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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
DOE Número: 207
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 27 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sector Equino. Subvenciones.
Página Inicio: 44647
Página Fin: 44672
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El sector equino ha sufrido cambios drásticos en las últimas décadas, teniendo una implicación fundamental en el desarrollo de multitud de vertientes económicas, sociales y rurales. Sin embargo, la producción ganadera primaria sigue siendo la base sobre la que se asienta toda la cadena de valor del caballo. En dicha cadena de valor existen un gran número de profesionales implicados, como amazonas y jinetes, técnicas y técnicos deportivos en hípica, transportistas, artesanas y artesanos guarnicioneros y profesionales de la veterinaria, entre otros muchos. Por ello, es imprescindible destacar el papel que ejerce el caballo como elemento de fijación de población a las zonas rurales, y en el desarrollo sostenible de las regiones y del medio que lo rodea, teniendo un gran potencial en la generación de empleo.
De otra parte, es necesario reseñar el alto grado de especialización que sufre la ganadería equina dirigida hacia la producción de caballos y yeguas destinados a participar en distintas disciplinas hípicas. Es en este tipo de producción donde puede observarse una mayor vertebración del sector, pues existen numerosas entidades, profesionales y amateurs involucrados de forma directa e indirecta en la conservación y difusión del patrimonio genético, así como en la repercusión económica de los équidos producidos.
Con objeto de mostrar apoyo al sector de la ganadería, además del resto de profesionales implicados en la cadena de valor del caballo, y mejorar la cabaña equina de Extremadura, se considera relevante proporcionar incentivos económicos a las ganaderas y ganaderos dedicados a la producción de caballos de silla a través de la subvención para el fomento de la cría, selección y doma.
El fundamento de esta ayuda se encuentra, por una parte, en el valor añadido que adquieren los caballos y yeguas tras su participación en los distintos concursos hípicos, pues permite sacar a la venta un producto acabado y contrastado, incrementando su precio de partida. El otro pilar en el que se asienta, es en la información que puede ser recabada por las personas dedicadas a la cría, ya que con la participación en dichos concursos se obtienen datos que permiten evaluar la selección de ejemplares, con la consiguiente repercusión que ello conlleva para la cabaña ganadera equina extremeña.
Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se contienen en el Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de conformidad con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
El artículo 3.1 del Decreto 110/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y se modifica el Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, entre otras competencias, las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región (letra a) y las correspondientes en materia de selección animal (letra b).
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente en la materia.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones.
Las ayudas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 213, de 31 de octubre de 2024.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica para el ejercicio 2026, de las líneas de ayuda para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, titulares de los caballos y/o yeguas que cumplan lo dispuesto en el apartado décimo de la presente resolución para ser considerados conceptos subvencionables y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener identificados todos los animales objetos de la ayuda conforme a la normativa vigente por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
b) Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, higiene y medio ambiente en cada caso, siendo la siguiente:
— Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
— Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
c) Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estatal.
d) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución.
e) Acompañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el apartado quinto, 4, así como presentar la ficha de valoración de solicitudes prevista en el anexo II de la presente resolución.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas que hayan sido sancionadas por alguno de los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
b) Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Reglamento 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre del 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
c) Incumplimiento en la aplicación de los programas sanitarios establecidos o por anomalías en el registro de los tratamientos medicamentosos, conforme a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y al Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, por el que se regulan los controles oficiales en materia de sanidad animal, incluyendo los relativos al uso de medicamentos veterinarios y a la verificación de los registros de tratamientos.
3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las que se hallen incursas en alguna de las causas de prohibición contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de no encontrarse incurso/a en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se formulará en el anexo I de solicitud de la presente resolución.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria. Publicidad.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se inicia de oficio con el dictado de la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 126/2024, de 8 de octubre, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), junto con su extracto, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Así mismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según prevé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sólo en el caso de que el solicitante sea persona física podrá optar por presentar la solicitud de forma electrónica o no, siendo obligatoria la presentación de forma electrónica en el resto de los casos.
En caso de las personas físicas que opten por presentación de solicitud por medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en algunos de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica asociada o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía. En tal caso, será necesaria la verificación de la identidad del interesado, cuestión que la Administración realizará de oficio.
3. Si alguna de las personas o entidades solicitantes quedase incluida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de este procedimiento. Si alguna de ellas presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La solicitud para cada caballo o yegua objeto de ayuda será cumplimentada y presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras y deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En caso de que la solicitante sea persona física, el NIF será consultado de oficio, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo I.
Para personas jurídicas, el NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo I.
Asimismo, deberán aportar la escritura o documento de constitución; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate y documento que acredite la representación de la persona jurídica.
b) Copia del documento de identificación equina (DIE) o pasaporte, de modo que pueda corroborarse la titularidad y la reseña del caballo o yegua.
c) Documentos probatorios de la clasificación del caballo o yegua durante el periodo deportivo fijado en la presente resolución de convocatoria. Para ello, se aportará copia de los resultados definitivos y oficiales del caballo o yegua objeto de subvención. Dichos resultados deberán estar firmados y sellados por la Federación que hubiere llevado la gestión del concurso o concursos computables en los criterios de valoración.
d) Anexo II debidamente cumplimentado.
e) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados.
f) Modelo para Altas a Terceros, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se podrá efectuar a través del trámite Alta de Terceros en punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud en https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
g) Declaración responsable, contenida en el anexo I de solicitud, en la que se ponga de manifiesto:
— Capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse sancionada por alguno de los motivos descritos en el artículo 4, apartado 3, del Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOE n.º 213, de 31 de octubre de 2024).
— No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que la beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.
— Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.
— Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis durante los tres años anteriores, de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, podrá sustituirse la documentación por una declaración responsable.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes formuladas por los interesados se acompañarán de los documentos anteriormente relacionados, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar en el apartado 8 del anexo I, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Sin embargo, deberá aportarlos si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Ordenación e instrucción.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
De este modo, la comisión de valoración estará constituida por las siguientes personas:
Presidenta:
— Dña. Lucía Galán Caballero, Directora de Programas Ganaderos del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera.
Secretario:
— D. Juan Carlos Gutiérrez Hernández, Asesor Jurídico del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera.
Vocal:
— D. Antonio Luis Nieto Galán, Veterinario del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera.
Su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo a los órganos colegiados (Título Preliminar, Sección 3.ª del Capítulo II, artículos 15 a 22).
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024 (DOE n.º 213, de 31 de octubre de 2024).
2. Las solicitudes de cada línea de ayuda se ordenarán según la puntuación obtenida en los criterios de valoración descritos a continuación, los cuales deberán aparecer reflejados mediante la cumplimentación del anexo II. Las líneas de ayuda se encuentran establecidas en el artículo 6.1 de las bases reguladoras.
3. Solo podrá ser solicitada una de las líneas de ayuda para cada caballo o yegua objeto de solicitud.
4. Una vez concedida la ayuda para un caballo o yegua, no se podrá volver a obtener ayuda en sucesivas convocatorias para el mismo. Del mismo modo, tampoco podrán volver a resultar beneficiarios los caballos y yeguas que lo fueron con anterioridad por las resoluciones de convocatoria amparadas por el Decreto 147/2018, de 4 de septiembre.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se contabilizarán los siguientes criterios, referidos a una única disciplina hípica. La puntuación total será el resultado de sumar el criterio 2.1 y el 2.2:
2.1. Número de concursos en los que haya participado el caballo o yegua, independientemente del resultado obtenido, desde el 29 de septiembre de 2025 hasta el 4 de octubre de 2026, ambos días incluidos:
Podrán ser incluidos cualquiera de los concursos territoriales, nacionales y/o internacionales siempre y cuando pueda ser verificada la clasificación definitiva obtenida en los mismos:
N.º concursos 1 2 3 Más de 4
Puntos 0 ptos. 0,5 ptos. 1 pto. 1,5 ptos.
2.2. Valoración de los concursos en las que ha participado la yegua o caballo desde el 29 de septiembre de 2025 hasta el 4 de octubre de 2026, ambos días incluidos:
i) Los concursos que podrán ser incluidos en el presente apartado serán los de ámbito territorial, nacional o internacional, todos ellos bajo la dirección de la Federación de Hípica correspondiente.
En los casos en los que una Federación de Hípica Autonómica autorice la participación de sus respectivos federados en competiciones o concursos fuera del territorio nacional, se entenderá que dichos concursos se incorporan al acervo de sus competiciones oficiales autonómicas, teniendo éstos consideración de ámbito territorial.
ii) Las edades marcadas para cada tipo de prueba vienen reflejadas en los respectivos Reglamentos de la Real Federación de Hípica Española y la Federación Ecuestre Internacional. En todo caso, se considerarán las categorías del jinete y/o amazona, y edad mínima del caballo o yegua, establecidas en los respectivos Reglamentos para cada prueba en función de la disciplina en la que participe el caballo o yegua.
iii) Serán valorados individualmente cada uno de los concursos en los que el caballo o yegua haya participado. En concursos donde el caballo o yegua haya participado en más de una prueba solo se contabilizará una única prueba. En dicho caso, se puntuará la prueba donde haya obtenido el mejor resultado.
iv) Para obtener la puntuación total del apartado 2.2 se realizará la suma de la valoración de todos los concursos acreditados.
El anexo III del Decreto 126/2024, de 8 de octubre, de bases reguladoras, muestra ejemplos sobre el cálculo de este apartado 2.2.
Debido a las diferencias existentes entre las disciplinas hípicas comprendidas en las líneas de ayuda del artículo 6, la valoración de cada uno de los concursos se realizará de la siguiente manera:
a) Línea 1: Doma Clásica. Podrán ser puntuadas las siguientes pruebas a partir del porcentaje mínimo marcado. Los porcentajes obtenidos por debajo del mínimo marcado no serán contabilizados.
Edad del caballo o yegua Pruebas puntuables Porcentaje mínimo
4 años Preliminar y Final 4 años 64%
5 años Preliminar y final 5 años
6 años Preliminar y Final 6 años 62%
7 años Preliminar y Final 7 años, San Jorge 60%
Para cada una de las pruebas se establece una puntuación con relación a los porcentajes obtenidos:
Pruebas Porcentaje de la prueba y puntuación
Preliminar y Final 4 y 5 años 64%-65% 65,1%-66% 66,1%-67% 67,1%-68% 68,1%-69% 69,1%-70% 70,1%-71% 71,1%-72% 72,1%-73% 73,1%-74% Más de 74%
1 pto. 1,25 ptos. 1,50 ptos. 1,75 ptos. 2 ptos. 2,25 ptos. 2,5 ptos. 2,75 ptos. 3 ptos. 3,25 ptos. 3,5 ptos.
Preliminar y Final 6 años 62%-64% 64,1%-66% 66,1%-68% 68,1%-69% 69,1%-70% 70,1%-71% 71,1%-72% 72,1%-73% 73,1%-74% 74,1%-75% Más de 75%
1 pto. 1,25 ptos. 1,5 ptos. 2 ptos. 2,25 ptos. 2,5 ptos. 2,75 ptos. 3 ptos. 3,25 ptos. 3,5 ptos. 4 ptos.
Preliminar y Final 7 años, San Jorge 60%-61% 61,1%-62% 62,1%-63% 63,1%-64% 64,1%-65% 65,1%-66% 66,1%-67% 67,1%-68% 68,1%-69% 69,1%-70% Más de 70%
1 pto. 1,25 ptos. 1,5 ptos. 2 ptos. 2,25 ptos. 2,5 ptos. 2,75 ptos. 3 ptos. 3,25 ptos. 3,5 ptos. 4 ptos.
A dicha puntuación de la prueba se le sumará:
— 0,3 puntos si ha obtenido la primera posición en la clasificación.
— 0,2 puntos si ha obtenido la segunda posición en la clasificación.
— 0,1 puntos si ha obtenido la tercera posición en la clasificación.
b) Línea 2: Raid. Se puntuarán las pruebas en las que el binomio obtenga la calificación satisfactoria , es decir, aquellas pruebas en las que se finalicen todas las fases del recorrido de acuerdo con los requisitos aplicables (tiempo máximo, orden correcto sin atajos, sin asistencia prohibida, etc.), cuando el caballo pase correctamente todas las inspecciones veterinarias, se cumpla con los requisitos de peso mínimo y las restricciones de velocidad aplicables, no se retiren, no sean designados como eliminados de ningún tipo, no sean descalificados durante o después de la competición, y cumplan con los períodos obligatorios de descanso.
Edad del caballo o yegua Pruebas puntuables Puntación por prueba
5, 6, 7 y 8 años Carreras entre 40 y 45 Km. Se computará un máximo de 2 pruebas clasificadas 1 punto
Carreras entre 57 y 70 Km 2 puntos
Carreras entre 80 y 90 Km 3 puntos
6, 7 y 8 años Carreras entre 100 y 119 Km 4 puntos
7 y 8 años Carreras entre 120 y 139 Km 5 puntos
8 años Carreras entre 140-160 Km 6 puntos
Si el caballo o yegua obtiene la 1º, 2º o 3º posición en la clasificación de las siguientes pruebas, se sumará adicionalmente la siguiente puntuación:
1.º Posición en la clasificación 2.º Posición en la clasificación 3.º Posición en la clasificación
Pruebas de 1* 0,6 ptos. 0,5 ptos. 0,4 ptos.
Pruebas de 2* 0,7 ptos. 0,6 ptos. 0,5 ptos.
Pruebas de 3* 0,8 ptos. 0,7 ptos. 0,6 ptos.
Además, se otorgarán 0,5 puntos en aquellas pruebas en las que se acredite el Premio a la Mejor Condición ( Best Condition ). Su finalidad es dar un reconocimiento al caballo o yegua que después de haber completado el Raid entre los diez primeros, mantenga sus condiciones superiores al resto.
c) Línea 3: Salto de Obstáculos. Podrán ser puntuadas, en función de la edad del caballo o yegua, las pruebas comprendidas en los siguientes intervalos de altura, juzgadas según el baremo A, en las que la penalización no podrá superar los 4 puntos:
Edad del caballo o yegua Altura de la Prueba Penalización* Puntuación ayuda Altura de la Prueba Penalización Puntuación ayuda
4 años 0,70-0,95 m 0 ptos. 1,25 ptos. 1- 1,10 m 0 ptos 2 ptos.
4 ptos. 1 pto. 4 ptos 1,75 ptos.
5 años 0,90-1,05 m 0 ptos. 1,5 ptos. 1,10-1,20 m 0 ptos 2,5 ptos.
4 ptos. 1,25 ptos. 4 ptos 2,25 ptos.
6 años 1-1,10 m 0 ptos. 1,75 ptos. 1,15- 1,30 m 0 ptos 3 ptos.
4 ptos. 1,5 ptos. 4 ptos 2,75 ptos.
7 años 1,10-1,15 m 0 ptos. 2,5 ptos. 1,20-1,35 m 0 ptos 4 ptos.
4 ptos. 2,25 ptos. 4 ptos 3,5 ptos.
*Penalización: a efectos del decreto de bases reguladoras (DOE n.º 213, de 31 de octubre de 2024), los puntos de penalidad hacen referencia a primera desobediencia, obstáculo derribado, extremidades en la ría o marca de casco / herradura en el listón y exceder el tiempo concedido en 4 segundos.
d) Línea 4: Doma Vaquera. Podrán ser puntuadas las siguientes pruebas a partir del porcentaje mínimo marcado. Los porcentajes obtenidos por debajo del mínimo marcado no serán contabilizados.
Edad del caballo o yegua Pruebas puntuables Porcentaje mínimo
4 años Caballos Jóvenes (CJ) 4 años 60%
5 años Caballos Jóvenes (CJ) 5 años
6 años Caballos Jóvenes (CJ) 6 años, Intermedia
7 años Intermedia, Domados, Gran Premio
Para cada una de las pruebas se establece una puntuación con relación a los porcentajes obtenidos:
Pruebas Porcentaje de la prueba y puntuación
CJ 4, 5 y 6 años 60-62% 62,1-64% 64,1-66% 66,1-68% 68,1-69% 69,1-70% 70,1-71% 71,1-72% 72,1-73% 73,1-74% Más de 74%
1 pto. 1,25 ptos. 1,50 ptos. 1,75 ptos. 2 ptos. 2,25 ptos. 2,5 ptos. 2,75 ptos. 3 ptos. 3,25 ptos. 3,5 ptos.
Intermedia, Domados, Gran Premio 60-61% 61,1-62% 62,1-63% 63,1-64% 64,1-65% 65,1-66% 66,1-67% 67,1-68% 68,1-69% 69,1-70% Más de 70%
1 pto. 1,25 ptos. 1,5 ptos. 2 ptos. 2,25 ptos. 2,5 ptos. 2,75 ptos. 3 ptos. 3,25 ptos. 3,5 ptos. 4 ptos.
A dicha puntuación de la prueba se le sumará:
— 0,3 puntos si ha obtenido la primera posición en la clasificación.
— 0,2 puntos si ha obtenido la segunda posición en la clasificación.
— 0,1 puntos si ha obtenido la tercera posición en la clasificación.
e) Línea 5: se computarán las clasificaciones generales individuales del concurso en las disciplinas de Concurso Completo de Equitación, TREC, Enganches y Equitación de Trabajo.
Los caballos y yeguas deberán participar en pruebas adecuadas según la edad mínima establecida en el Reglamento de la disciplina. La puntuación valorada se regirá por lo siguiente:
Posición obtenida en la clasificación Número de participantes inscritos en la prueba Puntuación Número de participantes inscritos en la prueba Puntuación Número de participantes inscritos en la prueba Puntuación
Primera posición Menor o igual a tres 2 puntos Entre cuatro y seis, inclusive 3 puntos Igual o más de siete 4
Segunda posición Menor o igual a tres 1,5 puntos Entre cuatro y seis, inclusive 2,5 puntos Igual o más de siete 3,5
Tercera posición Menor o igual a tres 1 punto Entre cuatro y seis, inclusive 2 puntos Igual o más de siete 3
Entre los cinco primeros Menor o igual a cinco 0,5 puntos Entre cinco y ocho, inclusive 0,6 puntos Más de ocho 0,8 puntos
Entre los diez primeros Menor o igual a diez 0,2 puntos Entre once y quince, inclusive 0,3 puntos Más de quince 0,4 puntos
Aquellas pruebas en las que exista un número menor de participantes por categoría no serán computables en los criterios de valoración.
v) La puntuación obtenida será calculada sumando la valoración de cada uno de los concursos individualmente, del siguiente modo:
Puntos obtenidos en los apartados a), b), c), d) ó e), dependiendo de la línea de ayuda solicitada, MULTIPLICADOS por el ámbito de la competición (territorial, nacional o internacional).
Ámbito Territorial Ámbito Nacional Ámbito Internacional
X 1 X 2 X3
vi) La puntuación mínima obtenida tras la suma de los apartados 2.1. y 2.2. para resultar beneficiaria deberá ser de 2 puntos.
3. En el caso de que más de un beneficiario o beneficiaria obtuviera la misma puntuación en la línea de ayuda solicitada, se llevará a cabo el desempate según los siguientes criterios en el correspondiente orden:
3.1. Inscripción del caballo o yegua en el libro genealógico de la raza.
3.2. Puntuación obtenida en el criterio 2.2.
3.3. Mayor dificultad de las pruebas aportadas en la clasificación, teniendo en cuenta lo previsto en los respectivos reglamentos de la Real Federación de Hípica Española para cada disciplina.
3.4. Caballos o yeguas de mayor edad frente a los de menor edad.
3.5. Número de concursos en los que ha participado (punto 2.1. de este apartado).
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y, vista la propuesta formulada por el instructor, será competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, debiendo dictarse y notificarse la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, el importe de la ayuda, plazos a los que queda sujeto el beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si dentro del plazo, las interesadas no hubieren recibido notificación, la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán prioritariamente a través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta. Si se trata de personas físicas que no hayan optado por los medios electrónicos como forma de comunicarse para esta ayuda, se les notificará individualmen­te a dichos interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis­traciones Públicas.
Noveno. Créditos presupuestarios.
1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20180106 Actuaciones del Plan Estratégico Equino , con una dotación inicial para la anualidad 2026 de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €).
2. Las líneas de ayuda establecidas por el artículo 6.1 del Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOE n.º 213, de 31 de octubre de 2024), tendrán una asignación económica de quince mil euros (15.000,00 €) cada una. Dichas líneas de ayuda se encuentran en relación con las siguientes disciplinas hípicas:
— Línea 1: Doma Clásica.
— Línea 2: Raid.
— Línea 3: Salto de Obstáculos.
— Línea 4: Doma Vaquera.
— Línea 5: Otras. Incluye las disciplinas de Concurso Completo de Equitación (CCE), Técnicas de Rutas Ecuestres de Competición (TREC), Enganches y Equitación de Trabajo.
3. Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, la asignación presupuestaria para cada línea de ayuda podrá verse modificada en alguno de los casos descritos en el artículo 7.3 del Decreto 126/2024, de 8 de octubre, de bases reguladoras (DOE n.º 213, de 31 de octubre de 2024).
4. La ayuda consistirá en la percepción económica de 5.000 euros por parte del titular de cada uno de los caballos o yeguas que hayan resultado beneficiarios.
5. Estas ayudas se hallan sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
Décimo. Conceptos subvencionables y pago de la ayuda.
1. Serán conceptos subvencionables los caballos y/o yeguas que cumplan todas las condiciones que se detallan a continuación:
a) Que hayan nacido en una explotación inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX).
b) Que hayan sido identificados conforme a la normativa vigente por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
c) Que hayan estado ubicados en cualquier explotación inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX) desde su nacimiento hasta el momento de realización de solicitud de ayuda incluido; no pudiendo permanecer fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por causas distintas a competiciones y/o tratamientos veterinarios.
d) Que su titularidad haya permanecido constante desde el nacimiento hasta el momento de realización de la solicitud. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, serán permitidas dos excepciones que deberán ser suficientemente acreditadas documentalmente:
— Cambios de titularidad provenientes de herencias por fallecimiento del titular o por relevo generacional de la actividad ganadera familiar.
— Cambios donde pueda correlacionarse coincidencia de titularidad con una empresa mediante su representación legal, o viceversa.
e) Que la edad esté comprendida entre los 4 y 7 años, ambos incluidos, excepto en los caballos y/o yeguas del apartado b) Línea 2: Raid, del artículo 6, cuya edad abarcará desde los 5 a los 8 años, ambos incluidos.
f) Que, de conformidad con los criterios de valoración del artículo 9 del Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOE n.º 213, de 31 de octubre de 2024), hayan obtenido un mínimo de 2 puntos en los concursos de algunas de las disciplinas previstas en las líneas de ayuda demarcadas en el artículo 6 del mencionado decreto. Dicha puntuación deberá ser obtenida durante el periodo comprendido entre el 29 de septiembre de 2025 hasta el 4 de octubre de 2026, ambos días incluidos.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor­malizado de solicitud (anexo I). Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
El pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio con competencias en producción agrícola y ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.
3. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la beneficiaria se halla al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comuni­dad Autónoma.
Undécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución de convocatoria será eficaz a partir del día siguiente al de su publicación, y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 103.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Secretaría General o ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competente para su resolución el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 15 de octubre de 2026.
El Secretario General,
JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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