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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026, de la Consejera, por la que se declara monte protector la superficie forestal denominada "Baldío", sita en el término municipal de Barrado (Cáceres).
DOE Número: 203
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Montes.
Página Inicio: 43881
Página Fin: 43891
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente que antecede relativo a la declaración del monte protector Baldío , ubicado en el término municipal de Barrado (Cáceres), iniciado a instancia de la Presidenta de la Junta Gestora del Monte de Socios Baldío de Barrado, y en ejercicio de las facultades que le atribuye la legislación vigente, la Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, dicta la presente resolución en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de enero de 2026 se recibe, a través del Registro, escrito de la Presidenta de la Junta Directiva Monte de socios Baldío de Barrado donde, en nombre y representación de la entidad citada, expresa el interés de la misma en que la superficie de su finca sea declarada monte protector y, por tanto, el monte denominado Baldío y ubicado en el término municipal de Barrado pueda ser declarado monte protector, incluyendo parcelas pertenecientes al monte de socios anteriormente nombrado.
Segundo. Con fecha 18 de febrero de 2026, el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal requiere al solicitante información sobre la titularidad de algunas de las parcelas incluidas en la solicitud y sobre otras parcelas que, estando incluidas en el monte de socios, no aparecían dentro de la solicitud, recibiendo contestación por parte del solicitante con fecha de 17 de marzo de 2026, aportando la documentación requerida.
Tercero. Con fecha 12 de mayo de 2026 se procede a elaborar la memoria técnica para la declaración del citado monte protector desde la Sección Técnica Cáceres Oriental, unidad administrativa adscrita al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. En la misma se recogen los datos básicos referentes a las parcelas titularidad del monte de socios que se proponen incluir como monte protector (estado legal, estado natural, etc).
Cuarto. Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con fecha 20 de mayo de 2026, se acordó dar un trámite de audiencia de 10 días tanto a la entidad propietaria solicitante, como a la entidad local donde radica el monte (Ayuntamiento de Barrado) y a otros titulares de derechos sobre estos terrenos. Finalizado el plazo concedido, no se recibieron alegaciones al respecto.
Quinto. Para continuar con el procedimiento, en mayo de 2026, se procedió a la realización de consultas sectoriales en materia de urbanismo, ordenación del territorio, patrimonio, economía, turismo, desarrollo rural, agricultura, conservación de la naturaleza, prevención de incendios, protección ambiental, Confederación Hidrográfica del Tajo, Diputación de Cáceres, etc., para que los diferentes órganos informasen, en un plazo de 1 mes, sobre cualquier aspecto que afectara al ámbito de aplicación de la zona que se propone declarar monte protector. Finalizado el plazo, no se reflejado ningún inconveniente a la declaración del monte protector Baldío por parte de los organismos consultados.
Sexto. Con fecha 15 de julio de 2026 el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, suscribe un Informe sobre la viabilidad de la declaración del monte Baldío , donde destaca que en el monte Baldío , cuya declaración como protector se propone, se da la circunstancia de que concurren las causas a, b, y e determinadas en el artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y también las previstas en los apartados a), b), y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los montes protectores de Extremadura . Finalmente, concluye informar favorablemente la viabilidad de la declaración del monte protector Baldío .
Séptimo. Con fecha 16 de julio de 2026, número de registro ENT20260626758, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal recibió documentación que acredita el cambio de denominación de la Junta Gestora del monte de socios, pasando a denominarse Baldío de Barrado .
Octavo. Posteriormente, el día 6 de agosto de 2026 se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 151 el Anuncio de 17 de julio de 2026 por el que se somete a información pública el expediente del procedimiento para la declaración de la superficie forestal denominada "Baldío", sita en el término municipal de Barrado (Cáceres) , para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes, recibiéndose una alegación que, registrada en tiempo y forma, fue aceptada.
Con el propósito de dar aún una mayor difusión al procedimiento acordado, se solicitó al Ayuntamiento de Barrado que publicase el anuncio citado en su tablón de edictos, certificándose posteriormente la entidad local que el mismo permaneció expuesto al público desde el día 11 de agosto hasta el día 15 de septiembre de 2026. Además, no se han presentado alegaciones durante ese periodo, según la diligencia expedida por el Ayuntamiento.
Noveno. Con fecha 30 de septiembre de 2026, la Jefa de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal elabora un Informe-Memoria donde analiza todo el procedimiento de declaración del monte protector y estima que debe continuarse con la tramitación del procedimiento de declaración del monte protector Baldío de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2022 .
Décimo. Considerando todo lo actuado, con fecha 30 de septiembre de 2026, el Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal ha elevado a esta Consejería propuesta acordando la declaración como monte protector de la superficie para la que se dan las circunstancias previstas en el artículo 13.a), b) y e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con lo establecido en el artículo 24 de dicha norma, y de acuerdo también con los apartados a), b) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los montes protectores de Extremadura.
A los antecedentes expuestos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Dispone el artículo 244 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura que, si lo solicitan sus propietarios, puedan ser declarados protectores los montes de titularidad privada, siempre que se hallen comprendidos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Como consecuencia de la modificación en 2015 de la Ley de Montes, podrán ser declarados protectores aquellos montes que cumplan alguna de las condiciones que para los montes públicos establece el artículo 13 de dicho texto legal.
Segundo. En el presente supuesto, a la vista de los informes incorporados al expediente, resulta acreditado que concurren las causas a), b) y e) determinadas en el artículo 13 de la Ley de Montes, así como las previstas en los apartados a), b) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los montes protectores de Extremadura.
Tercero. Tras recibirse la solicitud por parte de la Presidenta de la Junta Gestora del Monte de Socios Baldío de Barrado para la declaración del monte protector Baldío situado en el término municipal de Barrado (Cáceres), se han seguido los trámites previstos, recabando los informes técnicos y jurídicos necesarios y convenientes, para una correcta valoración de la declaración del monte protector y, en particular, sí se cumplen los supuestos exigidos previstos en el artículo 13 de la Ley de Montes, resultando los mismos favorables a esa actuación; asimismo, se han solicitado informes de otros sectores para evaluar si dicha declaración resultaría compatible con otros intereses generales que, en su caso, pudieran coincidir sobre la misma zona, sin que se haya expresado ningún reparo en este sentido.
De igual modo, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley de Montes, 244 de la Ley Agraria de Extremadura y artículo 6 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el procedimiento de declaración, han sido oídos los propietarios y titulares de derechos reales sobre los terrenos que pudieran verse afectados por la declaración planteada, así como el Ayuntamiento de Barrado, en cuyo término municipal se ubican esos terrenos e igualmente, se acordó un periodo de información pública al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2022, dentro del cual, tal y como se refiere en la relación de hechos, se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, así como su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento donde radica el monte por un plazo mínimo de un mes. Durante estos trámites, se recibió una alegación que, registrada en tiempo y forma, fue aceptada.
Una vez cumplido con los trámites anteriores, el Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal, como titular del órgano forestal autonómico, ha propuesto la declaración del monte protector Baldío , al estimar que, a la vista de todo lo actuado, en este caso se dan plenamente las premisas forestales, medioambientales y jurídicas que justifican la declaración de los montes protectores.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Montes la declaración de monte protector se hará por la administración de la comunidad autónoma correspondiente; en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 231.3.c) de la Ley Agraria de Extremadura establece que corresponderá a la Consejería con competencias en materia forestal la adopción de las resoluciones por las que se acuerde la declaración de un monte como protector, e igualmente el artículo 244 de esa norma atribuye la potestad de acordar esa declaración a la Consejería con competencia en materia de montes, que en este momento es esta Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 8.1 del Decreto 78/2022, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pues recoge que la declaración de un monte protector se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes .
Quinto. Durante la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones que sobre la declaración de un monte como protector se contienen en la Ley de Montes, en la Ley Agraria de Extremadura, así como las de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de general aplicación como el Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los montes protectores de Extremadura.
Considerando los antecedentes expuestos, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio (DOE núm. 105, de 3 de junio de 2026), modificado por el Decreto 162/2026 -, por el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Gestión Sostenible y Gestión Forestal,
RESUELVO:
Primero. Declarar como monte protector la superficie forestal denominada Baldío localizada en el término municipal de Barrado (Cáceres), al reunir los requisitos determinados por el artículo 13.a), b) y e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con el artículo 24 de esa norma, así como las previstas en los apartados a), b) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los montes protectores de Extremadura y que comprende las parcelas que se detallan en el anexo I.
Segundo. Que una vez declarado el monte protector Baldío se incluya en el Registro de montes protectores de Extremadura, con los siguientes datos:
— Provincia: Cáceres.
— Término municipal: Barrado.
— Denominación: Baldío.
— Identificación con que debe ser incluido en el Registro: 10-005-P.
— Propiedad: Monte de socios Baldío de Barrado.
— Superficie total: 403,18 ha.
— Límites:
Norte: Monte de Utilidad Pública 87-CC Solana, Collado de Paula y Baldío y terrenos particulares en el término de Barrado, terrenos particulares en el término de Piornal.
Este: Monte de Utilidad Pública 91-CC Dehesa Boyal y terrenos particulares en Piornal; terrenos particulares en el término municipal Arroyomolinos de la Vera.
Sur: Monte de Utilidad Pública 152-CC El Baldío y terrenos particulares del término municipal de Arroyomolinos de la Vera.
Oeste: terrenos particulares de los términos municipales de Barrado y Gargüera.
— Vegetación dominante: formación arbórea dominante formada por melojares de Quercus pyrenaica, también existe presencia de algunos castaños (Castanea sativa) y, en la zona más al sur del monte, pequeñas zonas de dehesa. En las zonas de los cauces de los arroyos existen formaciones arbóreas de ribera, y también pueden observarse en el monte algunas zonas no arboladas, en este caso, con presencia de matorrales.
— Servidumbres y cargas: Discurren por estos terrenos la carretera EX-213 y una serie de caminos públicos: Camino de los Bullones, Calleja, Carretera de Barrado, Camino Casas de Castañar, Camino de los Maillos, Camino de Arroyomolinos, Camino de Lancharejos, Camino de Tejeda Tiétar y otros caminos.
Igualmente, deberán inscribirse en ese Registro las posteriores modificaciones y, en su caso, la desclasificación del Monte.
Tercero. La gestión del monte protector Baldío corresponderá a la Junta Gestora que ostenta la titularidad de las parcelas que lo conforman. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, según el artículo 33 de la Ley de Montes, los montes protectores deberán contar con un proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión forestal equivalente.
No obstante lo anterior, la Junta Gestora propietaria del monte protector Baldío podrá optar por celebrar con el órgano forestal autonómico un contrato para su gestión, de acuerdo con lo regulado en el artículo 288 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los montes protectores de Extremadura.
En todo caso, el monte protector Baldío deberá gestionarse con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, aplicando métodos selvícolas que persigan lograr la protección del suelo frente a los procesos de erosión, y contribuir a la regulación del régimen hidrológico de la zona, además de conservar la diversidad biológica de la zona.
Cuarto. Los terrenos declarados monte protector tendrán la clasificación de suelo rústico protegido, de acuerdo con el artículo 9.2.a) del Decreto 78/2022 de montes protectores.
Quinto. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de usos de los terrenos forestales declarados como monte protector, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la Administración forestal competente, según se recoge en el artículo 9.2.b) del Decreto 78/2022, de montes protectores.
Sexto. Los terrenos declarados monte protector Baldío tendrán prioridad en los incentivos que se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de conformidad con el artículo 63 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. De la misma manera, será de aplicación dicha prioridad, cuando los referidos incentivos estuviesen contemplados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 283.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Séptimo. Conforme a lo determinado en el artículo 286.3 de la Ley Agraria de Extremadura y el artículo 9.2.d) del Decreto 78/2022, de montes protectores, desde la fecha de esta declaración quedarán resueltos los consorcios o convenios forestales y, en general, cualquier contrato anterior que existiera con la Administración forestal sobre los terrenos que comprende el monte protector Baldío , teniéndose por saldado el estado de cuentas del contrato respectivo, y desapareciendo los derechos de la Administración autonómica sobre el vuelo creado al amparo del consorcio o convenio forestal.
Octavo. Las limitaciones que, en su caso, pudieran establecerse en la gestión del monte protector Baldío por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumpla podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III del título VI de la Ley de Montes, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.e) del Decreto 78/2022 de montes protectores.
Noveno. En el caso de transmisión onerosa de los terrenos del monte protector, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ejercer el derecho de adquisición preferente, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 9.2.f del Decreto 78/2022, de montes protectores.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 1 de octubre de 2026.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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