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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la modificación puntual n.º 13 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA25/1590.
DOE Número: 207
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 27 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 44577
Página Fin: 44598
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual n.º 13 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 13 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 13 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino tiene por objeto la:
— Redelimitación del sector de suelo urbanizable R-3 Expansión Oeste B de uso global Residencial, compatible con terciario. Se reduce su superficie de 25.570 m2 a 22.375 m2, atribuible a:
Del tramo de 260 m del Cordel de Rolleras que el vigente PGM incluye dentro del Sector R3, se libera, como mejor forma para su preservación, un subtramo de 210 m longitud, que de ese modo dejará de ser parte integrante del Sector R3 de suelo urbanizable, y pasará a Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias.
Se detraen del Sector unos 1.214 m2 que de ese modo pasarían a formar parte de la UAU-2A colindante, de uso global residencial. Dicha unidad quedará con una superficie total de 8.502 m2.
Se reclasifican las parcelas con referencia catastral 1807003TK5610N0001SG, 1807004TK5610N0001ZG y 1807005TK5610N0001UG, incluidas en el Sector R-3 a Suelo Urbano con ordenanza MPP (Manzana cerrada con patio de parcela).
Fuente. Documento ambiental estratégico. Planeamiento vigente y modificación puntual
— Reordenación del sector de suelo urbanizable R-3 Expansión Oeste B , teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Compatibilización racional y viable, en esa zona del núcleo, del uso residencial con el productivo tradicional.
Variación del trazado previsto para la Ronda Norte como viario perimetral, liberando gran parte de la vía pecuaria afectada, reduciendo la afección a Red Natura 2000, y garantizando una conexión adecuada y suficiente con el Sector R-2, mediante una amplia intersección con la carretera de Abadía. Eliminado por tanto la exigencia de construcción de una glorieta, que además de innecesaria no está prevista en el viario definido por el PGM en sus planos de ordenación.
Recuperación del dominio público de las vías pecuarias (Colada Cordel de Rolleras), según su deslinde y evitando la mayor parte del solapamiento entre viario y vía pecuaria, conforme a la legislación agraria.
Adaptando el Sector a los criterios LOTUS para el régimen del suelo urbanizable, entre otros aspectos, los relativos a cesiones gratuitas de suelo para usos de zonas verdes y equipamiento público, así como para la materialización del porcentaje de aprovechamiento lucrativo destinado al municipio.
Manteniendo la densidad de vivienda establecida en el PGM de 35 viv./ha.
Estableciendo para las dos zonas de uso residencial y productivo, valores de aprovechamientos medios similares, no superiores en un 10% (artículo 75 de la LOTUS), a los ya establecidos por el PGM para zonas o áreas de reparto con el mismo uso global.
Estableciendo una anchura uniforme y suficiente para toda la avenida Gabriel y Galán, antigua carretera N-630, en 16 m, 8 m a cada lado de su eje longitudinal, por tratarse de una vía completamente municipal a la que ya no le es de aplicación la normativa en materia de carreteras nacionales. Se acaba así con lo regulado hasta ahora, donde una parte de la avenida cuenta con 16 m de anchura y el resto 25 m.
Matizando las Normas particulares de la zona de ordenanza NA Naves , tratando de establecer condiciones de parcela, ocupación y estéticas similares a las del Área de Reparto 5 (Polígono Romanillos), más ajustadas a la realidad productiva de un municipio como Aldeanueva del Camino.
— Recuperación de trazado deslindado del Cordel de Rolleras. Para la recuperación y preservación de los terrenos adscritos a la vía pecuaria afectada por el Sector R3, de acuerdo con el deslinde aprobado por Resolución de 28 de agosto de 2014 (DOE n.º 174, de 10 de septiembre), se libera del ámbito del Sector un tramo del Cordel de 210 m de longitud, de un total de 260 m, concretamente el situado en el extremo más próximo a la carretera de Abadía. Para la protección del resto del Cordel, de 50 m de longitud aproximadamente, se introducen nuevas determinaciones en la ficha reguladora del Sector R-3 al objeto de que los terrenos deslindados mantengan su régimen jurídico específico como vía pecuaria.
Fuente. Documento ambiental estratégico.
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino presentó ante la entonces Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 17 de junio de 2026, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Regadíos —
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal —
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental X
Dirección General de Salud Pública —
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Diputación de Cáceres X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
ADENEX —
Sociedad Española de Ornitología —
Ecologistas en Acción —
Ecologistas Extremadura —
Fundación Naturaleza y Hombre —
AMUS —
Greenpeace —
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que el ámbito objeto de la modificación puntual n.º 13 se encuentra incluido en el espacio de la Red Natura 2000: ZEC Granadilla . Los instrumentos de gestión de aplicación son Plan Director de la Red Natura 2000, incluido en el anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y Plan de Gestión de la ZEC Granadilla y de la ZEPA “Embalse de Gabriel y Galán”, incluido en el anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. De acuerdo con la zonificación establecida en el Plan de Gestión, el ámbito del Sector R-3 se encuentra parcialmente incluido en Zona de Interés (ZI) y parcialmente en Zona de Uso General (ZUG).
Con respecto a los valores naturales protegidos en el ámbito de estudio y su entorno se identifican los siguientes:
Área Importante por Alimentación del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura, aprobado mediante Orden de 29 de junio de 2022 (DOE n.º 133, de 12 de julio de 2022).
Se dispone de localizaciones de odonatos en la Cañada de la Plata (cercano a zona de actuación), estando asimismo identificadas para el entorno las áreas de aplicación de los planes de conservación y manejo de Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii, vinculadas al río Ambroz: o Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura, aprobado mediante Orden de 14 de noviembre de 2008 (DOE n.º 235, de 4 de diciembre de 2008), con Zona de Importancia Río Ambroz. o Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura, aprobado mediante Orden de 14 de noviembre de 2008 (DOE n.º 235, de 4 de diciembre de 2008), con Zona de Importancia Río Ambroz.
Área Favorable del Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura, aprobado mediante Orden de 5 de mayo de 2016 (DOE n.º 90, de 12 de mayo de 2016).
Área de Distribución del Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura, aprobado mediante Orden de 25 de mayo de 2015 (DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015), modificada por Orden de 13 de abril de 2016 (DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016).
Además, la zona de actuación es Área Sensible para quirópteros.
Tras el análisis de la documentación aportada, de la ordenación propuesta y de los valores naturales identificados en el ámbito y su entorno, no se han identificado hábitats de interés comunitario ni especies de interés para la conservación de la ZEC que puedan verse afectados de forma apreciable por las determinaciones establecidas en la modificación puntual n.º 13. El ámbito presenta además un cierto grado de transformación derivado de los usos residenciales, industriales y viarios existentes, tratándose de un sector ya contemplado en el planeamiento vigente. La propuesta se limita a reordenar dicho ámbito, sin incorporar nuevos terrenos a un proceso de desarrollo urbanístico ni contemplar actuaciones directas sobre cauces u otros elementos naturales que constituyan valores clave para la conservación del espacio. Por otra parte, la modificación de la ordenación viaria permite reducir la afección prevista sobre el Cordel de Rolleras, al excluirse de la delimitación del sector una parte significativa de su trazado.
Informa favorablemente la actuación solicitada, al no preverse afecciones apreciables sobre la Red Natura 2000 ni sobre los valores naturales que motivaron su protección, derivadas directamente de la modificación puntual n.º 13 de las NNSS, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en el presente informe y de los procedimientos ambientales y sectoriales que, en su caso, resulten exigibles para las actuaciones concretas que se desarrollen posteriormente.
Medidas preventivas, correctoras y complementarias:
La ejecución de las obras de urbanización, del nuevo viario, drenajes, instalaciones de alumbrado y demás infraestructuras derivadas del desarrollo del Sector R-3 deberá ajustarse a la normativa ambiental y sectorial vigente y, en su caso, obtener previamente las autorizaciones e informes que resulten exigibles.
En el desarrollo posterior del sector se evitará cualquier actuación que pueda producir alteraciones sobre los cauces, sus márgenes o la red de drenaje natural, así como el arrastre de tierras, sedimentos, residuos o sustancias contaminantes hacia la Cañada de la Plata, el río Ambroz o cualquier otro cauce relacionado con el ámbito. Los sistemas de drenaje y evacuación de aguas del nuevo viario deberán diseñarse de forma que no generen afecciones sobre estos elementos.
El alumbrado exterior que se instale como consecuencia del desarrollo del sector deberá diseñarse de forma que se minimice la contaminación lumínica y la incidencia sobre la fauna nocturna, evitando la iluminación directa de zonas naturales, vegetación, cauces o posibles corredores de desplazamiento de quirópteros y limitando la intensidad de la iluminación a la estrictamente necesaria.
Si durante la ejecución de las actuaciones posteriores se detectase la presencia de ejemplares de especies de fauna protegida, especialmente en periodos sensibles de reproducción o cría, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar su afección, pudiendo establecerse la paralización temporal de los trabajos en el entorno inmediato cuando resulte necesario, comunicándolo al órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.
En el desarrollo del sector deberá respetarse en todo momento el régimen jurídico y la integridad del dominio público pecuario correspondiente al Cordel de Rolleras. El tramo de vía pecuaria que permanece incluido en el ámbito del sector deberá conservar su carácter y funcionalidad, sin que las actuaciones de urbanización puedan suponer su ocupación o alteración fuera de lo expresamente autorizado por el órgano competente en materia de vías pecuarias.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe favorable a la modificación puntual n.º 13 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino, ya que el documento cumple con los criterios técnicos y jurídicos de protección al identificar correctamente de la Colada denominada Cordel de Rolleras, asegurar su clasificación como suelo protegido y ejecutar una recuperación efectiva de terrenos ocupados por el planeamiento anterior, garantizando la integridad del dominio público pecuario.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Aldeanueva del Camino (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Aldeanueva del Camino se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por Resolución de 27 de enero de 2006, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 68, de 10 de junio de 2006. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica. Las consideraciones que esta Dirección General estime oportuno realizar se deben materializar en el marco de dicho procedimiento.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, analizada la documentación adjunta, así como la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se infiere que la superficie objeto de la modificación puntual n.º 13 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino (Cáceres), se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público.
Además, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.
Con fecha de 6 de mayo de 2019 esta Confederación otorgó la concesión C-0042/2012 de 466.259 m³/año y 24 l/s de aguas del embalse de Baños sobre el río Baños a la Mancomunidad de Municipios Depuradora de Baños (G10206100) para abastecimiento municipal en las localidades de Baños de Montemayor, Zarza de Granadilla, Aldeanueva del Camino, La Granja y Abadía (Cáceres) y Valdelamatanza - El Cerro (Salamanca), por un plazo de 75 años. En cualquier caso, se informa de que cualquier captación con origen distinto de una conexión a la red municipal deberá contar previamente con el oportuno título de aprovechamiento otorgado por esta Confederación.
Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 31 de diciembre de 2024, se comprueba que la EDAR Aldeanueva del Camino-Gargantilla, cuyo titular es el Ayuntamiento, dispone de un vertido autorizado al rio Ambroz de un volumen anual de 220.000 m3.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo 2023 2027 (en adelante PHT), el ámbito objeto de la modificación se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, y en el área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM556 - Embalse de Valdeobispo .
Una vez señalado lo anterior, por parte de este organismo, se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
En virtud del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio modificado en la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, el Plan Hidrológico Nacional, el desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte del responsable del suministro de agua de garantizar los volúmenes necesarios para hacer frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. Además, en la fase de desarrollo, el promotor deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para satisfacer dichas demandas.
Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
Se informa que la red de colectores deberá ser separativa siempre que sea posible.
Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
Si por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y en su caso imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.
La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de Julio y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
— La Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, subyacente no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, indica la normativa aplicable e informa de las áreas incendiadas en la franja periurbana de Aldeanueva del Camino, en base al Registro de Áreas Incendiadas.
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, en relación con el Catálogo de Infraestructuras del Plan Infoex (Plan anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales | INFOEX), se comprueba que la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a uno de los centros de trabajo de dicho catálogo.
La Entidad Local cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI) vigente. El plan sometido afecta al PPPI vigente. En concreto, modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan o programa de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano.
Se comprueba que el Plan no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
Se comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
— El Servicio de Infraestructuras de la Diputación de Cáceres emite el siguiente informe:
Afección: Se ha comprobado que las obras contempladas en la documentación recibida (y necesarias para la ejecución de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino), en lo que a la carretera CC-221, de Aldeanueva del Camino a CC-217 por Abadía, se refiere, consisten en la realización de una conexión a dicha carretera con la denominada ronda norte (mediante una intersección en T con envolventes de giro de 15 m de radio), así como el establecimiento de una zona verde, instalación construcción de tres pozos de registro (uno de ellos para elevación o impulsión) y canalización subterránea de saneamiento (PVC Ø 315) en paralelismo con la carretera, instalación de dos bocas de riego y canalización subterránea de abastecimiento (PE Ø 63) en paralelismo con la carretera, instalación o construcción de tres arquetas y canalización subterránea de baja tensión en paralelismo con la carretera, instalación de columnas de 4 metros con luminaria y canalización subterránea de alumbrado público en paralelismo con la carretera. Con la documentación suministrada, las obras necesarias para la modificación del P.G.M. afectan a la carretera CC-2211 de referencia al estar situadas en terrenos colindantes o sitos en su zona de influencia viaria, localizándose en terreno no urbano, por lo que han de ser objeto de autorización previa a su ejecución por la Administración titular de la vía: esta Diputación Provincial de Cáceres (artículo 29, Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura).
Viabilidad. Las obras previstas objeto de solicitud son viables y autorizables, actuando en cumplimiento de la normativa vigente en materia viaria, con los criterios y condicionantes que se indican en este informe, atendiendo a la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, y al Reglamento General de Carreteras, RD 899/2025, si bien en atención única y exclusivamente a lo que es competencia de esta Diputación en materia de carreteras, a salvo de cualquier otra normativa o similar que fuese de aplicación o correspondiese a otras áreas, departamentos, organismos o entidades. Y por tanto, no existe inconveniente en la modificación puntual n.º 13 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino, en cuanto a la red viaria de la que es titular la Diputación de Cáceres.
Trámite de autorización. Antes del inicio de las actuaciones previstas la empresa ejecutora de las mismas deberá solicitar la autorización correspondiente a esta Diputación (Servicio de Infraestructuras) en lo que compete a la normativa de carreteras, al objeto de apertura de expediente y trámite que corresponda. Esa autorización mantendría los mismos criterios y condicionantes que figuran en el presente informe, pudiendo ser, atendiendo a la tipología de las obras y circunstancias concurrentes, y posibles afecciones a la carretera o a sus elementos funcionales, objeto de tasa y depósito de fianza. El plazo de validez de la autorización que se concediese no superaría los doce meses desde la fecha de notificación al solicitante, pudiendo darse por caducada, previa comunicación escrita al mismo, y a juicio del Servicio de Infraestructuras, en caso de incumplimiento de alguno de sus términos o se apreciasen daños considerables en la vía no previstos como consecuencia de la actividad que se autorizara.
Condicionantes generales para la ejecución de las actuaciones previstas.
No se permitirían otras actuaciones que las que expresamente se indicasen, que atenderían a la solicitud presentada. En cualquier caso, si durante los trabajos apareciesen situaciones o circunstancias imprevisibles, o inesperadas, en un inicio no previstas, se pondrían inmediatamente en conocimiento del Servicio de Infraestructuras, que resolvería el procedimiento a seguir.
El comienzo de las obras o actividades que se autorizasen requerirían de aviso previo del solicitante o su representante al Vigilante de Zona de esta Diputación, que se personaría en el lugar de las actuaciones con anterioridad a su inicio, pudiendo requerir, si lo estimase conveniente, un programa escrito de los trabajos a realizar, con actividades diferenciadas, tiempos y fechas de ejecución.
Durante la realización de las obras o actividades que se autorizasen se conservaría la carretera y sus elementos funcionales en perfecto estado de uso y mantenimiento, prestando especial atención a las condiciones de circulación y seguridad vial, utilizando los medios que fuesen precisos, además de los que se indicasen por personal de Infraestructuras o empresa coex de mantenimiento viario.
Durante los trabajos de ejecución se prohibiría el estacionamiento y las maniobras de cualquier tipo de vehículo o maquinaria, e instalación de útiles o medios auxiliares, en la plataforma de la carretera (calzada y arcenes) y bermas, así como la realización de actividades, como depósito de materiales o similar que pudieran entorpecer o dificultar el tráfico, o limitar la visibilidad poniendo en riesgo la seguridad vial, así como impedir la libre circulación de las aguas superficiales (se extremarían las precauciones en casos de trabajos de movimiento de tierras, acopio de materiales o similares que pudieran afectar al drenaje longitudinal o transversal de la carretera).
En caso de ser necesaria señalización en la carretera por resultar dificultada de alguna manera la libre circulación de vehículos durante la ejecución de la actividad u obra que se autoriza, se procederá en cumplimiento de la Norma de Carreteras 8.3 IC, Señalización de Obras, Orden Ministerial 31/agosto/1987, con las modificaciones introducidas por el RD 208/89 (se consultará con el Servicio de Infraestructuras, que aportará el criterio a seguir en aplicación del Manual de ejemplos de señalización de obras fijas, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento).
Una vez finalizadas las actuaciones que motivasen la autorización, el solicitante restituirá a su estado anterior todos los elementos de la carretera o vinculados que hubieran resultado afectados por las obras, con retirada de equipamientos o instalaciones temporales, limpieza general de restos y residuos, señalización provisional, carteles indicativos así como cualquier elemento viario que hubiese sido alterado o dañado (márgenes, cunetas, bermas, firme, plataforma, señalización vertical, marcas viales, balizamiento, protecciones…).
Se repondrá cualquier elemento funcional de la carretera que resulte afectado o fuese estrictamente necesario acondicionar por la ejecución de las obras previstas (señalización vertical, marcas viales, elementos de balizamiento, etc).
Durante la ejecución de las obras o actividades que se permitiesen la autorización que se concediese estaría, en todo momento, disponible en el lugar de trabajo, en poder de persona encargada, debiendo ser exhibida obligatoriamente, ante su requerimiento, al personal del Servicio de la Infraestructuras de esta Diputación o empresa COEX de mantenimiento viario: su no disponibilidad conllevaría la paralización inmediata de las actuaciones hasta su presentación in situ .
Condicionantes particulares para la ejecución de las actuaciones previstas.
Conexión con la carretera CC-221.
Para la autorización del acceso por parte de esta Diputación, se debe cumplir que la distancia de visibilidad desde el acceso a ambos lados de la carretera (hacia derecha e izquierda) sea superior a la distancia de parada, y que dichas distancias de visibilidad sean superiores a la distancia de cruce, según criterio establecido en la Orden FOM/273/2016, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC, Trazado, de la Instrucción de Carreteras. Esto se puede justificar mediante un estudio básico de visibilidad según la norma mencionada.
La situación inequívoca de la conexión que se autorizase, así como la línea de contacto del pavimento con la calzada y/o arcén y el procedimiento de actuación, serían definidos por personal de la Infraestructuras de Diputación Provincial de Cáceres, siendo fijados in situ en presencia del solicitante o representante debidamente acreditado, siempre con anterioridad al inicio de la ejecución de las obras o actuaciones complementarias, y atendiendo a los condicionantes de la correspondiente autorización.
En caso de interrumpir el drenaje longitudinal de la carretera, el acceso dispondrá de paso salvacunetas, a ejecutar mediante tubos normalizados de sección circular con diámetro mínimo interior de sesenta centímetros, apoyados sobre hormigón en masa y recubiertos con el mismo material hasta la rasante de la rodadura del acceso (conforme a plano que se adjunta). En el caso de que, por motivos de cota, no fuera posible la instalación de este diámetro (60 cm), se estará a lo que indique el personal de la Infraestructuras de Diputación Provincial de Cáceres.
El acceso a autorizar estará pavimentado desde el borde de la plataforma hacia el interior de la conexión, con mínimo de tres metros desde la arista exterior de la explanación (entendiendo como tal la intersección con el terreno natural del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes , artículo 3 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura ). El acceso tendrá el ancho suficiente como para permitir el giro de los vehículos usuarios. En el caso en el que el ancho del acceso superase los 6 metros y que haya que dar continuidad a la cuneta, se deberá construir un pozo o arqueta registrable intermedio, que facilite las tareas de limpieza del paso salvacunetas (en su caso), teniendo las dimensiones que permitan el acceso de una persona.
La rasante longitudinal del acceso, que estará sin escalonar con la calzada y/o arcén, será siempre en pendiente (mínima del dos al diez por ciento) desde la arista exterior de la plataforma de la carretera hasta, como mínimo, la línea transversal definida por los tubos que formen el paso salvacunetas (en su caso), con la finalidad de no verter nunca aguas superficiales hacia la carretera (con especial atención en caso de accesos en desmontes).
Desde la línea definida por los tubos que formen el paso salvacunetas, en su caso, si el acceso se dispusiera en rampa pronunciada hacia la carretera, se garantizará que las aguas superficiales nunca viertan a la vía (si fuera necesario, el solicitante realizará dos cunetas laterales hormigonadas, que desaguarán directamente en la cuneta de la carretera, a ambos márgenes del paso salvacunetas).
Será obligación de la propiedad mantener permanentemente la conexión que se autorizase en las debidas condiciones, tanto en sí mismo como de las contingencias que se deriven de su utilización (limpieza del paso salvacunetas y de los tramos de cuneta hormigonados-en su caso-, evitar la contaminación de la calzada por tierras, piedras o barro como consecuencia del tránsito del vehículo desde la parcela, desbroce de la materia vegetal del margen de la carretera que dificulte la visión, no disminuir la capacidad de desagüe del drenaje longitudinal de la vía: cunetas), siendo la propiedad la única responsable de las consecuencias que resultasen en caso de no realizarlo, pudiendo dar lugar, a que sea ordenada su demolición, con retirada de los productos resultantes a cargo de la propiedad, así como la reposición de la realidad física alterada de la carretera y elementos funcionales.
Cerramiento de la parcela (en el caso en que se quiera instalar). No podrá superar las dimensiones del murete actual, en el caso de continuidad edificatoria. Las distancias desde la carretera a las que se permitiese colocar un nuevo cerramiento serán superiores a 3 m de la arista exterior de la explanación (entendiendo como tal la intersección con el terreno natural del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes , Artículo 3 de la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura ). Será obligación de la propiedad mantener el cerramiento que se autorizase en las debidas condiciones en lo que pudiera afectar a la Infraestructuras, tanto en sí mismo como de las contingencias que se deriven de su utilización (riesgos de caídas, desbroce de materia vegetal que dificulte la visión, vertido o evacuación de aguas, lodos o barros a la carretera, evitar u obstaculizar el drenaje longitudinal de la carretera ), siendo único responsable de las consecuencias que resultasen en caso de no realizarlo, pudiendo dar lugar, en esos casos, a que sea ordenada su retirada a cargo de la propiedad.
Plantación de árboles. Requiere autorización del titular de la carretera. La plantación se realizará a un mínimo de 8 metros, medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación de la carretera.
Límite de edificación. Cualquier obra de construcción (artículo 26 Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura), o depósitos subterráneos (Reglamento General de Carreteras) deben situarse a una distancia mínima de 25 metros medida desde la arista exterior de la calzada (borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general).
Instalación o construcción de arquetas. Se instalarán o construirán a una distancia superior a los tres metros, medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación de la carretera (definida anteriormente).
Instalación de canalizaciones subterráneas en paralelismo con la carretera. Se instalarán a una distancia superior a los tres metros, medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación de la carretera (definida anteriormente).
Instalación de columnas de 4 metros con luminaria. Se instalarán lo más alejado de la carretera, y lo más cerca posible del cerramiento, en su caso.
Consideraciones finales. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, la autorización que se conceda se ha de entender sin perjuicio de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran . Por otra parte, atendiendo al artículo 34 de la misma Ley 7/1995, todas las autorizaciones se entenderán concedidas a título de precario, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero , por lo que ”en consecuencia, el peticionario o de quien de él traiga causa, no adquirirá derecho alguno sobre los terrenos de dominio público en que se autoriza la servidumbre, de modo que la Administración, en cualquier momento que lo juzgue conveniente por causa de interés general, podrá declararla caducada, modificar los términos de la autorización o alguna de sus condiciones, suspenderla temporalmente o hacerla cesar definitivamente, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización por ese motivo”. Estos artículos están en concordancia con el Real Decreto 899/2025, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, al que remite la disposición transitoria primera de la citada Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura.
— El Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres informa de que no existen bienes ni propiedades de la Excma. Diputación de Cáceres, distintos de las carreteras provinciales, en el ámbito de actuación de la modificación puntual.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura comunica que, una vez revisada la documentación del expediente, por su ubicación, la zona afectada por la modificación puntual n.º 13 del PGM de Aldeanueva del Camino es colindante con un antiguo tramo de la carretera N-630 transferido al Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino y se encuentra fuera de las zonas de protección de la Red de Carreteras del Estado.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 13 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 13 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino tiene por objeto la redelimitación y reordenación del sector de suelo urbanizable R-3 Expansión Oeste B de uso global Residencial, compatible con terciario, y en la recuperación de trazado deslindado del Cordel de Rolleras.
Dicha modificación conlleva la reclasificación de 210 m de longitud del trazado deslindado del Cordel de Rolleras, de Suelo Urbanizable a Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias. Se les devuelve a dichos terrenos una condición que le es intrínseca, como es la de Suelo No Urbanizable, restaurando en los mismos su condición natural.
La modificación puntual establece el marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, conforme a la legislación de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El sector de suelo urbanizable R-3 Expansión Oeste B se localiza en la trama urbana de Aldeanueva del Camino, encontrándose dicho ámbito muy antropizado.
El ámbito objeto de la modificación puntual se encuentra incluido en el espacio de la Red Natura 2000: ZEC Granadilla , concretamente en Zona de Interés (ZI) y parcialmente en Zona de Uso General (ZUG), según su Plan de Gestión. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que, tras el análisis de la documentación aportada, de la ordenación propuesta y de los valores naturales identificados en el ámbito y su entorno, no se han identificado hábitats de interés comunitario ni especies de interés para la conservación de la ZEC que puedan verse afectados de forma apreciable por las determinaciones establecidas en la modificación puntual. El ámbito presenta además un cierto grado de transformación derivado de los usos residenciales, industriales y viarios existentes, tratándose de un sector ya contemplado en el planeamiento vigente. La propuesta se limita a reordenar dicho ámbito, sin incorporar nuevos terrenos a un proceso de desarrollo urbanístico ni contemplar actuaciones directas sobre cauces u otros elementos naturales que constituyan valores clave para la conservación del espacio. Por otra parte, la modificación de la ordenación viaria permite reducir la afección prevista sobre el Cordel de Rolleras, al excluirse de la delimitación del sector una parte significativa de su trazado. Informa favorablemente la actuación solicitada, al no preverse afecciones apreciables sobre la Red Natura 2000 ni sobre los valores naturales que motivaron su protección, derivadas directamente de la modificación puntual n.º 13 de las NNSS, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en el presente informe y de los procedimientos ambientales y sectoriales que, en su caso, resulten exigibles para las actuaciones concretas que se desarrollen posteriormente.
El documento cumple con los criterios técnicos y jurídicos de protección al identificar correctamente la Colada denominada Cordel de Rolleras, asegurar su clasificación como suelo protegido y ejecutar una recuperación efectiva de terrenos ocupados por el planeamiento anterior, garantizando la integridad del dominio público pecuario, tal y como indica el Servicio de Infraestructuras Rurales.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Aldeanueva del Camino (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público, ni se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Además, el Organismo de cuenca ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada ni reservas hidrológicas en la zona de actuación.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo 2023 2027 (en adelante PHT), el ámbito objeto de la modificación se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, y en el área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM556 - Embalse de Valdeobispo .
En relación con el abastecimiento, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, con fecha de 6 de mayo de 2019 esta Confederación otorgó la concesión C-0042/2012 de 466.259 m³/año y 24 l/s de aguas del embalse de Baños sobre el río Baños a la Mancomunidad de Municipios Depuradora de Baños (G10206100) para abastecimiento municipal en las localidades de Baños de Montemayor, Zarza de Granadilla, Aldeanueva del Camino, La Granja y Abadía (Cáceres) y Valdelamatanza - El Cerro (Salamanca), por un plazo de 75 años. En cualquier caso, se informa de que cualquier captación con origen distinto de una conexión a la red municipal deberá contar previamente con el oportuno título de aprovechamiento otorgado por esta Confederación. Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 31 de diciembre de 2024, se comprueba que la EDAR Aldeanueva del Camino-Gargantilla, cuyo titular es el Ayuntamiento, dispone de un vertido autorizado al rio Ambroz de un volumen anual de 220.000 m3.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
El organismo con competencias en materia de incendios forestales informa de las áreas incendiadas en la franja periurbana de Aldeanueva del Camino, en base al Registro de Áreas Incendiadas. Analizada la imagen 1 Mapa de afección del TM de Aldeanueva del Camino de su informe, se comprueba que al ámbito de la modificación puntual se encuentra fuera de dichas áreas incendiadas.
La modificación puntual, en relación con el Catálogo de Infraestructuras del Plan Infoex (Plan anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales | INFOEX), se comprueba que la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a uno de los centros de trabajo de dicho catálogo.
La Entidad Local cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI) vigente. El plan sometido a evaluación ambiental afecta al PPPI vigente. En concreto, modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan o programa de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano.
Se comprueba que el plan no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
En relación con la prevención y extinción de incendios la modificación puntual implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se localiza en terrenos colindantes o sitos en su zona de influencia viaria, de la carretera CC-221, de Aldeanueva del Camino a CC-217 por Abadía, cuya titularidad corresponde a la Diputación de Cáceres. Este organismo indica que, no existe inconveniente en la modificación puntual n.º 13 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino, en cuanto a la red viaria de la que es titular la Diputación de Cáceres. No obstante, se deberán tener en cuenta todas las consideraciones realizadas por la Diputación de Cáceres al respecto.
Por otro lado, no existen bienes ni propiedades de la Excma. Diputación de Cáceres, distintos de las carreteras provinciales, en el ámbito de actuación de la modificación puntual.
El ámbito de actuación de la modificación puntual n.º 13 del PGM de Aldeanueva del Camino es colindante con un antiguo tramo de la carretera N-630 transferido al Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino y se encuentra fuera de las zonas de protección de la Red de Carreteras del Estado.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Tiene especial importancia el cumplimiento de las consideraciones realizadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, por la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, por la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y por la Diputación de Cáceres, descritas en el apartado 2. Consultas del presente informe, para la realización de futuras actuaciones, cuyo marco es la modificación puntual.
Cumplimiento de las medidas de prevención y atenuación de los efectos ambientales negativos y de las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la modificación puntual establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 13 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web http://extremambiente.juntaex.es, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 11 de octubre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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