RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 75/2026, de 18 de septiembre de 2026, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 28/2026.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad Extrelex Consultores, SL, contra la resolución de reintegro con fecha 2 de febrero de 2026 del Servicio Extremeño Público de Empleo en materia de subvenciones, ha recaído sentencia dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la publicación del fallo de la sentencia núm. 75, de fecha 18 de septiembre de 2026, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 0000028/2026 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
(...) Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Godoy Boraita, obrando en nombre y representación de la entidad Extrelex Consultores, SL, contra la Resolución de Reintegro, de fecha de firma 2 de febrero de 2026, dictada por el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el expediente administrativo número FEI-0096-C24, y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho.
Contra la misma no cabe recurso .
Mérida, 20 de octubre de 2026.
La Secretaria General de Empleo,
Decreto 108/2026, de 26 de mayo
(DOE n.º 105, de 3 de junio),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO