EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 171/2026, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria para el año 2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):937487
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo de estas subvenciones:
a) Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio activo, con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en niveles previos a la Universidad.
b) Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio activo en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Centros de Profesores y de Recursos, y Servicios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Quedan excluidos de estas ayudas el profesorado que, durante el periodo de realización de la actividad, ha sido beneficiario de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.
2. Las personas solicitantes solo podrán optar a una de las ayudas referidas en el artículo 4 del presente decreto.
3. Para solicitar estas ayudas será requisito la participación en actividades de formación cuya realización tenga lugar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria, y el 31 de agosto del año de la convocatoria, debiendo estar en posesión del certificado de superación correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.
Segundo. Objeto y finalidad.
1. Se establecen las bases reguladoras de ayudas con el fin de atender los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente de interés para el sistema educativo, que organiza la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
2. Asimismo, en virtud del presente decreto se procede a aprobar la convocatoria correspondiente al año 2026.
3. A estos efectos, se entiende por formación del profesorado el conjunto de acciones formativas que lleva a cabo el personal docente para mejorar su preparación científica, didáctica y profesional y que, son necesarias para una mejora en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en la competencia profesional docente.
Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades de formación:
a) La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de grado y postgrado impartidos por las Universidades Públicas o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
b) La realización de enseñanzas de régimen especial de idiomas y de grado profesional de música y danza, impartidas en el sistema educativo público.
c) La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones de Formación Profesional, en todos sus grados, impartidos en el sistema educativo público.
d) La asistencia a cursos, congresos, jornadas, talleres, encuentros o seminarios organizados por instituciones que tengan entre sus fines la formación del profesorado, con una duración mínima de 10 horas.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 171/2026, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria para el año 2026.
Cuarto. Cuantía.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ochenta y un mil ciento sesenta y tres euros (81.163,00 euros), con cargo a los créditos del órgano gestor 13012.0000, aplicación presupuestaria G/221B/48000, y proyecto 20060089 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026, aprobados por la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
Para determinar el número y cuantía de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto. Las cuantías máximas de las ayudas solicitadas para cada actividad serán las que se indican:
Las cuantías máximas de las ayudas solicitadas para cada actividad serán las que se indican:
a) La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de grado y postgrado impartidos por las Universidades Públicas o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Hasta 800 euros.
b) La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones de Formación Profesional y la realización de enseñanzas de régimen especial de idiomas y de grado profesional de música y danza, impartidas en el sistema educativo público. Hasta 400 euros.
c) La asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos, talleres y seminarios organizados por instituciones públicas reconocidas como entidades de formación del profesorado, con una duración mínima de 10 horas. Hasta 300 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria y concluirá el 31 de octubre de 2026.
Mérida, 9 de octubre de 2026.
La Directora General de Innovacion e Inclusión Educativa,
CARMEN MARÍA GÓMEZ LABRADOR