RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de matadero, sala de despiece y fábrica destinada a la elaboración, transformación y distribución de productos cárnicos, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), promovido por Secadero de Jamones y Embutidos El Cruce, SL. Expte.: IA25/0823.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Legalización de matadero, sala de despiece y fábrica destinada a la elaboración, transformación y distribución de productos cárnicos ubicada en el municipio de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluido en el anexo II, grupo 2.b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales y grupo 2.f) “Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La empresa promotora del proyecto es Secadero de Jamones y Embutidos El Cruce, SL, con CIF B10244747 y domicilio social en c/ Sevilla, 9, de la localidad de Torrecillas de la Tiesa.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambientalrelativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto sentar las bases técnicas para llevar a cabo la legalización de un establecimiento integrado por un conjunto de locales e instalaciones para las actividades de matadero de animales, sala de despiece y fábrica destinada a la elaboración, transformación y distribución de productos cárnicos. Las actividades que se desarrollan en las instalaciones son:
— Matadero de porcino con una capacidad de sacrificio de 200 cerdos/día, que supone una capacidad nominal de producción de canales de 20 tn/día.
— Sala de despiece con una capacidad de 150 canales/día que supone 14 tn/día.
— Industria cárnica: Elaboración, transformación y distribución de productos cárnicos. La capacidad nominal de producción del despiece de la canal de cerdo se dispone de la siguiente forma:
El proyecto se encuentra ubicado en el municipio de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), en el polígono 21, parcela 1 (ubicación depuradora) con referencia catastral 10190A02100001, con una superficie total de 43,0066 ha, y la parcela 41 (ubicación instalaciones) con referencia catastral 10190A02100041 con una superficie total de 2,2758 ha.
Las operaciones que se realizan en la zona de matadero serán la planificación de la entrada de ganado, descarga, controles, informe de incidencias, estabulación, registros, conducción-sujeción-aturdimiento y sacrificio. En esta actividad se siguen dos líneas, una de porcino de cebo y desvieje (duchado, aturdido, sangrado, lavado-escaldado, depilado-chamuscado, eviscerado, extracción de mantecas, obtención de solomillos, esquinado-descabezado, marcado sanitario y oreo-refrigeración) y una de lechones (conducción-aturdimiento, sangrado, escaldado, eviscerado, marcado sanitario, conservación en refrigeración y expedición).
En la zona de despiece se lleva a cabo el despiece para fresco (cerdo y ternera) y el despiece de porcino para transformación.
En la fase de elaboración y fabricación se realizan los preparados a base de carne (preparados cárnicos frescos y preparados cárnico crudo-adobado), productos cárnicos (embutidos, salazón y curado de jamones, paletas y tocinos) y productos a base de sangre (morcillas).
Par el desarrollo de la actividad de matadero cuenta con las siguientes edificaciones, instalaciones y equipos principales:
Las edificaciones existentes en la industria cárnica son:
|
LOCAL
|
SUPERFICIE ÚTIL (m²)
|
|
Zona de descarga de animales
|
42,00
|
|
Muelle de descarga de ovino-caprino
|
|
|
Muelle de descarga de porcino
|
|
|
Zona de corrales
|
424,11
|
|
Corral 1
|
33,75
|
|
Corral 2
|
43,10
|
|
Corral 3
|
30,94
|
|
Corral 4
|
47,25
|
|
Corral 5
|
47,70
|
|
Corral 6
|
33,15
|
|
Corral 7a
|
7,20
|
|
Corral 7b
|
9,27
|
|
Corral 7c
|
7,20
|
|
Corral 7d
|
10,13
|
|
Corral 7e de aislamiento
|
11,60
|
|
Corral 8
|
43,54
|
|
Corral 9
|
56,58
|
|
Pasillo de conducción
|
42,70
|
|
Aseos personal corrales
|
4,94
|
|
Local de sujeción-aturdimiento
|
5,75
|
|
Local sacrificio cerdos adultos
|
35,40
|
|
Local sacrificio lechones
|
48,47
|
|
Local escaldado lechones
|
10,35
|
|
Local
|
16,43
|
|
Zona sucia
|
42,36
|
|
Cámara zona sucia
|
17,88
|
|
Local eviscerado
|
70,19
|
|
Distribuidor-oreo
|
32,50
|
|
Local de vísceras rojas
|
27,49
|
|
Despacho veterinario oficial
|
9,26
|
|
Laboratorio
|
6,26
|
|
Local lavado de carros
|
14,59
|
|
Cámara de consigna
|
5,24
|
|
Cámara de huesos y grasa
|
5,75
|
|
Aseos personal
|
9,51
|
|
Vestuarios personal
|
7,72
|
|
Pasillo personal
|
8,69
|
|
Local bajo escalera de producto de limpieza matadero
|
|
Pasillo expedición canales (P n.º 1)
|
23,53
|
|
Cámara de conservación de canales porcino (CC n.º 1)
|
41,80
|
|
Cámara de oreo de canales porcino (CC n.º 2)
|
28,47
|
|
Cámara de despojos
|
9,81
|
|
Muelle de expedición canales (M n.º 1)
|
La sala de despiece cuenta con una superficie útil total de 574,21 m2. La cual cuenta con las siguientes instalaciones y equipos:
|
LOCAL
|
SUPERFICIE ÚTIL (m²)
|
|
Pasillo central (PC)
|
42,00
|
|
Sala de despiece (SD)
|
127,58
|
|
Local lavado útiles de trabajo sala de despiece
|
25,32
|
|
Local cajas limpias sala de despiece
|
44,66
|
|
Cámara de conservación despiezados (jamones y paletas) (CC n.º 3)
|
70,27
|
|
Túnel de congelación
|
7,48
|
|
Cámara de conservación congelados
|
55,22
|
|
Cámara de golpe de frío o túnel de oreo (C SD n.º 1)
|
21,00
|
|
Cámara de despiece magros (C SD n.º 2)
|
19,50
|
|
Pasillo de expedición de carnes (P n.º 2)
|
20,08
|
|
Muelle de expedición de carnes (M n.º 2)
|
11,24
|
|
Almacén varios
|
50,00
|
|
Sala de despiece ternera local acondicionamiento jamones y paletas
|
|
Zona de envasado al vacío
|
|
Pasillo distribuidor n.º 3 (P n.º 3)
|
|
|
Recepción de canales
|
44,38
|
|
Cámara de recepción canales de ternera
|
15,00
|
|
Cámara de descongelación de productos congelados
|
12,76
|
|
Oficina de control de expedición
|
7,72
|
La fábrica de embutidos y jamones consta de tres plantas:
— Planta baja, con una superficie útil total de 1.135,95 m2 y consta de las siguientes instalaciones y equipos:
|
LOCAL
|
SUPERFICIE ÚTIL (m²)
|
|
Pasillo (P n.º 4)
|
90,63
|
|
Cámara de salazón de jamones y paletas
|
78,00
|
|
Local de lavado de jamones
|
52,00
|
|
Sala elaboración embutidos
|
62,40
|
|
Cámara de masas
|
7,83
|
|
Local de tripas y aditivos
|
9,61
|
|
Local de cocción
|
22,20
|
|
Secadero artificial de embutidos n.º 1
|
41,60
|
|
Secadero artificial de embutidos n.º 2
|
65,00
|
|
Secadero artificial de embutidos n.º 3
|
78,00
|
|
Almacén 1
|
65,00
|
|
Almacén 2
|
52,80
|
|
Pasillo secaderos
|
46,75
|
|
Secadero artificial de jamones n.º 1
|
87,60
|
|
Secadero artificial de jamones n.º 2
|
83,40
|
|
Secadero artificial de jamones y loncheado n.º 2
|
83,40
|
|
Distribuidor montacargas
|
7,50
|
|
Local de productos de limpieza para fábrica
|
|
|
Local de lavados de útiles
|
15,50
|
|
Vestuarios caballeros
|
11,00
|
|
Vestuarios señoras
|
11,00
|
|
Local de expedición
|
52,00
|
|
Pasillo distribuidor aseos (P n.º 5)
|
4,00
|
|
Vestuario y aseo masculino expedición
|
7,80
|
|
Vestuario y aseo femenino expedición
|
7,80
|
|
Local de especias
|
16,50
|
|
Local armario 2
|
15,21
|
|
Local armario 3
|
23,01
|
|
Local armario 4
|
23,01
|
|
Local de envases y embalajes
|
15,40
|
— Planta alta:
|
LOCAL
|
SUPERFICIE ÚTIL (m²)
|
|---|
|
Secadero natural de jamones
|
1090,87
|
— Planta sótano:
|
LOCAL
|
SUPERFICIE ÚTIL (m²)
|
|---|
|
Bodega natural de jamones
|
847,00
|
La tienda de venta al por menor con una superficie útil total de 95,60 m2, consta de las siguientes instalaciones y equipos:
|
LOCAL
|
SUPERFICIE ÚTIL (m²)
|
|---|
|
Distribuidor
|
5,50
|
|
Cámara tienda
|
7,60
|
|
Tienda
|
82,50
|
El proyecto consta de unas zonas anexas con una superficie útil total de 423,75 m2, son las siguientes:
|
LOCAL
|
SUPERFICIE ÚTIL (m²)
|
|---|
|
Taller
|
10,35
|
|
Local de motores
|
28,60
|
|
Local caldera de vapor
|
24,50
|
|
Almacén varios
|
99,10
|
|
Patio
|
235,00
|
|
Emplazamiento para SANDACH
|
26,20
|
Por lo tanto, las superficies totales son:
|
LOCAL
|
SUPERFICIE ÚTIL TOTAL (m²)
|
|
Zona de descarga de animales
|
42,00
|
|
Zona de corrales
|
424,11
|
|
Matadero
|
482,39
|
|
Sala de despiece
|
574,21
|
|
Fábrica de embutidos y jamones. Planta baja
|
1135,95
|
|
Fábrica de embutidos y jamones. Planta alta
|
1090,87
|
|
Fábrica de embutidos y jamones. Planta sótano
|
847,00
|
|
Tienda de venta al por menor
|
95,60
|
|
Zonas anexas
|
423,75
|
Los equipos e instalaciones principales existentes en la industria son:
— Cámara de conservación de canales de porcino.
— Cámara de oreo de canales de porcino.
— Cámara de conservación de despiezados.
— Cámara de golpe de frío.
— Cámara de despiece de magros.
— Cámara de recepción de canales de ternera.
— Cámara de salazón de jamones y paletas.
— Cámara de descongelación de productos congelados.
— Amasadora.
— Picadora.
— Bombo de maceración.
— Embuchadora.
— Embutidora.
— Grapadoras.
— Mesas de trabajo.
— Depuradora de aguas residuales.
— Generador de vapor
— Depósito de salmueras con capacidad de 60,00 m3.
— Blasa de evaporación con una capacidad total de 20,00 m3.
— Fosa de purines con una capacidad total de 90,00 m3.
— Estercolero con una capacidad total de 15,00 m3.
— Instalación fotovoltaica con una potencia instalada de 100 kW.
El suministro eléctrico necesario para el desarrollo de la actividad proviene de la red municipal de Torrecillas de la Tiesa, contando asimismo con una instalación fotovoltaica como elemento energético auxiliar. Por su parte, el suministro de agua procederá de la red municipal de Torrecillas de la Tiesa.

Fig 1. Plano distribución instalaciones.

Fig 2. Plano planta baja.

Fig 3. Plano planta primera/secadero.

Fig 4. Plano planta semisótano/bodega.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 28 de octubre de 2024, la empresa promotora del proyecto presenta ante la entonces Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 28 de mayo de 2024, la entonces Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
|
Relación de organismo y entidades consultados
|
Respuestas recibidas
|
|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
|
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
|
X
|
|
Confederación Hidrográfica del Tajo
|
X
|
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
|
Ecologistas de Extremadura
|
-
|
|
ADENEX
|
-
|
|
Greenpeace
|
-
|
|
AMUS
|
-
|
|
SEO/BirdLife
|
-
|
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
|
Dirección General de Salud Pública
|
-
|
|
Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa
|
-
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha 11 de junio de 2025, emite las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
En el término municipal de Torrecillas de la Tiesa se encuentra actualmente vigente el Plan de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 23 de noviembre de 1987, publicado en el BOP de Cáceres de 2 de diciembre de 1987.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Torrecillas de la Tiesa realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha 8 de julio de 2025, informa que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Actualmente no se halla en redacción ningún Plan Territorial que incluya el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas con fecha 30 de julio de 2025, informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal.
La entonces Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 19 de junio de 2025, informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. Además, incluye una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
La Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 26 de septiembre de 2025, informa que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro de la reserva hidrológica Río Almonte- ES030RNF084 . En relación con la reserva hidrológica, desde el Organismo se informa de las medidas que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244 quáter, apartado 1, sobre el régimen de protección de las reservas.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada del geoportal:
https://sig.mapama.gob.es/geoportal/, la zona de actuación intercepta se encuentra cerca de un arroyo innominado. Al respecto, en el informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio público hidráulico: Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de servidumbre y zona de policía: Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— En lo relativo a las autorizaciones y visor SNZI, se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI),
https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
Relativo a las masas de agua subterránea, a pesar de que las actuaciones no se localicen sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Aprovechamientos de agua: Según se informa Dicho emplazamiento cuenta con la infraestructura urbanística, accesos y viales, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica y red de saneamiento, necesarios para el correcto funcionamiento de la industria conforme a las Reglamentaciones técnico-sanitarias específicas para el desarrollo de la actividad industrial . En consecuencia, será el ayuntamiento (u órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
De manera general, desde este organismo se indica que el derecho al uso privativo del agua se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa:
— Uso privativo por disposición legal: en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y los artículos 83 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; en cuyo caso deberá comunicar a este organismo las características de la utilización que se pretende y solicitar la inscripción en sección B del Libro del Registro de Aguas. Debe tener en cuenta que la inscripción se ejerce sobre usos actuales del aprovechamiento de las aguas, por lo que la inscripción se debe realizar una vez que se esté efectuando el uso.
— Concesión de aguas: en el caso de que no se cumpla cualquiera de las limitaciones indicadas en el apartado anterior. Debe tener en cuenta que es requisito legal disponer de la concesión con carácter previo al uso del agua.
Saneamiento y vertidos: Según se informa, la actividad se encuentra conectada a la red general de saneamiento del municipio. En consecuencia, será el ayuntamiento u organismo competente quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del saneamiento y se pretenda realizar un vertido, deberá tenerse en cuenta lo siguiente a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En el supuesto de que se pretenda realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) con las siguientes indicaciones:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá:
Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
Calidad de las aguas:
— Los vertidos de aguas residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberán contar con la previa autorización de este organismo de cuenca, regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicha autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos y se otorgará teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera. Será durante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en este organismo de cuenca, cuando se informe específicamente si la solicitud es adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales del medio receptor, y sobre las características de emisión e inmisión del vertido.
— Los vertidos de aguas residuales de carácter urbano deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 509/1996, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, que traspone la Directiva 91/271/CEE, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
— Deberá cumplirse lo establecido en el artículo 33 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la demarcación, donde se incluyen las medidas para la protección del estado de las masas de agua en relación con los vertidos de aguas residuales y, en particular, lo establecido en los apartados 2, 5, 8, 9 y 10.
— Todos los elementos de las instalaciones de depuración, incluyendo su vallado perimetral, deberán localizarse fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de paso de cinco (5) metros de anchura para uso público establecidas reglamentariamente, debiendo cumplirse lo dispuesto en los artículos, 6, 7, 9.bis.d) y 14.bis.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Las obras de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido que se localicen en zona de policía de cauces quedarán amparadas por la autorización de vertido que, en su caso, se otorgue.
— Durante la ejecución de las obras proyectadas no podrán realizarse vertidos no autorizados. Las actuaciones deberán realizarse de forma que no generen una degradación del medio físico o biológico afecto al agua, y sin producir una alteración de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico.
— De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la demarcación, sobre protección de las captaciones de agua potable, las solicitudes de autorización de vertidos dentro de estas zonas protegidas deberán incluir un estudio específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para abastecimiento, dándose trámite de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento en su condición de interesado. En caso de que de dicho estudio se desprenda una afección a la captación de agua, se procederá a la denegación de la solicitud.
— Para el caso de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de estas, según establece el artículo 260.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En caso de que la gestión de las aguas residuales de carácter industrial generadas en la actividad sea su almacenamiento en depósito estanco, sin salida al exterior, para su retirada periódica mediante gestor autorizado, o bien su funcionamiento sea en circuito cerrado mediante su recirculación al proceso productivo sin realizar vertidos directos o indirectos al dominio público hidráulico, no se requiere el otorgamiento por parte de este organismo de cuenca de la autorización de vertido que se regula en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se deberá garantizar que todas las instalaciones donde se almacenen aguas residuales derivadas del desarrollo de la actividad (aguas de achique, lixiviados, recogida de aguas pluviales susceptibles de incorporar contaminación, etc.), así como cualquier infraestructura intermedia por la que circulen dichos flujos, sean instalaciones estancas y totalmente impermeabilizadas sin salida al terreno o al cauce, y con capacidad y resguardo suficiente para evitar posibles pérdidas por infiltración o rebose. Dichas aguas deberán gestionarse de manera adecuada para que no se produzca afección a las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, ni comprometa la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Todas las zonas donde se acumulen residuos y puedan producirse lixiviados o arrastres por circulación de aguas, deberán encontrarse totalmente impermeabilizadas para evitar filtraciones a las aguas subterráneas, debiendo ser recogidos y almacenados dichos lixiviados en las instalaciones adecuadas, de acuerdo con lo indicado anteriormente.
— Se deberá disponer de las medidas adecuadas para evitar cualquier vertido o derrame accidental susceptible de contaminar las aguas superficiales o subterráneas.
— En caso de que los procedimientos de control y vigilancia detecten la existencia de filtraciones de lixiviados, así como una posible afección a las aguas subterráneas o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, deberá informase de manera inmediata a este organismo de cuenca.
— Con carácter general, deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas pluviales que se recojan en la zona de la actividad y tomar las medidas adecuadas para evitar que dichas aguas entren en contacto directo con las zonas donde puedan incorporar contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales, o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico como son las aguas subterráneas, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas para el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas que sean recogidas, conducidas y evacuadas al dominio público hidráulico o a su zona de policía, precisarán de la correspondiente autorización de obras de este organismo de cuenca.
— En caso de que en la actividad se vayan a generar aguas residuales de otra naturaleza, tales como aguas fecales de aseos u otras domésticas, éstas deberán gestionarse de manera independiente, bien mediante su almacenamiento en un depósito estanco con retirada periódica mediante gestor autorizado, o bien mediante su vertido al dominio público hidráulico, previo tratamiento de depuración adecuado, en cuyo caso requiere de la correspondiente autorización de vertido por parte de este organismo de cuenca.
Otras cuestiones:
En lo que respecta a vallados, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
En relación con el empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la legalización de un establecimiento integrado por un conjunto de locales e instalaciones para las actividades de matadero de animales, sala de despiece y fábrica destinada a la elaboración, transformación y distribución de productos cárnicos. Las actividades que se desarrollan en las instalaciones son:
— Matadero de porcino con una capacidad de sacrificio de 200 cerdos/día, que se traduce en una capacidad de producción de canales de 20 tn/día.
— Sala de despiece con una capacidad de 150 canales/día que supondrán 14 tn/día.
— Industria cárnica: Elaboración, transformación y distribución de productos cárnicos. Los productos obtenidos a partir del despiece de la canal de cerdo disponen de la siguiente capacidad de producción:
— Preparados cárnicos frescos: 5,75 kg/día.
— Preparados cárnicos crudo-adobado: 10,70 kg/día.
— Embutidos: 3.500 kg/día.
— Salazón y curado de jamones y paletas: 351 kg/día.
— Salazón y curado de tocinos: 2,50 kg/día.
— Productos a base de sangre: 10kg/día.
b) La acumulación con otros proyectos. Las instalaciones donde se realiza la actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental son de uso exclusivo de la empresa promotora. Asimismo, la instalación se sitúa en las proximidades de la Autovía A-5 y de un área de servicio (gasolinera, restaurante y zona de descanso).
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principalmente utilizados en el proyecto corresponden a la ocupación de 5.115,88 m2 de suelo, consumo de 2.886 m3 anuales de agua y 420.000 kWh anuales de energía durante la fase de funcionamiento.
d) La generación de residuos. En la fase de funcionamiento se generan purines procedentes de los corrales de estabulación temporal, aguas industriales, aguas generadas en vestuarios y aseos del personal, salmuera evaporada procedente de cámara de salazón, residuos orgánicos y materiales de oficina asimilables a urbanos, papel y cartón desechados, plásticos desechados y aceite usado.
Además, durante las operaciones de despiece y elaboración de productos cárnicos se generan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) tales como huesos, grasas, recortes y restos procedentes de decomisos sanitarios. Estos materiales se gestionan conforme al Reglamento (CE) 1069/2009 y Reglamento (UE) n.º 142/2011 relativo a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento del mismo, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La empresa promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios y riesgos tecnológicos.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto está ubicado en las parcelas 1 y 41 del polígono 21, perteneciente a la finca Almaracejos del término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres).
A dicha actividad se accede desde la CC-419 en el km 0,200 donde se conecta con el ramal de acceso de la N-V en el km 240, al margen derecho de la carretera.
La distancia al núcleo de población más cercano que es Torrecillas de la Tiesa es de 7,5 km.
La hidrografía del término la forman el río Almonte, al norte, y el Tozo, al sur, que delimitan un territorio de magníficas dehesas de encinas y alcornoques, con manchas de apretado bosque.
Las parcelas en cuestión no se encuentran en Red Natura 2000.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de cuatro alternativas:
Alternativa 0: Esta alternativa corresponde a la no ejecución del proyecto. La no actuación conllevaría al desuso e ineficiencia de las instalaciones existentes, asimismo, mayor contaminación debido al traslado de animales y una pérdida para el municipio desde un punto de vista económico y de generación de empleo.
Alternativa 1: Esta alternativa, que es objeto de proyecto, consiste en la instalación de la actividad en la ubicación propuesta, siendo existentes las instalaciones. En esta ubicación se respeta la normativa de distancias, higiénico-sanitarias, reduciendo el impacto al medio y favoreciendo la operatividad del trabajo por una óptima accesibilidad a las instalaciones.
Alternativa 2: Consiste en el traslado de las instalaciones a otra ubicación, dejando en desuso las instalaciones existentes y trasladando la actividad y construcciones a otra ubicación nueva en suelo industrial, produciendo mayor impacto ambiental y siendo menos viable desde el punto económico.
Alternativa 3: Contempla la reubicación de las instalaciones en la misma finca, dificultando el cumplimiento del régimen de distancias y aumentando el riesgo de impacto sobre el entorno, además afectaría a la funcionalidad y eficiencia de la explotación y sería menos viable desde el punto económico.
Tras realizar un análisis de las cuatro alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, la empresa promotora del proyecto elige la alternativa 1 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas, ni se localiza próximo a ellos, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En base a las características de las instalaciones y al sistema de gestión de las aguas residuales implantado, se prevé que la afección sobre el medio hídrico no sea significativa. Esto se debe a la existencia de infraestructuras adecuadas, como una balsa de evaporación y una fosa séptica impermeabilizadas y a la canalización y conducción de las aguas residuales generadas en la actividad hasta una estación depuradora. Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por gestor de residuos autorizado.
— Suelos.
No se realizarán nuevas construcciones, por lo que no habrá movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de funcionamiento, con las características que presentan las zonas de proceso (impermeabilizadas) no se prevé una afección significativa al suelo.
— Fauna.
Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a éstas pudieran ser zona de campeo y alimentación de especies con figura de protección, no se prevé que el desarrollo de la actividad causa una afección significativa sobre estas especies de fauna.
— Vegetación.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que no se realizarán nuevas construcciones, ya que se trata de unas instalaciones existentes, se trata de una zona antropizada.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Los efectos se producen principalmente durante la fase de funcionamiento de la instalación, teniendo en cuenta el tamaño de la caldera, las características constructivas de la nave y el sistema de iluminación elegido, se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se prevé que, con la adopción de la medida establecida en el informe de la entonces Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, éste no se verá afectado por la ejecución del proyecto.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico.
El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La empresa promotora incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos sísmicos, derrumbamientos y deslizamientos de tierra, inundación, amenaza de daño a terceros, vientos, vertido accidental, explosión/incendios y accidentes con vehículos, concluyendo que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastantes reducidas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente
a. Condiciones de carácter general.
— La empresa promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el documento ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el 139 (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Caza, Pesca, Agricultura, Tauromaquia y Medio Natural.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— En cuanto al abastecimiento de agua, dicha industria cuenta con infraestructura urbanística, accesos y viales, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica y red de saneamiento, necesarios para el correcto funcionamiento de la industria conforme a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias específicas para el desarrollo de la actividad industrial. No obstante, desde Confederación Hidrográfica del Tajo, se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
— Se deberá tener en cuenta lo indicado por el informe de Confederación Hidrográfica del Tajo en lo referente a la calidad de las aguas.
— Respecto a la ubicación, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa y a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la empresa promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la empresa promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a las Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
b. Medidas en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente a la gestión de aguas residuales, se indica que la actividad se encuentra conectada a la red general de saneamiento del municipio. En el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del saneamiento y se pretenda realizar un vertido directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Asimismo, en el caso de que se pretenda realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas en el resumen del informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo del apartado 2. Tramitación y consultas.
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Se deberá garantizar que todas las instalaciones donde se almacenen aguas residuales derivadas del desarrollo de la actividad (aguas de achique, lixiviados, recogida de aguas pluviales susceptibles de incorporar contaminación, etc.), así como cualquier infraestructura intermedia por la que circulen dichos flujos, sean instalaciones estancas y totalmente impermeabilizadas sin salida al terreno o al cauce, y con capacidad y resguardo suficiente para evitar posibles pérdidas por infiltración o rebose. Dichas aguas deberán gestionarse de manera adecuada para que no se produzca afección a las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, ni comprometa la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Las aguas de salmueras serán conducidas para su almacenamiento a depósito impermeabilizado y estanco, donde se eliminará por evaporación. La gestión del residuo sólido salino será retirado por gestor de residuos autorizado, conforme a la normativa vigente.
— Los purines y estiércoles serán depositados en el estercolero y fosa de purines, donde serán gestionados conforme a la normativa sectorial aplicable.
— Se realizarán las labores de mantenimiento oportunas en la balsa de evaporación, fosa y estercolero al objeto de garantizar la completa estanqueidad y una correcta impermeabilización de las instalaciones.
— Las aguas residuales industriales y aguas sanitarias serán conducidas a una planta depuradora para su tratamiento previamente a su vertido a la red municipal. Asimismo, se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de depuración.
— El producto rechazado en la instalación, que tendrá la consideración de subproducto animal no destinado a consumo humano (SANDACH), será almacenado en recipientes herméticos en recintos refrigerados hasta su retirada por empresa autorizada de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) y el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009.
— En esta instalación se ha identificado como principal foco de emisión canalizada el siguiente:
Foco 1: Caldera de gas natural para la generación de vapor, de 769.800 kcal/h (895 kW) de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 04 03 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
— Todos los procesos susceptibles de generar malos olores en las instalaciones deberán efectuarse bajo condiciones que minimicen su emisión. En caso de no ser suficientes las condiciones establecidas inicialmente, se podrán determinar medidas más restrictivas.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá comunicar la situación a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria. Además, se adoptarán las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
c. Medidas de integración paisajística.
— Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a finde minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Catálogo Español de Especie Exóticas Invasoras.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de plantación.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La empresa promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de legalización de matadero, sala de despiece y fábrica destinada a la elaboración, transformación y distribución de productos cárnicos a ubicar en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son suficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/.
Mérida, 16 de octubre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO