DECRETO 171/2026, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria para el año 2026.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.d, como principio del sistema educativo, la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
Por otro lado, el artículo 102 de la citada ley, reconoce la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros educativos. Dicha formación permanente del profesorado se entiende como el conjunto de acciones que contribuyen a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional de los docentes.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 158.2 que la formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración y de los centros educativos.
La necesidad de formar específicamente al profesorado en competencias profesionales cada vez más diversas hace necesario que la administración ofrezca diferentes programas y una diversidad de actuaciones, con la finalidad de favorecer el desarrollo profesional del personal docente. Con esta iniciativa, la Consejería de Educación y Formación Profesional pretende impulsar ayudas a la formación permanente del profesorado.
De acuerdo con lo anterior, el presente decreto procede a actualizar la regulación de estas ayudas y realizar una primera convocatoria para atender los referidos gastos. Con objeto de que el personal docente beneficiario cuente con un mínimo de financiación en la realización de actividades de formación permanente de interés educativo, opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contemplado en estas bases reguladoras. Se pretende con ello facilitar un alcance universal a todo el espectro docente, garantizando que todo el profesorado participante en la convocatoria que cumpla los requisitos pueda acceder a la ayuda en condiciones de estricta igualdad, sin hacer necesario implementar criterios de desempate que pudieran dejar a potenciales beneficiarios excluidos de la posibilidad de acceder a las actividades formativas. Además, es objetivo de la presente norma que esta subvención tenga vocación de permanencia en el tiempo y que estas ayudas sean un recurso educativo extra a lo largo de la carrera profesional de los docentes.
El Decreto 112/2026, de 26 de mayo, (DOE n.º 105, de 3 de junio) establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de tal manera que, en su artículo 7, determina las funciones de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a quien le corresponde, entre otras funciones, la gestión de los planes de formación del profesorado no universitario.
Actualmente, la materia objeto de esta norma se encuentra regulada por el Decreto 192/2012, de 21 de septiembre, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2012, modificado por el Decreto 253/2014, de 18 de noviembre, siendo ahora necesario actualizar e incorporar diferentes aspectos legislativos y procedimentales con la publicación de uno nuevo, que recoja la experiencia en tramitación de convocatorias anteriores y añada nuevos aspectos de la realidad educativa actual en cuanto a formación del profesorado, en el presente contexto de transformación digital y constante innovación tecnológica.
Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con su capítulo 1, el artículo 33 relativo a los principios de igualdad en educación, y el artículo 34 sobre la promoción de la igualdad de género en los centros educativos.
El presente decreto de bases reguladoras se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general y de prioridad absoluta para el profesorado de nuestra región tener acceso a una formación de calidad en condiciones de igualdad, en tanto que la Educación es un pilar fundamental como formador de valores y potenciador de capacitaciones para construir una sociedad más justa y próspera. Además, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas ayudas, persiguiendo con ello una correcta utilización de los recursos públicos.
Asimismo, la publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, en este caso, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Esta competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa mediante Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE n.º 92, de 15 de mayo).
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 6 de octubre de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas con el fin de atender los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente de interés para el sistema educativo, que organiza la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
2. Asimismo, en virtud del presente decreto se procede a aprobar la convocatoria correspondiente al año 2026.
3. A estos efectos, se entiende por formación del profesorado el conjunto de acciones formativas que lleva a cabo el personal docente para mejorar su preparación científica, didáctica y profesional y que, son necesarias para una mejora en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en la competencia profesional docente.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto; lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de educación. Esta competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa mediante Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE n.º 92 de 15 de mayo).
Estas convocatorias se ajustarán a lo establecido en el presente decreto, y dando cumplimiento a lo establecido en artículo 13.1 de la Ley Autonómica de Subvenciones, se publicarán, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/transparencia ), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. El número y la cuantía de las ayudas estarán determinados por el total de solicitudes seleccionadas y por la disponibilidad presupuestaria existente. En el supuesto de que la suma de las cuantías solicitadas y a las que tengan derecho los docentes seleccionados resulte igual o inferior al crédito asignado en la convocatoria, el importe de la subvención coincidirá con la cantidad solicitada.
En caso contrario, las cuantías individuales se calcularán aplicando a cada solicitud la proporción resultante de dividir el crédito máximo de la convocatoria entre la suma total de las cantidades a las que tuvieran derecho los solicitantes, multiplicando dicho coeficiente por la cantidad a la que tuviera derecho cada uno de ellos.
Artículo 4. Naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades de formación:
a) La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de grado y postgrado impartidos por las Universidades Públicas o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
b) La realización de enseñanzas de régimen especial de idiomas y de grado profesional de música y danza, impartidas en el sistema educativo público.
c) La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones de Formación Profesional, en todos sus grados, impartidos en el sistema educativo público.
d) La asistencia a cursos, congresos, jornadas, talleres, encuentros o seminarios organizados por instituciones públicas que tengan entre sus fines la formación del profesorado, con una duración mínima de 10 horas.
Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos de participación.
1. Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo de estas subvenciones:
a) Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio activo, con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en niveles previos a la Universidad.
b) Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio activo en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Centros de Profesores y de Recursos, y Servicios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Quedan excluidos de estas ayudas el profesorado que, durante el periodo de realización de la actividad, ha sido beneficiario de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.
2. Las personas solicitantes solo podrán optar a una de las ayudas referidas en el artículo 4 del presente decreto.
3. Para solicitar estas ayudas será requisito la participación en actividades de formación cuya realización tenga lugar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria, y el 31 de agosto del año de la convocatoria, debiendo estar en posesión del certificado de superación correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.
Artículo 6. Conceptos subvencionables.
Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades descritas en el presente decreto, de acuerdo con los siguientes conceptos:
a) Gastos de inscripción o matrícula.
b) Gastos de material didáctico necesarios para la realización de la actividad formativa. En este sentido se considerará material didáctico necesario, los manuales, ya sean en formato papel o electrónico, que contengan los contenidos necesarios para el correcto seguimiento de la actividad formativa, siempre que sean obligada o recomendada su adquisición por la entidad formadora. Este último extremo se acreditará por parte de la entidad a través de certificado.
Se podrán realizar pagos preparatorios anteriores cuando sean necesarios para la efectiva ejecución posterior de la actividad de formación.
Todos los gastos subvencionables deben estar expresamente pagados por los beneficiarios finales de la ayuda.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de la subvención prevista en el presente decreto están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y entre otras, deberán:
a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica
f) Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Ser titular de una cuenta bancaria activa en el Sistema de Gestión Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para percibir pagos, por transferencia bancaria, de la Tesorería de la Junta de Extremadura (Alta de Terceros). Para ello, la persona interesada deberá darse de alta en dicho Sistema de Tercero con su certificado electrónico a través del sitio:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
h) Justificar la superación de la actividad formativa a que hace referencia el artículo 4.
i) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos previstos en el artículo 16, de la ley autonómica de subvenciones.
Artículo 8. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico conforme a lo siguiente:
a) Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0703324 , junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
b) Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites
c) Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
2. En la solicitud se consignará un apartado en el que la persona peticionaria declara al órgano gestor, por un lado, no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ); y por otro, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
Además, autoriza expresamente al órgano gestor a recabar de oficio los datos justificativos pertinentes. En caso de que la persona solicitante se oponga a dicha consulta o no preste su autorización expresa, deberá aportar las certificaciones correspondientes junto con la solicitud. Tal y como se determina en la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
3. También, en la solicitud se consignará un apartado para indicar la cuenta bancaria en la que se realizará el ingreso de la ayuda, si fuera aceptada. Por ello, dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Gestión Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para percibir pagos, por transferencia bancaria, de la Tesorería de la Junta de Extremadura (Alta de Terceros). A este respecto, en virtud de lo establecido en el artículo 14.e) de la Ley 39/2025, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona interesada deberá darse de alta en dicho Sistema de Tercero con su certificado electrónico a través del sitio:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
4. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad. Se adjuntará documento acreditativo del importe del gasto y del pago realizado en concepto de matrícula y/o material didáctico, ya sea en pago único o fraccionado.
b) Copia auténtica del certificado de superación de la actividad, expedido por la entidad que desarrolle esta o certificación académica de los estudios realizados donde se haga constar que ha superado los mismos.
En función del objeto de la ayuda se aportará:
b.1.) Estudios universitarios. Copia auténtica del certificado de notas que acredite la superación de las materias o asignaturas para las que se solicita la ayuda.
b.2.) Enseñanzas de régimen especial. Copia auténtica del certificado de notas que acredite la superación de un curso o nivel para la promoción al siguiente o la obtención de una titulación.
b.3.) Estudios de Formación Profesional: Copia auténtica del certificado de notas que acredite la superación de los módulos profesionales para los que se solicita la ayuda.
b.4.) Cursos, congresos, jornadas, talleres, encuentros o seminarios. Copia auténtica del certificado de asistencia y aprovechamiento o certificado similar.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Administración convocante recabará de oficio los datos que verifiquen el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo cinco de este decreto.
8. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.
Los interesados podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es y el plazo vendrá determinado en la correspondiente convocatoria sin que pueda ser inferior a seis días hábiles.
Artículo 10. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Según el contenido de la actividad, puntuándose únicamente el mayor de los siguientes conceptos:
— Actividades formativas relacionadas con el contenido científico-didáctico del área o especialidad del solicitante o materia que imparta distinta de dicha especialidad: 4 puntos.
— Actividades formativas relacionadas con las Tecnologías de la Educación y estudios de enseñanzas de idiomas: 3 puntos.
— Actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con la acción tutorial, la Atención a la diversidad, la Educación en valores, la organización de centros o la Salud laboral: 2 puntos.
— Actividades formativas relacionadas con otras líneas directrices del Plan Marco de formación del profesorado: 1 punto.
Todas las actividades formativas y/o estudios académicos deberán estar relacionados con la labor docente y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar.
b) Según la entidad organizadora de la actividad:
— Actividades organizadas por las entidades colaboradoras que tienen firmado convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional para la formación del profesorado, UNED y UEX: 3 puntos.
— Actividades organizadas por otras Universidades Públicas: 2 puntos.
— Actividades organizadas por otras entidades públicas: 1 punto.
c) Según la situación administrativa de la persona solicitante (hasta un máximo de 2 puntos):
— Funcionariado docente en prácticas, interino o de carrera: 2 puntos.
— Profesorado de centro concertado: 2 puntos.
2. Para la concesión de la ayuda, será imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
Artículo 11. Crédito y cuantía de la subvención.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, con fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en las correspondientes convocatorias anuales podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las cuantías máximas de las ayudas solicitadas para cada actividad serán las que se indican:
a) La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de grado y postgrado impartidos por las Universidades Públicas o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Hasta 800 euros.
b) La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones de Formación Profesional y la realización de enseñanzas de régimen especial de idiomas y de grado profesional de música y danza, impartidas en el sistema educativo público. Hasta 400 euros.
c) La asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos, talleres y seminarios organizados por instituciones públicas reconocidas como entidades de formación del profesorado, con una duración mínima de 10 horas. Hasta 300 euros.
Independientemente del coste real de la actividad formativa, solo se subvencionará la cantidad efectivamente justificada, teniendo siempre las cantidades reseñadas carácter de máximo.
Artículo 12. Órgano de instrucción y valoración.
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente decreto será la Dirección General con competencias en formación del profesorado, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento. La persona titular responsable de la Jefatura de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, formulará la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.
2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el artículo 10, y realizar el seguimiento de éstas, así como elevar el informe de valoración del que no podrá separarse en su propuesta de resolución, y que será vinculante para dicho órgano, será una Comisión presidida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, o persona que le supla, actuando como vocales:
— La persona titular de la Unidad de Inspección General y Evaluación, o persona de dicha unidad que le supla.
— La persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, o persona que le supla.
— Una persona Asesora Técnico Docente adscrita a la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado.
— Una persona funcionaria del Servicio competente en materia de formación del profesorado, que realizará las funciones de secretaría.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada, los miembros titulares de la comisión podrán ser sustituidos por funcionarios/as adscritos/as a su servicio o asesores/as técnicos docentes, según proceda.
3. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
4. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La designación de las personas integrantes de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) por Resolución de la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
6. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis y evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el presente decreto.
b) Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El seguimiento de que las ayudas concedidas han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
d) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución. Dicho informe tendrá carácter vinculante.
Artículo 13. Propuesta y resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, del que no podrá separarse en su propuesta de resolución, y que será vinculante para dicho órgano, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, la Jefatura de Servicio con competencias en materia de formación del profesorado formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.
2. En relación a lo establecido en el apartado 16.j) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al plazo y forma de justificación, el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario queda acreditado en el momento de presentar la solicitud, dado que estas ayudas tienen carácter postpagable. Asimismo, respecto a lo establecido en el apartado 16 m) de dicha Ley, no se prevén circunstancias que justifiquen modificaciones de las correspondientes convocatorias anuales.
3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
4. Para optar a estas ayudas, las personas beneficiarias deben estar dadas de alta con sus datos identificativos y bancarios en el Sistema de Gestión Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Alta a Terceros), a efectos de la realización del pago por transferencia bancaria por parte de la Tesorería de la Junta de Extremadura.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
La notificación de la resolución a las personas interesadas se efectuará mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, la resolución será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) , de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) , de acuerdo con los artículos 18 y 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) , de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia) , de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
7. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones que no ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 14. Pago.
1. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. El abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a las personas beneficiarias, una vez que se haya publicado la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud.
3. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que las personas beneficiarias se hallan al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
Artículo 15. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas para la formación del profesorado son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o Entidad Privada que las otorgue.
2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión, para fijar la cuantía adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.
3. La persona beneficiaria deberá comunicar a la entidad concedente la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional de concesión.
Artículo 16. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro de la subvención, que siempre será total, en el supuesto de que la documentación acreditativa de la realización de la actividad formativa y su pago no se ajusten a los conceptos subvencionables contemplados en el artículo 6 o concurra alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el apartado anterior.
En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional única. Convocatoria de concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado para el año 2026.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se convocan ayudas con el fin de atender los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente de interés para el sistema educativo, que organiza la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
1. Objeto y finalidad.
Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas con el fin de atender los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente en el sistema educativo público.
2. Régimen jurídico.
El régimen jurídico por el que se rigen estas ayudas está establecido en el artículo 2 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
Podrán ser objeto de ayuda las actividades de formación estipuladas en el artículo 4 de este decreto.
5. Personas beneficiarias y requisitos de participación.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los requisitos que se disponen en el artículo 5 de este decreto, y cuya realización tenga lugar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria, y el 31 de agosto del año de la convocatoria, debiendo estar en posesión del certificado de superación correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.
6. Conceptos subvencionables.
Se podrán solicitar ayudas por el desarrollo de actividades de formación permanente en el sistema educativo público, de acuerdo con los conceptos referidos en el artículo 6 de este decreto.
7. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de estas ayudas están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 7 de este decreto.
8. Solicitudes y documentación.
1. Las personas interesadas deberán formalizar la solicitud según modelo normalizado que figura como anexo en el presente decreto, así como la correspondiente documentación. Todo ello, se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/0703324 .
a) La solicitud deberá presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0703324 , junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
b) Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites
c) Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
2. En la solicitud se consignará un apartado en el que la persona peticionaria declara al órgano gestor, por un lado, no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ); y por otro, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
Además, autoriza expresamente al órgano gestor a recabar de oficio los datos justificativos pertinentes. En caso de que la persona solicitante se oponga a dicha consulta o no preste su autorización expresa, deberá aportar las certificaciones correspondientes junto con la solicitud. Tal y como se determina en la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
3. También, en la solicitud se consigna un apartado para indicar la cuenta bancaria en la que se realizará el ingreso de la ayuda, si fuera aceptada. Por ello, dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Gestión Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para percibir pagos, por transferencia bancaria, de la Tesorería de la Junta de Extremadura (Alta de Terceros). A este respecto, en virtud de lo establecido en el artículo 14.e) de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona interesada deberá darse de alta en dicho Sistema de Tercero con su certificado electrónico a través del sitio:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
4. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad. Se adjuntará documento acreditativo del importe del gasto y del pago realizado en concepto de matrícula y/o material didáctico, ya sea en pago único o fraccionado.
b) Copia auténtica del certificado de superación de la actividad, expedido por la entidad que desarrolle esta o certificación académica de los estudios realizados donde se haga constar que ha superado los mismos.
En función del objeto de la ayuda se aportará:
b.1.) Estudios universitarios. Copia auténtica del certificado de notas que acredite la superación de las materias o asignaturas para las que se solicita la ayuda.
b.2.) Enseñanzas de régimen especial. Copia auténtica del certificado de notas que acredite la superación de un curso o nivel para la promoción al siguiente o la obtención de una titulación.
b.3.) Estudios de Formación Profesional: Copia auténtica del certificado de notas que acredite la superación de los módulos profesionales para los que se solicita la ayuda.
b.4.) Cursos, congresos, jornadas, talleres, encuentros o seminarios en el sistema educativo público. Copia auténtica del certificado de asistencia y aprovechamiento o certificado similar.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Administración convocante recabará de oficio los datos que verifiquen el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo quinto de este decreto.
8. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta convocatoria.
9. Plazo de presentación de solicitudes.
Los interesados podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ) y concluirá el 31 de octubre de 2026.
10. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta los criterios especificados en el artículo 10 de este decreto.
11. Crédito y cuantía de la subvención.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ochenta y un mil ciento sesenta y tres euros (81.163,00 euros), con cargo a los créditos del órgano gestor 13012.0000, aplicación presupuestaria G/221B/48000, y proyecto 20060089 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026, aprobados por la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
Para determinar el número y cuantía de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
Las cuantías máximas de las ayudas solicitadas para cada actividad serán las que se indican:
a) La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de grado y postgrado impartidos por las Universidades Públicas o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Hasta 800 euros.
b) La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones de Formación Profesional y la realización de enseñanzas de régimen especial de idiomas y de grado profesional de música y danza, impartidas en el sistema educativo público. Hasta 400 euros.
c) La asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos, talleres y seminarios organizados por instituciones públicas reconocidas como entidades de formación del profesorado, con una duración mínima de 10 horas. Hasta 300 euros.
Independientemente del coste real de la actividad formativa, solo se subvencionará la cantidad efectivamente justificada, teniendo siempre las cantidades reseñadas carácter de máximo.
12. Órgano de instrucción y valoración.
El órgano instructor de este procedimiento de concesión de ayudas, así como el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes y sus atribuciones viene contemplado en el artículo 12 de este decreto.
13. Propuesta y resolución.
A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la persona que ostente la Jefatura de Servicio con competencias en materia de formación del profesorado formulará la correspondiente propuesta de resolución.
El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para optar a estas ayudas, las personas beneficiarias deben estar dadas de alta con sus datos identificativos y bancarios en el Sistema de Gestión Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Alta a Terceros), a efectos de la realización del pago por transferencia bancaria por parte de la Tesorería de la Junta de Extremadura. Por ello, dicha alta será realizada por la persona solicitante con su certificado electrónico a través del sitio:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) .
La notificación de la resolución a las personas interesadas se efectuará mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, la resolución será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) , de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) , de acuerdo con los artículos 18 y 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) , de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ) , de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. Pago.
La forma de pago de estas ayudas se establece en el artículo 14 de este decreto.
15. Régimen de compatibilidad.
La compatibilidad de estas ayudas para la formación del profesorado está definida en el artículo 15 de este decreto.
16. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el DOE, junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro derecho que estime procedente.
Disposición transitoria única.
Los expedientes administrativos acogidos al Decreto 192/2012, de 21 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2012, modificado por Decreto 253/2014, de 18 de noviembre, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de este decreto, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en el que se aprobó la convocatoria a cuyo amparo se solicitaron y se han tramitado. Asimismo, quedarán sujetos, en su caso, a aquellas normas los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda expresamente derogado el Decreto 192/2012, de 21 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2012, así como el Decreto 253/2014, de 18 de noviembre que modifica al anterior.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de formación del profesorado para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de las bases contenidas en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).
Mérida, 6 de octubre de 2026.
La Consejera de Educación y
Formación Profesional,
SANDRA VICTORIA VALENCIA RAMOS
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN