RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 409/2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 491/2025.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador D. Luis Miguel Álvarez Cuadrado, en nombre y representación de Canteras Extremeñas, SL, contra la Resolución de 5 de junio de 2025 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27 de diciembre de 2024 que la tiene por desistida de su solicitud de prórroga de vigencia de la Concesión de Explotación Valdelobos , n.º 10C09736-10, para recursos de la Sección C) Granitos , con una superficie de 12 cuadrículas mineras, situada en el término municipal de Alcántara (Cáceres), ha recaído sentencia n.º 409/2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha 29 de junio de 2026. Esta sentencia ha devenido firme al haber transcurrido el plazo legalmente previsto sin que se haya interpuesto recurso alguno, con lo que la misma adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme número 409/2026, de veintinueve de junio de dos mil veintiséis, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y cuyo tenor literal es el siguiente:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Miguel Álvarez Cuadrado, en representación y defensa de la mercantil Canteras Extremeñas, SL , contra la Resolución de 5 de junio de 2025 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27 de diciembre de 2024 que la tiene por desistida de su solicitud de prórroga de vigencia de la Concesión de Explotación “Valdelobos , n.º 10C09736-10, para Recursos de la Sección C) “Granitos”, con una superficie de 12 cuadrículas mineras, situada en el término municipal de Alcántara (Cáceres), a la entidad Canteras Extremeñas, SL, que se anula y se condena a la demandada a retrotraer actuaciones para que se requieran los documentos que falten, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada hasta la cuantía máxima de 2.000 euros por todos los conceptos más el IVA correspondiente de ser factible su imposición”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 7 de octubre de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ