Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 210/2026, de 1 de abril, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el procedimiento abreviado n.º 71/2025.
DOE Número: 205
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 44263
Página Fin: 44265
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La sentencia firme n.º 210/2026, de fecha 1 de abril de 2026, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el PA n.º 71/2025, estima el recurso de apelación interpuesto por D.ª M.ª Inmaculada Conde Crespo contra la sentencia de fecha de 3 de diciembre de 2025, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 20 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública la relación definitiva de puntuación de méritos en el proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la Categoría de Enfermero/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 210/2026, de 1 de abril, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el procedimiento abreviado n.º 71/2025, siendo el tenor literal del fallo de la misma, el siguiente:
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Aranda, en nombre y representación de Dña. Inmaculada Conde Crespo, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2025, dictada en los autos de procedimiento abreviado número 71/2025, que anulamos en el sentido de que le sea valorado, como mérito, el tiempo trabajado en Régimen General desde 1 de abril de 2007 al 30 de junio de 2016, en Ciutat Sanitaria I Universitaria V de Barcelona, con lo que de ello se deriva a efectos de nota global .
Segundo. Reconocer a D.ª M.ª Inmaculada Conde Crespo su derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la Categoría de Enfermero/a, al resultar incluida con su nueva puntuación, en la relación definitiva de puntuación de méritos hecha pública mediante Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, con el número de orden 319 del turno libre y con una puntuación total de 77,230, por hallarse dicho número de orden dentro del número de plazas convocadas en el proceso selectivo de estabilización.
Tercero. Nombrar a D.ª M.ª Inmaculada Conde Crespo, con DNI ***2088**, una vez comprobado que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección Gerencia, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Enfermero/a en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, en plaza con destino en el Complejo Hospitalario de Cáceres.
Los efectos administrativos del presente nombramiento serán los mismos que le hubiesen correspondido en el caso haber tomado posesión según lo dispuesto en la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos (DOE n.º 21, de 31 de enero), por la que se nombró personal estatutario fijo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, es decir a partir del 10 de febrero de 2025.
Cuarto. La aspirante nombrada deberá tomar posesión e incorporarse a la plaza adjudicada el próximo día 3 de noviembre de 2026. La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que está adscrita la plaza adjudicada. En este caso a la Gerencia del Área de Salud de Cáceres.
La falta de incorporación a la plaza siempre y cuando sea imputable a la interesada y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo, quedando sin efecto su nombramiento.
Quinto. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrá la interesada promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 13 de octubre de 2026.
La Directora Gerente,
ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal