RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2026, del Consejero, relativa a la concesión de los Premios Extremadura a la Tauromaquia 2025.
TEXTO ORIGINAL
Vista la documentación obrante en el expediente relativo a la concesión de los Premios Extremadura a la Tauromaquia 2025 , conforme a lo dispuesto por la Orden de 10 de julio de 2026 por la que se convocan los Premios Extremadura a la Tauromaquia correspondientes a la anualidad 2025 (DOE núm. 137, de 17 de julio), y en base a los siguientes,
HECHOS
Primero. Dentro de la actividad de promoción y defensa del arte del toreo se encuentra la instauración de los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la creación de la Red de Municipios Taurinos de Extremadura, cuya puesta en marcha se materializó mediante el Decreto 42/2023, de 3 de mayo por el que se crean y regulan los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Premios Extremadura a la Tauromaquia (DOE núm. 87, de 9 de mayo).
El citado decreto regula todos los aspectos formales y materiales en sus capítulos II y III, siendo por tanto la normativa que rige el procedimiento que a través de la citada orden se convoca.
En el artículo 3 del citado Decreto 42/2023, se dispone que se concederán dos premios para la categoría individual (para personas físicas), y otros dos premios para la categoría colectiva (personas jurídicas), distinguiendo en este último apartado entre entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y entidades sin ánimo de lucro válidamente constituidas (asociaciones, federaciones, confederaciones, colegios profesionales, peñas y otros).
Segundo. Con fecha 6 de octubre de 2026 se celebró sesión extraordinaria del Consejo de Asuntos Taurinos n.º 26/2026, en cuyo Orden del día figuraba en su punto 3.º el epígrafe Premios a la Tauromaquia 2025. Candidaturas .
Atendiendo al Informe de la Secretaria del Consejo de Asuntos Taurinos, durante la citada sesión se procedió al examen y valoración de las candidaturas presentadas; resultando que los candidatos que reunían los requisitos para optar al premio fueron los siguientes:
En la modalidad individual, se presentaron las siguientes candidaturas que cumplían con los requisitos para poder ser valoradas por parte de la Comisión de Valoración:
Candidatura n.º 1: D. Fernando Masedo Pacheco.
Candidatura n.º 2: D. Pedro Ledesma Flores.
Además de estas dos candidaturas, en la modalidad individual, se proponen de oficio, tal y como se recoge en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria, mediante informe de la Directora General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, los siguientes candidatos en esta modalidad:
Propuesto 1: D. José Antonio Ferrera San Marcos. Antonio Ferrera .
Propuesto 2: D.ª Cristina Sánchez de Pablos.
Se propone también una mención especial a título póstumo a Don Luis Alviz Cerro, torero, empresario y apoderado cacereño considerado una figura fundamental en la historia de la tauromaquia en Extremadura, especialmente en la ciudad de Cáceres.
En la modalidad colectiva B.1.Entidades Locales, se propusieron las candidaturas que se indican a continuación:
Propuesta 1: Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Propuesta 2: Excmo Ayuntamiento de Segura de León.
Propuesta 3: Excmo. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
Además de estas tres candidaturas, en la modalidad colectiva B.1, se proponen de oficio, tal y como se recoge en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria, mediante informe de la Directora General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, la siguiente candidatura en esta modalidad:
Propuesta 1: Ciudad de Don Benito.
En la modalidad colectiva B.2.Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, se propusieron las candidaturas que se indican a continuación:
Propuesta 1: Peña Taurina Luis Reina.
Además de estas tres candidaturas, en la modalidad colectiva B.2, se proponen de oficio, tal y como se recoge en el apartado cuarto de orden de convocatoria, mediante informe de la Directora General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, las siguientes candidaturas en esta modalidad:
Propuesta 1: Symposium del Toro de Lidia.
Propuesta 2: Guardia Civil.
Por parte de la Presidencia se realizó una exposición de las candidaturas presentadas y de aquellas propuestas de oficio por la Dirección General competente en materia de Tauromaquia, recordándose expresamente a los miembros del Consejo que la votación tendría carácter libre y secreto, haciendo constar en el acta únicamente el resultado global obtenido por cada candidatura, sin reflejar votos individuales.
Tercero. Sometidas las candidaturas a votación, realizada la votación y efectuado el escrutinio, se obtuvieron los siguientes resultados:
En la modalidad individual,
— D. Fernando Masedo Pacheco: 6 votos.
— D. Pedro Ledesma Flores: 4 votos.
— D.ª Cristina Sánchez de Pablo: 14 votos.
— D. Antonio Ferrera San Marcos: 16 votos.
Propuesta de concesión: D. Antonio Ferrera San Marcos y D.ª Cristina Sánchez de Pablo.
En la modalidad colectiva, se aprobó conceder premio a:
Modalidad B.1. Entidades Locales,
— Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra: 3 votos.
— Ayuntamiento de Segura de León: 4 votos.
— Ayuntamiento de Cáceres: 1 voto.
— Ciudad de Don Benito: 10 votos.
— Abstenciones: 2.
Propuesta de concesión: Ciudad de Don Benito.
Modalidad B.2. Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro,
— Peña Taurina Luis Reina de Almendralejo: 1 voto.
— Guardia Civil: 12 votos.
— Symposium del Toro de Lidia: 6 votos.
— Abstenciones: 1.
Propuesta de concesión: Guardia Civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas de forma exclusiva las competencias en materia de cultura, tradiciones populares y espectáculos, lo que le permite la defensa, promoción y regulación de la tauromaquia como parte de su patrimonio cultural.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril (DOE núm. 89, de 12 de mayo de 2026) por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.
La Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural tiene asignadas, como funciones que le son propias, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 del Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo de 2026), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
Segundo. El Decreto 42/2023, de 3 de mayo, crea y regula los Premios Extremadura a la Tauromaquia, en su artículo 2 se establece que estos premios tienen la finalidad de reconocer y galardonar a las personas físicas o jurídicas que participen, desarrollen o se distingan por la defensa y promoción de la tauromaquia. En los artículos 4 y siguientes se establece el procedimiento para la concesión de los premios.
Según se ha expuesto en los antecedentes de hecho, habiéndose realizado la selección de candidaturas y valoradas conforme a lo dispuesto en los artículos 6 a 9 del Decreto 42/2023, por parte del Consejo de Asuntos Taurinos, se procedió a la designación de los premiados en cada una de las categorías existentes.
Tercero. El artículo 10 del Decreto 42/2023, antes citado, dispone que Los premios serán concedidos por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas . Corresponde por tanto la concesión al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.
El artículo 11 del mencionado Decreto 42/2023, establece que La resolución de concesión recogerá la fecha y lugar en que tendrá lugar la entrega de los premios, que se efectuará en un acto público al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas ; según el artículo 12 de la misma norma, el premio consiste en un reconocimiento público del gobierno autonómico a los galardonados, mediante la entrega de un diploma y una escultura o producción artística representativa del mundo de la tauromaquia, si bien, no conlleva ninguna asignación económica al tener carácter honorífico. Por último, el artículo 13 dispone que se han de hacer constar todos los datos relativos a la tramitación y concesión de estos premios en un libro registro cuya creación y gestión corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.
En base a todo cuanto antecede, y en ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas, esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural,
RESUELVE:
Primero. La concesión del Premio Extremadura a la Tauromaquia del año 2025, en su modalidad individual, a las siguientes personas, por haberse distinguido por su trayectoria profesional en todas sus diferentes manifestaciones y haber destacado en la promoción y defensa de la tauromaquia:
— D. José Antonio Ferrera San Marcos. Antonio Ferrera .
— D.ª Cristina Sánchez de Pablos. Cristina Sánchez .
Segundo. La concesión del Premio Extremadura a la Tauromaquia 2025, en su modalidad colectiva, a las siguientes personas jurídicas, por haber destacado de manera continuada y eficaz por su labor en favor de la difusión de los valores culturales, turísticos o económicos de la tauromaquia:
— Ciudad de Don Benito.
— Guardia Civil.
Tercero. La entrega de los citados premios tendrá lugar en un acto público, con la trascendencia y solemnidad que el mismo requiere, en el Palacio de Congresos de Mérida, el día 24 de noviembre de 2026, a sus 19:00 horas.
Cuarto. La inscripción en el correspondiente Libro-registro de los galardonados, así como la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 21 de octubre de 2026.
El Consejero,
JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA