RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y la Universidad de Extremadura (UEx) en el marco de desarrollo de la vigilancia de mosquito de género Culex y detección del virus del Nilo en Extremadura. RCN202600287.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de octubre de 2026, el Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y la Universidad de Extremadura (UEx) en el marco de desarrollo de la vigilancia de mosquito de género Culex y detección del virus del Nilo en Extremadura. RCN202600287, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 19 de octubre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES) Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (UEx) EN EL MARCO DE DESARROLLO DE LA VIGILANCIA DE MOSQUITO DE GÉNERO CULEX Y DETECCIÓN DEL VIRUS DEL NILO EN EXTREMADURA.
Mérida, 16 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Dª. Encarnación Solís Pérez en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en calidad de Directora Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrada por Decreto 61/2026, de 5 de mayo (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2026), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 109/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
De la otra parte, D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (DOE n.º 9, de 13 de enero de 2023), actuando en representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario y de lo dispuesto en el artículo 91 de los estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, en adelante UEx.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.
MANIFIESTAN
Primero. Que el Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES) es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
Entre sus funciones se encuentra el control sanitario del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.
Segundo. La Universidad de Extremadura (en adelante UEx) es una Institución de Derecho Público, que tiene entre sus fines la investigación y la docencia en diversas áreas del conocimiento, incluyendo la salud ambiental y la vigilancia entomológica de distintos vectores, entre ellos los mosquitos de género Aedes y Culex.
La investigación relativa a la materia es competencia del departamento de la Parasitología de la Facultad de Veterinaria de la UEx
Los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, establecen entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, y el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras. Para el cumplimiento de sus fines la Universidad tiene competencia para el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas y privadas.
Tercero. Que la situación epidemiológica en Extremadura en los últimos años evidencia un incremento sostenido del riesgo de exposición y desarrollo de la enfermedad de Fiebre del Virus del Nilo:
— Año 2023: 13 casos (11 confirmados y 2 probables). Incidencia: 1,23/100.000 habitantes.
— Año 2024: 37 casos (32 confirmados y 5 probables). Incidencia: 3,51/100.000 habitantes.
— Año 2025: 39 casos (35 confirmados y 4 probables). Incidencia: 3,70/100.000 habitantes.
En este contexto, resulta imprescindible implementar un sistema de vigilancia entomológica estructurada, integrado con la vigilancia epidemiológica, que permita:
— La detección precoz del vector.
— La identificación de ejemplares infectados.
— La adopción inmediata de medidas preventivas y de control.
Cuarto. Que, dado que el territorio se encuentra en un escenario de riesgo 2, la vigilancia debe incluir no solo la captura e identificación de mosquitos, sino también la detección de ARN viral, como sistema de alerta temprana.
Quinto. El SES, con el fin de la protección de la salud respecto a las enfermedades emergentes transmitidas por vectores, así como para dar cumplimiento a los objetivos y líneas de actuación del Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a Enfermedades trasmitidas por Vectores, y en el marco del Plan Estratégico de Salud y Medioambiente y salud, elaboró su propio Plan de Prevención y Respuesta frente a enfermedades transmitidas por vectores , en el que en su parte I Mosquitos , ya realiza una colaboración en la vigilancia entomológica de mosquito del género Aedes.
De la misma forma una vez diseñado la parte correspondiente al género Culex, resulta fundamental, al igual que en Aedes, el desarrollo de un sistema de vigilancia del vector y del virus en el vector, que requiere por una parte adquisición de trampas y uso de recursos humanos propios del SES, así como también se hacen necesarios los servicios del departamento de la Parasitología de la Facultad de Veterinaria de la UEx.
Sexto. Que se considera de mutuo interés establecer la fórmula de colaboración a través del presente Convenio, con el objeto de facilitar el desarrollo de un sistema de vigilancia entomológica del mosquito del género Culex.
Por lo expuesto, los firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por lo establecido a continuación:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el SES y la UEX para el desarrollo de un sistema de vigilancia entomológica del mosquito del género Culex, que se realizará desde la fecha de firma del Convenio hasta el 31 de marzo de 2027, incluyendo:
1. La implantación de una red de vigilancia entomológica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que permita conocer la distribución y abundancia de mosquitos del género Culex.
2. El desarrollo de un sistema de detección precoz que faciliten la identificación de situaciones de riesgo para la salud pública.
3. La incorporación de capacidades analíticas para la detección de ARN viral del virus del Nilo Occidental en las capturas realizadas, permitiendo identificar la circulación viral en las poblaciones de mosquitos antes de la aparición de casos humanos.
4. La generación de información científica y técnica que apoye la toma de decisiones por parte de las autoridades sanitarias competentes.
5. La Integración de los resultados obtenidos con los sistemas de vigilancia epidemiológica y los programas de prevención y control de vectores desarrollados por la Dirección General de Salud Pública.
Siendo así las actuaciones a realizar las siguientes:
— Captura sistemática de ejemplares.
— Identificación taxonómica.
— Detección molecular del virus del Nilo Occidental.
— Generación de un sistema de alerta precoz de circulación de virus.
Segunda. Obligaciones del Servicio Extremeño de Salud:
El SES se compromete en el marco del presente Convenio a:
1. Selección de puntos de muestreo.
Se establecerán 11 puntos de muestreo, seleccionados por la Dirección General de Salud Pública, contando con el asesoramiento de la UEX y bajo criterios:
a) Criterios entomológicos.
b) Criterios de intervención y control vectorial.
No obstante, y conforme se desarrolle la vigilancia estos puntos pueden variar su ubicación por necesidades de una adecuada vigilancia.
2. Instalación y reposición de trampas con una frecuencia quincenal.
3. Transporte de las capturas al Área de Parasitología para su identificación y análisis molecular.
Tercera. Obligaciones de la UEx:
La UEX se compromete en el marco del presente Convenio a:
1. Identificación entomológica y análisis molecular de las capturas, que incluirá:
a) Identificación:
— Separación de artrópodos no relevantes.
— Identificación a nivel de género y especie.
— Uso de claves taxonómicas.
b) Agrupación en pools:
— Máximo 50 mosquitos/pool.
— Clasificación por especie, fecha y localización.
— Conservación a -80°C.
c) Análisis molecular:
— Extracción de ARN viral.
— Detección mediante RT-PCR.
— Inclusión de controles positivos y negativos.
2. Comunicación de resultados.
Comunicación progresiva de resultados por correo electrónico a:
— Dirección General de Salud Pública.
— Dirección de Salud correspondiente.
— Zonas de salud.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Compete a la Comisión de Seguimiento las siguientes actuaciones:
— Velar por el desarrollo y aplicación de lo establecido en el Convenio, mediante el seguimiento, control y evaluación de éste.
— Resolver las controversias, problemas de interpretación y demás cuestiones litigiosas que puedan plantearse durante su ejecución.
— Proponer las modificaciones que se estimen oportunas.
La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria con una frecuencia bimensual a fin de evaluar el cumplimiento del Convenio. Asimismo, se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros. Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
En aquello que no esté previsto en sus normas de funcionamiento interno, el funcionamiento de la citada Comisión se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Modificación del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de las partes firmantes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo, a la que se adjuntará una memoria justificativa en la que describan los cambios introducidos y su justificación.
Sexta. Eficacia y vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efecto desde su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2027.
En cualquier momento anterior a la finalización de este plazo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o, acordar su extinción, mediante la firma de las partes intervinientes y a través de la correspondiente Adenda de prórroga.
Séptima. Disposiciones en materia de protección de datos.
a. Confidencialidad.
Las Partes reconocen que durante la vigencia de este Convenio tendrán acceso a información relativa al propio Convenio, que será considerada como confidencial y tratada con la máxima cautela y secreto para garantizar el buen fin del Convenio. Las Partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información de este tipo, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma a cualesquiera otras personas, sin autorización expresa de la contraparte. Por tanto, las Partes se obligan a no revelar ninguna información confidencial ni podrán utilizar dicha información para ningún otro objeto que no sea el contractual durante la vigencia del presente Convenio o después de su finalización.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; la información que sea pública sin culpa previamente; y que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente.
b. Protección de datos.
Los datos de carácter personal de las partes, así como de los trabajadores de la UEx o del SES, serán tratados por ambas partes con la finalidad de la tramitación de la ejecución de la relación entre las partes en lo relativo a este Convenio y en cumplimiento de las obligaciones legales que les atañen.
No hay prevista comunicación de datos por lo que sólo serán comunicados en el cumplimiento de obligaciones legales o judiciales.
Ambas partes conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Los interesados podrán obtener más información sobre el tratamiento de sus datos, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose a
— Servicio Extremeño de Salud, Av. de las Américas, 2, 06800 Mérida, Badajoz o en la dirección de correo electrónico dpd-rgpd@salud-juntaex.es.
c. Comunicación de datos.
Las partes reconocen que para la correcta ejecución del Convenio es necesaria la comunicación de datos en las que ambas partes ejercerán como responsables del Tratamiento.
a) las partes, cuando actúen en calidad de responsable de los datos, deberán recabar previamente el consentimiento de los interesados de acuerdo con los términos recogidos en el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14 del RGPD.
b) Sea cual fuere el destinatario de los datos, la finalidad de la cesión de los datos sólo podrá estar relacionada con la finalidad descrita en el convenio, esto es, la facilitación de la ejecución de ensayos clínicos, proyectos o estudios de investigación o finalidades análogas.
c) Cuando haya un destinatario de los datos distinto a las partes de este Convenio, el beneficiario de la cesión sólo podrá hacer uso de la información comunicada para la ejecución de los ensayos clínicos, proyectos o estudios de investigación o finalidades análogas al que se refiere, quedando expresamente prohibido que su usen con finalidades distintas. Ambas partes se comprometen a velar por que las terceras partes implicadas en el acceso a la información cumplan este extremo.
Octava. Causas de extinción y resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula octava sin necesidad de preaviso por cualquiera de las partes, salvo que se acuerde su prorroga.
Son causas de resolución del presente instrumento:
— El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del mismo.
— La denuncia del mismo por una de las partes, la cual deberá formalizarse por escrito.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para que, en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación, cumpla con sus obligaciones y compromisos. Este incumplimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el mismo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos derivados de la resolución del convenio, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, previa deliberación de la Comisión de Seguimiento, ya que los efectos del mismo serían, la paralización del sistema de detección precoz del vector, de la identificación de ejemplares infectados y se imposibilitaría en gran medida la adopción inmediata de medidas preventivas y de control.
Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación, aplicación y efectos del presente convenio, conforme a lo establecido en la cláusula séptima de seguimiento de la actividad a través de la Comisión de Seguimiento.
Decimoprimera. Financiación, forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán asumidos por el SES, y tendrán un coste de cuarenta y ocho mil setecientos euros (48.700,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 3901 /212D/22706, fondo CAG0000001.
Dicha cantidad se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la UEX con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Primer pago: A la firma del Convenio (50%); Importe: veinticuatro mil trescientos cincuenta euros (24.350 €).
2. Segundo pago: A 30 de noviembre de 2026 (50%); Importe: veinticuatro mil trescientos cincuenta euros (24.350 €).
El segundo pago se realizará tras la recepción de las últimas capturas de mosquitos Culex en la Facultad de Veterinaria de Caceres, provenientes de las trampas que se instalarán y recogerán a final de noviembre de 2026, así como el envío del informe de la identificación taxonómica y detección molecular del virus del Nilo Occidental de los ejemplares de mosquitos capturados hasta ese último muestreo, estando entonces el SES en disposición de dar conformidad al abono de la cuantía de ese segundo pago.
Los importes indicados incluirán todos los costes derivados de la ejecución del servicio, incluidos los impuestos que legalmente correspondan, si procede.
Además, antes de la finalización de la vigencia del convenio (31 de marzo 2027), la UEX remitirá a la Dirección General de Salud Pública del SES, una memoria final donde se recojan todas las actuaciones realizadas, los resultados globales obtenidos y el coste de cada una de dichas actuaciones.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado ambos firmantes suscriben electrónicamente el presente Convenio.
La Directora Gerente
del SES,
ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ
El Rector de
la Universidad de Extremadura,
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO