.
b) La acumulación con otros proyectos. El proyecto se localiza en un polígono industrial en el que se desarrollan diferentes actividades. Las más próximas a la localización del proyecto es una industria agroalimentaria situada en la misma parcela, pero con otro acceso diferenciado, almacén para conservación en frío, centro de reciclaje, entre otros.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principalmente utilizados en el proyecto corresponden a suelo con una superficie construida de 2.800 m2 (incluido nave y oficinas) y el consumo de agua, que asciende a 823 m3 anuales de agua durante la fase de funcionamiento.
En cuanto a energía eléctrica, se estima un consumo anual de 317.529 kWh. De combustible, se estima un consumo anual de 120 Tm de biomasa leñosa y no leñosa (cáscara de almendra, pellets, astilla de madera, hueso de aceituna etc.).
d) La generación de residuos. En la fase de ejecución del proyecto se generarán residuos de construcción y demolición y asimilables a urbanos. En la fase de funcionamiento se generan aguas residuales de proceso, restos de hojas de olivo, aguas de limpieza y aseos (60 m3/año), aceite de motor (100 kg/año), material absorbente contaminado (50 kg/año), envases plásticos contaminados (50 kg/año), tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio (3 kg/año), residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas (3 kg/año), equipos eléctricos desechados (100 kg/año), papel y cartón (100 kg/año) y plásticos (50 kg/año).
En cuanto al alperujo, la promotora del proyecto comunica que se acogerá a la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, estos irán conducidos a las tolvas de alperujo y gestionados por un gestor autorizado.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos generados en la fase de funcionamiento y contaminación atmosférica por las emisiones ocasionadas por la caldera de agua caliente.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La empresa promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y riesgos tecnológicos y frente a accidentes graves propios.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La industria se localiza en el polígono industrial del municipio de Lobón, en una parcela de clase urbana y uso industrial, a unos 1,5 km de distancia del citado municipio.
El entorno de la localización de la industria (polígono industrial) es un entorno agroindustrial caracterizado por parcelas de carácter industrial.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales inventariados ni en la parcela objeto del proyecto ni en sus inmediaciones.
Con relación a los cauces, ni por el interior ni en las inmediaciones de la localización del proyecto discurre ningún curso de agua. El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea de la zona.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la zona de actuación no hay constancia de yacimientos inventariados.
En cuanto a vías pecuarias, no discurre ninguna en la localización del proyecto ni en sus proximidades.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas.
Alternativa 0. Esta alternativa corresponde a la no ejecución del proyecto. Conlleva que la aceituna producida en la zona deba ser entregada por los productores en las almazaras existentes la zona de Lobón, Montijo, etc. aumentando el consumo de combustible y las emisiones asociadas al mismo para el transporte de la aceituna. Asimismo, en un escenario previsto de aumento de producción de aceituna en la zona, el no ejecutar la instalación conllevaría un creciente desfase entre la capacidad de recogida de aceituna y la capacidad de molturación instantánea lo que implicaría la necesidad de atrojar temporalmente la aceituna con la consiguiente generación de olores, lixiviados, necesidad de lavados (con el consiguiente aumento del consumo de agua) y, a mayor abundamiento, una menor calidad del aceite obtenido.
Por tanto, la principal incidencia de no ejecutar la instalación sería el aumento de consumo de combustible en el transporte de aceituna, el aumento de gases de efecto invernadero asociados al consumo de combustible, un mayor riesgo de generación de residuos y vertidos líquidos, encarecimiento de los costes de producción para los agricultores y pérdida de rentabilidad e imagen del sector oleícola de la zona.
Alternativa 1. Esta alternativa corresponde a la ejecución de la almazara en el terreno existente en el polígono industrial de Lobón. La actividad se desarrollaría en un terreno existente a lado de otra instalación que pertenece a la promotora ya dotada de servicios urbanísticos. Es decir, la ubicación seleccionada conlleva la ocupación de nuevos terrenos y ejecución de nuevas edificaciones.
Alternativa 2. Esta alternativa corresponde a la ejecución de la almazara en suelo rústico. En cuanto al suelo rústico disponible, cualquier suelo rústico conllevaría la ocupación del suelo y la ejecución de nuevas edificaciones e instalaciones. En cuanto a suelo rústico alejado de suelo urbano, las alternativas técnicamente viables se limitan a las parcelas colindantes a las vías de comunicación.
La implantación de la instalación en una parcela rústica alejada del casco urbano supondría, además, la necesidad de ejecutar un nuevo tendido eléctrico, nuevos viales, nueva captación de agua y la introducción en el paisaje de elementos artificiales.
La empresa promotora justifica la alternativa I como la seleccionada ya que ha sido evaluada desde múltiples perspectivas, incluyendo aspectos económicos, ambientales, urbanísticos y empresariales, y se ha determinado que es la única alternativa viable. Por lo tanto, pasa a ser la opción elegida y por la cual se desarrolla el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas, ni se localiza próximo a ellos, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas por derrames o vertidos accidentales se verá minimizada mediante la impermeabilización de la superficie de almacenamiento de los residuos de la instalación, la estanqueidad del depósito de almacenamiento de las aguas de almazara ejecutado en hormigón aditivado hidrófugo y la red de saneamiento existente.
Suelos. Es de esperar que el impacto sobre el suelo debido a movimientos de tierra no sea de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación es prácticamente llana. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto al impacto en la fase de funcionamiento, al igual que ocurre en la posible afección al sistema hidrológico y calidad de las aguas, podrían derivar de derrames o vertidos accidentales. Con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
Fauna. En la localización del proyecto no hay constancia de la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. Aunque las proximidades a la localización de la planta pudieran ser zona de campeo y alimentación de ejemplares de avifauna, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies. En cuanto a la afección al resto de fauna, igualmente, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa.
Vegetación. Al tratarse de un terreno situado en un polígono industrial, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
Paisaje. Teniendo en cuenta las características de la zona donde se localiza el proyecto, tratándose de un polígono industrial, con la presencia en sus proximidades de una planta de reciclaje, unos almacenes y una nave de clasificado y limpieza de maíz, se puede determinar que se trata de una zona antropizada, con un paisaje de calidad visual baja.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán durante la fase de ejecución del proyecto en cuanto a la calidad del aire, generación de ruidos y contaminación lumínica, desaparecerán una vez concluyan estos trabajos. En la fase de funcionamiento, teniendo en cuenta el tamaño de la caldera, las características constructivas de la nave y el sistema de iluminación elegido, se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa. La empresa promotora presenta un estudio acústico preoperacional en el que se concluye que los niveles de ruido previstos para la actividad, no superan los objetivos de calidad acústica, ni los niveles de inmisión sonora en el ambiente exterior, indicados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura.
En cuanto a emisiones procedentes de procesos de combustión, en esta instalación se ha identificado como principal foco de emisión canalizada el siguiente:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa (hueso de aceituna) para la generación de agua caliente, de 349 KWh de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 03 04 según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera.
En cuanto a molestias por malos olores, con la aplicación de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
Patrimonio arqueológico y dominio público. Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se prevé que, con la adopción de la medida establecida en el informe de la entonces Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, éste no se verá afectado por la ejecución del proyecto.
Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, construcciones, viales, etc. ascendiendo a una superficie de 2.800 m2 de urbanización. Otro recurso natural consumido corresponde al consumo de agua durante la fase de funcionamiento, estimándose unas necesidades máximas de consumo de 826 m3 anuales. En cuanto a cambio climático, no se prevén efectos significativos sobre el mismo.
Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
Vulnerabilidad del proyecto. La empresa promotora incluye el apartado Análisis de efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, terremotos, viento, inundaciones o avenidas y tormentas, concluyendo que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . 
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
La empresa promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el documento ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal y/o a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, que darán las indicaciones oportunas.
La conclusión de los trabajos se comunicará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Lobón y a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal las competencias en estas materias.
En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la empresa promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
b. Medidas en la fase de construcción
Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
Se procederá previamente al inicio de los correspondientes movimientos de tierra, a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno.
Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones.
Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural y/o contaminación del suelo.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
Durante el desarrollo de las obras se tomarán las medidas necesarias que aseguren que las actividades realizadas sean compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras, en especial aquellas que puedan producir polvo, humos, vapores, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir la calzada y reducir la visibilidad a los usuarios. Para ello, se realizarán riegos sobre el terreno que impida la formación de polvo, así como la maquinaria deberá contar con una correcta puesta a punto que evite la emisión de humos que interfieran en los usuarios de las carreteras.
Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por las instalaciones (nave, depósitos, tolvas, etc.), recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.
Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
c. Medidas en la fase de funcionamiento.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación.
La empresa promotora deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. En caso de incumplimiento de la citada Orden, el alperujo será considerado un residuo, y será gestionado según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Se deberá evitar que las aguas pluviales recogidas en las cubiertas de los edificios y zona pavimentada entren en contacto con elementos y/o sustancias que las contaminen. En caso contrario, se deberán derivar al depósito estanco de aguas de proceso.
Se realizarán las labores de mantenimiento oportunas en el depósito estanco para las aguas de proceso procedentes del escurrido de tolvas, lavadora de aceitunas y centrífuga vertical de aceitunas. Se deberá garantizar la completa estanqueidad de este sistema, debiendo contar con el correspondiente certificado suscrito por técnico competente. Este sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales deberá ser vaciado con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo y enviado a gestión externa conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La almazara dispondrá de la correspondiente autorización por parte del ayuntamiento de Lobón para proceder con el vertido de los efluentes generados de los aseos y servicios en el trascurso de la actividad.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo con la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
Todos los procesos susceptibles de generar malos olores en las instalaciones deberán efectuarse bajo condiciones que minimicen su emisión. En caso de no ser suficientes las condiciones establecidas inicialmente, se podrán determinar medidas más restrictivas. En el primer año de funcionamiento de la almazara se realizará un estudio de olfatometría, al objeto de evaluar la afección a la población.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá comunicar la situación a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria. Además, se adoptarán las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno del foso, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
La empresa promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de almazara, a ubicar en el término municipal de Lobón, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de http://extremambiente.gobex.es/
Mérida, 5 de octubre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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