RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdelacalzada. Expte.: IA25/1927.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdelacalzada (Badajoz), se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 3.º, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual propuesta pretende flexibilizar las condiciones para la implantación de actividades en suelo urbano de uso industrial y servicio de carreteras, estableciendo un marco normativo acorde con las leyes vigentes que ofrezca más opciones para la implantación de usos en estos suelos, en beneficio de sus habitantes y de la actividad económica del municipio. Los cambios propuestos por esta modificación de las Normas Subsidiarias son:
— Incluir en las compatibilidades de la clasificación Grupo III Industria, el uso estructurante Servicio de Carreteras , sumándose así a los usos industriales.
— En los usos de la edificación de Servicio de Carreteras , incluir dentro de las compatibilidades del uso industrial, la clasificación Grupo III Industria.
— En el uso Industria media , permitir la eliminación de los retranqueos establecidos a linderos medianeros.
— En el uso Servicio de Carretera , permitir la eliminación de los retranqueos a linderos, y la separación al fondo de parcela.
Estos cambios afectarían, por tanto, a aquellas parcelas calificadas como Industria Media (IND2) y Servicio de Carreteras (SC). Las parcelas afectadas se encontrarían al sur del núcleo en la C/Calzada Romana, s/n, en una de las áreas periféricas del núcleo urbano, en contacto con zonas ya destinadas a usos productivos.
El objetivo de la modificación es permitir una ordenación más flexible, eficiente y compatible con la realidad industrial actual, sin pérdida de uso de Servicio de Carretera en la estructura urbana existente y sin menoscabo de las determinaciones establecidas por las NNSS vigentes del municipio y ajustándose a lo requerido en la LOTUS para las innovaciones y modificaciones de este tipo.

Fuente: Documento Ambiental Estratégico
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 22 de diciembre de 2025, el Ayuntamiento de Valdelacalzada, presenta ante la extinta Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdelacalzada.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 11 de febrero de 2026, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
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Listado de consultados
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Respuestas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Salud Pública
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Diputación de Badajoz
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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Greenpeace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdelacalzada, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Por todo lo anterior informa favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdelacalzada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
2. La Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios informa sobre la normativa aplicable en materia de incendios forestales. Tras el análisis realizado se concluye que el ámbito territorial de la modificación objeto de consulta ha sido afectado por varios incendios:
08/08/2014: que afectó a un total de 3,16 ha.
07/07/2022: donde se quemaron un total de 0,40 ha.
24/08/2024: con una superficie total de 0,58 ha.
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, en relación con el Catálogo de Infraestructuras del Plan INFOEX, se comprueba que la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo de dicho catálogo. Una vez consultada la información obrante en esta unidad administrativa, se comprueba que la Entidad Local no cuenta con PPPI vigente. Una vez estudiada la modificación se comprueba que no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
Una vez estudiada la modificación se comprueba que ésta implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la orden que regule la época de peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
Vista la documentación obrante en esta unidad administrativa, resulta que la entidad local carece de Plan Periurbano de Prevención de Incendios, por lo que se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe:
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la Entidad Local carece de Plan Periurbano de Prevención de Incendios, incumpliendo las obligaciones de la normativa sectorial vigente.
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de Aprobación de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) .
3. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Valdelacalzada se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de febrero de 1998, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 81, de 16 de julio de 1998. Para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
4. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en relación con la consulta se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce del arroyo de Cabrillas discurre a unos 120 metros al sureste del ámbito de la modificación puntual, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento que este organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de la zona de flujo preferente (ZFP) en el tramo del río Guadiana próximo a la actuación. Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua
https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx . No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el mapa adjunto. Es preceptivo que toda la cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiera al término municipal de Valdelacalzada, deberá ser incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe. La ZFP, definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, sobre la ZFP sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH. En los citados mapas, se puede observar cómo parte del ámbito de la MP se encuentra dentro de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno (T500), es decir, en zona inundable. Sin embargo, toda la parcela quedaría fuera, tanto de la zona de policía del arroyo de las Cabrillas, como de la ZFP, y por tanto fuera del ámbito competencial de este organismo de cuenca. De acuerdo con el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, las actividades situadas en zona inundable pero fuera de zona de policía serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establece en este artículo y en el presente informe. El ámbito de la MP se ubica dentro de la zona Regable Montijo. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas. De acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la MP, se considera que la actuación no supone ningún incremento de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio. De acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la MP, se considera que la actuación no supone ningún incremento de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio. La presente MP no supone un incremento de consumo hídrico al municipio por lo que no procede informar al respecto.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdelacalzada, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª, del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La presente modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdelacalzada tiene por objeto incluir en las compatibilidades de la clasificación grupo III Industria, el uso de Servicio de Carreteras y ampliar los usos de la edificación de los suelos calificados como Servicio de Carreteras , sumando la clasificación grupo III Industria en la compatibilidad del uso industrial. En relación con la edificación, el objetivo es permitir la eliminación de los retranqueos a las medianeras establecidos para los usos “Industria media (IND2) y “Servicio de Carreteras” (SC), y al fondo de parcela establecido para el uso “Servicio de Carreteras”, siempre y cuando no se comprometa el correcto desempeño de las labores de extinción de incendios según la normativa vigente de aplicación, y garantizando que no se modifique la edificabilidad máxima de cada parcela, manteniendo las determinaciones actuales de las NNSS. La presente modificación solo afecta de forma directa al suelo urbano
Este documento de innovación pretende flexibilizar las condiciones para la implantación de actividades en suelo urbano de uso industrial y servicio de carreteras, estableciendo un marco normativo acorde con las leyes vigentes que ofrezca más opciones para la implantación de usos en estos suelos, en beneficio de sus habitantes y de la actividad económica del municipio.
Dadas las características de la modificación, la misma podrá establecer el marco para proyectos y otras actividades no existentes con anterioridad. No obstante, se considera que la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística. Del mismo modo, no supone una modificación del modelo urbano definido por las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada.
Por otra parte, el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Las modificaciones propuestas afectarían a aquellas parcelas calificadas como Industria Media (IND2) y Servicio de Carreteras (SC). Las parcelas afectadas se encuentran al sur del núcleo urbano en la calle Calzada Romana, en una de las áreas periféricas del núcleo urbano, en contacto con zonas ya destinadas a usos productivos. Por la ubicación de la parcela calificada como Servicio de Carretera en el extremo del municipio y lindando únicamente con una parcela de uso IND-2, no parece que el incremento de compatibilidad de usos de edificación permitiendo en ella el grupo el grupo III Industrial, suponga un menoscabo para la población o más concretamente para los usos residenciales, ni desde el punto de vista acústico, ni de tráfico, ni de impacto visual o de otra índole.
Actualmente, las posibilidades de implantación del uso industrial en el Servicio de Carreteras, se equiparan con la de grupo IND-1, industria en casco (grupos I y II) que ni por ubicación en la trama urbana ni por la medianería con una parcela calificada como IND-2, parece adecuado.
Ampliando sus posibilidades de implantación hasta igualarlas con la parcela colindante IND-2, se impulsa la compleción del tejido urbano en esta zona del municipio.
Según el informe remitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdelacalzada, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe.
Con respecto al medio hídrico, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe, el cauce del arroyo Cabrillas discurre a unos 120 metros al sureste del ámbito de la modificación puntual, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Según los datos obrantes en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, parte del ámbito de la modificación puntual, se encuentra dentro de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno (T500), es decir, en zona inundable. Sin embargo, toda la parcela quedaría fuera, tanto de la zona de policía del arroyo de las Cabrillas como de la Zona de Flujo Preferente, y por tanto fuera del ámbito competencial de este organismo de cuenca. El ámbito de la modificación se ubica dentro de la zona regable de Montijo. No supone incremento de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio y tampoco supone incremento de aguas residuales con respecto al vertido actual del municipio.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales afectando exclusivamente a suelo urbano.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad, incluidos los proyectos de urbanización, que se pretenda realizar en los suelos afectados por la presente modificación puntual deberán contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe, para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, de modo que se evite que dichas actuaciones puedan afectar de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
Es preceptivo que toda la cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiera al término municipal de Valdelacalzada, deberá ser incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
De acuerdo con el artículo 14.bis del Reglamento del DPH, las actividades situadas en zona inundable pero fuera de zona de policía serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen en el citado artículo.
Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por el organismo de cuenca.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, considera que no es previsible que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal (http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 16 de octubre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO