RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura para el desarrollo, durante el año 2026, del proyecto "Acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la comunidad universitaria". RCN202600288.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 2 de octubre de 2026, el Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura para el desarrollo, durante el año 2026, del proyecto Acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la comunidad universitaria . RCN202600288, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 23 de octubre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE ARTICULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO, DURANTE EL AÑO 2026, DEL PROYECTO ACERCAMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA .
2 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Marcelino Ollé Sesé, en su condición de Director General de Comunicación y Relaciones Informativas de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 9/2026, de 5 de mayo, (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2026); y la Resolución de 2 de junio de 2026, de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos (DOE n.º 105, de 3 de junio de 2026), en concreto, la competencia para resolver la concesión de subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directivo correspondiente por razón de la materia, incluida la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Javier Díaz Valea con DNI N.º ***9434**, en su calidad de Director-Gerente de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura con NIF G-06456487, constituida según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, D. Luis Pla Rubio, con el N.º 1.776 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 06/0106, de 2 de octubre de 2006; y con poderes suficientes.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que los poderes públicos regionales promoverán las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.
El derecho de participación debe ser un criterio transversal de actuación de la Administración regional que permita a los ciudadanos y a la sociedad civil opinar, debatir, argumentar, formular propuestas y colaborar en los asuntos públicos. El fomento de la participación activa contribuye a la mejora e impulso de la cultura democrática de una sociedad, al tiempo que acerca a los ciudadanos a la gestión de las políticas públicas mediante su implicación en la toma de decisiones, enriqueciendo sus propuestas e iniciativas y generando una mayor eficacia en la acción política del Gobierno de la Región.
En este contexto, corresponde a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número, y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 82 de 30 de abril), y en el Decreto 105/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura (DOE núm. 105 de 3 de junio), la dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; y las relaciones con los medios de comunicación social.
Segundo. El artículo 27.2 de la Constitución Española dispone que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales; estableciendo adicionalmente el apartado 10 del citado precepto la autonomía de las Universidades. El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de desarrollo normativo y ejecución en educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En el mismo precepto, en el apartado 1.5, el Estatuto asigna con el mismo carácter competencias a la Comunidad Autónoma en materia de Universidades públicas y privadas.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece las funciones de la Universidad, en cuanto Institución al servicio de la sociedad, y enumera las siguientes: a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística. c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales. d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales. e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social. f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico. g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía. h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos. i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario y j) Las demás funciones que se les atribuyan legalmente .
Tercero. El artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece las funciones de la Universidad, y en su artículo 3 delimita la extensión de la autonomía universitaria y dispone que esta autonomía comprende, entre otras:
c) La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.
i) El establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
ñ) El impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así como, en su caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por las Administraciones Públicas.
q) El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.
Para potenciar y desarrollar las funciones enunciadas, la Universidad de Extremadura impulsa la constitución en 2005 de la Fundación Universidad-Sociedad que fue inscrita en el Registro de Fundaciones en el año 2006, adquiriendo en ese momento personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
Cuarto. En el artículo 4 de los Estatutos de la citada Fundación se establece que tiene por objeto: el impulso y el desarrollo del diálogo y la comunicación entre la Universidad de Extremadura y los distintos agentes económicos y sociales; la promoción y protección de toda clase de estudios e investigaciones de interés común; el fomento de la relación de la Universidad de Extremadura con las empresas a través de prácticas que faciliten la formación y la integración de sus titulados y alumnos en el mundo empresarial; la búsqueda de soluciones para satisfacer las necesidades comunes de la Universidad y las empresas. Además, actuará como Centro de Información y Coordinación de cuantas empresas deseen mantener relaciones especiales con la Universidad para su mejor desarrollo, para la integración social y para el perfeccionamiento de la economía extremeña .
Entre sus principales actividades se incluyen, entre otras, las siguientes:
— Concertar con la Universidad la realización de programas de investigación que sean de interés para el sector empresarial y para las diferentes entidades o instituciones, y establecer las condiciones en que dichos programas se llevarán a cabo.
— Participar en los programas de acción concertada financiados por la Administración Pública y en cualesquiera otros apoyados por entidades públicas o privadas que tengan por objeto el fomento de la investigación.
— Financiar programas específicos de becas de estudio o de investigación.
— Facilitar el acceso al mercado laboral de los titulados en la Universidad de Extremadura.
— Impulsar la formación y la puesta al día de profesionales.
— Procurar la colaboración y la presencia de la empresa en las actividades universitarias.
— Colaborar con la Universidad de Extremadura en el desarrollo y la gestión de cuantas actividades contribuyan al progreso de la comunidad universitaria.
Quinto. Con fecha 28 de febrero de 2007, la Universidad de Extremadura (UEX) suscribió un convenio con la Fundación Universidad-Sociedad para la gestión económico-administrativa de la RADIO TELEVISIÓN UNIVERSITARIA (Onda Campus), que se constituye como una plataforma de formación y apoyo a la enseñanza e investigación universitaria.
Onda Campus es la radio de la UEX, ubicada en la Facultad de Ciencias de la Documentación y la Comunicación. Desde el año 2004, Onda Campus nace como una plataforma adicional a la formación académica que reciben alumnos y alumnas de la UEX. El espíritu innovador y de aprendizaje continuo, forman parte de la filosofía de esta radio universitaria que proporciona prácticas a sus colaboradores. Todos los alumnos y las alumnas que acudan a Onda Campus radio reciben una formación específica en conceptos radiofónicos y tienen la posibilidad de crear su propio programa llevado por ellos mismos, convirtiéndose en sus más de 20 años de trayectoria en un espacio de aprendizaje práctico y de innovación en el ámbito de la comunicación
La estrecha colaboración mantenida con el estudiantado durante estos años ha permitido convertir a Onda Campus en un agente relevante de información sobre la actualidad universitaria y vínculo adecuado y necesario para acercar la actividad de la universidad a la sociedad y viceversa. En este aspecto, a lo largo de su trayectoria se han sellado convenios con otras entidades de la sociedad extremeña y alentejana, siendo para su alumnado una llave de acceso al mercado laboral de la comunicación y la información, convenios que permiten crecer y consolidar el trabajo de Onda Campus a nivel de formativo y social.
Por ello, en esta línea, partiendo de los avances alcanzados en los últimos años con esta singular iniciativa, en esta nueva edición del proyecto de Acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la comunidad universitaria , se abordan nuevas estrategias para avanzar en el conocimiento y la difusión de las políticas públicas y actuaciones promovidas por la Junta de Extremadura entre la comunidad universitaria, usando para ello canales de comunicación dinámicos y cercanos al estudiantado para que, a partir de programas, convocatorias, ayudas y trayectorias inspiradoras vinculadas a las oportunidades y el talento existente en Extremadura, se les dé voz con objeto de que expresen sus ideas y contribuyan al desarrollo de las potencialidades de Extremadura. De esta forma, el proyecto favorecerá la participación de representantes institucionales, profesionales de referencia, expertos y personalidades vinculadas a distintos ámbitos de interés social, económico y cultural, promoviendo el diálogo, el pensamiento crítico y el conocimiento de la realidad extremeña. Asimismo, contribuirá a visibilizar el talento de extremeños y extremeñas que desarrollan su actividad dentro y fuera de la región, fortaleciendo el sentimiento de pertenencia y el compromiso con el desarrollo de Extremadura.
Se involucrará, a través de planteamientos formativos específicos, a futuros profesionales de la comunicación en actividades que les permitan comprender y sentir cercana la vida pública y política, como palanca para la difusión de su talento.
Sexto. Que la Fundación Universidad-Sociedad ha solicitado a la Administración autonómica la concesión de una subvención directa con el objeto de desarrollar un programa de acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la comunidad universitaria de la referida Universidad, a través de la radio y tv universitaria Onda Campus, dirigidas a visibilizar la actividad del Gobierno Autonómico y de las actuaciones y servicios públicos que desarrolla, con el fin de dar a conocer entre la población universitaria estas políticas de interés regional y, por ende, de su propio interés como ciudadanos y ciudadanas de esta región.
Séptimo. El presente convenio se ajusta a lo establecido en los artículos 22.4 c) y 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En concreto, el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 22.4.c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge entre los supuestos excepcionales de concesión directa de subvención el de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o cuando concurran especiales características en el perceptor, que imposibiliten la promoción de la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o privadas sin fin de lucro.
Es precisamente la especial característica de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura, entidad sin ánimo de lucro orientada hacia la consecución de fines de interés general para el desarrollo de la Sociedad y Economía de Extremadura, como gestora de la Radio Televisión Universitaria (Onda Campus), lo que la convierte en el medio idóneo para alcanzar los objetivos perseguidos con el proyecto subvencionado, que son los siguientes:
— Acercar a la comunidad universitaria extremeña el conocimiento de las políticas públicas, programas, servicios y actuaciones promovidos por la Junta de Extremadura en aquellos ámbitos de especial interés para la juventud.
— Difundir de manera clara, rigurosa y accesible las oportunidades existentes en materia de empleo, vivienda, formación, investigación, emprendimiento, movilidad, cultura, deporte e innovación, favoreciendo su aprovechamiento por parte de estudiantes y jóvenes.
— Fortalecer la conexión entre la Universidad y las instituciones públicas mediante la generación de espacios de información, diálogo y reflexión sobre los principales retos y oportunidades de la sociedad extremeña.
— Visibilizar el talento extremeño y dar a conocer experiencias de éxito, buenas prácticas y proyectos innovadores desarrollados por personas, instituciones y entidades vinculadas a la región.
— Promover referentes positivos para la juventud, destacando especialmente trayectorias vinculadas al esfuerzo, la excelencia, la innovación, el compromiso social y el emprendimiento.
— Impulsar la igualdad de oportunidades mediante la difusión de contenidos que favorezcan la visibilidad del liderazgo femenino y la participación de las mujeres en los ámbitos científico, tecnológico, empresarial, cultural, social e institucional.
— Contribuir a la retención, atracción y desarrollo del talento en Extremadura mediante la promoción de las oportunidades académicas, profesionales y empresariales existentes en el territorio.
— Reforzar la imagen de Extremadura como una región innovadora, competitiva y abierta al mundo, capaz de generar oportunidades de desarrollo personal, profesional y empresarial.
— Poner en valor las potencialidades de Extremadura en ámbitos estratégicos como la economía verde, la transformación digital, la investigación, la agroindustria, el turismo sostenible, la cultura, la internacionalización y el desarrollo territorial.
— Favorecer la transferencia social del conocimiento mediante formatos divulgativos, audiovisuales y digitales adaptados a los hábitos de consumo informativo de la población universitaria y juvenil.
— Aumentar el alcance y la eficacia de la comunicación institucional mediante una estrategia multimedia y multiplataforma que facilite el acceso a información de interés público.
— Contribuir a una mayor sensibilización social sobre las políticas públicas y actuaciones impulsadas por la Junta de Extremadura, fomentando una ciudadanía más informada, participativa y comprometida con el desarrollo de la región.
Onda Campus Radio Tv ha contribuido a fortalecer, a lo largo de sus 20 años de funcionamiento, este vínculo universidad-sociedad, y viceversa, con la participación de los propios estudiantes de la Universidad de Extremadura, posicionándose como un importante agente informativo de la realidad y actualidad universitaria, además de ser un medio de comunicación corporativo con clara vocación formativa, habiendo pasado por sus instalaciones más de 2.000 estudiantes, en su mayoría de los grados de Comunicación Audiovisual, Periodismo e Información y Documentación.
Todo ello, contribuye a que la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura, como gestora de Onda Campus Radio Tv, sea la entidad más adecuada para el desarrollo del proyecto Acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la Comunidad Universitaria , no existiendo otra entidad que pueda acceder al alumnado y disponga de un medio de iguales características, vehículo idóneo y necesario para acercar la actualidad de la universidad a la sociedad y viceversa gracias a una retroalimentación de la comunicación entre comunidad universitaria y su entorno, pues en dicho medio confluyen los dos ámbitos de actuación del proyecto, el ámbito de la comunicación y transmisión de información de carácter institucional y el formativo, con el mismo calado entre la comunidad universitaria, dificultándose con ello enormemente la convocatoria pública de la subvención por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Siendo este proyecto de común interés tanto para la Junta de Extremadura como para la Fundación Universidad-Sociedad y respondiendo a una finalidad cuya competencia está atribuida a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, a solicitud de la Fundación, se estima conveniente otorgar una subvención de concesión directa a la misma considerando suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública.
Octavo. El otorgamiento de la subvención contempla pagos por anticipado. Estos pagos cumplen lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que se solicitó informe a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, siendo el mismo favorable.
Por todo ello, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes convienen, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones que han de regir la concesión de una subvención directa a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura, para el desarrollo, durante el año 2026, del programa de acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la comunidad universitaria de la referida Universidad, con la finalidad de dar a conocer las mismas entre este colectivo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.4 c) y 32.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Financiación.
La cuantía total de la subvención asciende a la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000 euros) destinados a financiar los gastos en personal, necesarios para la realización de las actuaciones a implementar, con cargo a lo establecido en la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, (DOE n.º 149, de 4 de agosto), imputándose a la aplicación presupuestaria 220080000G/115A/43200, proyecto 20240215 Acercamiento de políticas públicas a la Comunidad Universitaria , fondo de financiación CA CAG0000001.
Tercera. Actuaciones.
Las actuaciones a desarrollar por la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura en ejecución del programa de acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la comunidad universitaria durante el año 2026 serán las siguientes:
Actuación 1. Programa Extremadura en Clave Universitaria :
Producción, realización y emisión de un programa radiofónico de carácter divulgativo orientado a acercar a la comunidad universitaria los principales retos, oportunidades y políticas públicas de Extremadura. La iniciativa ofrecerá un espacio de diálogo y reflexión a través de entrevistas con personalidades de reconocido prestigio de los ámbitos universitario, científico, cultural, deportivo, empresarial, tecnológico e institucional.
El programa prestará especial atención a la difusión del talento extremeño, así como a proyectos e iniciativas relacionados con la educación superior, la investigación, la innovación, la transferencia de conocimiento, el emprendimiento y el desarrollo socioeconómico de la región, contribuyendo a fortalecer el vínculo entre la Universidad y la sociedad extremeña.
En concreto, las prestaciones que se realizan al amparo de esta primera actividad son:
— Producción, grabación, edición y emisión de cinco programas radiofónicos en formato entrevista.
— Selección y participación de personas expertas, profesionales y representantes institucionales de interés para la comunidad universitaria.
— Difusión de los contenidos a través de Onda Campus y de los canales digitales asociados al proyecto (Redes sociales de Onda Campus y Facultad Ciencias de la Documentación y la Comunicación).
— Adaptación de las entrevistas a formatos digitales para su posterior distribución en plataformas y redes sociales.
Y los entregables, como mínimo: diez (10) entrevistas en profundidad (10-15 minutos).
Actuación 2. Divulgación de actuaciones públicas:
Realización, producción y difusión de contenidos informativos dirigidos a acercar a la comunidad universitaria las actuaciones, programas, convocatorias, ayudas y recursos promovidos por la Junta de Extremadura en ámbitos de especial interés para la población joven, tales como empleo, vivienda, formación, emprendimiento, cultura, deporte, innovación, movilidad y participación.
La actuación tendrá como finalidad facilitar el acceso a información pública relevante mediante formatos divulgativos, claros y adaptados a los hábitos de consumo informativo de la comunidad universitaria. Asimismo, se realizará un seguimiento continuado de los acuerdos, medidas y resoluciones adoptados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que puedan tener incidencia directa o indirecta en la población joven y universitaria, contribuyendo a su difusión y comprensión.
Las prestaciones de esta segunda actividad son:
— Producción, edición y emisión de contenidos informativos de carácter divulgativo.
— Seguimiento de programas, convocatorias, ayudas y recursos impulsados por la Junta de Extremadura de interés para la comunidad universitaria.
— Difusión de acuerdos y resoluciones del Consejo de Gobierno con repercusión en la población joven y universitaria.
— Adaptación de los contenidos a formatos adecuados para su difusión radiofónica y digital.
— Publicación y distribución de los contenidos a través de Onda Campus y de los canales digitales asociados al proyecto.
Los entregables, como mínimo, son quince (15) microespacios informativos sobre los acuerdos de Consejo de Gobierno que involucren a público universitario (3-5 minutos).
Actuación 3. Difusión de programas y ayudas destinadas a los jóvenes:
Desarrollo, producción y difusión de contenidos informativos especializados destinados a dar a conocer ayudas, programas, convocatorias, recursos y actuaciones públicas dirigidas a la población joven, con especial atención a aquellos ámbitos relacionados con la formación, el empleo, el emprendimiento, la movilidad, la vivienda, la participación y el desarrollo personal y profesional.
La actuación tendrá como finalidad facilitar el acceso a información de interés público mediante contenidos divulgativos elaborados en un lenguaje claro, accesible y adaptado a las necesidades de la juventud universitaria. Para ello, se emplearán formatos adecuados a los canales digitales y plataformas de comunicación más utilizados por la población joven, favoreciendo una mayor comprensión y difusión de las oportunidades disponibles.
Siendo las prestaciones de esta actividad tercera:
— Búsqueda, selección y tratamiento informativo de ayudas, programas y recursos de interés para la juventud.
— Elaboración de contenidos divulgativos adaptados a formatos radiofónicos y digitales.
— Difusión de información sobre convocatorias y actuaciones impulsadas por la Junta de Extremadura con incidencia en la población joven.
— Adaptación de los contenidos a los canales y plataformas de comunicación utilizados por la juventud universitaria.
— Publicación y difusión a través de Onda Campus y de los soportes digitales asociados al proyecto.
Para lo cual, como mínimo, se producirán cinco (5) informaciones divulgativas de programas específicos acordados con la Dirección de Comunicación de la Junta (3-5 minutos).
Actuación 4. Extremadura, Talento, Igualdad y Liderazgo:
Desarrollo, producción y difusión de contenidos destinados a visibilizar experiencias de éxito, buenas prácticas y trayectorias inspiradoras vinculadas a Extremadura, con especial atención al talento joven y al liderazgo femenino en los ámbitos científico, tecnológico, empresarial, cultural, social, educativo e institucional.
La actuación tendrá como finalidad poner en valor el potencial humano de la región, contribuyendo a la generación de referentes positivos para la juventud y favoreciendo la promoción de la igualdad de oportunidades. Asimismo, permitirá dar a conocer iniciativas innovadoras y proyectos de impacto que contribuyen al desarrollo económico y social de Extremadura.
Los contenidos mostrarán ejemplos de superación, capacidad emprendedora, excelencia profesional y compromiso con el territorio, contribuyendo a reforzar la imagen de Extremadura como una región generadora de talento y oportunidades.
Las prestaciones son:
— Identificación y selección de perfiles, experiencias e iniciativas de interés vinculadas a Extremadura.
— Producción y elaboración de contenidos periodísticos orientados a la divulgación de casos de éxito y buenas prácticas.
— Difusión de contenidos específicos sobre liderazgo femenino y promoción de la igualdad de oportunidades.
— Visibilización de proyectos impulsados por jóvenes, emprendedores, investigadores, profesionales y entidades de referencia.
— Publicación y difusión de los contenidos a través de Onda Campus y de los canales digitales asociados al proyecto.
Produciéndose, como mínimo, cinco (5) reportajes divulgativos (5-10 minutos).
Actuación 5. Estrategia de comunicación y publicidad:
Desarrollo de acciones de difusión y sensibilización dirigidas a la comunidad universitaria mediante la emisión de campañas de publicidad institucional promovidas por la Junta de Extremadura, siempre que sus objetivos estén alineados con las finalidades establecidas en el presente convenio.
La actuación tendrá por objeto ampliar el alcance de la comunicación institucional y favorecer el conocimiento de programas, iniciativas, servicios y campañas de interés público dirigidas a la ciudadanía y, especialmente, a la población joven y universitaria.
Para ello, se llevará a cabo la adaptación técnica, programación, publicación y emisión de los materiales publicitarios facilitados por la Junta de Extremadura, garantizando su correcta adecuación a las características y formatos propios de los distintos soportes de comunicación incluidos en el convenio. En concreto:
— Adaptación técnica de los materiales publicitarios remitidos por la Junta de Extremadura para su difusión en los diferentes soportes disponibles.
— Programación y emisión de campañas de publicidad institucional alineadas con los objetivos del convenio.
— Publicación de contenidos publicitarios en los canales digitales objeto de la colaboración (Redes sociales de Onda Campus y Facultad Ciencias de la Documentación y la Comunicación).
— Difusión de cuñas radiofónicas, banners, spots audiovisuales y otros formatos publicitarios que pudieran integrarse en las campañas institucionales.
— Coordinación y seguimiento de las acciones de difusión realizadas.
Generándose, como mínimo, diez (10) campañas de publicidad y / o comunicación institucional.
Cuarta. Vigencia del Convenio y plazo de ejecución de actuaciones.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2027.
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Quinta. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos corrientes en personal, necesarios para la realización de las actividades programadas por la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura, para la realización, durante el año 2026, del programa de acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la comunidad universitaria de la referida Universidad, con arreglo a la memoria descriptiva, Anexo II, aportada por la citada Fundación, junto con la solicitud, el 24 de julio de 2026, y adjunta al presente convenio.
La realización de los gastos y ejecución de los mismos deberá llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por lo que la emisión de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente deberá llevar fechas comprendidas en este período de tiempo.
A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y 31 de marzo de 2027.
Sexta. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura, como entidad beneficiaria de la subvención asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura y específicamente las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir los gastos de las actuaciones específicas en el presente convenio.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Se ha acreditado con anterioridad a la propuesta de concesión y deberá acreditarse con carácter previo a cada uno de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas a la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada, así como las previstas en la cláusula novena del presente convenio.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Séptima. Abono de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el abono de esta subvención se hará efectivo en régimen de pagos anticipados; en concreto, el pago de la subvención se hará de forma fraccionada:
— Con un primer pago del 50% del importe total de la subvención, a la firma del presente convenio, previa acreditación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura;
— Y con un segundo pago del otro 50% de la subvención concedida, una vez justificado el destino dado, al menos, al primer 50% recibido. Para ello la entidad deberá formular la correspondiente solicitud de abono de este segundo 50% con anterioridad al 30 de noviembre de 2026.
Se exime a la entidad beneficiaria de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
Octava. Plazos de Justificación.
1. Se establecen dos plazos de justificación de la subvención concedida:
— El relativo al primer 50 % de la ayuda concedida: debe presentarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2026 la justificación tanto de la realización de las actuaciones como del pago de los gastos declarados. Ello no impedirá que el beneficiario si ha realizado y pagado el 100% de la actividad apoyada, pueda presentar la justificación del 100% del proyecto a esa fecha.
— El concerniente al segundo 50 % de la ayuda concedida debe presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2027.
2. Forma de Justificación:
Se considerará justificado el primer 50 % de la subvención concedida mediante la aportación de:
— Un Certificado, expedido por el responsable de la entidad beneficiaria, acreditando que la subvención ha sido destinada a los fines específicos para los que fue concedida.
— Una Memoria Económica justificativa de los gastos realizados para cumplir con el objeto de la subvención concedida, que contendrá:
A. La relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente), su importe, fecha de emisión y fecha del pago, así como la naturaleza del gasto efectuado.
B. Copia auténtica de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados. Con el fin de controlar la concurrencia de subvenciones para un mismo proyecto o actividad, los justificantes originales de las facturas presentadas se marcarán, por el beneficiario, con un estampillado en el que indicará la subvención para la que han sido presentados y la cuantía y % que de la factura es imputada a la subvención.
C. En su caso, una relación detallada de cualesquiera otros ingresos o subvenciones que hayan financiado alguno de los gastos objeto de subvención, con indicación del importe y su procedencia.
Para la justificación del segundo 50% de subvención, o el que esté pendiente, si antes del 30 de noviembre de 2026 se hubiera justificado un % mayor, la entidad beneficiaria tendrá que presentar la misma documentación justificativa que para el primer 50%, incorporando además una Memoria de Final de Actuaciones, que incluirá la declaración de la totalidad de las actividades realizadas y financiadas con la subvención, con el detalle de su coste y el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido.
Se aportará además certificado del órgano competente que acredite la relación de personal que ha desarrollado las actuaciones objeto del convenio y periodo durante el que ha desempeñado las mismas.
Novena. Publicidad.
Todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la aplicación de este convenio o dentro del marco de su vigencia, ya sea a terceros, a medios de comunicación o por cualquier otro medio de difusión pública, ya sea mediante publicaciones, inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas dirigidas a una multiplicidad de personas o cualquier otro procedimiento que posibilite la difusión de tales actividades, deberán hacer constar de manera explícita y destacada, la colaboración de las instituciones que suscriben este convenio.
Décima. Modificación.
Cualquier incidencia que pudiera conllevar una modificación sustancial del presupuesto o de las actividades subvencionadas, o que alterase o dificultase gravemente el desarrollo de las mismas al alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención - además de aquellos supuestos previstos normativamente - podrán dar lugar a la modificación del presente Convenio, previo acuerdo unánime de las partes.
Considerándose una modificación sustancial, la creación de una partida de gasto distinta a la contemplada en el proyecto inicial, para lo cual hay que solicitar de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dicho cambio, autorización previa para llevar a cabo la necesaria modificación a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura. En todo caso la modificación sustancial sólo podrá realizarse durante la ejecución del proyecto.
Y todo ello sin perjuicio de que, toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Secretaría General de la referida Vicepresidencia, quien autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.
Undécima. Pérdida del derecho al cobro y/o reintegro de cantidades. Graduación de incumplimientos.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de uno u otro procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuando concurra cualesquiera de los siguientes casos:
A. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
B. Incumplimiento total o parcial del objetivo o del proyecto de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula de este convenio.
C. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en este convenio y en el artículo 35 de la Ley 6/2011.
D. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula novena de este convenio.
E. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
F. Incumplimiento del resto de obligaciones impuestas con motivo de la concesión de esta subvención.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones, en los supuestos de cumplimiento parcial del proyecto objeto de subvención, la modulación de la pérdida del derecho al cobro o del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento del mismo siempre que se haya aproximado de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado al menos el 80 % del proyecto. En estos casos procederá la pérdida parcial del derecho a la subvención en cuanto a la parte de la subvención no ejecutada. Sin embargo, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida cuando el proyecto se haya ejecutado en un porcentaje inferior al señalado en el párrafo anterior.
4. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos.
La devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de autoliquidaciones al que puede acceder a través de la siguiente dirección web
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ y en el que deberá consignar como órgano gestor la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias y el concepto Otros 02401, identificando claramente en el detalle de la liquidación el objeto de la devolución.
Duodécima. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Así como, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa vigente en la materia le sea de aplicación.
Decimotercera. Resolución del convenio.
El presente convenio se resolverá cuando concurran alguna de las siguientes causas:
A. El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin posibilidad de prórroga.
B. El acuerdo unánime de los firmantes.
C. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad beneficiaria. En este caso, se actuará conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima, con las consecuencias previstas de resolución y reintegro de las cantidades percibidas atendiendo a la graduación del incumplimiento.
D. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
E. Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la entidad beneficiaria de la ayuda, con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
F. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de cuantas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio a la fecha de firma electrónica.
El Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias
PD, Resolución de 2 de junio de 2026,(DOE núm. 105, de 3 de junio de 2026),
El Director General de Comunicación y Relaciones Informativas,
D. MARCELINO OLLÉ SESÉ
El Gerente de Fundación
Universidad-Sociedad,
D. JAVIER DÍAZ VALEA