RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo a la instalación solar fotovoltaica "Arropé Solar", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA26/0191.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) denominada Arropé Solar , de 7,65 ha de ocupación, a construir en el término municipal de Cáceres (Cáceres), se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por estar comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el anexo II, grupo 4, epígrafe j), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Somontín Power, SLU, con CIF B72517832 y con domicilio social en Plaza Pío Baroja, n.º 3, planta 1, 48001 Bilbao (Vizcaya).
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio (en adelante, DGIEM).
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Se proyecta la construcción de una ISF de 4.950 kW de potencia instalada en el polígono 18, parcela 23 del término municipal de Cáceres (Cáceres).
La planta fotovoltaica contará con cerramiento perimetral mediante malla ganadera de 2 m de altura máxima, sin sistemas de anclaje al suelo ni elementos cortantes o punzantes. Además, incorporará una placa metálica de 20 x 20 cm en la mitad superior para hacerla más visible.
La ISF dispondrá de 251 estructuras fijas que soportarán un total de 7.028 módulos de 710 W, cada uno. Asimismo, se instalarán 15 inversores de 330 kW y 2 centros de transformación de 3.000 kVA en edificios prefabricados de hormigón. Junto a uno de estos centros de transformación se construirá un edificio de control y almacén de una sola planta con una superficie de 14,40 m2.
Se instalará un centro de seccionamiento denominado CS Arropé Solar , formado por 3 celdas de línea de SF6, y 1 celda de medida. A este centro de seccionamiento se conectará, a través de una línea subterránea, el centro de seccionamiento CS Cánovas (objeto de otro proyecto, expediente IA26/0619).
Para la evacuación se proyecta una línea subterránea a 45 kV y 1.264 m longitud, con origen en el centro de seccionamiento CS Arropé Solar , y final en el centro de seccionamiento CS Otero 45 kV (objeto de otro proyecto, expediente IA24/2148), desde donde partirá la infraestructura compartida de conexión con otras instalaciones de producción, hasta la SET “Los Arenales 45 kV”, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.


Planos
Fuente. Documentación presentada
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 24 de febrero de 2026, el órgano sustantivo remitió a la entonces Direccion General de Sostenibilidad la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido respuesta.
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Relación de consultados
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Respuesta
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Servicio de Ordenación del Territorio.
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural
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X
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Sección de Vías Pecuarias. Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales
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X
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Servicio de Regadíos. Dirección General Regadíos e Infraestructuras Rurales
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal
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X
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Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ayuntamiento de Cáceres
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas en Acción Extremadura
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Greenpeace
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Ecologistas en Acción
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AMUS
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ADENEX
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X
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SEO BIRD/LIFE
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ANSER
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El resultado de las contestaciones recibidas se resume a continuación:
— El Servicio de Urbanismo, con fecha 7 de mayo de 2026, emite un informe con las siguientes consideraciones:
En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 15 de febrero de 2010, del Consejero, publicado en el DOE n.º 60, de 30 de marzo de 2010.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Cáceres realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— Con fecha 8 de mayo de 2026, la Sección de Vías Pecuarias atendiendo al Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cáceres, aprobado por Orden Ministerial de fecha 30/10/1941 (BOE de fecha 20/11/1941) y a la Orden de 4 de diciembre de 2002, por la que se modifica la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Cáceres (DOE n.º 147, de 19/12/2002), y vista la ubicación de las parcelas afectadas por la instalación solar fotovoltaica Arropé Solar , comprueba que dicha actuación no afecta al dominio de vías pecuarias.
Por lo anteriormente expuesto, la Sección de Vías Pecuarias emite informe favorable a la instalación de generación solar fotovoltaica Arropé Solar y a la construcción de la línea de evacuación subterránea de tensión 45 Kv, ubicadas en polígono 18, parcelas 23, 9027, 561, 22, 9003 y 21, del término municipal de Cáceres (Cáceres).
— Con fecha 13 de mayo de 2026, el Servicio de Regadíos informó que en el área afectada por el proyecto no existen terrenos incluidos en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación la siguiente normativa:
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
A efectos de zonas regables oficiales este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
En virtud de cuanto antecede, procede el archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 14 de mayo de 2026, el Ayuntamiento de Caceres remite informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 17 de diciembre de 2025 con el siguiente contenido:
Los terrenos se localizan en Suelo No Urbanizable de protección Llanos (SNUP-LL), según la clasificación de suelo definida en el Plan General Municipal vigente (PGM). Las condiciones de esta clase de suelo vienen determinadas en el artículo 3.4.39 PGM, interesando particularmente la siguiente: En caso de no oponerse a otras limitaciones concurrentes, se permite el uso específico de planta para la producción de energía solar fotovoltaica, con la limitación de 5 MW y/o 10 Has por instalación, siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea.
Según se describe en la documentación facilitada, la planta solar pretendida sería compatible con la ordenación urbanística descrita.
No obstante, esta instalación sirve para su evacuación de la autorización de la planta fotovoltaica FV Cánovas por lo que su autorización depende de la autorización previa de la citada planta.
La planta denominada en el proyecto Cánovas consta en el Ayuntamiento de Cáceres (expediente de ICU: 2024/00011343G ~LIC-VAR-0041-2024) como FV Cánovas por lo que se deberá aclarar la denominación y autorizaciones con carácter previo a la licencia, así como tener en consideración en la evaluación ambiental la acumulación de proyectos.
La línea de conexión entre CS se proyecta subterránea, solución ésta que se informa favorablemente.
Los terrenos que nos ocupan se encuentran sujetos a las afecciones resultantes del Real Decreto 678/2021, de 27 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR, DME y centro de emisores y receptores de Cáceres (Cáceres).
El acceso proyectado afecta a suelo no urbanizable protegido de Reserva Arqueológica (YAC.53 Santo Toribio).
Por otra parte, adviértase que el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno de esta capital, en sesión mensual ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 16 de octubre de 2025, acordó aprobar inicialmente la modificación del Plan General Municipal relativa a la regulación del suelo no urbanizable de potencial fotovoltaico (DOE 12/11/2025).
El documento aprobado inicialmente se encuentra sometido a información pública hasta el 12 de enero de 2026, periodo durante el cual podrán presentarse cuantas alegaciones se estimen pertinentes.
La planta es compatible con la modificación en tramitación. En caso de aprobación definitiva antes de la solicitud de licencia, deberá justificar las condiciones particulares de aplicación.
La planta se proyecta en suelo no urbanizable protegido por lo que la competencia para otorgar la calificación rústica es de la Junta de Extremadura (artículo. 69.4 y disposición transitoria 2.ª de la Ley 11/2018).
Para iniciar el procedimiento de licencia de construcción e instalación correspondiente, el promotor deberá presentar (artículo 147.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura; artículo 187.2 del Reglamento General de la referida norma legal-Decreto 143/2021):
Proyecto técnico que incluya una memoria descriptiva de la actuación sujeta a licencia, justificando especialmente el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos antes referidos. También se deberá justificar expresamente cómo el conjunto de la actuación se ajustará a las condiciones generales dispuestas en el artículo 3.4.29 PGM, y de verse afectados cauces e infraestructuras, habrán de hacer lo propio con arreglo a los artículos 3.4.36 y 3.4.47 PGM respectivamente. En los planos habrá de representarse gráfica y convenientemente georreferenciados, la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada, incluyendo la correspondiente línea de evacuación, sobre la cartografía de ordenación urbanística, con las clases, categoría y afecciones de suelo. Respecto de los requisitos técnicos del proyecto informarán los departamentos municipales competentes en materia de infraestructuras y de control de las instalaciones eléctricas.
Las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso aplicable, entre ellas la calificación rústica, así como de las concesiones correspondientes de la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular Administración distinta a la municipal en su caso.
— Con fecha 20 de mayo de 2026, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo informe con una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico (en adelante, DPH), Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH):
Toda actuación que se realice en DPH definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA, deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de DPH), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de DPH) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de DPH y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano/ Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al DPH.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Esta Confederación no autoriza vertidos individuales al DPH cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al DPH se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.
En el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en DPH, o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación.
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al DPH ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al DPH, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del DPH, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al DPH o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al DPH de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del DPH o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio DPH.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del DPH, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el DPH en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el DPH o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
En el caso del vallado de la instalación, en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo.
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de DPH deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1m sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos del DPH.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del RDPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Si se realizan reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en DPH deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
En el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Con fecha 26 de mayo de 2026, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (en adelante, ADENEX) mediante escrito de fecha 18 de junio de 2026 ha presentado alegaciones, y solicita lo siguiente:
Que se tengan por presentadas estas alegaciones en el trámite de consultas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada correspondiente al expediente IA26/0191, y se incorporen íntegramente al expediente administrativo.
Que, para la valoración ambiental del proyecto Arropé , se incorpore y tenga expresamente en cuenta la información obrante en el expediente IA26/0619, relativo a la planta fotovoltaica Cánovas , así como su estudio sinérgico y la documentación relativa a las infraestructuras compartidas o funcionalmente vinculadas.
Que, atendiendo a la localización del proyecto, a su relación funcional con espacios Red Natura 2000, a la presencia y uso del territorio por avifauna protegida, a la pérdida de riqueza faunística del entorno, a la posible acumulación y sinergia con el proyecto Cánovas y otros proyectos, y a los riesgos sobre paisaje, patrimonio y medio hídrico, se acuerde someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Subsidiariamente, para el caso de que no se acuerde dicha evaluación ordinaria, que se emita pronunciamiento desfavorable mientras no se aporte documentación suficiente sobre repercusiones en Red Natura 2000, afección a avifauna, efectos acumulativos y sinérgicos, compatibilidad urbanística, DPH y patrimonio cultural.
Subsidiariamente, si pese a todo se continuara la tramitación simplificada, que cualquier eventual informe de impacto ambiental incorpore al menos los siguientes condicionantes mínimos y vinculantes:
Informe urbanístico expreso y motivado sobre compatibilidad con el planeamiento aplicable y cómputo íntegro de superficie y elementos auxiliares.
Evaluación específica de repercusiones sobre Red Natura 2000 y sobre las especies protegidas que utilizan funcionalmente el entorno.
Estudio acumulativo y sinérgico con las plantas Cánovas y otras instalaciones, líneas y centros de seccionamiento del entorno.
Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo y autorización para cualquier actuación en zona de policía o DPH.
Informe favorable en materia de patrimonio cultural, prospección arqueológica previa y control arqueológico de obra.
Calendario vinculante de exclusión de obras durante los periodos críticos para la fauna.
Seguimiento específico de avifauna con metodología aprobada por el órgano ambiental.
Vallado permeable, sin alambre de espino ni elementos punzantes, y con pasos efectivos para fauna.
Medidas de gestión de vegetación compatibles con la conservación de fauna y hábitats.
Pantalla vegetal previa, mantenida durante toda la vida útil del proyecto y con reposición de marras.
Programa de vigilancia ambiental reforzado, con indicadores, umbrales de actuación y remisión periódica de resultados a la administración.
— Con fecha 25 de agosto de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a la integridad de los lugares de la Red Natura 2000 ni a los hábitats o especies catalogadas de la zona, siempre que se cumplan las siguientes medidas recogidas:
Con carácter previo al inicio de las obras (fase de replanteo y movimientos de tierra), y si los trabajos coinciden con el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, se realizará una prospección del terreno por parte de un técnico ambiental cualificado. En caso de detectarse nidos activos de aves esteparias (avutarda, sisón, aguiluchos) o de rapaces catalogadas en la parcela o en una banda de seguridad perimetral de 500 m, se detendrán temporalmente las obras en dicho sector y se comunicará de inmediato al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas para establecer las medidas oportunas.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y a red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
Los perfiles metálicos que soportan los paneles solares se instalarán mediante el sistema de hincado directo mecánico, reduciendo el desmonte de tierras y descartando la excavación y hormigonado de zapatas. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA.
Durante la realización de los trabajos, se vigilará diariamente que no haya especies de fauna que pudieran haberse quedado atrapadas en zanjas abiertas o huecos.
La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera/cinegética (totalmente permeable a la fauna silvestre no cinegética), de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo, tal y como se solicita. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
Se implantará una pantalla vegetal en la zona exterior de la planta (dentro del cercado perimetral de exclusión ganadera). Estará compuesta por una alineación irregular de especies arbustivas autóctonas de la dehesa y del monte mediterráneo de la zona (Quercus sp., Retama sphaerocarpa, Crataegus monogyna, Arbutus unedo, etc.), dispuestas en bosquetes que emulen el paisaje natural. El promotor garantizará la reposición de marras y el riego de mantenimiento estival durante los primeros 5 años para asegurar su supervivencia.
El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante ganado ovino (sin sobrepasar las 0,45 UGM/ha); en cualquier caso, si fuese necesario, se podrá realizar mediante medios mecánicos o manuales.
No se utilizarán herbicidas o fitosanitarios químicos para el control de la vegetación herbácea bajo los módulos solares y en todo el recinto vallado.
Se dispondrá de camiones-cuba para el riego periódico de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limitará la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica salvo el asociado a los edificios auxiliares, que será de baja intensidad, apantallado hacia el suelo y contará con interruptores de encendido y apagado según la hora de puesta y salida del sol o las necesidades de uso.
— La Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental (en adelante DGPCYD), con fecha 15 de septiembre de 2026, emite informe en el que condiciona la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de las siguientes medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico:
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la DGCYD con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos.
— Con fecha 24 de septiembre de 2026, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informó favorablemente desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La superficie ocupada tiene que conservar el uso forestal y tendrá que ser restaurada una vez que se produzca el desmantelamiento de las infraestructuras instaladas.
Una vez que los trabajos de instalación hayan finalizado, se mantendrá el pastizal que surja de manera espontánea y se tendrá especial cuidado en la ejecución de los drenajes de la obra para evitar las pérdidas de suelo y los problemas erosivos que puedan surgir en la zona quemada. Además, si el pastizal no se regenerara de manera natural habrá que realizar una siembra para potenciar la mejora del suelo y evitar problemas erosivos. El suelo no puede quedar descubierto.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 8 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas que se mantengan en pie y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Se ha incluido en el proyecto una pantalla vegetal. Las especies introducidas tienen que ser especies autóctonas, no podrán plantarse especies alóctonas incompatibles con la regeneración y mantenimiento de los ecosistemas forestales. No se podrán plantar especies incluidas en el catálogo de especies invasoras.
Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar servicio de manera individual a cada instalación.
Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias para la implantación de la instalación.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc).
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere a la regeneración de la vegetación, que si no se produjera de manera natural habría que realizar un proyecto de regeneración artificial de la vegetación para restaurar la zona a su estado original.
La vida útil de la instalación se estima en 35 años. Una vez finalizada la vida útil se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se realizará la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados.
— La Dirección General de Salud Pública, con fecha 1 de octubre de 2026, indicó que, desde el punto de vista sanitario, no se realizan alegaciones en contra. No obstante, dado que no se aporta información sobre el suministro de agua al centro de control, dicho abastecimiento de agua de consumo humano deberá ajustarse a lo establecido en el RD 3/23, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las alegaciones presentadas junto a las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios el anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se proyecta la construcción de una ISF denominada Arrope Solar de 4.950 kW de potencia instalada, en el polígono 18, parcela 23, del término municipal de Cáceres (Cáceres).
La planta que contará con un cerramiento perimetral mediante malla ganadera de 2 m de altura tendrá una superficie de ocupación de 7,65 ha, y está compuesta por 7.028 módulos fotovoltaicos de 710 W cada uno, montados sobre 251 estructuras fijas, 15 inversores de 330 kW, 2 CT prefabricados de 3.000 kVA y 1 centro de seccionamiento. Asimismo, dentro del recinto de la planta se construirá un edificio de control y almacén de una sola planta con una superficie de 14,40 m2.
Para la evacuación, se canalizará una línea subterránea de 45 kV y 1.264 m longitud, con origen en el centro de seccionamiento CS Arropé Solar , y final en el centro de seccionamiento CS Otero 45 kV (objeto de otro proyecto, expediente IA24/2148), desde donde partirá la infraestructura compartida de conexión con otras instalaciones de producción, hasta la SET “Los Arenales 45 kV”, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
3.2. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El documento ambiental plantea, además de la alternativa 0, cuatro alternativas de ubicación en el término municipal de Cáceres (Cáceres) con sus respectivas líneas de evacuación. En dos de estas alternativas, debido a condicionantes técnicos, se han propuesto líneas de evacuación aéreas.
La alternativa 0 ha sido descartada al considerarse como la alternativa más desfavorable al no contribuir a los objetivos propuestos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, donde el objetivo es aumentar la utilización de energía procedente de fuentes renovables para combatir el cambio climático, proteger el medio ambiente, reducir la dependencia energética de la UE y contribuir al liderazgo tecnológico e industrial de la UE, al crecimiento y a la creación de puestos de trabajo, incluyendo zonas rurales y aisladas.
Finalmente, se selecciona la alternativa de ubicación número 4, al haber sido la mejor valorada en función por aspectos simplificados, no obstante han influido los siguientes factores analizados:
— Reducción del impacto sobre el suelo, el paisaje y la avifauna debido al diseño soterrado de la línea de evacuación.
— Mitigación del impacto sobre el suelo y el paisaje mediante la reducción de la longitud de la línea de evacuación, dada su mayor proximidad a la subestación.
— Atenuación del impacto sobre la avifauna, al situarse la alternativa seleccionada en la ubicación disponible más alejada de Zonas de Especial Protección para las Aves.
— Resiliencia de la alternativa elegida para absorber alteraciones dentro de su entorno.
— Viabilidad para la implantación de masas forestales dentro de la propia parcela.
— Capacidad de absorción inmediata frente a las modificaciones propuestas en el emplazamiento de la alternativa seleccionada, especialmente durante la fase de funcionamiento.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada se localiza fuera de los lugares de la Red Natura 2000 y de los Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. El límite exterior vallado de la planta se sitúa a una distancia aproximada de 2 km respecto al límite de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES0000071), por lo que descarta cualquier ocupación directa o destrucción física de hábitats catalogados en el interior del espacio.
Por otro lado, el documento ambiental identifica expresamente los espacios de la Red Natura 2000 presentes en el entorno del proyecto. Asimismo, describe sus características ambientales, los valores objeto de protección, su relación territorial con la actuación proyectada, y las posibles afecciones sobre dichos espacios protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT) 2023-2027, las instalaciones se hallan en las áreas de captación de la zona sensible Embalse de Cedillo ES030ZSENESCM555 y Embalse de Alcántara II - ES030ZSENESCM552 .
En cuanto a las aguas superficiales, la línea de evacuación atraviesa un cauce innominado y la planta solar se encuentra en las proximidades del arroyo del Pozo de Santo Toribio.
Las actuaciones contempladas en el proyecto deberán integrar todas las consideraciones expuestas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al DPH.
— Suelos.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para instalación de casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los apoyos de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica e hincado de las estructuras de las estructuras soporte.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como la obligación de mantener una cubierta vegetal controlado por el pastoreo o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas permiten disminuir el impacto asociado al proyecto, situándolo en las condiciones habituales de la zona. Igualmente, esta medida correctora disminuye el impacto asociado al uso del suelo.
— Fauna.
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Cernícalo primilla (Falco naummani). Especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Hay presencia de numerosas colonias en el casco urbano de Cáceres, y también se localizan áreas de importancia en la zona de implantación de la planta fotovoltaica, por ser utilizadas como zonas de campeo y alimentación.
Comunidad de especies forestales y rupícolas (cigüeña negra, milano real, milano negro, águila calzada, águila culebrera, águila perdicera, etc.). Presencia de zonas de campeo y alimentación de estas especies.
El precitado Servicio considera, en relación con el efecto barrera sobre la fauna y la pérdida de hábitats, que el cercado perimetral de 7,65 ha podría suponer la pérdida de una pequeña superficie de campeo para las aves presentes en la zona. No obstante, al ubicarse en un sector ya alterado por infraestructuras como la autovía A-66, la carretera N-630 y los polígonos industriales adyacentes, se descarta la alteración de corredores ecológicos principales. Además, al optar por el soterrado de la línea de evacuación, se anula por completo el riesgo de colisión o electrocución para la avifauna, evitándose con ello uno de los principales impactos del proyecto.
Por otra parte, la documentación ambiental incorpora un estudio específico de avifauna elaborado por una consultora especializada, basado en campañas de campo, metodologías de censo reconocidas, análisis espacial, parámetros ecológicos objetivos y criterios metodológicos alineados con las recomendaciones del Ministerio para la Transición Ecológica, cuyas conclusiones han sido integradas en la evaluación ambiental del proyecto.
— Flora, vegetación y hábitats.
Tanto en la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica como en el trazado de la línea eléctrica de evacuación, la vegetación actual consiste en pastizal y no se contempla la tala de arbolado autóctono. Se trata de un terreno llano con cobertura de pastizal y matorral procedente de zonas degradadas de agricultura de secano, y con ejemplares dispersos de encinas. Asimismo, la superficie ocupada por la instalación no afecta a montes de utilidad pública, montes comunales ni a terrenos forestales que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal.
— Paisaje.
La implantación de la planta fotovoltaica supondrá una alteración de carácter negativo sobre el paisaje. No obstante, dada la calidad paisajística de la zona y el hecho de que los componentes del proyecto presentan una altura reducida, estos generarán únicamente un impacto visual leve, máxime si se considera que se ha proyectado la instalación de una pantalla vegetal orientada a lograr la integración paisajística del proyecto.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico.
Según informa la DGPCYD el resultado de la prospección intensiva ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie en los terrenos del proyecto.
Con vistas a la protección del patrimonio arqueológico que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán las medidas preventivas detalladas en el informe de la DGPCYD que se resume en el apartado 2 del presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación solar existente y el suelo disponible. La explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía.
— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
— Sinergias.
El documento ambiental incluye, en un anexo, un estudio de los efectos sinérgicos y acumulativo del proyecto de ISF Arropé en interacción con otras instalaciones de producción eléctrica ubicadas en su entorno próximo. Este estudio se centra, especialmente, en aquellos proyectos que comparten infraestructuras de evacuación, presentan proximidad geográfica o se encuentran en fases coincidentes de desarrollo, construcción o explotación, de acuerdo con lo establecido en la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de instalaciones solares fotovoltaicas.
La concentración de proyectos en el Clúster de La Plata y el uso de infraestructuras de evacuación compartidas permiten una coexistencia territorial eficiente, optimizando el uso del suelo y evitando la dispersión de nuevas instalaciones sobre áreas naturales de interés. Por ello, se identifican importantes efectos sinérgicos positivos, tales como la consolidación de áreas para actividades energéticas, la optimización de infraestructuras compartidas, la mejora de la integración paisajística y la coherencia territorial del conjunto de instalaciones.
Asimismo, la planificación conjunta con otras plantas permite compatibilizar el desarrollo energético con los usos agroganaderos, favorece la estabilidad ecológica y genera beneficios socioeconómicos locales. En conjunto, la implantación de la ISF Arropé Solar se presenta como una oportunidad para fortalecer un modelo de desarrollo fotovoltaico ordenado, sostenible y compatible con el medio natural, donde las sinergias positivas predominan y garantizan un equilibrio adecuado entre la generación de energía limpia, la conservación del entorno y la eficiencia territorial.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes, en el cual se determina una vulnerabilidad baja ante riesgos de transporte, seísmos, movimientos del terreno, fenómenos meteorológicos adversos, inundaciones y contaminación.
Asimismo, se concluye una vulnerabilidad media frente a incendios y riesgos de origen industrial, para lo cual se establece un protocolo específico dotado de las correspondientes medidas de prevención y actuación.
Respecto a las alegaciones recibidas, éstas han sido integradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe de impacto ambiental. La contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en este documento.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Asimismo, dado que el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000, se concluye del análisis técnico efectuado que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse, siempre que se cumplan las medidas establecidas en los informes que figuran en el apartado 2 y las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
A. Medidas preventivas y correctoras de carácter general:
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta el pronunciamiento sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
B. Medidas en la fase de construcción:
— Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
— Se habilitará una zona impermeabilizada en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
— Todas las unidades trasformadoras deberán contar con un foso de recogida de aceite bajo los transformadores, dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo e impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y o contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.
— Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
— El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C. Medidas en la fase de explotación:
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09, y a la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de la Unión Europea establece directrices para limitar la exposición del público a campos electromagnéticos, con el objetivo de proteger la salud pública, se emite informe favorable.
D. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
— Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por este órgano ambiental que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Medidas compensatorias:
— Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta una caja nido de cemento corcho polivalente sobre un poste de 4 m de altura, el cual deberá contar con sistema antidepredación. El promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deteriore.
— Se entregarán al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático 5 cajas nido tipo primilla/carraca de cemento corcho, resistentes a las grajillas, con balcón frontolateral y con poste metálico de 4 m con sistema antidepredación.
— Para la protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento, para ello, se construirá al menos, una charca de 100 m2 de la que se asegurará de que tenga los niveles estacionales de agua.
— En el entorno de la charca, se colocarán dos o más refugios para reptiles que consistirán en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
— Durante los 5 primeros años, se realizará un seguimiento de avifauna en el entorno de la planta, diferenciando itinerarios dentro de la misma, y en hábitats similares fuera de la misma, e igualmente se llevará un censado de las poblaciones de anfibios y reptiles dentro y fuera de la planta, con la metodología adecuada que permita sacar conclusiones.
— Se instalarán 5 hoteles para insectos polinizadores en el pasillo generado entre el cerramiento perimetral y el de exclusión ganadera, tal y como se indica en el documento ambiental presentado.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental:
— El programa de vigilancia ambiental se remitirá anualmente a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Se designará una Dirección Ambiental Técnica.
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Se elaborarán informes mensuales de obra durante la fase de construcción. Los informes ordinarios deben incluir el inicial, los periódicos y el final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a gestor autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
El resultado de los censos de fauna en la zona, la siniestralidad de aves en el vallado, la efectividad del pastoreo y el estado de arraigo de la pantalla vegetal perimetral.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que la ISF denominada Arropé , ubicada en el polígono 18, parcela 23, del término municipal de Cáceres (Cáceres) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de este se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/ .
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 9 de octubre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO