ANUNCIO de 15 de octubre de 2026 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de Autorización Ambiental Unificada, del proyecto de Planta de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, promovido por Metals World Wide Trader, SLU en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de planta de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, promovido por Metals World Wide Trader, SLU, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es .
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 7.1.d) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015:
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1, y 9.6 del anexo II, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
— Actividad:
El proyecto consiste en clasificación y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos para su venta o entrega a gestor autorizado.
— Ubicación: La actividad industrial se ubica en la Ctra. Estación n.º 8, CP 06380 de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Con referencia catastral 4140215PC9444S0001WG y una superficie gráfica de 474 m2, de los cuales están vinculados a la actividad 195 m2. Las coordenadas UTM ETRS89, huso 29 son X: 694.136; Y: 4.243.788.
— Capacidades y consumos: la actividad gestionará anualmente aproximadamente 1.000 toneladas de residuos peligrosos y 2.255 toneladas de residuos no peligrosos.
— Los residuos gestionados por la actividad son los siguientes:
Los residuos peligrosos gestionados por la actividad son los siguientes:
|
RESIDUO
|
CÓDIGO LER
|
|---|
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Residuos sólidos del tratamiento de gases
con sustancias peligrosas
|
10 02 07*
|
Los residuos no peligrosos gestionados por la actividad son los siguientes:
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RESIDUO
|
CÓDIGO LER
|
|---|
|
Matas de galvanización
|
11 05 01
|
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Cenizas de zinc
|
11 05 02
|
|
Limaduras y virutas de metales no
férreos
|
12 01 03
|
|
Metales no férreos
|
16 01 18
|
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Zinc
|
17 04 04
|
|
Metales no férreos
|
19 12 03
|
|
Metales
|
20 01 40
|
|
Escorias de la producción primaria y
secundaria
|
10 05 01
|
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Otra partículas y polvo
|
10 05 04
|
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Granzas y espumas distintas de las
especificadas en el código 10 05 10
|
10 05 11
|
|
Polvo y partículas de metales no
férreos
|
12 01 04
|
|
Residuos no férreos
|
19 10 02
|
|
Cobre, bronce, latón
|
17 04 01
|
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Aluminio
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17 04 02
|
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Hierro y acero
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17 04 05
|
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Estaño
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17 04 06
|
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Plomo
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17 04 03
|
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Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 15*
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06 03 16
|
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Escorias de horno
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10 10 03
|
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Polvo y partículas de metales férreos
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12 01 02
|
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Metales ferrosos
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16 01 17
|
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Limaduras y virutas de metales férreos
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12 01 01
|
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Báscula.
Zona de descarga.
Oficinas y aseos.
Zona de almacenamiento de residuos peligrosos.
Zona de almacenamiento de residuos no peligrosos.
— Informe de impacto ambiental:
La instalación de planta de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos cuenta con evaluación de impacto ambiental en trámite.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración autonómica, de las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 15 de octubre de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal, JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.