RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.47 y 9.14.49, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
En virtud del Decreto 152/2024, de 12 de diciembre se reguló la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, y se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria. (DOE n.º 7 de 13 de enero 2025).
Con el objeto de dinamizar la cultura y facilitar la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música y danza, desde la Secretaría General de Cultura se inicia el procedimiento para llevar a cabo la convocatoria, correspondiente el ejercicio 2026, de las ayudas destinadas a sufragar los gastos que conlleva, para los municipios incluidos en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales incluidos dentro de su programación.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en materia de cultura en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Por medio de esta resolución se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas a los Municipios de Extremadura que formen parte de la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura con el fin de sufragar los gastos para la financiación de la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura, incluidos dentro de su programación y permitir dinamizar, movilizar y gestionar la cultura al mayor número de posibles beneficiarios en la región, facilitando la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música, danza y circo.
Segundo. Régimen jurídico.
La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo previsto en el Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por el que se regula la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y en su normativa de desarrollo, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta convocatoria todos los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
c) Realizar una programación estable, teniendo que contratar al menos 6 espectáculos de los presentados en la oferta de la red (cuatro en el primer procedimiento y dos en el segundo).
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se inicia por esta resolución de convocatoria y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación que será publicada junto al extracto de ésta en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el apartado decimocuarto de esta resolución de convocatoria.
Quinto. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. A la financiación de estas ayudas se destinará la cantidad máxima de un millón seiscientos mil euros (1.600.000,00 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273A/46000/20001143/CAG0000001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
El montante económico total de la convocatoria se asignará conforme a la siguiente distribución:
a) 1.300.000,00 euros para el primer procedimiento.
b) 300.000,00 euros para el segundo procedimiento.
2. La cuantía máxima por ayuda anual, incluidos los dos procedimientos, será como máximo de 80.000 euros por solicitante y un máximo de 12 actuaciones, siendo la cuantía a subvencionar, el 70% del caché en caso de compañías extremeñas, y del 50% en el caso de no extremeñas.
3. Esta convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2026.
4. La fuente de financiación de estas ayudas son fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Se considera gasto subvencionable el coste necesario para la contratación de los espectáculos incluidos en la relación de empresas y espectáculos incorporados a la oferta de programación y que se corresponde con el caché artístico.
Los gastos deben estar realizados y ejecutada la gestión de los mismos (emisión de facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente) dentro del período de ejecución establecido para cada uno de los procedimientos, por lo que las justificaciones o facturas de gastos deben llevar fecha comprendida en este periodo de tiempo.
En todo caso, se considera gasto subvencionable el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de cada procedimiento.
2. Las contrataciones que se formalicen correrán en todo caso por cuenta de los municipios, no existiendo relación contractual alguna, entre las empresas y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes competente en materia de cultura.
Séptimo. Ejecución de la actividad subvencionable.
La actividad subvencionable se desarrollará del 1 de enero al 31 de agosto del 2026, para el primer procedimiento y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2026, para el segundo.
Octavo. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Noveno. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo y las mismas irán dirigidas al Secretario General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I. Este anexo 1 estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace
https://www.juntaex.es/w/0638322.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente para cada uno de los procedimientos:
a. Para el primer procedimiento: quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria y el extracto de esta en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Para el segundo procedimiento: quince días hábiles contados a partir del 1 de junio de 2026.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para cada uno de los procedimientos.
4. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, con el certificado digital correspondiente por la persona que ostente la representación legal de la entidad, se dirigirán al Secretario General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexo 1 de la presente convocatoria, que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
c) Las entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. Los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso esta deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de ley 39/2015 de 1 de octubre.
8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
Décimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Secretario General de Cultura.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona que ostenta la Jefatura de Servicio de Promoción Cultural o persona en quien delegue.
— Vocales:
Dos personas empleadas públicas designadas por el Secretario General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
— Secretaría: Una persona empleada pública que designe el Secretario General de Cultura entre el personal que preste sus servicios en la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) por resolución del Secretario General de Cultura con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al Secretario General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoprimero de la presente convocatoria.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
6. Los miembros de la Comisión de valoración que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de las entidades que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, aquéllas que lo cumplen, pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquéllas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Decimoprimero. Criterios de valoración.
Se subvencionarán las actividades propuestas por los municipios con el límite máximo de funciones establecidas y de crédito presupuestario reservado para este fin.
En el caso de insuficiencia de crédito para atender a todos los proyectos solicitados, los criterios para proceder a la minoración del número de actividades a subvencionar a cada uno de los municipios hasta alcanzar la totalidad máxima presupuestaria serán los siguientes:
1º. En primer lugar se eliminará el último espectáculo elegido por cada uno de los municipios comenzando con el que más espectáculos haya solicitado, de forma consecutiva, hasta alcanzar el crédito presupuestado.
2º Si una vez aplicado lo anterior siguiera sin existir crédito suficiente, se eliminará el penúltimo espectáculo elegido por cada ayuntamiento, según el criterio anterior, y así de manera consecutiva hasta alcanzar el crédito presupuestado.
3º En el supuesto de solicitudes idénticas, en cuanto al número de espectáculos solicitados en el proyecto, se procederá a un sorteo. La letra resultante del sorteo, en relación a la denominación del municipio, determinará el orden de prioridad de eliminación de los espectáculos.
El sorteo se realizará en el lugar y fecha que se indique mediante resolución del Secretario General de Cultura y el resultado del mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Decimosegundo. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes que dictará la resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada a los beneficiarios mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), no siendo necesaria la notificación individual, y en ella se hará constar los beneficiarios con expresión de los espectáculos y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en cada uno de los procedimientos convocados será de tres meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes del respectivo procedimiento. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimotercero. Notificaciones.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente (https://sede.gobex.es)., surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Decimocuarto. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión de cada procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de la siguiente forma:
100% de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la Entidad, mediante el envío a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de:
— Certificación del Secretario-Interventor de la Entidad con el VºBº del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados en el que se detalle importe (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación. (Anexo III certificación de contratación).
Esta documentación deberá presentarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad, deberá efectuarse dentro del trimestre siguiente a la finalización del período de ejecución de cada uno de los procedimientos y se hará mediante:
a) certificación de gastos y pagos efectuados expedido por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el Vº Bº del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, donde se hará constar de conformidad con el anexo IV (Certificado final 100%):
— Las empresas contratadas, número, fecha e importe factura (desglosando el IVA correspondiente), pago efectuado, fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación.
— Las modificaciones de los contratos si las hubiere.
— Que los gastos previstos en la resolución de concesión y en los contratos realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total del proyecto, incluida de la aportación de la Consejería y de la Entidad beneficiaria.
— Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
— Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
b) Memoria de la actuación (Informe del Ayuntamiento, Anexo II).
En virtud de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente apartado.
3. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la entidad beneficiaria deberá acreditar con anterioridad al abono de estos, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el apartado undécimo.
Decimoquinto. Publicidad de la subvención.
1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
2. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso deberá colocarse en un lugar destacado y visible en la fachada del edificio integrado en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, del logo Espacio integrado en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura. Junta de Extremadura , que será facilitado por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas por ser miembro de la Red, y los mencionados en el Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:
a) Poner o disponer del personal técnico y de sala adecuado para el desarrollo de cada actividad.
b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así como los compromisos de programación.
c) Cumplir las condiciones económicas, técnicas y de gestión que se negocien para cada espectáculo.
d) Poner a disposición de la Red, al menos, dos espacios transitados de la vía pública de la localidad para que se puedan instalar los elementos que se requieran en la difusión y programación de las actividades de la Red.
e) Poner a disposición de las compañías las infraestructuras necesarias para el desenvolvimiento efectivo de cada actividad contratada.
f) Abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor generados por las representaciones programadas.
g) Realizar los pagos a las compañías en el plazo máximo estipulado por la ley tras la recepción de la factura correspondiente, o en un plazo inferior según el período de ejecución de las actividades y las necesidades de justificación establecidas en el presente decreto.
h) Comunicar a la Consejería cualquier alteración o modificación de la programación.
i) Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.
j) Realizar la promoción local y comarcal de su programación, debiendo hacer constar en toda la publicidad que realice los anagramas de las Instituciones organizadoras.
k) Remitir a la Consejería y a las empresas contratadas con antelación suficiente los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el uso de los espacios escénicos.
l) Remitir a la Consejería, la ficha-informe (anexo II) debidamente cumplimentado en todos los apartados.
m) Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
n) Cobrar entrada en todas las actividades de artes escénicas y musicales programadas, excepto para los espectáculos denominados de calle , definidos por la comisión técnico-artística y de seguimiento como tales.
o) En el lugar y la fecha en que se lleve a cabo la actividad programada, deberá estar presente un representante del Ayuntamiento para recibir al grupo y facilitar la carga/descarga, corte de calles, aparcamientos, así como el resto de personal necesario acordado con la compañía.
p) Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
q) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
r) Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
s) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de las empresas o profesionales no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura de la Entidad beneficiaria.
t) Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
u) Realizar las actividades programadas y subvencionadas única y exclusivamente dentro del recinto incorporado a la Red para los que se concedió la subvención, excepto los espectáculos denominados de calle , definidos por la comisión técnico-artística y de seguimiento, como tales.
v) En el cómputo anual de espectáculos solicitados, en el caso de que sean en conjunto más de 6, la Entidad solicitante debe programar uno de danza, circo o magia.
Decimoséptimo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la presente.
e) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la presente convocatoria. En estos casos procederá el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), y g) anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes darán lugar a la revocación del 50 % del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la ayuda concedida.
4. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda, por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas cuando:
— La inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada.
— La alteración o modificación de la programación.
5. En el caso de que el número de funciones realizadas no alcance las 6 establecidas (cuatro en el primer procedimiento y dos en el segundo) o concedidas, si estas fueran inferiores a 6, debido a causas de fuerza mayor debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte de la entidad local como por parte de la compañía y que así hayan sido valoradas por parte de la Comisión técnico-artística y de seguimiento, se procederá a la revocación y reintegro de las cantidades correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrán la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización de la representación programada.
En el caso de no justificarse la no realización, dará lugar a la revocación y reintegro del total de la subvención recibida.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, en el caso de que los espectáculos no se desarrollaran en el espacio previsto en la solicitud de subvención, dará lugar a la revocación y reintegro del importe de la subvención correspondiente a ese espectáculo no realizado en el espacio programado.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
8. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Decimoctavo.
Esta convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el órgano que dicta la presente resolución o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, , y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 18 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO