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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Ingnova Konzor, SL, para la instalación "PSFV SKYE", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/10/24.
DOE Número: 206
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 26 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 44348
Página Fin: 44352
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Ingnova Konzor, SL, con CIF B56138035 y domicilio social en c/ Vitoria, 293, 09007 Burgos, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 17 de junio de 2024, D. Martín Zaldo Sáiz, en nombre y representación de la sociedad Ingnova Konzor, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV SKYE ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 11 de noviembre de 2024, se emite anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa correspondiente a la instalación fotovoltaica PSFV SKYE , ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz) e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada GE-M/10/24, publicado en DOE número 235, de 3 de diciembre de 2024, no habiéndose recibido alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 11 de diciembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve archivar el expediente IA24-1734, asociado a la instalación de referencia por desaparición sobrevenida de su objeto, debido a que el proyecto inicialmente se encontraba sometido a evaluación de impacto ambiental abreviada por estar incluido en el anexo VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pero tras la reforma operada por el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, ya no se encuentra comprendido en dicho anexo VI, y no necesita evaluación ambiental.
Quinto. Con fecha de 11 de mayo de 2026 D. Manuel Cañas Mayordomo, en nombre y representación de la sociedad Ingnova Konzor, SL, presentó modificación de la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación de referencia con motivo del cambio de ubicación de la instalación fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Sexto. Con fecha de 24 de julio de 2026, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal informa que el citado proyecto, tras las modificaciones incluidas, no requiere ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Séptimo. Con fecha de 10 de agosto de 2026, se emite anuncio por el que se somete a información pública la modificación de la solicitud de autorización administrativa previa correspondiente a la instalación fotovoltaica PSFV SKYE , ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz) e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada GE-M/10/24, publicado en DOE número 153, de 10 de agosto de 2026, no habiéndose recibido alegaciones.
Octavo. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes del proyecto modificado a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Noveno. Con fecha de registro de entrada de 24 de septiembre de 2026, D. Martín Zaldo Sáiz, en nombre y representación de la sociedad Ingnova Konzor, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, así como lo dispuesto en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Ingnova Konzor, SL, con CIF B56138035, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 65, parcela 24, del término municipal de Mérida (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: PSFV SKYE .
Potencia instalada de la instalación: 1,60 MW.
La instalación cuenta con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 1000 kW.
Instalación solar fotovoltaica compuesta por 8 inversores de 200 kW de potencia cada uno a 40.º C, y 3.024 paneles fotovoltaicos bifaciales, montados sobre estructuras fijas.
Centro de transformación: 1 de 2000 kVA 0,8/20 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 20 kV, de simple circuito, RHZ1 OL12/20 kV, de longitud 66,57 metros que conecta el centro de transformación con el centro de seccionamiento.
Parcela afectada por la línea: polígono 65, parcelas 10 y 24 del término municipal de Mérida (Badajoz).
Centro de Seccionamiento: modelo CTA-6B, frecuencia 50 Hz, 630A, en edificio prefabricado en el que se ubicará CS y CPM que conecta la instalación fotovoltaica PSFV SKYE con el punto de conexión.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo con origen en el centro de seccionamiento y fin el apoyo A/S, RHZ1-OL 18/30 kV H16 3(1x240 mm2), con una longitud de 14,71 metros.
Parcela afectada por la línea: polígono 65, parcela 10 del término municipal de Mérida (Badajoz).
Apoyo A/S, metálico en celosía, C-4500-16, con una altura de 10,57 m, ubicado en el polígono 65 parcela 10.
Línea de evacuación aérea de media tensión, de 20 kV, LA-78 (67-Al 1/11-ST1A), de 19,87 metros de longitud con origen en el apoyo A/S y fin en el punto de conexión en el entronque con la línea Solana perteneciente a la SET Lobón propiedad de e-distribución Redes Digitales, SL.
Parcela afectada por la línea: polígono 65, parcela 10 del término municipal de Mérida (Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 734.702,08 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de octubre de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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