RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de los premios para la participación en la fase autonómica del concurso escolar sobre consumo responsable Consumópolis para el curso escolar 2026-2027.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, en su artículo 40, recoge el derecho a la educación como derecho básico de las personas consumidoras, como instrumento para contribuir a la formación integral de la persona, atendiendo al desarrollo de la conciencia individual y colectiva de los niños y jóvenes en los hábitos del consumo responsable, crítico y activo, con el objeto de conseguir la información, reflexión, solidaridad y sostenibilidad en el consumo de bienes y servicios. Esta información permite desarrollar la capacidad de ejercer una elección libre, racional, crítica y saludable de los bienes y servicios ofrecidos, así como de hacer un uso correcto y responsable de ellos, incluida la fase de eliminación de los mismos, así como conocer sus derechos y deberes y la forma de ejercerlos individual y colectivamente con responsabilidad.
El Concurso Escolar Consumópolis está organizado conjuntamente por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y diversas Comunidades Autónomas, incluida Extremadura.
Su finalidad es la de promover la reflexión de los escolares de forma consciente, crítica y solidaria sobre distintos aspectos del consumo responsable, mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso:
— Una fase autonómica, organizada por los organismos competentes en consumo de cada territorio participante, en la que se seleccionarán a los equipos ganadores por cada nivel de participación.
— Una fase nacional, organizada por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en la que participarán los equipos que resulten ganadores en cada territorio participante.
Con el objetivo principal de que los escolares reflexionen de forma consciente, crítica y solidaria sobre los distintos problemas del consumo responsable, el Instituto de Consumo de Extremadura ha decidido participar en la organización y difusión de este concurso escolar, con la implicación tanto del profesorado, como del alumnado de los centros educativos de Extremadura, en la implantación de hábitos de un consumo responsable.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el órgano competente para la tramitación y resolución de concesión de estos premios es la Dirección General del Instituto de Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura.
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. El objeto de esta resolución es la aprobación de la convocatoria de los premios y reconocimientos del concurso escolar Consumópolis para el curso escolar 2026-2027, en la fase autonómica del certamen, en consonancia con lo dispuesto en la Orden de fecha 14 de agosto de 2026 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan los premios nacionales del concurso escolar, y en la Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis, publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 230 de 25 de septiembre de 2021, siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria autonómica.
2. La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que el alumnado deberá desarrollar en el sitio web https://consumopolis.consumo.gob.es/ siguiendo las instrucciones generales de participación que allí se detallan.
Segundo. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de los premios es el de concurrencia competitiva con convocatoria pública periódica.
Tercero. Participantes.
1. Podrá participar en el concurso el alumnado matriculado en cualquier centro público, concertado o privado del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en alguno de niveles señalados en el apartado siguiente:
2. Niveles de participación:
Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria,
Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria,
Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica.
3. Para participar en la fase autonómica, los escolares deberán haber sido inscritos en el concurso por la persona docente coordinadora en el sitio web
https://consumopolis.consumo.gob.es/ según establecen las bases del concurso del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la convocatoria nacional del certamen, por equipos de cinco alumnos de un mismo nivel de participación. Tanto la persona docente coordinadora como cada uno de los concursantes deberán declarar expresamente que conocen y acatan las bases estatales reguladoras del concurso.
4. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para formar los equipos únicamente con alumnado de quinto y sexto cursos de Educación Primaria, podrán completar los equipos con alumnado de los otros cursos de Primaria.
5. Cada docente podrá coordinar más de un equipo. Cada alumno sólo podrá inscribirse en un equipo. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro.
Cuarto. Calendario de desarrollo del concurso.
El concurso seguirá el siguiente calendario de desarrollo:
a) Inscripción de los equipos en la web del concurso: entre el 5 de octubre de 2026 y el 1 de marzo de 2027, ambos inclusive.
b) Acceso y participación a la primera parte del concurso: desde el 5 de octubre de 2026 hasta el 18 de marzo de 2027, ambos inclusive.
c) Acceso a la segunda parte: desde el 5 de octubre de 2026 hasta el 7 de abril de 2027.
d) Presentación formal de documentación para la participación en el concurso: desde el 5 de octubre de 2026 hasta el 12 de abril de 2027.
Quinto. Desarrollo del concurso.
El concurso escolar comprende las siguientes actividades:
a) Primera parte: un recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas de carácter pedagógico y lúdico, según lo dispuesto en las bases nacionales del concurso, en la convocatoria nacional para el curso 2026-2027 y en las instrucciones generales de participación. Para mantener la participación en el certamen, los cinco integrantes del equipo deberán haber realizado el recorrido completo.
b) Segunda parte: los cinco integrantes del equipo deberán diseñar, elaborar y presentar un trabajo sobre consumo responsable, consistente en la realización de un vídeo corto de una duración aproximada de 90 segundos, en el que se represente una situación cotidiana de consumo, relacionada con la adquisición o uso de bienes y servicios en el ámbito personal, familiar o escolar. El vídeo deberá centrarse en aspectos propios de la protección de las personas consumidoras, mostrando un problema vinculado a la falta de transparencia, información insuficiente o riesgos para la seguridad, tales como prácticas engañosas, ausencia de información clara o productos inseguros. El objetivo del vídeo será informar y transmitir un mensaje educativo, que refuerce la idea de que informarse y consumir de forma responsable, transparente y segura permite tomar mejores decisiones.
Las características específicas de dichos trabajos, así como el formato de presentación o la entrega del mismo, se detallan en las instrucciones generales de participación del concurso.
Como ayuda para realizar las actividades objeto del concurso, equipos y coordinadores contarán con fichas informativas y pedagógicas, relacionadas con el consumo responsable, que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego.
Sexto. Presentación de solicitudes.
La persona docente coordinadora de cada equipo inscrito presentará al Instituto de Consumo de Extremadura, en el plazo que determina la convocatoria, la siguiente documentación:
a) Solicitud de participación, en el modelo que figura como anexo I a esta resolución.
b) La ficha virtual expedida por la web de Consumópolis tras finalizar el trabajo.
c) Las autorizaciones de uso de la imagen, tratamiento de datos de carácter personal y de cesión de derechos sobre imágenes, videos o contenido audiovisual, debidamente cumplimentadas y firmadas, correspondientes a los modelos de los anexos II y III respectivamente, de la Orden de fecha 14 de agosto de 2026 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan los premios nacionales del concurso.
La mera inscripción en la página web no comporta la participación en los presentes premios autonómicos.
La solicitud junto con la documentación deberá presentarse a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si las solicitudes de participación no reuniesen los requisitos exigidos en esta resolución, presentara defectos o resulte incompleta se requerirá al equipo interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, en su fase autonómica, es la persona titular de la jefatura de servicio de Control de Mercado de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.
2. Se constituye una comisión de valoración, regulada por las normas contenidas en el capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la siguiente composición:
a) Presidente: José Antonio Cabrera Chaves, Jefe de Servicio de Control de Mercado.
b) Vocales:
— Carlos Cascos Lozano, Jefe de Sección de Gestión Económica.
— Susana Lozano Lirón, Asesora Jurídica del Instituto de Consumo de Extremadura.
— Francisco Ramón Romero Quintero, Asesor Jurídico del Instituto de Consumo de Extremadura.
c) Secretaria: Belén Díaz Mellado, Jefa de Sección de Información, Formación y Educación del Instituto de Consumo de Extremadura.
Esta comisión de valoración evaluará la participación en el concurso de los equipos y seleccionará a los tres equipos uno por cada nivel de participación, que optarán a los premios nacionales, y emitirá un Informe con el resultado en los términos que se explican en el apartado siguiente.
3. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución a la Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura.
4. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de los premios es la Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura.
Octavo. Criterios de valoración.
1. La puntuación final obtenida por cada equipo en las pruebas incluidas en el juego interactivo Consumópolis quedará fijada automáticamente por el propio sistema, con base en los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las Instrucciones generales de participación.
2. La valoración en la fase autonómica de los trabajos en equipo, se realizará atendiendo a los criterios recogidos en el artículo 5.3.b) de la Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso, y así, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: hasta 40 puntos.
b) Creatividad, originalidad: hasta 20 puntos.
c) Presentación del trabajo: hasta 20 puntos.
d) Calidad técnica: hasta 15 puntos.
e) Calidad lingüística: hasta 5 puntos.
3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos del certamen en Extremadura, el trabajo en equipo y el juego interactivo por la ciudad de Consumópolis ponderarán al 50 por 100.
La puntuación para otorgar los premios de la fase autonómica vendrá dada por la suma de las puntaciones obtenidas en la fase de juego interactivo y en la fase de trabajo en equipo con la ponderación indicada.
Noveno. Premios.
1. Los premios a los que optan los equipos participantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura son un primer premio en metálico de 1.000 euros, y un segundo premio de 500 euros por cada uno de los tres niveles de participación.
Los premios se conceden a los equipos ganadores para distribuir entre los cinco componentes y la persona docente que ejerza la coordinación del mismo, y deben destinarse a financiar los gastos comprendidos en alguno de los siguientes conceptos: adquisición de material educativo, lúdico, deportivo, informático o actividades del mismo tipo, así como realización de visitas, viajes o excursiones.
2. Además de los premios en metálico se entregarán diplomas acreditativos a cada uno de los componentes de los equipos ganadores, a los docentes coordinadores, y al centro educativo de cada equipo ganador.
3. Los equipos ganadores con el primer premio de cada nivel en la fase autonómica, serán remitidos por el Instituto de Consumo de Extremadura a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para su participación en la Fase Nacional del Concurso, quién otorgará los premios establecidos en las bases nacionales.
Décimo. Gastos, pagos y justificación.
1. El abono de los premios en metálico se realizará a través de un pago único y se ingresarán mediante transferencia bancaria al centro educativo correspondiente. No obstante, el premio corresponde a los miembros del equipo ganador y su coordinador, quienes decidirán a su elección su empleo en alguno de los conceptos detallados en el apartado anterior.
2. En cumplimiento del artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los centros educativos ganadores quedarán exentos de presentar los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, para poder recibir el abono de los premios deberán presentar declaración responsable del Director/a del centro educativo de estar al corriente de estos pagos.
3. Para justificar el destino y trazabilidad del gasto realizado, los centros educativos de los equipos ganadores, están obligados a remitir al Instituto de Consumo de Extremadura antes del 31 de diciembre de 2027 la siguiente documentación:
a) Una relación de todas las facturas aportadas justificativas de los gastos realizados, con indicación del número y fecha de cada factura, concepto y entidad expendedora.
b) El original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
c) Documentación bancaria acreditativa del pago efectivo de las facturas, o en su defecto, reconocimiento firmado por el representante de la empresa o establecimiento en el que se llevó a cabo la adquisición de los productos, en el que se haga constar que la factura concreta fue abonada, no quedando pendiente importe alguno.
4. Se iniciará un procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas que no se justifiquen debidamente por los centros educativos.
5. Las obligaciones económicas derivadas de esta convocatoria ascienden a un presupuesto total de cuatro mil quinientos euros (4.500 €) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 110070000/G/324A/48000, código 20090022, del ejercicio 2027, tramitándose de forma anticipada conforme a la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, quedando sometida esta convocatoria a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2027.
Undécimo. Resolución.
1. La Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura, una vez vista la propuesta de resolución dictará resolución motivada con los ganadores de los premios.
Si no se presentara candidatura por cada nivel de participación o si las presentadas, en cada uno de ellos, no reuniesen los requisitos, los premios serán declarados desiertos.
2. La resolución de concesión de los premios se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la web del Instituto de Consumo de Extremadura https://saludextremadura.ses.es/incoex/consumopolis.
Igualmente, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo. Exposición de los trabajos ganadores y propiedad de los mismos
Los trabajos participantes serán propiedad de sus creadores, si bien los participantes aceptan, de manera expresa, su difusión por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del Instituto de Consumo de Extremadura.
Los trabajos ganadores tanto de la fase autonómica como de la fase nacional de los equipos de centros educativos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedarán en propiedad del Instituto de Consumo de Extremadura y de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, quienes se reservan el derecho de publicarlos en la forma que considere más adecuada para alcanzar los objetivos previstos.
Decimotercero. Normativa aplicable.
1. Los premios autonómicos del concurso escolar Consumópolis 2026-2027 se regirán por lo dispuesto en la Orden CSM/1008/2021 y, en lo no previsto en ella, será aplicable la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo. Se regularán también de acuerdo con la Orden de fecha 14 de agosto de 2026 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan los premios nacionales del concurso escolar.
2. De acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los centros educativos ganadores estarán exentos de presentar los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En su lugar, deberán presentar declaración responsable del Director/a del centro educativo de estar al corriente de estos pagos.
Decimocuarto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 14 de octubre de 2026.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL