RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una almazara, en el término municipal de Don Benito, promovido por Sooc. Coop. Olivarera Ntra. Sra. de las Cruces. Expte.: IA25/2086.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de la almazara localizada en el término municipal de Don Benito es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el anexo II, grupo 2 a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Sooc. Coop. Olivarera Ntra. Sra. de las Cruces.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto el aumento de la capacidad de molturación de la almazara para la obtención de aceite de oliva virgen, pasando de las actuales 2.250 toneladas de aceituna por campaña a una capacidad total de 3.500 toneladas por campaña, no conllevando la ejecución de obras ni construcciones adicionales.
El proyecto se desarrollará en suelo urbano de uso industrial y se ubicará en las parcelas con referencias catastrales 0956301TJ5105N y 06044A22805023 de superficies 1.298 m2 y 5.132 m2, respectivamente. del término municipal de Don Benito.
Capacidades nominales productivas de los distintos procesos y productos:
Para la mejora y ampliación de la industria se contempla un aumento de la capacidad de molturación pasando de 2.250 Tm a 3.500 Tm, para ello se instalará una nueva línea de molturación de primera extracción, la línea de molturación existente pasará a ser de repaso en continuo, eliminando la actual línea de repaso, por lo que, la capacidad de producción de la almazara aumentará de 24 Tm/día a 49,2 Tm/día de producto terminado, siendo 48 Tm/día de aceite en primera extracción y 1,2 Tm/día de aceite de segunda extracción o repaso.
La capacidad de producción de la industria viene limitada por la capacidad de su línea de molturación, siendo esta de 240 Tm/día.
Con las modificaciones proyectadas la almazara pasará a tener una capacidad total de tratamiento de 3.500 Tm de aceituna por campaña.
Las operaciones que se realizarán en la almazara serán las siguientes: recepción, limpieza y lavado de aceitunas, molturación, batido de la masa, extracción de aceite, repaso en continuo del OGH, limpieza del aceite, almacenamiento y maduración del aceite, filtrado, embotellado manual del aceite y expedición del alperujo.

Fuente. Documento ambiental
Para el desarrollo de la actividad, la almazara cuenta actualmente con las siguientes construcciones e instalaciones:
Edificaciones existentes:
— Nave de oficinas y vestuarios con una superficie construida de 43,20 m2.
— Nave de molturación, bodega, laboratorio, caldera y almacén con una superficie construida de 590,05 m2.
— Zona cubierta tolvas de recepción, molinos (Marquesina), con una superficie construida de 85,25 m2.
Instalaciones y equipos para implantar:
— Línea de molturación de aceituna de primera extracción con capacidad nominal de 240 Tm/día, formada por:
2 ud de molino de 60 CV con masero.
Bomba de pistón de 10 CV.
Batidora de 18.000 kg de capacidad.
Bomba de masas de 7,5 CV.
Decanter accionado por motor principal de 60 CV y secundario de 40 CV con sistema de regeneración de energía.
Tamiz vibratorio con bomba de aceite.
Cajón de salida de OGH y alimentador de bomba.
Bomba de impulsión de OGH a repaso de 10 CV.
Cuadro de control.
Red de tubería de alpeorujo a repaso.
Cajón inox. de salida de alpeorujo del decanter existente.
— Cambio de línea de molturación de primera extracción a línea de repaso de 120 Tm/día, formada por:
Bomba de pistón a batidora.
Termobatidora de dos cuerpos.
Bomba de masas salomónica.
Decanter de separación de fases.
Bomba de masas.
3 ud de centrifuga vertical.
Depósito de acero inox. pulmón centrífugas.
Bomba de pistón de impulsión de alpeorujos.
Sinfín de alpeorujo.
El suministro de agua para el desarrollo de la actividad provendrá de la red municipal, siendo el consumo total aproximado de 373,05 m3 anuales.
El suministro eléctrico provendrá de la red municipal de Don Benito.

Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 23 de diciembre de 2025, la empresa promotora del proyecto, presenta ante, la entonces Dirección General de Sostenibilidad documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
|
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
|
Respuestas recibidas
|
|---|
|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
|
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
|
X
|
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
|
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del Territorio
|
X
|
|
Ecologistas en Acción
|
—
|
|
Ecologistas de Extremadura
|
—
|
|
ADENEX
|
—
|
|
Greenpeace
|
—
|
|
AMUS
|
—
|
|
SEO/BirdLife
|
—
|
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
—
|
|
Ayuntamiento de Don Benito
|
—
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental emite informe en el que comunica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido en la parcela de referencia. La Carta Arqueológica no indica la existencia de yacimiento arqueológico en la parcela objeto de intervención, ni en parcelas anexas. Finalmente, el hecho de tratarse de una construcción ejecutada en parte impide cotejar posibles afecciones patrimoniales no conocidas.
No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución o reforma de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Don Benito se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 21 de septiembre de 2015 de la Consejera, publicado en el DOE n.º 194, de 7 de octubre de 2015. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Don Benito realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, y referente a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las demandas hídricas.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. El cauce de un arroyo tributario del río Ortiga discurre a más de 100 m al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consumo de agua. La documentación aportada por la promotora no cuantifica las necesidades hídricas totales del proyecto, ni especifica el origen del recurso. No obstante, dada la proximidad de la almazara al núcleo urbano de Don Benito (Badajoz), cabe suponer que la actividad estará conectada a la red de abastecimiento municipal. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al DPH. En relación con las aguas residuales vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Don Benito emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
Las balsas de evaporación natural destinadas al almacenamiento y eliminación de residuos líquidos, siempre que no produzcan infiltraciones en el terreno, no constituyen una operación de vertido y, por tanto, no requieren la autorización prevista en el artículo 100 del TRLA. No obstante, dichas infraestructuras deberán diseñarse, dimensionarse, ubicarse, impermeabilizarse y mantenerse adecuadamente para evitar filtraciones, reboses, inestabilidades geotécnicas y cualquier riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. La autorización, vigilancia, inspección y régimen sancionador corresponden al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma, siendo la Junta de Extremadura la responsable de establecer los criterios técnicos relativos a la capacidad de evaporación, impermeabilización y control mediante una red de piezómetros. Asimismo, en función de sus dimensiones y capacidad, deberá determinarse el posible riesgo derivado de una eventual rotura o funcionamiento incorrecto, conforme al artículo 360 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto tiene por objeto la ampliación y mejora de una almazara dedicada la elaboración de aceite de oliva virgen, para pasar de una capacidad de producción de 24 Tm/día a 49,2 Tm/día de producto terminado, siendo 48 Tm/día de aceite en primera extracción y 1,2 Tm/día de aceite de segunda extracción o repaso.
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela en la que se desarrolla el proyecto es de clase urbana y uso industrial, localizada en el núcleo urbano donde se desarrollan diferentes actividades de uso industrial.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principalmente utilizados en el proyecto corresponden a suelo con una superficie ocupada de 718,5 m2 y el consumo de agua, que asciende a 373,05 m3 anuales de agua durante la fase de funcionamiento.
En cuanto a energía eléctrica, se estima un consumo por campaña de 261.900 kWh. De combustible, se estima un consumo anual de 126.641,65 kg de biomasa (hueso de aceituna).
d) La generación de residuos. En cuanto a los residuos no peligrosos, en la fase de funcionamiento se generan restos de lavado de aceitunas, piedras y arena (175 Tm/año), aguas oleosas residuales de proceso (314,05 m3/año), aguas fecales provenientes de los aseos (59 m3/año), tierras diatomeas contaminadas (30 kg/año), cenizas del hogar de la caldera (5.250 kg/año), papel y cartón (ocasional), mezclas de residuos asimilables a municipales (ocasional), en cuanto a los residuos peligrosos, en la fase de funcionamiento se generan restos de aceites sintéticos de motor (40 kg/año), materiales absorbentes, de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras (40 kg/año) y envases con restos de sustancias peligrosas o contaminadas (25 kg/año).
La producción de alperujo generado en la industria es de 2.450 Tm por campaña, el cual es retirado desde la tolva con descarga directa desde el camión, por empresas de extracción de aceite.
En cuanto al alperujo, la promotora del proyecto comunica que se acogerá a la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, estos irán conducidos a las tolvas de alperujo y gestionados por un gestor autorizado.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos generados en la fase de funcionamiento y contaminación atmosférica por las emisiones ocasionadas por la caldera de biomasa.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La empresa promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y riesgos de accidentes.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La industria se localiza en la calle Margarita, n.º 8, en la localidad de Don Benito (Badajoz), situada en la zona del Cruce Cuatro Caminos, en una parcela de clase urbana y uso industrial.
El entorno de la localización de la almazara es un entorno urbano caracterizado por parcelas de carácter industrial.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales inventariados ni en la parcela objeto del proyecto ni en sus inmediaciones.
Con relación a los cauces, ni por el interior ni en las inmediaciones de la localización del proyecto discurre ningún curso de agua.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la zona de actuación no hay constancia de yacimientos inventariados.
En cuanto a vías pecuarias, no discurre ninguna en la localización del proyecto ni en sus proximidades.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas.
Alternativa 0. Esta alternativa corresponde a la no ejecución del proyecto. Conlleva mantener el estado actual de la almazara, sin la ejecución del proyecto, no se producirían impactos ambientales directos adicionales derivados del proceso de elaboración de aceite de oliva, manteniéndose las condiciones actuales de funcionamiento de la almazara.
Esta alternativa no contribuye a la implantación de principios de economía circular en la actividad de la almazara ni aporta un carácter social positivo, al no generar empleo adicional, ni favorecer el desarrollo socioeconómico local ni la fijación de población en el entorno rural.
Es ambientalmente neutra a corto plazo para la actividad de la almazara, pero no sostenible ni viable desde el punto de vista ambiental, económico y operativo a medio plazo.
Alternativa 1. Esta alternativa plantea la implantación de la instalación en un emplazamiento distinto al actual, la cual ha sido analizada desde el punto de vista ambiental, técnico y económico. Desde el punto de vista ambiental, esta opción no presenta ventajas significativas respecto al emplazamiento existente, al tratarse de una actividad vinculada directamente a la producción de la almazara. Desde el punto de vista técnico y operativo, el traslado o duplicación de las instalaciones implicaría la necesidad de ejecutar nuevas infraestructuras, accesos, acometidas de servicios, edificaciones y sistemas auxiliares, así como la adaptación urbanística y ambiental del nuevo emplazamiento, resultando claramente inviable debido al elevado coste de inversión asociado a la adquisición o adecuación del suelo, ejecución de obra civil, instalaciones y tramitaciones administrativas y ambientales, sin que se obtenga una mejora proporcional en términos ambientales, productivos o sociales que justifique dicho desembolso.
Alternativa 2. Esta alternativa contempla mantener la ubicación del proyecto en el emplazamiento actual, se considera la opción más favorable desde los puntos de vista ambiental, técnico, económico y social. La actividad se desarrolla en una parcela ya consolidada, con uso industrial vinculado históricamente a la almazara, dotada de las infraestructuras necesarias y con plena compatibilidad urbanística.
Desde el punto de vista ambiental, esta alternativa evita la ocupación de nuevos suelos, la generación de impactos asociados a nuevas obras, movimientos de tierras o ejecución de infraestructuras, así como la posible afección a espacios naturales, recursos hídricos o paisaje.
Desde el punto de vista técnico y operativo, el emplazamiento actual garantiza la integración directa de las instalaciones con el proceso productivo existente, asegurando una mayor eficiencia operativa y un mejor control del proceso.
Desde el punto de vista económico, esta alternativa minimiza la inversión necesaria al aprovechar infraestructuras, edificaciones y servicios ya existentes, mejorando la viabilidad del proyecto y su sostenibilidad a medio y largo plazo.
Desde el punto de vista social, el mantenimiento del emplazamiento actual contribuye a la continuidad de la actividad industrial en el entorno, al mantenimiento del empleo existente y al refuerzo del tejido socioeconómico local, favoreciendo la fijación de población en el medio rural.
La empresa promotora justifica la alternativa 2 como la seleccionada ya que ha sido evaluada desde múltiples perspectivas y se considera la opción más adecuada y favorable, al presentar el mejor equilibrio entre viabilidad ambiental, técnica, económica y social, frente al resto de alternativas analizadas.
3.3. Características del potencial impacto,
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas, ni se localiza próximo a ellos, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas por derrames o vertidos accidentales se verá minimizada mediante la impermeabilización de la superficie de almacenamiento de los residuos de la instalación y la estanqueidad del foso para la recogida de las aguas de proceso, las cuales son transportadas a una balsa de evaporación natural propiedad de la empresa promotora, que dispone de su propia evaluación de impacto ambiental, así como una red independiente de recogida de aguas fecales con vertido directo a la red de saneamiento municipal y la red de recogida de aguas pluviales con vertido a la red de alcantarillado municipal.
Suelos. En cuanto a la ocupación del suelo por la industria, no sufrirá gran variación, ya que el proyecto no sufrirá variación en lo referente al aumento de la superficie construida de la almazara. En cuanto a la contaminación del suelo derivada de una incorrecta gestión de los residuos generados en la industria, o de fugas accidentales de sustancias que intervienen en el proceso productivo, con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
Fauna. No se prevé que el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre especies de fauna.
Vegetación. Al tratarse de suelo urbano, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que las nuevas modificaciones se realizarán en la propia parcela de las instalaciones las cuales se localizan en un polígono industrial y que llevan años construidas. Por lo tanto, se trata de una zona antropizada.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de funcionamiento, la calidad del aire no se verá afectada con las nuevas modificaciones. En cuanto a emisiones a la atmósfera por la combustión de la caldera, con un plan de mantenimiento e inspección de la misma, no se prevé que la ejecución del proyecto cause una afección significativa puesto que no se realizan modificaciones al respecto. La empresa promotora presenta una justificación en la que determina que los niveles de ruido previstos para la actividad no superan los objetivos de calidad acústica, ni los niveles de inmisión sonora en el ambiente exterior, indicados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a emisiones acústicas, y en el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura. En cuanto a la contaminación lumínica, con la adopción de medidas se reducirá la afección, cumpliendo con lo especificado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
En cuanto a emisiones procedentes de procesos de combustión, en esta instalación se ha identificado como principal foco de emisión canalizada el siguiente:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa (hueso de aceituna) para generación de agua caliente de proceso para la extracción de aceite de oliva virgen, de 523 kWh de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 03 04 según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera.
En cuanto a molestias por malos olores, con la aplicación de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
Patrimonio arqueológico y dominio público. Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se prevé que, con la adopción de las medidas establecidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, éste no se verá afectado por la ejecución del proyecto.
Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, construcciones, viales, etc. ascendiendo a una superficie ocupada de 718,5 m2. Otro recurso natural consumido corresponde al consumo de agua durante la fase de funcionamiento, estimándose unas necesidades máximas de consumo de 373,05 m3 anuales. En cuanto a cambio climático, no se prevén efectos significativos sobre el mismo.
Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
Vulnerabilidad del proyecto. La empresa promotora incluye el apartado Análisis de Vulnerabilidad en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales como terremotos, vientos e inundaciones y riesgos por accidentes como incendios urbanos, accidentes de transporte y explosiones, concluyendo que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente .
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
La empresa promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el documento ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Caza, Pesca, Agricultura, Tauromaquia y Medio Natural.
La conclusión de los trabajos se comunicará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
En cuanto al abastecimiento de agua, dicha industria contará con suministro a través de la red municipal, indicando la Confederación Hidrográfica del Guadiana que cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Don Benito y a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal las competencias en estas materias.
En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la empresa promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
b. Medidas en la fase de funcionamiento.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación.
La empresa promotora deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. En caso de incumplimiento de la citada Orden, el alperujo será considerado un residuo, y será gestionado según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Se deberá evitar que las aguas pluviales recogidas en las cubiertas de los edificios y zona pavimentada entren en contacto con elementos y/o sustancias que las contaminen. En caso contrario, se deberán derivar al foso estanco de aguas de proceso.
Se realizarán las labores de mantenimiento oportunas en el foso estanco de recogida de aguas oleosas asociadas al proceso productivo de la almazara y patio de recepción de aceituna, y las aguas de limpiezas de estas áreas de trabajo. Se deberá garantizar la completa estanqueidad de este sistema, debiendo contar con el correspondiente certificado suscrito por técnico competente. Este sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales deberá ser vaciado con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo y enviado a gestión externa conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo con la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
Todos los procesos susceptibles de generar malos olores en las instalaciones deberán efectuarse bajo condiciones que minimicen su emisión. En caso de no ser suficientes las condiciones establecidas inicialmente, se podrán determinar medidas más restrictivas.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá comunicar la situación a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria. Además, se adoptarán las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
c. Medidas a aplicar al final de la actividad.
Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones, demoliéndolas adecuadamente y retirando los residuos a gestor autorizado.
Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
La empresa promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de ampliación de la almazara a ubicar en el término municipal de Don Benito vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de http://extremambiente.gobex.es/.
Mérida, 11 de octubre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO