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ORDEN de 23 de octubre de 2026 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
DOE Número: 209
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Relaciones de puestos de trabajo.
Página Inicio: 45028
Página Fin: 45036
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Por Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, apareciendo la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, entre la Consejerías que conforman la Junta de Extremadura.
El Decreto 18/2026, de 30 de abril, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 106/2026, de 26 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la mencionada Consejería, han de adecuarse a las necesidades de ésta, fortaleciendo su estructura y dando cobertura a las necesidades detectadas, consiguiendo una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios y competencias asumidas.
Concretamente, en la Dirección General de Función Pública, se crean 21 puestos de trabajo, ello debido a la necesidad de destinar un volumen creciente de recursos para garantizar la gestión de un número elevado de procedimientos administrativos, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección, que han venido incrementándose en los últimos años. Esta circunstancia, unida a la necesidad de reorganizar y fortalecer la estructura de este centro directivo, pone de manifiesto la necesidad urgente de crear nuevos puestos de trabajo, que permitan dar respuesta a las demandas actuales, optimizar el funcionamiento de los servicios y adaptarse a los continuos cambios y nuevos retos que plantea la gestión de los recursos humanos en el ámbito de la Junta de Extremadura.
Destacamos la creación de 7 puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, 1 denominado Psicólogo/a y 6 denominados Técnicos/as en Prevención, que prestarán servicios en el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, para atender el Requerimiento efectuado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz, el 9 de agosto de 2024, que señalaba que el número de técnicos de prevención es manifiestamente insuficiente para los centros y empleados públicos a los que debe prestar asesoramiento en materia preventiva, teniendo en cuenta las dificultades del área preventiva de la Administración General ya detalladas en el presente escrito .
Así mismo se refuerza el Servicio de Nóminas y Seguridad Social con la creación de 3 puestos de trabajo singularizados y 3 puestos de trabajo no singularizados, lo que permitirá adecuar la estructura organizativa del servicio a la carga real de trabajo existente, garantizando una gestión más eficaz de la gestión de la nómina.
Así mismo, dada la complejidad técnica, normativa y jurisprudencial que caracteriza al ámbito del empleo público, motivada por las continuas modificaciones legislativas, la constante evolución de la doctrina judicial, el aumento de la litigiosidad en los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como la elaboración de propuestas normativas en materia de planificación de efectivos y ordenación de puestos de trabajo, hacen necesario que distintos servicios de la Dirección General cuenten con personal especializado que permita garantizar una mayor seguridad jurídica en la elaboración y tramitación de convocatorias de procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo, reduciendo el riesgo de impugnaciones y litigios, fortaleciendo los mecanismos de revisión y control jurídico preventivo, así como afrontando un intenso proceso de modernización y transformación digital.
Por ello se crean 6 puestos de trabajo no singularizados y 2 singularizados, uno de ellos adscrito a la Escuela de Administración Pública, en el ámbito de la formación.
Así mismo, se adaptan determinados puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo, concretamente 5, con la finalidad de adecuar sus características y requisitos a las necesidades organizativas actuales de la Consejería y facilitar su cobertura
Y por último, se amortiza 1 puesto de trabajo, adscrito a la Intervención General, para reordenar los recursos humanos en los Servicios Centrales de dicho centro directivo.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, según figura en el anexo I para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, según figura en el anexo II para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Amortización de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, según figura en el anexo III para la amortización del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 23 de octubre de 2026.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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