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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 369/2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 624/2025.
DOE Número: 205
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 44250
Página Fin: 44251
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Francisco Bermúdez Chaves, frente a la inactividad de la Administración en relación con la petición presentada con fecha 5 de mayo de 2025, interesando la ejecución de la Resolución de fecha 24 de octubre de 2023 del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que estimó parcialmente la reclamación efectuada por el mismo contra E-Distribución Redes Digitales, SLU, ha recaído sentencia n.º 369/2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha 8 de junio de 2026. Esta sentencia ha devenido firme al haber transcurrido el plazo legalmente previsto sin que se haya interpuesto recurso alguno, con lo que la misma adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme número 369/2026, de ocho de junio de dos mil veintiséis, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y cuyo tenor literal es el siguiente:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Mallén, en nombre y representación de D. Francisco Bermudez Chaves, contra inactividad de la Administración en relación con la petición presentada por el actor en fecha 5 de mayo de 2025, interesando la ejecución de la resolución de fecha 24 de octubre de 2023 dictada en el expediente número 90/226/22, seguido ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura. Se imponen las costas a los codemandados .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 7 de octubre de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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