RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2026, de la Gerencia, por la que se anuncia convocatoria de pruebas selectivas para promoción interna del personal laboral de Administración y Servicios, mediante el sistema de concurso-oposición.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 32.3.a) del IV Convenio Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (DOE de 20 de agosto de 2020), y para propiciar la promoción interna del referido colectivo, este Rectorado, en uso de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo), modificado por Decreto 190/2010, de 2 de octubre (DOE de 7 de octubre) y aplicando las bases generales aplicables a estos procesos que fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, en sesión de 22 de octubre de 2020 (publicadas en el DOE de 4 de noviembre de 2020), ha resuelto convocar concurso-oposición con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para cubrir puestos de personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, mediante el sistema de concurso oposición.
1.2. El proceso selectivo se regirá, con carácter general, por la legislación reguladora de la autonomía universitaria y otras disposiciones que la complementan, así como por los Estatutos de la Universidad de Extremadura (Decreto 65/2003, de 8 de mayo); además, por la legislación estatal básica y por la autonómica de desarrollo de aquélla en materia de Función Pública, y por lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, publicado por Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Trabajo (DOE de 20 de agosto de 2020).
1.3. En el caso de obtenerse por promoción interna un puesto en una nueva categoría, se aplicará la normativa vigente sobre excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al objeto de ocupar un único puesto de trabajo, debiendo elegir la categoría en que se permanecerá en activo y en la que se pasará a la situación de excedencia voluntaria.
Segunda. Puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria son las siguientes:
Un puesto de Técnico Especialista (Comunicación Audiovisual), Subgrupo C1, adscrito a los Servicios Comunes de la Facultad de Educación y Psicología (PLG0272).
Un puesto de Técnico Especialista (Mantenimiento), Subgrupo C1, adscrito a los Servicios Comunes del Centro Universitario de Mérida PLJ0513).
Un puesto de Técnico Especialista (Laboratorio), afinidad Biomédico-Científico, Subgrupo C1, adscrito al Departamento de Anatomía, Biología Molecular y Genética de la Facultad de Veterinaria (PLV0425).
Un puesto de Técnico Especialista (Laboratorio), afinidad Biomédico-Científico, Subgrupo C1, adscrito al Departamento de Bioquímica y Biología Molecular y Genética de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud (PLM0386).
Dos puestos de Técnico Especialista (Laboratorio), afinidad Biomédico-Científico, Subgrupo C1, adscrito al Departamento de Ciencias Biomédicas de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud (PLM0416-PLM0382).
Un puesto de Técnico Especialista (Laboratorio), afinidad Biomédico-Científico, Subgrupo C1, adscrito al Departamento de Fisiología de la Facultad de Veterinaria (PLV0391).
Un puesto de Técnico Especialista (Laboratorio), afinidad Biomédico-Científico, Subgrupo C1, adscrito al Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos de la Facultad de Veterinaria (PLV0433).
Dos puestos de Técnico Especialista (Laboratorio), afinidad Biomédico-Científico, Subgrupo C1, adscrito al Departamento de Química Analítica de la Facultad de Ciencias (PLH0371 PLH0408).
Un puesto de Técnico Especialista (Laboratorio), afinidad Biomédico-Científico, Subgrupo C1, adscrito al Departamento de Química Orgánica e Inorgánica de la Facultad de Veterinaria (PLV0380).
Un puesto de Técnico Especialista (Laboratorio), afinidad Biomédico-Científico, Subgrupo C1, adscrito al Departamento de Sanidad Animal de la Facultad de Veterinaria (PLV0424).
Un puesto de Técnico Especialista (Laboratorio), afinidad Biomédico-Científico, Subgrupo C1, adscrito al Departamento de Terapéutica Médico-Quirúrgica de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud (PLM0411).
Un puesto de Técnico Especialista (Actividad Física y Deportiva), Subgrupo C1, adscrito al Servicio de Actividades Físicas y Deportivas en Badajoz (PLR0507).
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal fijo de plantilla, acogido al IV Convenio Colectivo para personal laboral de administración y servicios. Con la salvedad establecida para los excedentes por cuidados familiares, el resto de excedentes voluntarios deberán haber cumplido el plazo mínimo de excedencia.
b) Estar en posesión del título académico exigido para ingreso en el correspondiente Subgrupo.
Subgrupo C1: Título de Bachiller, de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), o títulos equivalentes reconocidos oficialmente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
La carencia de la titulación referida podrá ser suplida por una antigüedad de diez años en categorías inferiores, o de cinco años y haber superado un curso específico de formación convocado por la Universidad de Extremadura a efectos de promoción interna.
3.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo de la Universidad de Extremadura.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (avenida de Elvas, s/n., 06006 Badajoz- y Plaza de los Caldereros 2, 10003 -Cáceres-), según modelo que figura como anexo I en la presente convocatoria. Este modelo también estará disponible en la página web de la Universidad de Extremadura.
4.2. Las personas aspirantes deberán presentar debidamente ordenada, cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso, en el modelo establecido en el anexo II.
Las personas aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en cada convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de Recursos Humanos, donde se detalle expresamente la antigüedad y destino referente a los servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.
4.3. En la tramitación de sus solicitudes, las personas aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura
b) Las solicitudes se presentarán:
a. Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio Registro Electrónico de la red SARA: https://reg.redsara.es , dirigidas a la Sección de Gestión de Personal de Administración y Servicios (DIR3: U00200122).
b. En el Registro General de la Universidad de Extremadura (avenida de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz); y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples).
c) En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4.4. Las personas aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:
a) En el apartado Convocatoria, campo 1 destinado a Grupo o Subgrupo Profesional o Categoría las personas solicitantes indicarán la referida a la convocatoria de que se trate.
b) En el apartado Convocatoria, campo 3, destinado a Forma de acceso, las personas solicitantes indicarán promoción interna .
c) Las personas aspirantes que tengan reconocida algún tipo de discapacidad deberán indicarlo en la instancia, en el apartado Convocatoria, campo 6, indicando el grado y en el campo 8, las adaptaciones de tiempo o medio, así como el tipo de discapacidad por la que están afectados. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 4.3 c) de las presentes bases generales, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El órgano de selección podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En el apartado Datos a consignar según la convocatoria , las personas aspirantes indicarán, en el campo a) del mismo, la adscripción a la localidad de las Bolsas de Trabajo que, en su caso, se generen como consecuencia del correspondiente procedimiento selectivo. A tal efecto, se establecerán cuatro Bolsas de Trabajo para las localidades de: Cáceres (1), Badajoz (2), Mérida (3) y Plasencia y Jarandilla de la Vera (4). Será obligatorio indicar, al menos, una localidad de las referidas.
4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses, por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.
5.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
5.3. En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.
Contra la citada resolución, podrá interponerse el recurso administrativo correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta. Órganos de selección.
6.1. Los órganos de selección del presente proceso selectivo son los que figuran como anexo IV a la presente convocatoria.
6.2. El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Convenio Colectivo y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se actuará conforme al Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios.
6.3. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del órgano de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el órgano de selección incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del órgano de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.
6.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el órgano de selección de cada proceso selectivo con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
El órgano de selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el órgano de selección, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
6.7. Dentro de la fase de oposición, el órgano de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como se deba actuar en los casos no previstos.
6.8. El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, se podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del órgano de selección.
6.9. El órgano de selección adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, en la forma prevista en la base 4.4.c), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
6.10. El Presidente del órgano de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, todos los órganos de selección tendrán su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm. 2, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). En esta sede, al menos, una persona, miembro o no del órgano de selección, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
6.12. El órgano de selección tendrá la categoría segunda de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
6.13. En ningún caso el órgano de selección podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de puestos convocados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de los puestos convocados, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo.
6.14. Contra las actuaciones y actos de trámite del órgano de selección que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.
Séptima. Sistema selectivo.
El procedimiento de selección para los puestos convocados será el de concurso-oposición.
7.1. Fase de oposición.
Las pruebas a superar en la fase de oposición, cuya valoración supondrá un sesenta por ciento del total de la puntuación del proceso selectivo, se compondrá como se indica a continuación:
7.1.1. Para el acceso al puesto encuadrado en el Subgrupo C1, la fase de oposición se compondrá de un ejercicio único que constará de dos partes, que se indican a continuación, siendo ambas obligatorias y pudiendo realizarse conjuntamente.
Para el acceso a puestos de los Subgrupos C1, la fase de oposición estará formada por un ejercicio único que constará de dos partes, que se indican a continuación, siendo ambas obligatorias y pudiendo realizarse conjuntamente.
a) Primera parte (teórica):
Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de 60 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figura como anexo IV de esta convocatoria.
Las personas aspirantes marcarán las respuestas en las correspondientes hojas de examen, no penalizando las contestaciones erróneas.
El tiempo para la realización de esta parte será de 90 minutos. Se calificará de cero a treinta puntos.
b) Segunda parte (práctica):
Consistirá en resolver uno o dos supuestos prácticos o pruebas prácticas, acordes a la especialidad correspondiente, de entre dos o cuatro que proponga el órgano de selección, el cuál determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a 90 minutos ni superior a 150 minutos.
Para superar la fase de oposición, los aspirantes deberán obtener un mínimo de treinta puntos y no haber sido calificado con una nota inferior a 11 puntos en cualquiera de las partes.
7.2. Fase de concurso: baremo de méritos.
La fase de concurso se valorará conforme al baremo que se reseña en el anexo II, con el detalle de la puntuación en cada apartado de los méritos que se pueden aportar, que comprenderá un cuarenta por ciento del total de la puntuación del proceso selectivo.
Octava. Programas.
8.1. El programa que ha de regir las pruebas selectivas, para cada puesto, será el que figura como anexo V de la presente convocatoria.
8.2. En todo caso, el órgano de selección exigirá la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria.
Novena. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
9.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del día 1 de diciembre de 2026, determinándose en la resolución que se indica en la base 5.3 el lugar y la fecha de su realización.
9.2. Los órganos de selección harán públicos los criterios de evaluación que se vayan a utilizar para las distintas pruebas, con carácter previo al desarrollo de las mismas.
9.3. El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del órgano de selección en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.
9.4. El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado a través de Anuncio para el año 2024 en el Diario Oficial de Extremadura.
En aquellas pruebas que, por el número de aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, éstos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el párrafo anterior.
9.5. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del órgano de selección con la finalidad de acreditar su identidad.
9.6. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el órgano de selección.
9.7. En cualquier momento del proceso selectivo si el órgano de selección tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
9.8. Corresponderá al órgano de selección la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
9.9. Los aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el órgano de selección.
9.10. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el órgano de selección hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del órgano de selección y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el órgano de selección.
Décima. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso.
10.1. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del órgano de selección y en aquellos otros que estime oportunos, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación ante el órgano de selección en un plazo de cinco días hábiles.
10.2. Finalizadas ambas fases, el órgano de selección hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo a la fase de concurso y si éste persistiera, se tendrán en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:
— Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
— Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación Superior.
— Mayor grado de titulación académica.
— El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 9.4.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de puestos convocados, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de puestos convocados.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del órgano de selección, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10.3. El órgano de selección elevará, finalmente al Rectorado, la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo de la Universidad de Extremadura, a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo.
10.4. La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso ante el Rector de la Universidad.
10.5. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la Universidad ofertará a los seleccionados los puestos a cubrir, atendiéndose a las peticiones conforme al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Al mismo tiempo, se dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso, deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Decimoprimera. Lista de espera.
11.1. Una vez concluido cada proceso selectivo, el órgano de selección elevará al Rectorado una lista ordenada de aquellos aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas hayan superado, al menos, el primer ejercicio, al objeto de ofertarles las vacantes temporales que se pudieran producir en el ámbito de la Universidad de Extremadura. La lista contendrá la división en las localidades que hayan sido solicitadas por los aspirantes conforme a lo establecido en la base 4.4.d).
El orden de prelación de los aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.
c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de persistir, al orden de actuación de los opositores conforme a las previsiones contenidas en la convocatoria de que se trate.
11.2. Una vez constituida la lista de espera respectiva, que será pública, así como sus actualizaciones pertinentes, los contratos se realizarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo y los criterios adoptados por la Gerencia y el Comité de Empresa.
Decimosegunda. Presentación de documentos y contratación de personal laboral fijo.
12.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, las personas opositoras aprobadas deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso al puesto correspondiente, a excepción, en su caso, de aquéllos que obren ya en poder de la citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento o contratación como empleado público de la misma. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo, y dentro del citado plazo, deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración que figurará como anexo en las respectivas convocatorias.
12.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera no podrán ser contratados como empleados públicos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12.3. La contratación de los aspirantes seleccionados se producirá conforme se acrediten los requisitos exigidos.
Decimotercera. Aplicación.
13.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de la convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
13.2. Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura, a los órganos de selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
Badajoz, 20 de octubre de 2026.
El Gerente,
JUAN FRANCISCO PANDURO LÓPEZ