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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural, a ubicar en la parcela 93 del polígono 23 del término municipal de Montehermoso (Cáceres), cuya promotora es María del Pilar Lucio Carrasco. Expte.: IA26/0163.
DOE Número: 207
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 27 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 44475
Página Fin: 44497
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de legalización de casa rural, a ubicar en la parcela 93 del polígono 23 del término municipal de Montehermoso, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es María del Pilar Lucio Carrasco.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es definir las obras y justificaciones necesarias para la legalización de una casa rural, situada en suelo rústico.
La edificación proyectada se encuentra en la parcela 93 del polígono 23, de suelo rústico, con orografía irregular y ligeras pendientes, situada en la zona conocida como Casillas del Carmen , del término municipal de Montehermoso, y a la cual se accede a través del camino rural, conectado a su vez con el Camino de las Veinticuatro casas y la EX A1. La superficie de la parcela es de 29.743 m2, y la superficie útil a legalizar es de 749,33 m2.
Las condiciones físicas del entorno se caracterizan por un paraje de terreno agrícola, en el que existen zonas de matorral, tierra arable, olivar y pasto arbustivo.
El abastecimiento de agua necesario para el desarrollo de la actividad turística cuenta con un pozo de sondeo existente. En cuanto al suministro de energía eléctrica, será mediante instalación autónoma a base de placas solares fotovoltaicas. Para la red de saneamiento, se cuenta con una fosa séptica estanca ya existente, a la cual se conecta el saneamiento de la casa rural. No se realizará ningún tipo de vertido a cauces o al terreno.
Fuente: Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
La promotora presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal con fecha 18 de mayo de 2026 ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Dirección General de Turismo —
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Montehermoso X
Ecologistas en Acción —
Ecologistas Extremadura —
ADENEX —
SEO/BirdLife —
Fundación Naturaleza y Hombre —
Greenpeace —
Amus —
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la Casa Rural no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). No obstante, al margen este de la parcela se encuentra parcialmente dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC): ríos Alagón y Jerte (ES4320071).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: dentro de la superficie ocupada por la casa rural no se localizan hábitats naturales de interés comunitario inventariados ni especies de flora o fauna protegidas.
El proyecto no se localiza dentro del ámbito territorial de aplicación de ningún plan de recuperación, conservación o manejo de especies, ni de los planes de conservación del hábitat asociados a especies vigentes en Extremadura.
Conforme a SIG de los censos del Servicio de Conservación, no se constatan la presencia de territorios de reproducción de especies de fauna protegida incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx).
Visto lo anterior, este servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias necesarias.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultura indica que, revisada la documentación presentada y los datos obrantes en esta Dirección General, no consta que se haya recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado, consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Ante la circunstancia señalada, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, siendo el proyecto de reducidas dimensiones y estando ya ejecutado (legalización).
Teniendo en cuenta lo anterior y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas .
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo relativo al Servicio de Urbanismo, indica que en el término municipal de Montehermoso se encuentra actualmente vigente la Revisión de Normas Subsidiarias aprobada definitivamente por Resolución de 25 de febrero de 1998, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 94, de 18 de agosto de 1998. Corresponde al municipio de Montehermoso realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2026/014/CC, pendiente en estos momentos de recibir documentación. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
El Servicio de Ordenación del Territorio indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordando la formulación del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Montehermoso y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente el proyecto de legalización de casa rural en la parcela 93 del polígono 23 del término municipal de Montehermoso (Cáceres), siempre que cumpla las medidas necesarias, ya que la documentación ambiental indica expresamente que no será necesaria la eliminación de pies arbóreos existentes en la parcela, manteniéndose la vegetación actual y limitándose las actuaciones previstas a zonas ya transformadas o carentes de vegetación relevante. Asimismo, se contempla la conservación y protección de la vegetación existente durante la ejecución de las medidas correctoras previstas.
— El entonces Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa por un lado de la normativa aplicable. Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Menor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de realizar medidas de autoprotección, que se encuentran definidas en la orden de época de peligro vigente.
Por otro lado, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la regulación de usos y actividades aplicables a la época de peligro vigente en el momento de dicha ejecución.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo (en adelante PHT) 2023 2027, la parcela en la que se desarrollan las actuaciones se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC Ríos Alagón y Jerte ES030_LICSES4320071 . Además, están dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II – ES030ZSENESCM552 . En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo), la zona de actuación linda con el río Alagón.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), obteniéndose los siguientes resultados:
Dominio Público Hidráulico: el río Alagón dispone de estudios específicos identificados como ES030_DPH_X-08-25 y ES030_DPH_29-08-02 pertenecientes al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Zona de Flujo Preferente: el río Alagón dispone de estudios específicos identificados como ES030_ZFP_X-08-25 y ES030_ZFP_29-08-02 pertenecientes al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): Se ha identificado el ARPSI Río Alagón ES030 con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años.
Zonas inundables: Existen delimitaciones cartográficas de la zona inundable por las avenidas de 10, 50, 100 y 500 años del río Alagón, pertenecientes al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En relación a las aguas subterráneas, las actuaciones asientan sobre la masa de agua subterránea Galisteo ES030MSBT030.021 .
Según se informa en la documentación aportada, El abastecimiento se realizará mediante el pozo de sondeo existente . Consultada la información disponible, se han encontrado el siguiente expediente relacionado con el abastecimiento: SB-0172/2012. Con fecha 4 de julio de 2012 se autorizó la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego de zonas ajardinadas, abastecimiento de vivienda y llenado de piscina, a nombre de Juan Antonio Rodríguez Jimenes, en la parcela 93 del polígono 23 del término municipal de Montehermoso (Cáceres).
Según se informa, Para la red de saneamiento, se cuenta con una fosa séptica estanca, ya existente, a la cual se conecta el saneamiento de la casa rural. No se realizará ningún tipo de vertido a cauces o al terreno .
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente: se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo. Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este Organismo se indica lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento. En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica: La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible. Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
En lo que respecta a vallados, se indica que, en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta. Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese): se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo. Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura. Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— El Ayuntamiento de Montehermoso, informa una vez examinada la documentación remitida correspondiente a la evaluación de impacto ambiental simplificada, así como la diferente normativa de aplicación, no considera necesario hacer ninguna alegación, considerando que no existe impedimento urbanístico analizando exclusivamente aspectos ambientales. no se considera que las actuaciones pretendidas conlleven posibles efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, no obstante, será el órgano ambiental quien deba dictaminar al respecto. Se recuerda, que para la ejecución de las obras pretendidas deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, de acuerdo a los procedimientos indicados por la normativa que resulte de aplicación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del capítulo VII, del Título 1, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en definir las obras y justificaciones necesarias para la legalización de una casa rural, que cuenta con una edificación que se desarrolla en planta semisótano, planta baja y primera, de manera que tiene dos plantas de altura sobre rasante y una bajo rasante. La edificación cuenta con dos accesos, uno en planta semisótano, que da paso a la bodega 3, y un acceso principal en planta baja, que comunica con la zona de alojamiento propiamente dicha, la cual se desarrolla en planta baja y primera. En planta baja encontramos las zonas de estar, comedor y cocina, así como un baño y las escaleras de comunicación con el resto de las plantas. En planta primera se encuentran las habitaciones (tres dormitorios dobles y uno sencillo), un despacho y un segundo baño. En planta semisótano encontramos zonas de almacenamiento, como lo son los diferentes espacios destinados a bodega, además de un aseo, lavandería y cuarto de instalaciones. Además, en la parcela encontramos una segunda edificación de uso agrícola, e instalaciones deportivas superficiales, vinculadas al uso turístico, como son la piscina y pista de tenis, que también son objeto de legalización.
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela 93 del polígono 23 del término municipal de Montehermoso, no cuenta en las parcelas colindantes con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, si bien teniendo en cuenta que las obras ya están realizadas, será mínimo. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones y la limpieza de éstas. El abastecimiento de agua se realiza mediante pozo de sondeo existente.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá fundamentalmente de la realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición. Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a urbanos y aguas residuales urbanas. La red de saneamiento se realiza con fosa séptica estanca ya existente, a la cual se conecta el saneamiento de la casa rural.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por los movimientos de tierra y funcionamiento de la maquinaria, que, debido al tipo de actividad, tamaño del proyecto y a que se encuentra parcialmente ejecutado no será significativa. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La edificación ya proyectada se sitúa en la finca, sito en polígono 23 de la parcela 93, del término municipal de Montehermoso (Cáceres) emplazándose por toda la parcela. Se trata de una finca de suelo rústico en cuyo emplazamiento está rodeada de matorral y tierras arables. Dicho emplazamiento permite que la edificación quede integrada en el entorno inmediato, de manera que pasa desapercibida, más aún a tenor de los acabados que conforman la estética de la casa rural. La referencia catastral de la finca: 10130A023000930000AZ.
Las condiciones físicas del entorno se caracterizan por un paraje de tierras arables.
La parcela no se encuentra en la Red Natura 2000 aunque la parcela en la que se desarrollan las actuaciones se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC Ríos Alagón y Jerte ES030_LICSES4320071 . Además, están dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 . La zona de actuación linda con el río Alagón.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas para la ejecución del proyecto:
Alternativa 0. Corresponde a la decisión de no ejecutar el proyecto.
Alternativa 1. Se valora la opción de destinar la edificación, y demás instalaciones existentes, a casa rural, ya que por sus características encaja perfectamente con el uso pretendido, sin llevar a cabo obras, más que aquellas destinadas a medidas correctoras, y permitiendo la utilización de la edificación en condiciones de seguridad.
Alternativa 2. Se considera la opción de destinar las construcciones existentes en la parcela a uso residencial, como edificio residencial autónomo, ya que las características de la aledificación y resto de elementos responden perfectamente a las necesidades de este uso sin la realización de obras, más que aquellas consideradas como medidas correctoras. Esta opción no resulta viable por la dificultad de su encaje dentro del proceso posterior de calificación rústica.
Alternativa 3. Se estudia la opción de destinar las edificaciones a uso agrícola, anteriormente existente en la parcela. Pero no resulta viable dado que en la parcela únicamente existe una pequeña plantación que no justifica por sí misma la necesidad de la existencia de un edificio residencial autónomo vinculado a la explotación para el caso de la edificación principal, y de uso almacén para el caso del secadero. En caso de que la actividad principal de la finca fuera la agrícola, sería la opción preferida, pero no es el caso pues actualmente no se da la existencia de explotación agrícola como tal.
Alternativa elegida. La alternativa más viable es la 1, ya que las edificaciones y demás instalaciones se ajustan al uso sin necesidad de llevar a cabo más que aquellas obras denominadas como medidas correctoras para el cumplimiento de la normativa de aplicación. Además, se trata de un medio totalmente adecuado pues el turismo rural se sirve de espacios directamente vinculados a la naturaleza y integrándola como parte de la experiencia turística, como es el caso que nos ocupa.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe, el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000. No obstante, al margen este de la parcela se encuentra parcialmente dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC): Ríos Alagón y Jerte (ES4320071).
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, la parcela en la que se desarrollan las actuaciones se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC Ríos Alagón y Jerte - ES030_LICSES4320071 . Además, están dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II- ES030ZSENESCM552 .
El abastecimiento de agua se realizará mediante el pozo de sondeo existente. Consultada la información disponible, se han encontrado el siguiente expediente relacionado con el abastecimiento: SB-0172/2012: con fecha 4 de julio de 2012 se autorizó la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego de zonas ajardinadas, abastecimiento de vivienda y llenado de piscina, a nombre de Juan Antonio Rodríguez Jimenes, en la parcela 93 del polígono 23 del término municipal de Montehermoso (Cáceres).
Con respecto al saneamiento, se cuenta con una fosa séptica estanca, ya existente, a la cual se conecta el saneamiento de la casa rural. No se realizará ningún tipo de vertido a cauces o al terreno.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor, en la fase de construcción, será el ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, para la realización de las zanjas. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por la construcción existente e instalaciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían de ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica. El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no menciona presencia de territorios de reproducción de especies de fauna protegida incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx).
— Vegetación.
Según la documentación y las ortofotos del SIGPAC consultadas, se muestra que la parcela objeto de estudio se encuentra en una zona antropizada y ocupada por tierras arables.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Asimismo, el paisaje está ya alterado por la presencia de la construcción existente. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Las obras para llevar a cabo el presente proyecto son de escasa envergadura. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, una vez consultada la carta arqueológica del municipio se comprueba que analizada el área de afección se ha comprobado que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, montes protectores o montes comunales.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios de la casa rural y la limpieza de éstas. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que los alojamientos tengan huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado Análisis de la vulnerabilidad en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicado al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de menor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de realizar medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la orden de época de peligro vigente. Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la regulación de usos y actividades aplicables a la época de peligro vigente en el momento de dicha ejecución.
— Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Montehermoso, las competencias en estas materias.
— En caso de que se prevea vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse teniendo en cuenta no solo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se indica que, el abastecimiento de agua necesario para el desarrollo de la actividad turística cuenta con un pozo de sondeo existente. Para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario poseer el título concesional mediante una solicitud de aprovechamiento de aguas a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Con respecto al saneamiento de aguas la documentación aportada indica que, para la red de saneamiento, se cuenta con una fosa séptica estanca, ya existente, a la cual se conecta el saneamiento de la casa rural. En este sentido se indica que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se delimitará la zona para que no se produzcan afecciones ilegales al terreno limítrofe con la zona proyectada.
— Antes de comenzar las tareas de despeje, desbroce o retirada de capa vegetal previas a los movimientos de tierras que sean necesarios para la apertura de zanja para ejecución de muro de contención previsto, deberán señalarse, mediante jalonamiento, las zonas de afección previstas, realizándose una delimitación exacta de las zonas de obra, quedando prohibido invadir terrenos fuera de los delimitados según proyecto.
— La retirada de la capa de tierra vegetal se realizará con sumo cuidado. Se recogerá la capa superficial del suelo (5-30 cm) excavado durante la ejecución de las obras, al objeto de almacenar la tierra vegetal para utilizarla en las correspondientes revegetaciones. La tierra así retirada será conservada en montones de no más de 1, 50 m de alto, que serán regados frecuentemente en caso de que las condiciones atmosféricas sean excesivamente secas y serán revegetados hasta su utilización definitiva con una mezcla de gramíneas y leguminosas, en dosis de semillas de 60 kg/ha, que garantice el mantenimiento de su viabilidad biológica. En el caso de que este periodo superase los dos meses, se añadirá mulch para mejorar la estructura del suelo y para mantener las condiciones de oxigenación y evitar el apelmazamiento del suelo.
— Se evitará en la medida de lo posible que la actividad constructiva coincida con los periodos de elevada pluviosidad.
— Las tareas de mantenimiento y revisión de equipos y maquinaria móvil se harán fuera de la zona de obra en instalaciones adecuadas a tal fin, para evitar vertidos accidentales y contaminantes.
— Previo al comienzo de la obra, se expedirá un certificado por parte del contratista que garantice la correcta puesta a punto de la maquinaria que vaya a utilizarse en obra.
— Cubrir la zona de depósitos de materiales almacenados o en el transporte de camiones. En caso necesario, se utilizarán medios físicos (mallas antierosión) para evitar cualquier proceso importante.
— La evacuación de aguas de lluvia se prevé que se realicen naturalmente, en el sentido de la pendiente del terreno. En caso necesario, se definirán los oportunos drenajes durante la ejecución de las obras que permitan una rápida evacuación de las aguas superficiales.
— El movimiento de tierras a realizar se limita a la ejecución de la zanja y relleno con tierras de la excavación, por lo que las tierras serán reutilizadas, y tierras de aporte, en caso necesario.
— Durante la ejecución del proyecto se restringirá la velocidad de circulación de vehículos a una velocidad máxima de 30 Km/h. Evitar realizar acciones que genere polvo durante los días.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial. Evitar el acopio de basura o material de obra, especialmente en áreas cercanas a la vegetación.
— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Extremar la precaución al utilizar cualquier elemento comburente o de fácil combustión. Disponer de planes y dispositivos para la prevención, detección y extinción de incendios. Disponer también de accesos adecuados que permitan el paso y la rápida actuación de los medios de extinción de incendios en caso de necesidad.
— Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio de biodiversidad. Se debe procurar el uso de los espacios habilitados como accesos, caminos, para así evitar la afección de otros lugares donde no hay previsto llevar a cabo ninguna actividad. Las obras de construcción se realizarán fuera de la época de reproducción, el cual es el periodo más delicado y las especies son más sensibles a la acción del ruido y la frecuentación humana. Se evitarán los trabajos durante las primeras horas del día y las últimas, periodos de mayor actividad de la fauna. Se recomienda utilizar maquinaria provista, siempre que sea posible, de dispositivos silenciadores. Impulsar actuaciones de sensibilización dirigidas al personal que trabaje en la obra para evitar la captura, molestias o maltrato de cualquier animal.
— No se utilizarán tratamientos de herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación, quedando los tratamientos sobre la flora restringidos a actuaciones mecánicas. Además de estas medidas son necesarias otras que permitan la protección del paisaje.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos. Si accidentalmente se produjera algún vertido de cualquier sustancia contaminante, se deberá informar a la Inspección de obra y remediar dicha situación.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada se indica que se cuenta con una fosa séptica estanca, ya existente, a la cual se conecta el saneamiento de la casa rural. No se realizará ningún tipo de vertido a cauces o al terreno. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se integrará paisajísticamente cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se crearán y/o mantendrán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riesgos de apoyo durante los primeros años de plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de legalización de casa rural, a ubicar en la parcela 93 del polígono 23 del término municipal de Montehermoso (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de octubre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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