ANUNCIO de 23 de diciembre de 2025 por el que se someten a información pública el proyecto de explotación, el plan de restauración y el estudio de impacto ambiental relativo a la solicitud del proyecto de aprovechamiento del recurso minero de la Sección A) 06A01005-00 "Ampliación Palomillas", en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 1 de diciembre de 2025, la entidad Áridos Romero, SL, presentó solicitud de autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A) de la Ley de Minas, correspondiente a la explotación denominada Ampliación Palomillas (n.º 06A1005-00), ubicada en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz), acompañando a la misma el proyecto de aprovechamiento, el plan de restauración y el estudio de impacto ambiental.
Para dar cumplimiento al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, se comunica al público en general que, el proyecto de explotación, el plan de restauración y el estudio de impacto de la solicitud del proyecto de explotación antes mencionado, podrán ser examinados, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en polígono industrial El Nevero , avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, así como en la página oficial del Sistema de Información Geológico Minero de Extremadura (http://sigeo.juntaex.es ), Sección de Información Pública.
El proyecto se incluye dentro del anexo IV Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria , de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el grupo 2, epígrafe a), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siendo los datos generales del mismo los siguientes:
|
Actividad y objeto
|
Extracción de recursos de la Sección A) de gravas y arenas silíceas
|
|
Promotora
|
Áridos Romero, SL
|
|
Fecha de la solicitud
|
1 de diciembre del 2025
|
|
Localización zona de explotación
|
Polígono 2 parcelas 51, 52, 54, 50, 53 y 55 en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz).
|
|
Coordenadas UTM huso 29 (etrs 89)
|
X: 693.836,17
Y: 4.307.434,41
|
|
Acceso
|
El itinerario de salida se desarrolla del siguiente modo.
0,36 km por el carril denominado camino de servicio situado en el polígono 2 parcela 9003, del término municipal de Talavera la Real.
0,36 km por la carretera del Badén, correspondientes al polígono 1 parcela 9010
0,4 km por el camino ubicado en el polígono 1, parcela 6016, has alcanzar la planta de tratamiento.
|
|
Superficie afectada por la explotación
|
6,3005 ha.
|
|
Numero de frentes
|
1
|
|
Número de bancos
|
1
|
|
Altura media de banco
|
3,18 m
|
|
Volumen de explotación
|
189.278,88 m3
|
|
Periodo de explotación
|
9 años, incluida la restauración
|
|
Infraestructuras, instalaciones y equipos
|
Maquinaria de operación minera (retroexcavadora y camiones) y cuba de agua para riego.
|
|
Uso final del suelo propuesto tras la rehabilitación
|
Uso agrícola.
|
|
Tipología de residuos
|
LER 130205. Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
LER 150202. Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
LER 160107. Filtros de aceite
LER 170504 Tierras y piedras naturales procedentes de obras externas.
|
|
Tipología de residuos mineros
|
Residuos mineros inertes
LER 01 01 02. Residuos de la extracción de minerales no metálicos (tierra vegetal)
|
|
Instalaciones de residuos mineros
|
ninguna
|
Propuesta de resolución al plan de restauración: A la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera propone resolución favorable al plan de restauración presentado, sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados.
El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa de aprovechamiento de recursos de la Sección A) y del Plan de Restauración es el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad.
El público interesado podrá presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, en el Polígono Industrial El Nevero , avenida Miguel de Fabra, 4 Badajoz, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de participación pública es el establecido en los artículos 6.5 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 23 de diciembre de 2025. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO.