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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura del Plan parcial de desarrollo del planeamiento de la unidad de ejecución 11 de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera. Expte.: IA26/582.
DOE Número: 207
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 27 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 44600
Página Fin: 44610
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan parcial de desarrollo del planeamiento de la unidad de ejecución 11 de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g), de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan parcial de desarrollo del planeamiento de la unidad de ejecución 11 de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
1. Objeto y descripción del plan.
El Plan parcial de desarrollo del planeamiento de la unidad de ejecución 11 de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera tiene por objeto el reajuste la ordenación detallada de la mencionada unidad de ejecución n.º 11 de uso Residencial en zona de ensanche, con el objeto de optimizar la calidad ambiental del espacio urbano y la adaptación del trazado de la misma a la realidad existente, justificándose en las directrices garantes del modelo territorial establecido en las normas.
De manera pormenorizada, tiene por objeto lo siguiente:
— El trazado de la red de comunicaciones propias del sector, detallando sus alineaciones y las características de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto por la norma.
— La ordenación detallada del ámbito, señalando los usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas y las reservas para dotaciones públicas de acuerdo a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana fijados en las Normas Subsidiarias Municipales.
— La delimitación de dos unidades de ejecución, la UE 11.1 y la UE 11.2, sobre la original UE 11, señalando las condiciones objetivas y funcionales de desarrollo de las mismas.
— La redelimitación del perímetro de la UE 11 original, para excluir las partes de algunas edificaciones que se sitúan en suelo con condición de solar y/o que se encuentran amparadas por título habilitante, pero que se encuentran parcialmente circunscritas en los límites de esta unidad de ejecución.
El ámbito de actuación tiene una superficie bruta según levantamiento topográfico de 6.953,23 m2, redelimitándola el Plan parcial a una superficie bruta de 6.791,98 m2, reduciendo su superficie en 161,25 m2. La unidad de ejecución UE11.1 de uso Residencial en zona de ensanche tendrá una superficie de 2.858,08 m2 y la unidad de ejecución UE11.2 de uso Residencial en zona de ensanche tendrá una superficie de 3.933,90 m2.
Fuente. Borrador Plan parcial
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Losar de la Vera presentó ante la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador del Plan parcial para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 15 de julio de 2026, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Listado de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG Salud Pública X
Ayuntamiento de Losar de la Vera X
ADENEX —
Sociedad Española de Ornitología —
Ecologistas en Acción —
Fundación Naturaleza y Hombre —
Ecologistas Extremadura —
AMUS —
GREENPEACE —
FONDENEX
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la Unidad de Ejecución 11 no está incluida en espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: No hay datos de la presencia de valores naturales en el ámbito del Plan parcial.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022), el Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008) y el Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008).
Este órgano no dispone de datos de presencia de valores ambientales en el área afectada por el plan parcial ni en sus inmediaciones. Los planes de las especies protegidas citados, cuyo ámbito de aplicación incluye el casco urbano de Losar de la Vera, no establecen ninguna limitación ni consideración en relación con las especificaciones urbanísticas modificadas.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, considera que el Plan Parcial es compatible condicionado al cumplimiento y justificación de la densidad de vivienda conforme al Plan Territorial de la Vera vigente en el momento de aprobación definitiva de este Plan parcial. Se advierte, así mismo, que se encuentra en tramitación la modificación n.º 3 del Plan territorial de la Vera consistente en la adaptación y compleción del Plan territorial a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura que tras la fase de información pública de la aprobación inicial (DOE 53 de 18 de marzo de 2026), se encuentra en fase de informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial de Extremadura con fecha 25 de junio de 2026; por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la modificación.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, en el término municipal de Losar de la Vera se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de enero de 1994, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicado en el DOE n.º 84, de 21 de julio de 1994. La aprobación de un plan parcial que desarrolla el planeamiento general sigue un procedimiento específico regulado en el artículo 53 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana fiscalización alguna de este instrumento de planeamiento de desarrollo.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, analizada la documentación adjunta, así como la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se infiere que la superficie objeto del Plan parcial, se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Además, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI),
http://sig.mapama.es/snczi/ , obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada.
En relación con el abastecimiento, revisadas las bases de datos disponibles, se comprueba que, mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2020 esta Confederación Hidrográfica del Tajo resuelve otorgar al Ayuntamiento de Losar de la Vera concesión de aguas subterráneas y superficiales para el abastecimiento a la población (referencia de expediente: C 0368/2017). Además, el núcleo de Losar de la Vera dispone de otra fuente de abastecimiento proveniente de la Mancomunidad de Obras y Servicio de Abastecimiento de Agua “La Vega Lapuente” la cual dispone de una concesión para el abastecimiento de los núcleos urbanos de Viandar de la Vera y Losar de la Vera según consta en la resolución de 8 de marzo de 2021 contenida en el expediente M-0100/2017.
Consultado el censo de vertidos autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 31 de diciembre de 2024, se comprueba que la EDAR Losar de la Vera, cuyo titular es el Ayuntamiento de Losar de la Vera, dispone de un vertido autorizado a la Garganta de las Vera, de un volumen anual de 467.200 m3.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ , obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo 2023 2027 (en adelante PHT), el ámbito de actuación se ubica en el área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM550 Embalse de Torrejón- Tiétar y en la zona de abastecimiento identificado como ES030ZCCM0000003068.
Una vez señalado lo anterior, por parte de este organismo, se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
En virtud del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado en la disposición final primera de la Ley 11/2005 de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, el Plan Hidrológico Nacional, el desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte del responsable del suministro de agua de garantizar los volúmenes necesarios para hacer frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. Además, en la fase de desarrollo, el promotor deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para satisfacer dichas demandas.
Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
Se informa que la red de colectores deberá ser separativa siempre que sea posible.
Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y en su caso imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.
La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio, y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
— La Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, subyacente no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública, informa favorablemente el Plan parcial de desarrollo del planeamiento de unidad de ejecución 11 de las Normas Subsidiarias en término municipal de Losar de la Vera. No obstante, cualquier actuación futura que se pretenda desarrollar en el marco del mismo deberá ajustarse a la normativa que resulte de aplicación y quedar sujeta, cuando proceda, a la obtención de las autorizaciones, permisos o informes preceptivos que correspondan.
— El Ayuntamiento de Losar de la Vera informa que por parte de este Ayuntamiento no hay ninguna objeción.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan parcial de desarrollo del planeamiento de la unidad de ejecución 11 de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª, del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
3.1. Características del Plan parcial.
El Plan parcial de desarrollo del planeamiento de la unidad de ejecución 11 de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera tiene por objeto el reajuste la ordenación detallada de la mencionada unidad de ejecución n.º 11 de uso Residencial en zona de ensanche, con el objeto de optimizar la calidad ambiental del espacio urbano y la adaptación del trazado de la misma a la realidad existente, justificándose en las directrices garantes del modelo territorial establecido en las normas.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La unidad de ejecución 11 se localiza en la trama urbana de Losar de la Vera, encontrándose dicho ámbito muy antropizado y carente de valores ambientales de interés.
La superficie afectada por el presente Plan parcial no está incluida en espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, indicando además el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que no hay datos de la presencia de valores naturales. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
A efectos de ordenación del territorio, el Plan parcial es compatible condicionado al cumplimiento y justificación de la densidad de vivienda conforme al Plan territorial de la Vera vigente en el momento de aprobación definitiva de este Plan parcial.
La superficie objeto del Plan parcial se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público, ni se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Además, el organismo de cuenca ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ , obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada ni reservas hidrológicas en la zona de actuación.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo 2023 2027 (en adelante PHT), el ámbito de actuación se ubica en el área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM550 Embalse de Torrejón- Tiétar y en la zona de abastecimiento identificado como ES030ZCCM0000003068.
En relación con el abastecimiento, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, revisadas las bases de datos disponibles, se comprueba que, mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2020 esta Confederación Hidrográfica del Tajo resuelve otorgar al Ayuntamiento de Losar de la Vera concesión de aguas subterráneas y superficiales para el abastecimiento a la población (Referencia de expediente: C 0368/2017). Además, el núcleo de Losar de la Vera dispone de otra fuente de abastecimiento proveniente de la Mancomunidad de Obras y Servicio de Abastecimiento de Agua La Vega Lapuente la cual dispone de una concesión para el abastecimiento de los núcleos urbanos de Viandar de la Vera y Losar de la Vera según consta en la Resolución de 8 de marzo de 2021 contenida en el expediente M-0100/2017. Consultado el censo de vertidos autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 31 de diciembre de 2024, se comprueba que la EDAR Losar de la Vera, cuyo titular es el Ayuntamiento de Losar de la Vera, dispone de un vertido autorizado a la Garganta de la Vera, de un volumen anual de 467.200 m3.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La aprobación del Plan parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del plan.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente Plan parcial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. Asimismo, cualquier actuación futura que se pretenda desarrollar en el marco del mismo deberá ajustarse a la normativa que resulte de aplicación y quedar sujeta, cuando proceda, a la obtención de las autorizaciones, permisos o informes preceptivos que correspondan.
El Plan parcial es compatible condicionado al cumplimiento y justificación de la densidad de vivienda conforme al Plan territorial de la Vera vigente en el momento de aprobación definitiva de este Plan parcial.
Tiene especial importancia que el Plan parcial tenga en cuenta las consideraciones realizadas por las diferentes Administraciones públicas afectadas, relativas al abastecimiento y saneamiento del sector.
Respecto al patrimonio arqueológico, subyacente no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y, corregir los efectos negativos y de las medidas previstas para el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio considera que no es previsible que el Plan parcial de desarrollo del planeamiento de la unidad de ejecución 11 de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web http://extremambiente.juntaex.es , dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 11 de octubre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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